Amparos_2093-2010_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2093-2010_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 2093-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2093-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de febrero de dos mil once.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Opciones Publicitarias, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario General Judicial y Administrativo c on Representación, Héctor Rolando Palomo Palomo contra el Director de Control territorial de la Municipalidad de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Evelyn Chavarría Mas. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Juan Fran cisco Flores Juárez, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de noviembre de noviembre de dos mil nueve, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: oficio tres mil trescientos ocho guión dos mil nueve (3308-2009) de doce de octubre de dos mil nueve emitido por la Dirección de Control territorial de la Municipalidad de Guatemala, que contiene la orden de retiro de una estructura para publicidad ubicada en el bulevar los próceres veinticuatro guión setenta de la zona diez, asimismo no existe una resolución firme emitida por autoridad competente que ordene el retiro de la misma. C) Violaciones que denuncia: derechos de seguridad
estructura para publicidad ubicada en el bulevar los próceres veinticuatro guión setenta de la zona diez, asimismo no existe una resolución firme emitida por autoridad competente que ordene el retiro de la misma. C) Violaciones que denuncia: derechos de seguridad jurídica, de defensa y los principios de legalidad y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por la postulante, del estudio de los antecedentes y del fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la entidad Opciones Publicitarias, Sociedad Anónima, se dedica a la prestación de servicios de publicidad y mercadeo, pero específicamente a la colocación a nombre propio o a nombre de terceros, vallas publicitarias en exteriores. Así pues, instaló una valla publicitaria unipolar en el Bulevar los próceres, veinticuatro guión setenta y tres de la zona diez, ciudad de Guatemala, por ser un terreno ubicado en propiedad privada, se obtuvo el permiso escrito del subarrendante del inmueble, en el cual fue instalada dicha valla perimetral tal como lo establece la Ley de Anuncios en vías Urbanas, Vías extraurbanas y similares. b) manifestó también que para ordenar el retiro de una valla de publicidad, debe ser mediante la autoridad competente, -Juez de asuntos Municipales -, sin embargo en el caso concreto fue la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, la que emitió la orden de desalojo de la estructura publicitaria, sin existir una resolución firme que ordenen el reti ro de la misma, ya que aun continua tramitándose ante el Juzgado competente, mismo que dentro del trámite de dicho proceso
Guatemala, la que emitió la orden de desalojo de la estructura publicitaria, sin existir una resolución firme que ordenen el reti ro de la misma, ya que aun continua tramitándose ante el Juzgado competente, mismo que dentro del trámite de dicho proceso administrativo no le otorgó la audiencia correspondiente para que esta pudiese ejercer su legitimo derecho de defensa. D.2) Agravios que denuncia: la amparista estima que se violaron sus derechos constitucionales, en virtud que la autoridad impugnada, emitió una orden para retirar su valla publicitaria en ausencia de una resolución firme que ordenare el retiro de ésta, violando así el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso D.3) Pretensión: la postulante s olicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, debe dejarse sin efecto la medida de hecho consistente en la orden de retiro de unaExpediente 2093-2010 2
estructura para publicidad ubicada en el bulevar los próceres veinticuatro guión setenta y tres de la zona diez. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : se invocaron los artículos 8 y 10 literales a), d) y e) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituciona lidad. G) Leyes violadas: se citaron los artículos 2, 12, y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Ministerio Público. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) que considera que debe
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Ministerio Público. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) que considera que debe declararse sin lugar el recurso de amparo, ya que la empresa Opciones Publicitarias, S.A., hasta el momento no ha sido parte del proceso administrativo, debido a que el oficio el cual constituye el ac to reclamado, nunca fue dirigido a dicha entidad, sino más bien al gerente de marca de la entidad Mixto Listo, quien el dieciséis de octubre dio respuesta al mismo, indicando que no tiene responsabilidad sobre la estructura publicitaria a que se hace referencia en el documento antes indicado; b) se inició un proceso en el Juzgado de Asuntos Municipales en el que se ordenó la paralización de los trabajos no autorizados y el mismo fue iniciado contra los propietarios del inmueble, la entidad Begamar, Socieda d Anónima, S.A., ya que el caso se dio en el preciso momento en que se estaba instalando la estructura cimentada en el subsuelo, lo cual de acuerdo con el Plan de ordenamiento territorial requiere de una licencia municipal, con la cual no cuenta el propiet ario, asimismo, no se cumple con el principio de definitividad, ya que existe un proceso administrativo el cual no ha concluido, y es únicamente el Juez de Asuntos Municipales el que tiene la facultad para ordenar el retiro de tal valla; c) finalmente se establece que el oficio que constituye el acto reclamado dentro del amparo en cuestión, únicamente informa que la estructura cimentada en el suelo no es autorizable, es decir solo solicita el retiro del rótulo, no ordena como maliciosamente pretende hacer lo ver el amparista. D)
informa que la estructura cimentada en el suelo no es autorizable, es decir solo solicita el retiro del rótulo, no ordena como maliciosamente pretende hacer lo ver el amparista. D) Pruebas: a) fotocopia simple del oficio tres mil trescientos treinta y ocho guión dos mil nueve (3308 -2009) de doce de octubre de dos mil nueve, que constituye el acto reclamado, emitido por la Dirección de Control Territorial de l a municipalidad de Guatemala. E) Sentencia de primer grado : el tribunal consideró: “…En la presente acción de amparo el acto reclamado por la postulante es la orden de retiro de una estructura para publicidad ubicada en el bulevar los Próceres, veinticuatr o guión setenta y tres de la zona diez, contenida en oficio número tres mil trescientos ocho guión dos mil nueve de doce de octubre e dos mil nueve emitido por la dirección de Control territorial de la municipalidad de Guatemala, siendo que la dirección d e Control territorial de la Municipalidad de Guatemala, no es la autoridad competente para ordenar el retiro de estructuras para publicidad y además no existe una resolución firme emitida por autoridad competente que ordene el retiro. La Corte de Constituc ionalidad ha sentado doctrina legal cuando en reiteradas ocasiones ha señalado que no procede otorgar la justicia constitucional „…cuando se carece de aporte probatorio significativo, puede posibilitarse esta acción, solo si se ha instado la jurisdicción o rdinaria, siendo prematuro accionar por medio del amparo para fines reparadores…‟. En ese sentido la accionante por medio de su mandatario Judicial no aportó ningún medio de prueba a la presente acción constitucional
medio del amparo para fines reparadores…‟. En ese sentido la accionante por medio de su mandatario Judicial no aportó ningún medio de prueba a la presente acción constitucional por lo que la protección solicitada dev iene sin lugar, debido a que, a falta de prueba no puede corroborarse la aseveración de la postulante, en tal virtud al no quedar establecida la violación reclamada, la acción constitucional solicitada debe denegarse haciéndose las demás declaraciones que en derecho corresponden…”. Y resolvió: “…I) DENIEGA LAExpediente 2093-2010 3
ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO, promovida por OPCIONES PUBLICITARIAS, SOCIEDAD ANONIMA por medio de su Mandatario general Judicial y Administrativo con representación Héctor Rolando Palomo Palomo cont ra EL DIRECTOR DE CONTROL TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA. II) Se condena a la entidad OPCIONES PUBLICITARIAS, SOCIEDAD ANONIMA, el pago de costas causadas en la tramitación del presente amparo…”.
III. APELACIÓN Opciones Publicitarias, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario General Judicial y
Administrativo con Representación, Héctor Rolando Palomo Palomo.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en su escrito de interposición del amparo y manifestó que la afirmación realizada por el señor Juez es incorrecta puesto que si se evacuó la sentencia que le fuera conferida en su momento procesal oportuno, en la cual manifestó los agravios que el acto reclamado le causaba y que no fueron tomados en cuenta ni analizados en la sentencia impugnada, asimismo, en la sentencia impugnada se
manifestó los agravios que el acto reclamado le causaba y que no fueron tomados en cuenta ni analizados en la sentencia impugnada, asimismo, en la sentencia impugnada se hace referencia que mi mandante no aportó ningún medio de prueba y que eso le imposibilita entrar a conocer el amparo y dictar sentencia, debido a que en ausencia de prueba no puede co rroborarse las aseveraciones realizadas, por lo que la prueba se encuentra en la legislación aplicable al caso concreto (Ley de anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares), siendo innecesario la prueba ya que como es bien sabido el derecho no se prueba, constituyendo en todo caso prueba el oficio número tres mil trescientos ocho guión dos mil nueve (3308 -2009) de doce de octubre de dos mil nueve emitido por la Dirección de Control territorial de la Municipalidad de Guatemala y la carta de quinc e de octubre de dos mil nueve enviada por Mixto Listo a la Coordinadora Vía Publica de la Municipalidad de Guatemala, ambos documentos constaban en autos por ser parte del informe enviado por la autoridad recurrida. Solicito que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se declare con lugar la acción constitucional de Amparo contra el Director de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, dejando en suspenso definitivo la medida de hecho consistente en la orden de retiro de una estructura para publicidad ubicada en el Bulevar los Próceres veinticuatro guión setenta y tres de la zona diez. B) El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia de amparo de primer grado, en cuanto a no otorgar la
zona diez. B) El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia de amparo de primer grado, en cuanto a no otorgar la protección constitucional, y ratifica los argumentos sostenidos en su escrito de evacuación de la primera audiencia. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación, y se confirme la sentencia apelada, denegándose el amparo de mérito. CONSIDERANDO -IEsta Corte, en diversas ocasiones ha indicado que, el amparo , dada su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, no constituye una vía procesal o incidental paralela por medi o de la cual se diluciden controversias que pueden ser resueltas conforme los procedimientos ordinarios establecidos para el efecto y ante los órganos competentes de acuerdo con la ley rectora del acto que se reclama. -IIEn el caso de estudio, Opciones Publicitarias, Sociedad Anónima por medio de su mandatario General Judicial y Administrativo con Representación Héctor Rolando PalomoExpediente 2093-2010 4
Palomo, promovió amparo contra el Director de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, ya que este último me diante oficio ordeno el retiro de una estructura para publicidad a un tercero que no es la entidad propietaria de dicha valla publicitaria, sin que exista una orden firme emitida por la autoridad competente, -Juez de Asuntos Municipalesya que aún se es tá tramitando ante dicha autoridad dicho proceso administrativo. Considera que se violó el derecho de seguridad jurídica, defensa y el principio de legalidad y el principio jurídico del debido proceso.
Municipalesya que aún se es tá tramitando ante dicha autoridad dicho proceso administrativo. Considera que se violó el derecho de seguridad jurídica, defensa y el principio de legalidad y el principio jurídico del debido proceso. -IIIEste Tribunal Constitucional considera que, en efecto, es el Juzgado de Asuntos Municipales, la autoridad facultada para poder emitir una resolución que determine el retiro o no de una estructura para publicidad, es decir de una valla publicitaria, asimismo, es mediante el procedimiento administ rativo, el cual, se debe de instar o de agotar, previo al amparo, sin embargo, el accionante pretende que por esta vía constitucional, se analice su situación, la cual, según sus argumentos viola sus derechos constitucionales y lo deja en total estado de indefensión. De lo anterior, se colige que habiéndose iniciado el procedimiento administrativo, el mismo, lógicamente, debió concluirse pero, el afectado acudió al amparo, pues al plantearse la presente garantía constitucional, el recurso de apelación aún no se había resuelto, lo que evidencia que el solicitante hizo uso al mismo tiempo de la vía constitucional y administrativa. Por las razones consideradas, el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado sin lugar, confirmándose la sentencia venid a en grado, en el sentido de denegar el amparo de conformidad con lo aquí considerado LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 44, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de
Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 44, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de ape lación interpuesto. II) Confirma la sentencia apelada. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.