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Amparos_2132-2006_Civil -Providencias Cautelares

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2132-2006_Civil -Providencias Cautelares
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 2132-2006 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2132-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de noviembre de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de junio de dos mil seis, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo en el proceso constitucional promovido por Valores Guatemaltecos, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario General y Judicial con Representación, Abogado Héctor Ga briel Cifuentes Rizzo, contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Henry Philip Comte Velásquez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de marzo de dos mil seis, en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: auto de catorce de diciembre de dos mil cinco, dictado por la autoridad impu gnada, que declaró con lugar el recurso de revocatoria y, en consecuencia, revocó la resolución del ocho de diciembre de dos mil cinco. C) Violaciones que denuncia: derecho de libertad de acción, igualdad, debido proceso, libertad de industria y comercio, seguridad jurídica y debita tutela judicial. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: a) Jack Hussein Purewal Mansilla, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de

el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: a) Jack Hussein Purewal Mansilla, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala -autoridad impugnada-, promovió proceso precautorio en su contra solicitando como providencia de urgencia la intervención de la sociedad, la que no fue admitida para su trámite, ya que la medida sólo puede decretarse dentro de un juicio civil; b) contra lo anterior el señor Purewal Mansilla interpuso recurso de revocatoria, conociendo la autoridad impugnada la que revocó lo antes resuelto y, en consecuencia, accedió a la providencia de urgencia en resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco -acto reclamado-. Estima que el acto denunciado constituye una flagrante amenaza y abuso de poder por parte de la autoridad recurrida, pues al haber conocido y resuelto la inviabilidad de la medida no puede cambiar su criterio a través de la revocatoria, pues se encontraría ante un doble conocimiento del asunto, razón por la cual se transgreden sus derechos enunciados. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de l a Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º, 5º, 12, 28, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 37 y 530 del Código Procesal Civil y Mercantil y 4, 6 y 8 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

del Código Procesal Civil y Mercantil y 4, 6 y 8 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Jack Hussein Purewal Mansilla. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el ocho de diciembre de dos mil cinco, resolvió no admitir a t rámite el proceso precautorio de intervención, pues consideró que la medida era posible plantearla sólo dentro de un juicio civil; b) contra lo anterior presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto con lugar el catorce de diciembre del mismo año, en consecuencia se revocó la resolución conocida, dándole trámite a la intervención solicitada en contra de la amparista; c) el amparista el quince de marzo del presente año, presentó enmienda en el procedimiento, la que se resolvió con lugar, anulándose t odo lo actuado a partir de la resolución del catorce deExpediente 2132-2006 2

diciembre de dos mil cinco inclusive; d) lo anterior fue impugnado por el señor Purewal Mansilla mediante recurso de apelación. D) Pruebas: a) expediente C dos - dos mil cinco – nueve mil seiscientos ochenta y uno (C2 -2005-9681) del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala y b) las presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...efectivamente se produce un agravio por parte del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil al dictar la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, que declara con lugar la

humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...efectivamente se produce un agravio por parte del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil al dictar la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, que declara con lugar la revocatoria que le fuera planteada por proferir a su vez la resolución de fecha ocho de diciembre de dos mil cinco, dentro del expediente de Incidente de Medidas Precautorias de Urgencia que sirven de antecedente al presente amparo. En efecto, el Juez de conocimiento al dictar la primera de las dos resoluciones basó su razonamiento en que la medida de urgencia que se pretendía podía ser solicitada dentro de un juicio civil formalmente planteado y fundamentó su decisión en el artículo 529 del Código Procesal Civil y mercantil (sic). Bajo tales circunstancias el propio Juez, si bien es cierto que tiene la facu ltad de revocar, aún de oficio, esa resolución; también cierto es que la revocatoria solo tiene sustento en un error injudicando que debe ser debidamente demostrado por la parte interesada en la revocatoria, cuando así se hubiere pedido, y/o suficientement e razonado por el juez al momento de resolver demostrando la inexistencia de tal error; cosa que en este caso no se produjo. Pero la revocatoria en los términos descritos no le faculta al Juez a sustituir criterios interpretativos diversos sobre la misma norma aplicada, pues con ello se provoca una falta de certeza de la que debe estar revestida toda resolución judicial. En el presente caso, el Juez de conocimiento al proferir la resolución que se acusa como acto reclamada (sic), incurre además en sustitui r su razonamiento que la ley le obliga y

presente caso, el Juez de conocimiento al proferir la resolución que se acusa como acto reclamada (sic), incurre además en sustitui r su razonamiento que la ley le obliga y simplemente hace suyos los argumentos esgrimidos por el solicitante de la revocatoria; mismos que en ningún momento demostraron el yerro del juzgador al haber proferido el rechazo inicial y cuyos argumentos continúan intocables. Si el Juez de conocimiento dictó la primera resolución conforme a derecho, al resolver la segunda que se acusa como acto reclamado, y acceder a la revocatoria solicitada indicando que „debe declarar lo que en derecho corresponde‟, debió entonces razonar de forma obligada y puntual que es aquel derecho que corresponde, distinto al artículo 529 del Código Procesal Civil y Mercantil, en que fundamentó su primera resolución de rechazo, mayormente que es este mismo artículo el que señala que será m ediante un auto en que debe disponer tal intervención; cosa que en este caso tampoco se dio, produciéndose de esa manera violación al debido proceso que consagra el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que el amparo solicitado debe otorgarse...”. Y resolvió: “...I) Otorga en forma definitiva el amparo solicitado por la entidad Valores Guatemaltecos, Sociedad Anónima a través de su mandatario general y judicial con representación Héctor Gabriel Cifuentes Rizzo, contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, restituyéndola en el goce de sus derechos afectados por el acto reclamado...” .

III. APELACIÓN Jack Hussein Purewal Mansilla, tercero interesado, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

goce de sus derechos afectados por el acto reclamado...” .

III. APELACIÓN Jack Hussein Purewal Mansilla, tercero interesado, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró los argumentos expuestos en el memorial de interposición de la presente garantía constitucional y agregó que no existe acto de autoridad que sea susceptible de ser analizado, puesto que el auto que enmendó la resolución que señaló como acto reclamado fue confirmado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. Solicita declare sin lugar el presente recurso de apelación. B) JackExpediente 2132-2006 3

Hussein Purewal Mansilla , tercero interesado, manifestó que la resoluc ión que constituye el acto reclamado dentro del presente amparo fue anulada por el Juez del Juzgado Primero de primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala , enmienda que fue apelada conociendo en grado la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, la que confirmó lo resuelto en primera instancia, por lo que no existe materia sobre la que deba resolver el Tribunal. Solicitó que se deniegue el amparo. C) El Ministerio Público no alegó. CONSIDERANDO - INo es proc edente conocer el fondo del agravio denunciado cuando en el decurso del procedimiento del amparo el acto señalado como violatorio a los derechos del postulante, generado por la actuación de la autoridad impugnada, dejó de causar el gravamen denunciado y, por ende, sin materia de pronunciamiento la acción ejercida. - IIpostulante, generado por la actuación de la autoridad impugnada, dejó de causar el gravamen denunciado y, por ende, sin materia de pronunciamiento la acción ejercida. - IIEn el presente caso, Valores Guatemaltecos, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario General y Judicial con Representación, Abogado Héctor Gabriel Cifuentes Rizzo, denuncia violados sus derechos de libertad de acción, igualdad, debido proceso, libertad de industria y comercio, seguridad jurídica y debida tutela judicial por el Juez Primero del Ramo Civil del Ramo Civil del departamento de Guatemala, quien dictó la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco –acto reclamado-, que resuelve con lugar el recurso de revocatoria presentado por Jack Hussein Purewal Mansilla, contra la resolución que no admitió para su trámite la solicitud de providencia de urgencia. Denuncia la amparista que la autoridad impugnada no consideró que la revocatoria era improcedente, pues se estaría conociendo dos veces sobre el mismo asunto por el Juez de conocimiento, además, la intervención que se solicitó no es procedente contra la empresa sino c ontra los administradores, razón por la cual se vulneran sus derechos denunciados. Esta Corte, del análisis del antecedente que subyace al presente amparo establece que: a) el acto reclamado dentro del presente proceso constitucional lo constituye la resolución de catorce de diciembre de dos mil cinco, que revocó la resolución de ocho de diciembre de dos mil cinco, que no admitió a trámite la providencia de urgencia relacionada; b) el quince de marzo del presente año, la postulante solicitó a la autoridad i mpugnada enmienda en el procedimiento, por las mismas razones que accionó el presente amparo,

b) el quince de marzo del presente año, la postulante solicitó a la autoridad i mpugnada enmienda en el procedimiento, por las mismas razones que accionó el presente amparo, resolviendo el Juez de conocimiento en auto de dieciséis de marzo del año en curso, que existe una violación al debido proceso que permite la anulación de la resolución de catorce de diciembre de dos mil cinco (acto reclamado), así como todo lo actuado con posterioridad, auto que fue apelado por la solicitante de la providencia de urgencia; c) la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, c onoció en grado confirmando el auto apelado de veintiocho de junio del presente año, constando en autos a folios diecisiete y dieciocho de la pieza del presente recurso de apelación de sentencia de esta Corte. La anterior relación de hechos permite advertir que dentro del trámite del presente amparo fue anulado el acto que figura con violatorio a los derechos del amparista, como bien lo indican el amparista y el tercero interesado en sus respectivos memoriales de evacuación de la vista que se les confirió dentro del presente recurso de apelación, situación que hace inviable el presente amparo al quedar sin materia sobre la cual resolver, razón por la que debe ser declarado sin lugar el presente proceso constitucional, procediendo en consecuencia a revocar la sentencia conocida en grado, sin condenar en costas ni imponer multa al abogado patrocinante, por la forma en que se resuelve.Expediente 2132-2006 4

LEYES APLICABLES Artículos y leyes citadas y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la

multa al abogado patrocinante, por la forma en que se resuelve.Expediente 2132-2006 4

LEYES APLICABLES Artículos y leyes citadas y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 11, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalid ad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, declara: A) Sin lugar el amparo promovido por Valores Guatemaltecos, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario General y Judicial con Representación, Abogado Héctor Gabriel Cifuentes Rizzo; B) Por la forma en que se resuelve no se condena en costas a la amparista ni se le impone la multa al abogado patrocinante. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 2132-2006 5

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 2132-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de diciembre de dos mil seis.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por Jack Hussein Purewal Mansilla, tercero interesado, de la sentencia dictada por esta Corte el seis de noviembre de dos mil seis, dentro del expediente formado por apelación de sentencia de amparo interpuesto por el presentado dentro del proceso constitucional que promovió por Valores Guatemaltecos, Sociedad Anónima, contr a el Juez del Juzgado Primero de primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. CONSIDERANDO Conforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad “…cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren…”. En el presente caso, no se aprecia que los conceptos de la sentencia impugnada sean obscuros, ambiguos o contradictorios, en consecuencia, resulta evidente la improcedencia de la sol icitud de aclaración motivo del análisis, dado que el presente recurso no pretende la afectación en cuanto al fondo de lo resuelto. LEYES APLICABLES Artículo citado, 1°, 8° y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

recurso no pretende la afectación en cuanto al fondo de lo resuelto. LEYES APLICABLES Artículo citado, 1°, 8° y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la solicitud de aclaración presentada. II) Notifíquese.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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