Amparos_2101-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2101-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 2101-2006 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2101-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de noviembre de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil seis, dictada por el Juzgad o Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por la Asociación de Vecinos de Campo Alto, por medio de su Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Represe ntación, Silvia Roxana Chapetón Bran, contra el Alcalde y Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala. La entidad solicitante actuó con el patrocinio de la referida mandataria.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y auto ridad: presentado el quince de abril de dos mil cinco, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la omisión de las autoridades impugnadas de ejecutar lo ordenado por el Juez de Asuntos Municipales de Santa Catarina Pinula, del departamento de Guatemala, en resolución de siete de marzo de dos mil seis, respecto a suspender los trabajos de construcción del proyecto denominado Condominio Jardines de Montebello, ubicado en el kilómetro nueve punto cinco carretera a El Salvador en jurisdicción del referido municipio.
C) Violaciones que denuncia : a los derechos de defensa, de petición y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la entidad solicitante se resume: a) ante la municipalidad de Santa Catarina Pinula, la
C) Violaciones que denuncia : a los derechos de defensa, de petición y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la entidad solicitante se resume: a) ante la municipalidad de Santa Catarina Pinula, la entidad Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, solicitó licencia para la construcción del proyecto de vivienda denominado “Condominio Jardines de Montebello” ubicado en dicha jurisdicción, l a cual fue otorgada el veintiséis de febrero de dos mil cuatro; b) mediante resolución de trece de agosto de dos mil cuatro, el Concejo Municipal del referido municipio, argumentando razones de lesividad, revocó la licencia de construcción relacionada, de jando sin efecto la misma; c) contra dicha decisión Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, interpuso recurso de reposición el cual fue declarado sin lugar por el citado Concejo Municipal, en resolución de dos de diciembre de dos mil cuatro; d) no obstante que la resolución que declara sin lugar la reposición relacionada tiene como efecto la inmediata suspensión de la obra, la entidad constructora siguió realizando los trabajos de construcción, razón por la cual presentó denuncia ante el Juzgado d e Asuntos Municipales de dicho lugar por tal hecho, el que en resolución de siete de marzo de dos mil seis, en forma precautoria, ordenó la suspensión inmediata de los referidos trabajos; e) contra tal decisión Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, interpuso recurso de revocatoria, del cual –la amparistano ha sido notificada a la fecha. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la
Sociedad Anónima, interpuso recurso de revocatoria, del cual –la amparistano ha sido notificada a la fecha. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante considera violados sus derechos constitucionales denunciados porque las autoridades impugnadas han omitido ejecutar sus propias resoluciones, al permitir que se continúen realizando trabajos de construcción en una obra cuya licencia fue revocada en su oportunidad, no obstante que el Juez de Asuntos Municipales de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, ordenó la suspensión de dichos trabajos. Tal omisión la fundamentan en que supuestamente se encuentra pendiente de resolver un recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión del Juez de Asuntos Municipales. D.3
Pretensión: Solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia se suspenda enExpediente 2101-2006 2
definitiva la construcción de dicha obra, por haber sido declarada lesiva para los intereses de los vecinos de dicho sector y del municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala. E) Uso de recursos : revocatoria. F) Casos de procedencia : inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: El Alcalde municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatem ala informó: a) el dieciséis de diciembre de
Najoma, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: El Alcalde municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatem ala informó: a) el dieciséis de diciembre de dos mil tres, la entidad Proyectos y Desarrollos Najoma, Sociedad Anónima, solicitó licencia de construcción para la realización de obras de urbanización en una finca de su propiedad, la cual fue otorgada mediante acta número cero ocho – dos mil cuatro (08-2004) del Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala; b) las entidades Asesoría e Inversiones Labrador, Sociedad Anónima y Asociación de Vecinos Campo Alto, solicitaron que la lic encia relacionada fuera revocada de oficio, siendo declarada lesiva la misma por el Concejo Municipal en resolución de doce de agosto de dos mil cuatro; c) contra dicha decisión, Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, interpuso recurso de reposición el que fue declarado sin lugar; razón por la cual promovió en su contra un interdicto de obra nueva y peligrosa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) Documental: i) fotocopia simple de: a) resolución dictada el trece de agosto de dos mil cuatro, que contiene la revocatoria de licencia de construcción, número ochocientos sesenta y nueve guión dos mil tres (8692003); b) memorial presentado por la Asociación de Vecinos de Campo Alto, en la evacuación de la audiencia conferida en virtud del recurso de reposición interpuesto por Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima; c) acta notarial de diez de febrero de
evacuación de la audiencia conferida en virtud del recurso de reposición interpuesto por Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima; c) acta notarial de diez de febrero de dos mil cinco, faccionada por la Notaria Ana Patricia Ordóñez Salazar, en la que con sta el avance de la obra relacionada y que en ese momento la misma continuaba construyéndose; d) memorial de nueve de febrero de dos mil cinco, presentado por la amparista, mediante el cual solicita se resuelva el recurso de reposición planteado; e) resolución de dos de diciembre de dos mil cuatro, correspondiente a la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada el uno de diciembre de dos mil cuatro, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso de reposición planteado por Desarrollos y Proyecto s Najoma, Sociedad Anónima; f) denuncia presentada por la amparista, el quince de febrero de dos mil cinco, ante el Juzgado de Asuntos Municipales de Santa Catarina Pinula, del departamento de Guatemala, contra la entidad Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, por la continuación de la construcción relacionada; g) memorial de veinticuatro de febrero de dos mil cinco, que contiene ampliación de la denuncia antes citada; h) memorial de treinta de marzo del dos mil cinco, dirigido al Juez de Asunt os Municipales del municipio relacionado, mediante el cual se le solicita ejecutar la resolución consistente en la suspensión temporal de la referida obra . E) Auto para mejor fallar: el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatem ala informó que ante sus oficios la entidad Asesoría e Inversiones Labrador, Sociedad Anónima, promovió
el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatem ala informó que ante sus oficios la entidad Asesoría e Inversiones Labrador, Sociedad Anónima, promovió juicio de obra nueva y peligrosa, número C – dos – dos mil tres – diez mil seiscientos veinte (C-2-2003-10620), contra Desarrollos y Proyectos Najoma, S ociedad Anónima, el cual fue desistido según resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro. F) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...Este Tribunal del análisis de losExpediente 2101-2006 3
antecedentes así como de los documentos individualizados como medios de prueba en el apartado respectivo, a los cuales se les da pleno valor probatorio por no haber sido redargüidos de nulidad, estima que el presente amparo deviene procedente, en virtud que existe omisión por parte del Alcalde Municipal de Santa Cat arina Pinula de fiscalizar y hacer efectiva la orden de suspensión de la construcción del proyecto de vivienda “Condominio Jardines de Montebello”, derivada de la revocatoria de la licencia de construcción autorización número ochocientos sesenta y nueve gu ión dos mil tres (8692003) de la entidad mercantil Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima; disposición emitida por el propio Concejo Municipal en resolución de Recurso de Reposición de fecha trece de agosto de dos mil cuatro, en que se declaró q ue la referida construcción resulta lesiva para los intereses de los habitantes y propietarios de los inmuebles ubicados en ese sector; no obstante, los agraviados denunciaron que la entidad constructora continuó con sus labores, por lo que la suspensión f ue reiterada por el Juez
inmuebles ubicados en ese sector; no obstante, los agraviados denunciaron que la entidad constructora continuó con sus labores, por lo que la suspensión f ue reiterada por el Juez de Asuntos Municipales del Municipio de Santa Catarina Pinula. La inadvertencia por parte de las autoridades impugnadas sobre la efectividad, caso contrario el Alcalde quien preside el Consejo Municipal tiene dentro de sus facult ades sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales e inclusive de ejercer acciones judiciales y/o administrativas cuando el caso lo amerite, de no ser así los intereses y bienestar de los habitantes se verían perjudicados; por lo que se concluye que omisión que se denuncia es susceptible de impugnación ya que al estudiar la naturaleza del acto, se determina que las autoridades impugnadas están investidas de los poderes de decisión y ejecución asimismo están facultadas de realizar actos jurídicos que afectan la esfera de los particulares y la de imponer a estos su determinaciones. En este orden de ideas el presente amparo deviene procedente, sin compartir el criterio que para dilucidar el caso en cuesti ón, existe otra vía para dirimir la litis, ya que sobre el mismo asunto consta que fue agotado un procedimiento en donde se estableció que el proyecto aludido contraviene los intereses de la mayoría; también consta que el proceso Contencioso Administrativo promovido por la entidad Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, en contra de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, fue desistido, por lo que la definitividad no constituye excepción ni impedimento para acceder a las pretensiones de los postulantes con el objeto de
Anónima, en contra de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, fue desistido, por lo que la definitividad no constituye excepción ni impedimento para acceder a las pretensiones de los postulantes con el objeto de restablecer la situación jurídica afectada y ordenar a la autoridad impugnada hacer efectiva la Revocatoria de la Licencia en contra de la entidad Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, así como la orden de suspensión del proyecto „Condominio Jardines de Monte Bello‟, por lo que así debe declararse. Que como referencia Jurisprudencial se citan las sentencias de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, Expediente noveciento s catorce guión noventa y seis, Gaceta Jurisprudencial número cuarenta y dos; sentencia de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, Expediente un mil trescientos cincuenta y ocho guión noventa y seis, Gaceta Jurisprudencial número cua renta y cuatro. De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Condena en Costas. La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podar (sic) exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el caso que se resuelve la Juzgadora estima que no existe mala fe por parte
interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el caso que se resuelve la Juzgadora estima que no existe mala fe por parte del accionante, por lo que no hace especial condena en costas (…)”. Y resolvió: “(…) I)Expediente 2101-2006 4
Declara: I) Procedente la acción constitucional de amparo promovida por la Licenciada Silvia Roxana Chapeton Bran en su calidad de Mandataria Especial Judicial y Administrativa con representación de la entidad Asociación de Vecinos de Campo Alto en contra de: a) Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala; b) Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, en consecuencia, este Tribunal ordena: i) Se restituya a la entidad postulante al goce de sus derechos y garantías que las leyes denunciadas como infringidas, la cuales reconoce y garantiza la Constitución Política de la República; ii) Hacer efectiva la Revocatoria de la Licencia en contra de la entidad Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, así como la orden de suspensión de la obra “Condominio Jardines de Monte Bello” por haberse declarado lesiva a los intereses de los vecinos del sector y del municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala; II) Se conmina a la autoridad impugnada que debe dar integro cumplimiento al presente fallo dentro del término de cuarenta ocho horas, contados a partir de la fecha en que el mismo produzca ejecutoria, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá las sanciones que la ley
que debe dar integro cumplimiento al presente fallo dentro del término de cuarenta ocho horas, contados a partir de la fecha en que el mismo produzca ejecutoria, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá las sanciones que la ley establece, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes (...)”.
III. APELACIÓN El Alcalde Municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala y
Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró lo argumentado en su memorial de interposición de amparo y solicitó que se confirme la sentencia apelada. B) El Alcalde municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, autoridad impugnada, argumentó que: a) no está de acuerdo con la sentencia de primer grado porque la amparista previamente a accionar en esta vía debió acudir a los procedimientos y recursos idóneos establecidos en las leyes, por lo cual no cumplió con el presupuesto de definitividad; b) no ha infringido los derechos de defensa y de petición denunciados por la amparista, lo que se demuestra en autos, pues todas las solicitudes que ésta le ha planteado las ha diligenciado; c) el presente amparo ha sido promovido paralelamente a dos procesos motivados por la misma causa consistentes en: el proceso contencioso administrativo originado por la denegatoria de la reposición planteada por Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, y el juicio sumario de interdicto de obra nueva o peligrosa, proceso tramitado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del
Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, y el juicio sumario de interdicto de obra nueva o peligrosa, proceso tramitado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; d) no obstante, revocó de oficio la resolución por la cual otorgó la licencia de construcción en mención, no inició el respectivo proceso contenci oso administrativo a efecto de declarar que tal resolución es lesiva a los intereses del Estado; e) la revocatoria de la licencia de construcción fue dictada con fundamento en el Reglamento de Construcción, Urbanización y Ornato de ese municipio, el que fu e derogado el veintidós de diciembre de dos mil cuatro, y el cual sirvió de apoyo al escrito de interposición del presente amparo. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado. C) Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, argumentó que el presente amparo es improcedente porque: a) la resolución de trece de agosto de dos mil cuatro dictada por el Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, aún no se encontraba firme en virtud del recurso de reposición planteado; y b) que se encuentra pendiente de resolver el recurso de revocatoria que interpuso contra la resolución de siete de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juez de AsuntosExpediente 2101-2006 5
Municipales, mediante la cual se ordenó la suspensión provisional de la construcción del proyecto habitacional denominado “Jardines de Montebello”. D) El Ministerio Público expresó su conformidad con la tesis sustentada por el Tribunal de Amparo de primer grado y solicitó que se confirme la sentencia apelada.
proyecto habitacional denominado “Jardines de Montebello”. D) El Ministerio Público expresó su conformidad con la tesis sustentada por el Tribunal de Amparo de primer grado y solicitó que se confirme la sentencia apelada.
- Auto para mejor fallar: el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala informó que según el punto sexto correspondiente a puntos varios del acta número cuarenta y siete – dos mil cinco (47 -2005) del Concejo Municipal del municipio que representa, se a utorizó la licencia de construcción a la entidad Desarrollos y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, por el período comprendido del tres de noviembre de dos mil cinco al tres de mayo de dos mil siete.
CONSIDERANDO -ILa acción de amparo es prematura cuando está pendiente de dilucidarse: a) el proceso o procedimiento ordinario en que se ventila el asunto que se somete a la jurisdicción constitucional; o b) de resolverse el recurso interpuesto contra la resolución que constituye el acto reclamado. -IIEn el presente caso, Asociación de Vecinos de Campo Alto acude en amparo contra el Alcalde y Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado la omisión de éstas de ejecutar lo ordenado por el Juez de Asuntos Municipales de dicho municipio, en resolución de siete de marzo de dos mil seis, respecto a suspender los trabajos de construcción del proyecto denominado Condominio Jardines de Montebello, ubicado en el kilómetro nueve punto cinco carretera a El Salvador en jurisdicción del referido municipio. Considera vulnerados sus derechos de defensa, petición y
respecto a suspender los trabajos de construcción del proyecto denominado Condominio Jardines de Montebello, ubicado en el kilómetro nueve punto cinco carretera a El Salvador en jurisdicción del referido municipio. Considera vulnerados sus derechos de defensa, petición y al principio del debido proceso porque las autoridades impugnadas han omitido ejecutar sus propias resoluciones, al permitir que se continúen realizando trabajos de construcción en una obra cuya licencia fue revocada en su oportunidad, no obstante que el Juez de Asuntos Municipales de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, ordenó la suspensión de dichos trabajos; con el argumento de que se encuentra pendiente de resolver un recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión del Juez de Asuntos Municipales. -IIIAl hacer el estudio de los antecedentes, esta Corte establece que la entidad amparista denuncia como agraviante la omisión de las au toridades impugnadas de ejecutar la resolución de siete de marzo de dos mil seis, dictada por el Juez de Asuntos Municipales de Santa Catarina Pinula, del departamento de Guatemala; sin embargo, según lo argumentado por la postulante y la entidad Desarroll os y Proyectos Najoma, Sociedad Anónima, tercera interesada, contra dicha decisión ésta última interpuso recurso de revocatoria el cual a la presentación de la presente acción constitucional, aún no había sido resuelto. Lo anterior, evidencia que estando a ún pendiente de resolverse por parte del Concejo Municipal de dicho municipio el recurso de revocatoria relacionado, el presente amparo ha sido presentada prematuramente, y en consecuencia, el acto contra el cual se reclama no reviste la condición de defin itividad necesaria para ser examinado
del Concejo Municipal de dicho municipio el recurso de revocatoria relacionado, el presente amparo ha sido presentada prematuramente, y en consecuencia, el acto contra el cual se reclama no reviste la condición de defin itividad necesaria para ser examinado por medio de esta vía. En tal virtud, la falta de cumplimiento del principio de definitividad del acto reclamado establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, determina la notoria improcedencia del amparo planteado. En consecuencia, y ante esta situación fáctica insubsanable por esta Corte, el amparo solicitado debe denegarse por notoriamente improcedente, y siendo que elExpediente 2101-2006 6
tribunal de primer grado resolvió en forma contr aria a lo considerado, es procedente revocar la sentencia apelada. -IVDe conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las cos tas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. En el presente caso, se considera que no debe hacerse condena en costas procesales al amparista por no existir sujeto legitimado para su cobro, pero se estima pertinente sancionar con multa a la abogada patrocinante por ser la responsable de la juridicidad del presente caso. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República
sancionar con multa a la abogada patrocinante por ser la responsable de la juridicidad del presente caso. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 11, 42, 43, 44, 45, 46, 47 , 56, 57, 149, 163, inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado y, como consecuencia, declara sin lugar el amparo promovido por la Asociación de Vecinos de Campo Alto en contra del Alcalde y Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala. II) No se condena en costas a la entidad accionante. III) Se le impone a la abogada patrocinante, Silvia Roxana Chapetón Bran, la multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) la que debe pagar en la Tesorería de esta Corte, en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que esta sentencia quede firme; caso contrario, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
MARIO PÉREZ GUERRA
PRESIDENTE
GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADA MAGISTRADO
antecedentes.