Amparos_2073 y 2129-2005_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2073 y 2129-2005_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expedientes acumulados 2073 y 2129-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTES ACUMULADOS 2073 y 2129 - 2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de marzo de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del dos de septiembre de dos mil ci nco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa, constituido en Tribunal de Amparo, en las acciones de amparo planteadas por Hidroeléctrica Río Hondo, Sociedad Anónima y Electroriente, Sociedad Anónima, contra el Concejo Municipal del municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa, por medio de su Gerente General y Representante Legal y Presidente del Consejo de Administración y Representante, Marta Graciela Ximénez de la Cerda y Ángel Arturo Rivera Valentín, respectivamente, contra el Concejo Municipal del municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa. Las accionantes actuaron con el patrocinio de los abogados Jorge Rolando Rosales Mirón y José Alvaro Lorenzo Ardón.
ANTECEDENTES
I. El AMPARO A) Interposición y autoridad: a) el de Hidroeléctrica Río Hondo, Sociedad Anónima, presentado en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, el nueve de junio de dos mil cinco; b) el de Electroriente, Sociedad Anónima, presentado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el primero de julio de dos mil cinco, posteriormente, por razón de competencia remitidos al
Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el primero de julio de dos mil cinco, posteriormente, por razón de competencia remitidos al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa. B) Acto reclamado: Reglamento Municipal de Consulta de Vecinos, emitido por el Concejo Municipal de Río Hondo del departamento de Zacapa, por medio del Acta número veinte – dos mil cinco, de fecha diez de mayo de dos mil cinco. C) Violaciones que denuncian: los derechos de protección a la persona, libertad, justicia, seguridad, el desarrollo integral de la persona, defensa, bienes del Estado, urgencia nacional de electrificación, descentralización y autonomía. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por las postulantes se resume: a) son entidades mercantiles guatemaltecas que tienen por objeto la planificación, desarrollo, ejecución y comercialización de proyectos de infraestructura para la generación de energía eléctrica sobre la base de recursos hidrológicos como fuente de generación eléctrica; b) posteriormente de que el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Nacional de Electrificación –INDEy el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales les otorgara las autorizaciones respectivas para la ampl iación y construcción de hidroeléctricas en la población de Río Hondo, del departamento de Zacapa, Ingeniería Ambiental, Sociedad Anónima –AMBIO-, procedió a elaborar las evaluaciones de impacto ambiental en esa localidad, esto en estricto cumplimiento a l o establecido en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reglamentos; c) estudio que fue debidamente tramitado, publicado, revisado y aprobado por la Comisión Nacional
de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reglamentos; c) estudio que fue debidamente tramitado, publicado, revisado y aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Presidencia de la Repúbli ca; d) dentro del trámite aludido se cumplió entre otras, con la obligación de tomar opinión a la población de Río Hondo y otras comunidades sobre dicho proyecto, personas que no se opusieron, por el contrario, aceptaron y apoyaron el mismo; e) es de advertir que las autorizaciones otorgadas a su favor no fueron impugnadas por ningún recurso administrativo, entendiéndose que la oportunidad de oponerse al referido proyecto quedó precluida; además, la autoridad reclamada por medio del Reglamento que se impugn a, omite lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues pretende realizar unaExpedientes acumulados 2073 y 2129-2005 2
convocatoria de consulta de vecinos, sin ostentar la delegación del Estado, situación requerida constitucionalmente de conformid ad con el artículo citado. El Reglamento impugnado es improcedente e inaplicable, debido a que el proyecto hidroeléctrico que se pretende llevar a cabo ya cuenta con la aprobación y apoyo de las entidades gubernamentales y de la población, esto en estricto apego a lo establecido en los contratos relacionados, la ley y sus reglamentos. La consulta pretendida constituye un procedimiento improcedente e inaplicable, violatorio a su derecho de defensa pues previamente se había dado oportunidad al Concejo Municip al de Río Hondo, Zacapa, y a los vecinos de esa localidad, de oponerse al proyecto . Solicitaron que se les otorgara el
previamente se había dado oportunidad al Concejo Municip al de Río Hondo, Zacapa, y a los vecinos de esa localidad, de oponerse al proyecto . Solicitaron que se les otorgara el amparo pedido, y consecuentemente se declare que el Reglamento impugnado carece de validez y sustento legal. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 2º, 12, 121, 129, 134, 138 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Nacional de ElectrificaciónINDE-, el Presidente de la República de Guatemala, e l Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la Asociación de la Sociedad Civil para el Desarrollo Sostenible del municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa y la Procuraduría de los Derechos Humanos. C) Remisión de antecedentes: no hubo. D) Prueba s: a) fotocopias simples de: i. punto del acta municipal que contiene el Reglamento Municipal de Consulta de Vecinos de Río Hondo, departamento de Zacapa, emitido por medio del Acuerdo del Concejo Municipal de Río Hondo, del departamento de Zacapa, conteni da en Acta veinte – dos mil cinco; ii. acta de fecha diez de mayo de dos mil cinco, con la que se pretende que los vecinos del municipio de Río Hondo, del departamento de Zacapa decidan por medio de
cinco; ii. acta de fecha diez de mayo de dos mil cinco, con la que se pretende que los vecinos del municipio de Río Hondo, del departamento de Zacapa decidan por medio de consulta popular, si se aprueba o no la construcción de h idroeléctricas en dicha circunscripción municipal; iii. escritura pública número treinta y cinco, autorizada por el notario Rodolfo Estuardo Salazar Paniagua, que contiene el contrato de fecha once de marzo de dos mil tres, por medio del cual el Ministerio de Energía y Minas por delegación del Estado, autorizó de forma definitiva a Hidroeléctrica Río Hondo, Sociedad Anónima, la utilización de bienes de dominio público para la instalación de la central generadora denominada Río Hondo II, en el municipio de R ío Hondo, del departamento de Zacapa, utilizando el caudal del Río Colorado; iv escritura pública número noventa y uno, autorizada por el notario Rodolfo Salazar Paniagua el dieciséis de octubre de dos mil uno, por medio del cual el Instituto Nacional de E lectrificación –INDE-, por delegación del Estado le concedió un usufructo oneroso a Hidroeléctrica Río Hondo, Sociedad Anónima, para la ampliación de la central hidroeléctrica Río Hondo; v. escritura pública número cuarenta, autorizada por el Notario Rodolfo Salazar Paniagua, de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, que contiene contratos de ampliación y modificación al contrato referido en el numeral iv.; vi. resolución que aprueba la evaluación de impacto ambiental de fecha treinta de abril de mil n ovecientos noventa y siete, emitida por la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Presidencia de la República y su modificación; vii. resolución que
treinta de abril de mil n ovecientos noventa y siete, emitida por la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Presidencia de la República y su modificación; vii. resolución que autoriza el desarrollo del proyecto hidroeléctrico de Río Hondo, de fecha veintinueve de diciembre de m il novecientos noventa y nueve, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-; viii. informes emitidos por el Tribunal Supremo Electoral y Procuraduría de los Derechos Humanos de fechas nueve y dieciséisExpedientes acumulados 2073 y 2129-2005 3
de agosto de dos mil cinco; ix. resolución número un mil unodos mil cinco / canv / kc de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de fecha cinco de mayo de dos mil cinco; x. solicitud de registro de centrales generadoras de cinco MW presentada por Electroriente, Sociedad Anónima, ante la Dirección General de Energía del Ministerio de Energía y Minas; xi. Acuerdo número cero tres-dos mil tres (03 -2003) de la Junta Electoral departamental de Zacapa, de fecha catorce de noviembre de dos mil tres; xii. certificación del punto quinto del Acta número cero cero cuatro – dos mil cuatro (004-2004) de fecha quince de enero de dos mil cuatro, extendida por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Río Hon do del departamento de Zacapa, xiii. carné de acreditación, extendido por el Tribunal Supremo Electoral; ivx. certificación del Acta número seis – dos mil tres, de fecha trece de febrero de dos mil tres; xv. certificación del Acta número cero ocho dos mil tres, de fecha seis de marzo de dos
certificación del Acta número seis – dos mil tres, de fecha trece de febrero de dos mil tres; xv. certificación del Acta número cero ocho dos mil tres, de fecha seis de marzo de dos mil tres; xvi. certificación del acta veinte – dos mil tres, de fecha siete de septiembre de dos mil tres; xvii. certificación del acta número cero cinco – dos mil cinco; xviii manifiesto entregado por la sociedad civil de Río Hondo, Zacapa solicitando la consulta de Vecinos; xix. documento que contiene firmas de los vecinos empadronados que solicitan la consulta, contenida en ciento treinta y tres hojas; xxi. certificación del punto décimo del acta número dieciséis – dos mil cinco, de fecha siete de abril de dos mil cinco; xxii certificación del punto tercero del acta veinte – dos mil cinco, de fecha diez de mayo de dos mil cinco; xxiii. certificación del punto cuarto del acta numero veinte – dos mil cinco, de fecha diez de mayo de dos mil cinco; xxiv. ejemplar de la publicación impresa del Reglamento de la Consulta de Vecinos, distribuida en el municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa; xxv. ejemplar de un volante impreso que invita a los vecinos a participar en la consulta de vecinos; xxvi. afiche que se distribuyo en el municipio de Río Hondo, invitando a los vecinos de esa localidad a participar en la Consulta; xxvii. ejemplar de la publicación del periódico El Oriental; xxviii. manifiesto de los vecinos de Río Hondo, departamento de Zacapa a las autoridades de gobierno y municipales; xxix. resoluciones de fechas veintisiete de mayo y uno de julio de dos mil cinco, dictada por el
Río Hondo, departamento de Zacapa a las autoridades de gobierno y municipales; xxix. resoluciones de fechas veintisiete de mayo y uno de julio de dos mil cinco, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambie nte del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo; xxx. resolución de fecha cinco de julio de dos mil cinco, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituido en Tribunal d e Amparo; xxxi. testimonio de la escritura pública número novecientos ochenta de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro, autorizada en el municipio de Telocutan del departamento de Zacapa, por el Notario Eduardo Herrera Cien Fuegos debidamente razo nada por el Registro Civil del municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa, que contiene la constitución y aprobación de los Estatutos de la Asociación denominada Sociedad Civil organizada para el Desarrollo Sostenible del municipio de Río Hondo; xxxii. acta número cuarenta y siete – dos mil cuatro, inscrita en el folio cién (100) del libro cero tres (03) de personas jurídicas, extendida por el Registrador Civil del Municipio de Río Hondo, del departamento de Zacapa; xxxiii. acta notarial de fecha vei ntisiete de julio de dos mil cinco, autorizada en la ciudad de Zacapa por el Notario Héctor Oreando Rosales Ramírez, que contiene el nombramiento de Daniel Hernán Paz Franco, como Vicepresidente en funciones de la Junta Directiva y Representante Legal de l a Asociación Civil, no Lucrativa denominada “Sociedad Civil Organizada para el Desarrollo Sostenible del municipio de Río
que contiene el nombramiento de Daniel Hernán Paz Franco, como Vicepresidente en funciones de la Junta Directiva y Representante Legal de l a Asociación Civil, no Lucrativa denominada “Sociedad Civil Organizada para el Desarrollo Sostenible del municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa”; xxxiv. certificación del acta número cero ocho – dos mil cinco, folio sesenta y uno, del libro núme ro uno de auxiliares de persona jurídicasExpedientes acumulados 2073 y 2129-2005 4
extendida por el Registrador Civil del municipio de Río Hondo, Zacapa. b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... Al analizar las actuaciones y la prueba, se determ ina que el origen de la presente acción de amparo, se remonta al día diez de mayo del año dos mil cinco, en que el Concejo Municipal del Municipio del Río Hondo, del departamento de Zacapa, en que (sic) se reunieron los integrantes del Concejo Municipal y en virtud de haber decretado el Reglamento Municipal De (sic) Consulta de Vecinos de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, emitido por el Concejo Municipal en el acta número veinte guión dos mil cinco de fecha diez de mayo del dos mil c inco, con lo cual se pretende que los vecinos del Municipio decidan mediante Consulta Popular si se aprueba o no la construcción de la hidroeléctrica en dicha circunscripción municipal lo anterior, como se señalo (sic) fue la base para iniciar la llamada c onsulta popular, como se observa este punto fue el que da origen al presente amparo, hecho que fue utilizado para indagar a los vecinos acerca de los inconvenientes de la construcción de una hidroeléctrica en esa circunscripción
base para iniciar la llamada c onsulta popular, como se observa este punto fue el que da origen al presente amparo, hecho que fue utilizado para indagar a los vecinos acerca de los inconvenientes de la construcción de una hidroeléctrica en esa circunscripción municipal, lo que debe anal izarse en la presente acción de amparo, es la legalidad constitucional del hecho mismo que se denuncia como ilegal, ya que manifiestan los amparistas que se esta violando la Constitución Política de la República de Guatemala, este Tribunal de Amparo al ana lizar las actuaciones, por parte de los interponentes del amparo, iniciaron sus gestiones para obtener las licencias respectivas para la construcción de una hidroeléctrica en el Municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa y tal como lo establece la ley respectiva se siguió el procedimiento establecido, período durante el cual no hubo ninguna oposición y se autorizan por las autoridades respectivas, Dirección General De Energía del Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento de lo consignado en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, la construcción de dicha hidroeléctrica para la generación de energía eléctrica, como lo señalaron los interponentes del amparo, quedan probados dichos hechos con los documentos presentados como prueba documental, el hecho de si el Reglamento Municipal de Consulta de Vecinos y posteriormente la Consulta de Vecinos de la Municipalidad de Río Hondo del departamento de Zacapa, viola normas constitucionales, porque, sobre dicha consulta y la participación de todos los ciudadanos del Municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa, las leyes respectivas los facultan y tienen el derecho de ser consultados acerca de las decisiones internas del Concejo, no de las decisiones del Estado de Guatemala constituido
de todos los ciudadanos del Municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa, las leyes respectivas los facultan y tienen el derecho de ser consultados acerca de las decisiones internas del Concejo, no de las decisiones del Estado de Guatemala constituido como tal, o sea que tienen derecho de participar dentro de los limites establecidos en el artículo sesenta y uno del Código Municipal, de las actividades desarrolladas dentro del ámbito municipal, además el mismo articulado establece los mecanismos o modalidades para consultar a los vecinos hecho que tampoco fue ejecutado conforme el procedimiento, concluyendo en que en lo anteriormente considerado y especialmente en lo regulado por los artículos 175 y 204, el artículo 121 de la Constitución nos indica los bienes del Estado de Guatemala y el artículo 125 de la Constitución, la forma en que los utilizará y el 253 de la Constitución citada, indica que las municipalidades pueden obtener y disponer de sus recursos por lo que se establece que existen recursos exclusivos del Estado de Guatemala y recursos de las municipalidades, artículos 255 y 257 de la mencionada Constitución de la República y Artículo 459 del Código Civil. Por lo que la Consulta practicada en el Municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa viola norma s constitucionales por lo que la misma al igual que el Reglamento Municipal de consulta de Vecinos de la Municipalidad de Río Hondo, del Departamento de Zacapa carecen de validez y fundamento legal, por lo que se suspende en cuanto a los Amparistas (sic) l a aplicación de dicho Reglamento de laExpedientes acumulados 2073 y 2129-2005 5
Consulta de Vecinos y en consecuencia la consulta de vecinos ya identificado por violar la Constitución (sic). La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el
Consulta de Vecinos y en consecuencia la consulta de vecinos ya identificado por violar la Constitución (sic). La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsa ble, cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que a juicio del tribunal se haya actuado con evidente buena fe, artículo 45 de la Ley de A mparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, circunstancia que se estima en el presente caso ...”. Y resolvió: “... I) Otorga el amparo solicitado a favor de entidades mercantiles Hidroeléctrica, Río Hondo Sociedad Anónima y Electroriente, Sociedad A nónima en contra del Concejo Municipal del Municipio de Río Hondo Departamento de Zacapa, declarando que el Reglamento Municipal de Consulta de Vecinos de la Municipalidad del Municipio de Río Hondo, Departamento (sic) de Zacapa, emitido por el Concejo Municipal en acta número veinte guión dos mil cinco de fecha diez de mayo del dos mil cinco, misma que están contenidas en el libro de actas número treinta y seis del Concejo Municipal de la corporación municipal ya identificada carecen de validez y fundament o legal, por lo que se suspende en cuanto a los Amparistas la aplicación de dicho Reglamento de la Consulta de Vecinos y como consecuencia la consulta de vecinos ya identificados por violar la Constitución contenidas en los artículos 46, 121, 125, 129, 138 , 175 y afectar con ello los derechos adquiridos por las entidades mercantiles interponentes de las presentes acciones de amparo por lo tanto dichos acuerdos municipales en cuanto a la denominada consulta Popular y su reglamento, ya
mercantiles interponentes de las presentes acciones de amparo por lo tanto dichos acuerdos municipales en cuanto a la denominada consulta Popular y su reglamento, ya identificados quedan sin ningún efecto ni valor jurídico alguno II) No se condena al pago de las costas procesales...”.
III. APELACIÓN El Ministerio Público, El Alcalde Municipal del municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa y la Asociación Civil para el Desarrollo Sost enible del municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa, apelaron.
IV ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) Las postulantes manifestaron: han dejado constancia, tanto en el trámite de los amparos como en la apelación que para la implementación y desarro llo de la Hidroeléctrica se cumplió con todos los requisitos que exige la legislación guatemalteca, habiendo adquirido derechos definidos a través de la contratación con entidades estatales. Estos derechos constituyen legitima propiedad, sujeta a la protec ción plena del Estado, lo cual de no ser así, se estaría vulnerando el deber del Estado de brindarle seguridad jurídica a las personas. Solicitó que se confirmara la sentencia impugnada. B) El Instituto Nacional de Electrificación –INDE-, a través de su Ma ndatario Especial, Judicial y Administrativo con Representación, Víctor Manuel Alegría Rodas, expresó: a) la consulta popular convocada por la Municipalidad de Río Hondo, excede a las facultades que la Constitución Política de la República y el Código Muni cipal le confieren, no por el hecho de llevar a cabo la convocatoria en sí, sino mas bien por el hecho de pretender que la población de un municipio en particular decida sobre el uso y aprovechamiento de
que la Constitución Política de la República y el Código Muni cipal le confieren, no por el hecho de llevar a cabo la convocatoria en sí, sino mas bien por el hecho de pretender que la población de un municipio en particular decida sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales que no pertenecen a la Municipalidad; b) la Municipalidad de Río Hondo carece de legitimación para decidir sobre el aprovechamiento de los ríos que se encuentran en su circunscripción municipal, sin que en la secuela procesal del amparo, la referida Municipalidad acreditara tener un mejor título para el aprovechamiento de ese recurso, circunstancia que imposibilita llevar a cabo una consulta popular sobre materia que no es competencia municipal, sobre todo si se toma en cuenta que tal hecho se contrapone a la política de Estado en materia de electricidad y a lo que para el efectoExpedientes acumulados 2073 y 2129-2005 6
establece el artículo 129 de la Carta Magna. Solicitó que se declarara sin lugar la impugnación planteada, y se confirmara la sentencia apelada. C) El Presidente de la República reiteró cada uno de los argumentos e xpuestos en la dilación de los presentes amparos, y agregó que lo relacionado con la generación de electricidad se encuentra abstraído de la competencia de las municipalidades y las normas que a éstas rigen, pues su desarrollo normativo corresponde, al ten or del artículo 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a la Ley General de Electricidad. Según la referida ley, es al Ministerio de Energía y Minas a quien se le asigna todo lo relativo a las autorizaciones para realizar estudios de proyectos de generación, transporte y distribución de energía
de la República de Guatemala, a la Ley General de Electricidad. Según la referida ley, es al Ministerio de Energía y Minas a quien se le asigna todo lo relativo a las autorizaciones para realizar estudios de proyectos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. El ordenamiento jurídico ha excluido a las municipalidades de la República de la facultad de decidir si se autoriza o no un proyecto de generación de energía eléctrica y, por ende, no corresponde tampoco someter a consulta de vecinos si “quieren o no” que se construyan hidroeléctricas. Por otra parte, los procesos de consultas previstas en el Código Municipal solamente pueden imponerse a asuntos relacionados con las actividades de los Concejos Municipales y sobre la participación de los ciudadanos en la vida local del municipio. Solicitó que al dictarse la sentencia correspondiente se resuelva conforme a Derecho, declarando sin lugar los recursos de apelación, y consecuentemente, se confirme el fallo recurrido. D) El Procurador de los Derechos Humanos manifestó: a) la Constitución Política de la República reconoce la descentralización y autonomía de las municipalidades, las que forman parte del Estado, también reconoce que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los tres poderes del Estado, y desde luego, en los Alcaldes y miembros de los Concejos Municipales, quienes también son electos por sufragio universal y secreto, esto en el ámbito de sus jurisdiccion es territoriales, pudiendo administrar sus propios bienes, con las mismas prerrogativas y privilegios de los que gozan el propio Estado; b) dentro del contexto constitucional también se protege la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natu ral, el
territoriales, pudiendo administrar sus propios bienes, con las mismas prerrogativas y privilegios de los que gozan el propio Estado; b) dentro del contexto constitucional también se protege la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natu ral, el que ha sido declarado de interés nacional, lo cual es congruente con las previsiones que se adoptan para que la explotación de los recursos naturales no renovables, se efectué de manera técnica y racional; así como se hace con respecto a “todas las aguas”, con bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, cuyo aprovechamiento está al servicio de la nación y no de personas particulares; c) prevenir la contaminación y mantener el equilibrio ecológico de acuerdo al texto constitucional, s on obligaciones impuestas al Estado, a las Municipalidades y a todos los habitantes del territorio nacional, las que no se pueden considerar retóricas que pongan en duda el carácter normativo, fundamentador y supremo del texto constitucional. Solicitó que se dictara la sentencia que en Derecho corresponde. E) El Alcalde Municipal del municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa –tercero interesadoexpuso: a) en el presente caso no se han agotado los recursos administrativos y judiciales contemplados en el Código Municipal y la Ley de lo Contencioso Administrativo, lo cual incumple con el principio de definitividad establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, aspecto que es del conocimiento de las accio nantes, pero que prefieren obviar; b) el acto reclamado es impugnable por medio de recurso administrativo de reposición conforme los artículos 9 y 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo;
Constitucionalidad, aspecto que es del conocimiento de las accio nantes, pero que prefieren obviar; b) el acto reclamado es impugnable por medio de recurso administrativo de reposición conforme los artículos 9 y 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; seguidamente, si la impugnación se hubiere declarado sin lugar , acudir al proceso contencioso administrativo conforme los artículos 18 al 48 de la ley relacionada, y posteriormente, cabría el recurso extraordinario de casación. Solicitó que la impugnación planteada se declarara con lugar, y consecuentemente, se revoc ara el fallo de primerExpedientes acumulados 2073 y 2129-2005 7
grado. F) La Procuraduría General de la Nación -tercera interesada - reiteró lo manifestado en su escrito de evacuación de segunda audiencia otorgada por el Tribunal de Amparo de primer grado, y agregó: el hecho de someter a la opinión pública municipal, el establecimiento de una hidroeléctrica, en absoluto extralimita las funciones del Concejo Municipal del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, ya que en el presente caso su gestión deviene de disposiciones rectoras, ya que l a misma Carta Magna declara su apremio en el sentido que es necesario el establecimiento de fuentes que puedan generar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades generales. Las consultas populares municipales son legitimas, ya que es allí donde posee su seno la soberanía, pero es requisito sine qua non que estas se refieran a temas de su misma circunscripción, que no se contrapongan a intereses generales. Solicitó que se confirmara la sentencia impugnada. G) la Asociación Civil para el Desarrol lo Sostenible del municipio de
es requisito sine qua non que estas se refieran a temas de su misma circunscripción, que no se contrapongan a intereses generales. Solicitó que se confirmara la sentencia impugnada. G) la Asociación Civil para el Desarrol lo Sostenible del municipio de Río Hondo del departamento de Zacapa expresó: a) se ha organizado para propiciar el desarrollo social de los vecinos del municipio de Río Hondo, y principalmente para defender legalmente la preservación, conservación y mejora miento del Medio Ambiente, así como evitar la construcción de hidroeléctricas en el municipio de Río Hondo, por todo el daño irreparable e irreversible que la misma ocasionan al ecosistema, partiendo del antecedente originado por la hidroeléctrica Pasabién , que funciona en la Aldea Parabién, de ese mismo municipio y departamento; b) no comparte la sentencia impugnada, porque el tribunal a quo al resolver omitió pronunciarse sobre el incumplimiento al principio de definitividad de las accionantes, así como a la extemporaneidad del planteamiento presentado por Electroriente, Sociedad Anónima. Asimismo, en la sentencia recurrida no se hace alusión en cuanto a lo alegado por la autoridad recurrida, respecto que el amparo no es la vía adecuada para impugnar el Re glamento impugnado; además, en el fallo referido no se efectúo un análisis critico y preciso, sino una reiteración de lo expuest