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Amparos_2108-2003_Civil -Diligencias de Prueba anticipada

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2108-2003_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

EXPEDIENTE 2108-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de octubre de dos mil tres, dictada por la Sala Décimo Tercera de Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Ricardo Rolando Cao Martínez contra el Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Amanda Ortiz Mayen.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Décimo Tercera de la Corte Apelaciones, el veintisiete de agosto de dos mil tres. B) Acto reclamado: la resolución de fecha uno de agosto de dos mil tres, dictada por la autoridad impugnada dentro del expediente de prueba anticipada número C dos guión dos mil tres guión cinco mil novecientos sesenta y nueve. C) Violaciones que denuncia : derechos de defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: a) el uno de agosto del presente año, el Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil dictó resolución dentro del expediente de prueba anticipada, número C dos guión dos mil tres guión cinco mil novecientos sesenta y nueve; b) con dicha resolución se le obliga a someterse a la prueba anticipada, la cual versa sobre hechos que afectan a un tercero. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en el artículo 4 de la l ey de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes

tercero. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en el artículo 4 de la l ey de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Francisco Mauricio Capuano Puccini. C) Antecedentes: a) expediente de prueba anticipada número C dos guión dos mil tres guión cinco mil novecientos sesenta y nueve a cargo del oficial segundo del Juzgado Sexto de Primera Ins tancia del Ramo Civil; b) expediente de amparo sesenta y cuatro guión dos mil tres de la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones. D) Pruebas: el memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga cláusula especial para absolverlas, o cuando se refieren a hechos ejecutados por él en el ejercicio del mandato. Este Tribunal de Amparo considera, que en el presente caso, los preceptos legales enumerados, han sido violados, toda vez que dentro del presente Amparo, quedó demostrado con el informe rendido por la Sub -Directora del Archivo General de Protocolos, dirigido a este tribunal, en fecha tres de Octubre del año en curso, que el señor Enrique Antonio Fernández Bianchi no ha otorgado mandato alguno al señor Ricardo Rolando Cao Martínez, por lo que no tiene las facultades para hacerlo, y no puede obligársele por ningún medio absolver

señor Enrique Antonio Fernández Bianchi no ha otorgado mandato alguno al señor Ricardo Rolando Cao Martínez, por lo que no tiene las facultades para hacerlo, y no puede obligársele por ningún medio absolver las posiciones que pretende el articulante le sean fo rmuladas dentro de las prueba anticipadas relacionadas. Siendo que los principios del Debido Proceso y el de Defensa han sido flagrantemente violados, por tales razones, la protección constitucional solicitada debe otorgarse, sin condenar en costas a la au toridad responsable, por presumirse buena fe en su actuación...”. Y Resolvió: “... I) Otorgar, el amparo promovido por el señor Ricardo Rolando Cao Martínez, en contra de la señora Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Departamento. II) E n consecuencia deja sin efecto en cuanto al postulante la resolución emitida por la Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento en fecha uno de agosto del año en curso. III) Conmina a la autoridad impugnada a que dentro el plazo de cinco días de ejecutarse el presente fallo, emita la resolución que en derecho corresponde, tomando en cuenta lo considerado en estefallo, bajo apercibimiento de que si no cumple con lo ordenado, se le impondrá multa de mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes. IV) No se condena en costas a la autoridad impugnada...”

III. APELACIÓN El tercero interesado apeló

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante pide se confirme la sentencia. B) El Ministeri o Público solicitó se deniegue el amparo. C)

El tercero interesado apeló

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante pide se confirme la sentencia. B) El Ministeri o Público solicitó se deniegue el amparo. C) El tercero interesado señaló que de conformidad con el artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil, la prueba anticipada constituye un derecho para preparar un juicio futuro en contra del amparista. Solic itó se deniegue el amparo.

CONSIDERANDO -IEl amparo ha sido instituido como garantía y defensa del orden constitucional y procede siempre que las resoluciones, disposiciones o actos de la autoridad lleven implícito amenaza, restricción, o violaciones a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Resulta viable otorgar la protección que esta garantía constitucional conlleva cuando se concreta alguno de los supuestos previamente enunciados. -IIEl postulante acude en amparo aduciendo que la autoridad impugnada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, viola sus derechos de defensa y al debido proceso, al no resolver como corresponde. El artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil establece “... Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes...” y el artículo 132 del mismo texto legal determina “...Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga cláusula especial para absolverlas, o cuand o se refieren a hechos ejecutados por él en el ejercicio del mandato..”; en el presente caso se establece, con la constancia expedida por el

mandatario que tenga cláusula especial para absolverlas, o cuand o se refieren a hechos ejecutados por él en el ejercicio del mandato..”; en el presente caso se establece, con la constancia expedida por el Archivo General de Protocolos (folio setenta y siete), que el amparista no tiene calidad de Mandatario y siendo que la declaración solicitada se refiere a hechos de un tercero, de ser diligenciada, podría afectar los derechos de éste, por lo que la protección solicitada deviene procedente, sin condenar en costas a la autoridad impugnada. Siendo que el tribunal a quo se pronunció en tal sentido, debe confirmarse tal sentencia y así debe declararse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 29, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 20, 42, 43, 44, 46, 47, 49, 56, 57, 60, 61, 63, 64, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADO MAGISTRADORODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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