Amparos_2124-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2124-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2124-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2124-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de octubre de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de dieciocho de agosto del dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Gustavo Rosales Cosme (de un sólo nombre), contra el Concejo Municipal del municipio de Panajachel, departamento de Sololá. El postulante actuó bajo la dirección y procuración de la abogada Piedad Julisa Alvarado Sandoval.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambient e el diecisiete de junio del dos mil cinco. B) Acto reclamado: la omisión por parte de la autoridad impugnada, de resolver la petición formulada por el amparista el diez de mayo del dos mil cinco, por medio de la cual solicita se le extienda Certificacion es de Puntos de Acta que regulan la actividad de los llamados “Moto Taxis”, que operan en la Jurisdicción Municipal de Panajachel, así como una Certificación del Acuerdo Municipal que creó el Reglamento que regula el funcionamiento de los “Moto Taxis” dent ro del referido municipio de Panajachel de éste departamento de Sololá y la copia simple de la Tabla de Tasas y Arbitrios Municipales. C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por
Sololá y la copia simple de la Tabla de Tasas y Arbitrios Municipales. C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el solicitante se resume: a) el diez de mayo del dos mil cinco, solicitó al Concejo Municipal del municipio de Panajachel se le extendiera los siguientes documentos: i) Certificaciones de Puntos de Acta que regulan la actividad de los llamados “Moto Taxis”, que operan en la Jurisdicción Municipal de Panajachel; ii) Certificación del Acuerdo Municipal que creó el Reglamento que regula el funcionamiento de los “Moto Taxis” dentro del referido municipio de Panajachel de éste departamento de Sololá y, iii) copia simple de la Tab la de Tasas y Arbitrios Municipales (acto reclamado). Acude en amparo por considerar que la autoridad impugnada violó su derecho de petición, al haber dejado de resolver la solicitud que le fuera planteada el diez de mayo del dos mil cinco, ya que desde la presentación de la misma, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en la ley, para que dicha autoridad haga el pronunciamiento que en Derecho corresponde. Solicitó que se le otorgue amparo, en el sentido de fijarle plazo a la autoridad impugnada para que resuelva la petición realizada. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º., 12, 28, 39, y 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º., 12, 28, 39, y 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Terceros interesados: No hubo. C) Informe Circunstanciado: Manifestó la autoridad impugnada que en ningún momento se ha negado información al señor Rosales Cosme, pero en su petición no consigna para que necesita esta documentación o que uso le estará dando a la misma. Solicitó que se declare sin lugar la presente acción de amparo. D)) Pruebas: a) documental : i) solicitud presentada al Concejo Municipal de Panajachel; ii) informe rendido por el Alcalde Municipal de Panajachel del departamento de Sololá. F) Sentencia de primer grado: “...este Tribunal de Amparo, estima que efectivamente se han afectado los der echos delExpediente 2124-2005 2
amparista, Gustavo Rosales Cosme ( de un solo nombre) evidenciándose la violación de principios constitucionales, concretamente el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al omitir resolver dentro del plazo estableci do en la ley, la petición planteada ante el Alcalde y Consejo (sic) Municipal de la Municipalidad de Panajachel de este departamento y no ser debidamente notificada, aún y cuando el postulante señaló en su solicitud, lugar para recibir notificaciones, de e sa cuenta, este juzgado constituido en Tribunal Constitucional de Amparo concluye, que se le están conculcando sus garantías constitucionales, especialmente la contenida en el artículo 28, por lo que el amparo solicitado deviene procedente, toda vez que la Corte de
juzgado constituido en Tribunal Constitucional de Amparo concluye, que se le están conculcando sus garantías constitucionales, especialmente la contenida en el artículo 28, por lo que el amparo solicitado deviene procedente, toda vez que la Corte de Constitucionalidad, se ha pronunciado al respecto en diferentes expedientes y publicados en diferentes gacetas, al respecto concluye que “De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la República, tiene n el derecho de dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Este precepto en concordancia con el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Co nstitucionalidad, establece que en materia administrativa el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto, o en su defecto, el de treinta días. En caso de que la autoridad omita e l cumplimiento de la obligación referida en dicho término el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar…” debiendo en consecuencia otorgarse y declararse con lugar el amparo planteado, y conminar a la autoridad recurrida fijándole el plazo de cinco días, a efecto de que cese la demora en resolver, notificar la solicitud planteada el día diez de mayo de dos mil cinco ante el Alcalde y Concejo Municipal de la municipalidad de Panajachel, del departamento de Sololá y ordena dentro del mismo plazo, extender las certificaciones solicitadas por el interponerte de la acción de amparo señor Gustavo
día diez de mayo de dos mil cinco ante el Alcalde y Concejo Municipal de la municipalidad de Panajachel, del departamento de Sololá y ordena dentro del mismo plazo, extender las certificaciones solicitadas por el interponerte de la acción de amparo señor Gustavo Rosales Cosme ( de un solo nombre) a su costa y con las formalidades de ley. No se hace pronunciamiento en cuanto a la condena en costas, por estimarse, por la suscrita, que no existió mala fé (sic), en no haber resuelto dentro del plazo establecido en la ley, para lo cual deberá hacerse el pronunciamiento correspondiente... Y resolvió: “...I) Otorga el amparo solicitado al (sic) señor Gustavo Rosales Cosme ( de un solo nombre) por declararse con lugar la acción de amparo interpuesta; II) Conmina a la autoridad impugnada Concejo Municipal del municipio de Panajachel, de este departamento, q ue emita la resolución que en derecho corresponda de la petición planteada con fecha diez de mayo de dos mil cinco y se extiendan las certificaciones pertinentes, solicitadas por el interponerte de la acción de amparo señor Gustavo Rosales Cosme ( de un solo nombre) a su costa y con las formalidades de ley, tomando en cuenta lo contenido en este fallo, dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de esta sentencia, bajo apercibimiento de que si no cumple con lo ordenado se le impondrá una multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; III) No se hace pronunciamiento en cuanto a la condena en costas, por estimarse, que no existió mala fe...”
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
consiguientes; III) No se hace pronunciamiento en cuanto a la condena en costas, por estimarse, que no existió mala fe...”
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante reiteró lo expuesto en el escrito de interposición del amparo, solicitó que se confirme la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada, Concejo Municipal del municipio de Panajachel depart amento de Sololá, reiteró loExpediente 2124-2005 3
expuesto en el informe circunstanciado. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público no alegó. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos del postulante protegiendo o restaurándole en la situación jurídica afectada. El acto señalado como agraviante en la presente acción, lo constituye la omisión, por parte de la autoridad impugnada, de resolver una solicitud planteada por el amparista el diez de mayo del dos mil cinco, aduciendo que su actitud omisiva de resolver la solicitud por ella presentada viola su derecho de petición. Esta Corte ha manifestado en reiteradas oportunidades que: “...De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la República tienen el derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con
el derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en materia administrativa el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso de que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida en dicho término el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar...” (Sentencia de esta Corte de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada dentro del expediente seiscientos sesenta y uno – noventa y nueve, contenida en la gaceta jurisprudencial número cincuenta y cuatro, página doscientos noventa y seis. Criterio reiterado en las sentencias dictadas en los expedientes novecientos cincuenta y ocho – noventa y cinco y doscientos cincuenta y seis – noventa y cuatro, de fechas once de junio de mil novecientos noventa y seis y treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, respectivamente, entre otras). Del estudio de los antecedentes se establece que en la fecha en la que fue presentada la acción de amparo en el tribunal de primer grado (diecisiete de junio del dos mil cinco), la autoridad reclamada aún no había cumplido con resolver dicha solicitud, proceder que, tal y como lo considera el tribunal en el fallo apelado, es agraviante al derecho de petición que consagra el art ículo 28 de la Constitución, que señala plazo para
proceder que, tal y como lo considera el tribunal en el fallo apelado, es agraviante al derecho de petición que consagra el art ículo 28 de la Constitución, que señala plazo para decidir y notificar lo resuelto a los interesados. Por las razones antedichas, la protección constitucional solicitada es viable, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.Expediente 2124-2005 4