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Amparos_2141-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2141-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 2141-2024 Página 1 de 26

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 2141-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.

En apelación y con las constancias procesales, se examina la sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A mparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Grupo Alas, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Augusto Antonio Alonso Marenco, contra Administradora de Condominios, Sociedad Anónima . La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado Ramiro López Orellana. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido al Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto re clamado: “-Administradora de Condominios, Sociedad Anónima-, entidad que tiene a su cargo la Administración del Condominio Verdever, quien ejerce la representación legal del Edificio, ha

departamento de Guatemala. B) Acto re clamado: “-Administradora de Condominios, Sociedad Anónima-, entidad que tiene a su cargo la Administración del Condominio Verdever, quien ejerce la representación legal del Edificio, ha resuelto prohibir el ingreso a toda persona que se dirija al apartamento cuatrocientos cuatro (404) del edific io Verdever, así como a los estacionamientos veinticinco (25) y veintiséis (26) del citado edificio, los cuales son propiedad de laExpediente 2141-2024 Página 2 de 26

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entidad recurrente, dichas instrucciones se han dado de forma verbal a los empleados del edificio para no permitir el ingreso a dichos inmuebles …”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad de acción, de defensa, libertad de locomoción, propiedad privada y los derechos inherentes a la persona humana, así como el principio jurídico de seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por l a entidad amparista, de la lectura de las constancias procesales y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Grupo Alas, Sociedad Anónima, – postulante–, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Augusto Antonio Alonzo Marenco, refiere que mediante escritura pública número veinticuatro (24), autorizada en el municipio de Amatitlán, el catorce de abril de dos mil veintitrés, ante el Notario Ronald Armando García Galicia, la entidad Urmen,

Antonio Alonzo Marenco, refiere que mediante escritura pública número veinticuatro (24), autorizada en el municipio de Amatitlán, el catorce de abril de dos mil veintitrés, ante el Notario Ronald Armando García Galicia, la entidad Urmen, Sociedad Anónima, aportó a su representada los bienes inmuebles inscritos ante el Registro General de la Propiedad de la Zona Central como: i) finca número veinticinco (25), folio veinticinco (25), libro ciento treinta y ocho (138) de Propiedad Horizontal de Guatemala; ii) finca veintiséis (26), folio veintiséis (26), libro ciento treinta y ocho (138) de Propiedad Horizontal, y iii) finca ciento cuarenta y cuat ro (144), folio ciento cuarenta y cuatro (144) libro ciento treinta y ocho (138) de Propiedad Horizontal, los cuales consisten en apartamento cuatrocientos cuatro (404) y estacionamientos veinticinco (25) y veintiséis (26), los cuales se encuentran en el Edificio Verdever ubicado en la novena calle, número cero - sesenta y cuatro de la zona catorce del Municipio y departamento de Guatemala; b) aduce que fue contactado por una persona que se identificó como abogado asesor de la Administración del Edificio Verdever, indicándole que tenía conocimiento de la cesión de los bienes inmuebles ya identificados hacia su representada,Expediente 2141-2024 Página 3 de 26

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informándole que tenía un saldo pendiente de pago por cuotas de mante nimiento del edificio, citándolo a su oficina para informarle del tema; c) realizada la reunión

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informándole que tenía un saldo pendiente de pago por cuotas de mante nimiento del edificio, citándolo a su oficina para informarle del tema; c) realizada la reunión fue informado del saldo pendiente del anterior propietario por cuotas de mantenimiento ocasión en la cual al tener conocimiento de ello, indicó que su representada podría realizar una oferta de pagos para cancelar dicha deuda, sin embargo, era necesario ingresar al apartamento para saber el estado en el cual se encontraban los bienes inmuebles, oportunidad en la cual le hicieron saber que la llave se encontraba en la recepción del edificio, razón por la cual debía dirigir una carta a la administración del Edificio Verdever. El diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dirigió la carta referida, no habiendo obtenido respuesta desde la fecha indicada por lo que promovió la presente acción constitucional de amparo, y d) el nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se presentó al Edificio relacionado con el fin de ingresar al inmueble de su propiedad, sin embargo le fue vedado el ingreso a pesar de haberse identificado poniendo a la vista el acta notarial donde consta su nombramiento como Administrador Único y Representante Legal de la entidad Grupo Alas, Sociedad Anónima, quien es propietaria del referido bien inmueble, habiéndole indicado el portero del edificio que tenía prohibido el ingreso al mismo, situación que hizo constar el Notario Ramiro López en acta notarial que faccionó en esa oportunidad e n la dirección y fecha consignados con anterioridad. D. 2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la accionante estima vulnerados

situación que hizo constar el Notario Ramiro López en acta notarial que faccionó en esa oportunidad e n la dirección y fecha consignados con anterioridad. D. 2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la accionante estima vulnerados los derechos mencionados, puesto que: i) pese a demostrar que es la propietaria del apartamento cuatrocientos cuatro (404) y de los estacionamientos veinticinco (25) y veintiséis (26) ubicados en el edificio Verdever, la administración del mismo, violenta sus derechos constitucionales denunciados al impedirle el ingreso a los referidos bienes inmuebles de su propiedad . Aunado al hecho de que no existeExpediente 2141-2024 Página 4 de 26

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orden emitida por autoridad competente o restricción legal que impida su der echo de propiedad privada, y ii) la entidad reprochada ha emitido una orden arbitraria, vendándole ejercer su legítimo derecho de defensa, además de que la referida orden emana de una Administración y Junta Directiva que carecen de facultad y potestad para poder emitir una resolución o girar una orden que limite la libre disposición y ejercicio de los derechos que tiene como propietario del inmueble ubicado en el edificio Verdever. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo solicitado y como consecuencia: a) se le restituya en el pleno goce de sus derechos de acceder al edificio Verdever y b) se suspenda o se deje sin efecto la orden de prohibir el ingreso a cualquier persona que se dirija al apartamento

el amparo solicitado y como consecuencia: a) se le restituya en el pleno goce de sus derechos de acceder al edificio Verdever y b) se suspenda o se deje sin efecto la orden de prohibir el ingreso a cualquier persona que se dirija al apartamento cuatrocientos cuatro (404) y estacionamientos veinticinco (25) y veintiséis (26) del referido edificio. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que denuncia violadas: artículos 2º, 5º, 12, 26, 39, 44y 153 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 456, 460, 464, 468, 485, 491, 528 y 533 del Código Civil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó, mediante auto de ocho de enero de dos mil veinticuatro, en el que se dispuso: “…se ordena a la entidad Administradora de Condominios, Sociedad Anónima, para que a través de la Administración del Edificio Verdever que tiene a su cargo, el cual se encuentra ubicado en la novena

calle, número cero guion sesenta y cuatro de la zona catorce, se proceda a retirar cualquier restricción que limite el acceso a Grupo Alas, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, Augusto Antonio Alonso Marenco, al apartamento número cuatrocientos cuatro y estacionamientos y/o parqueo número veinticinco yExpediente 2141-2024 Página 5 de 26

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número cuatrocientos cuatro y estacionamientos y/o parqueo número veinticinco yExpediente 2141-2024 Página 5 de 26

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veintiséis del Edificio Verdever, debiendo girar instrucciones claras y precisas para que se permita el ingreso del Representante Legal relacionado a las instalaciones antes referidas en un término de veinticuatro horas contado a partir de la notificación de la presente resolución…” . B) Tercer o interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: Administradora de Condominios, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Mauricio José Fernando Estrada González, informó lo siguiente: a) el edificio Verdever se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal y al reglamento de copropiedad y administración; así como a la normativa civil aplicable, por lo que de conformidad con los artículos 3 y 4 del reglamento mencionado, lo s cuales establecen: “La adquisición de cualquier piso o departamento del Edificio, implica para su titular la aceptación y sometimiento ilimitado a todas y cada una de las disposiciones y acuerdos que dicte la Asamblea de Propietarios y Condueños y de las normas de convivencia que dentro del límite de sus facultades dicte la Administración” y “…Los titulares quedan limitados en el ejercicio de sus derechos a las disposiciones de la ley, a las de la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad Horizontal, a las del presente Reglamento, a las que adopte la Asamblea de Propietarios y Condueños y a las normas de convivencia que pueda dictar la Administración, debiendo

ley, a las de la escritura constitutiva del Régimen de Propiedad Horizontal, a las del presente Reglamento, a las que adopte la Asamblea de Propietarios y Condueños y a las normas de convivencia que pueda dictar la Administración, debiendo abstenerse de realizar actos que en cualquier forma menoscaben la propiedad de sus vecinos, o la de la comunidad del Edificio y ceñirse en su conducta a las normas de decencia, moral y buenas costumbres, teniendo presente como valores fundamentales en las relaciones de condominio y vecindad, el bienestar y seguridad del conglomerado y la seguridad y salubridad del Edificio”, respectivamente; b) asimismo el artículo 43 de dicho reglamento regula que cualquier controversia que se suscite con relación al reglamento y/o al Edificio, seExpediente 2141-2024 Página 6 de 26

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resolverá por medio de juicio sumario o la vía ejecutiva, según el caso de que se trate, por lo que el amparo no es la vía que debió utilizarse. Además, de que de esta forma se evidencia el incumplimiento al presupuesto procesal de definitividad; c) la entidad amparista pretende acreditar un supuesto agravio con un acta notarial autorizada el nueve de octubre de dos mil veintitrés, y siendo que el amparo lo promovió el veintitrés de noviembre del año citado, incumplió con el presupuesto de temporalidad, puesto que transcurrió en demasía del plazo de treinta días establecido en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad por lo que el mismo deviene extemporáneo; d) de conformidad

de temporalidad, puesto que transcurrió en demasía del plazo de treinta días establecido en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad por lo que el mismo deviene extemporáneo; d) de conformidad con el artículo 17 del multicitado reglamento de copropiedad y administración, los titulares de bienes inmuebles tienen a su cargo cubrir los ga stos comunes, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias que c orresponda a la administración, mantenimiento, reparación, pago de servicios generales y primas de seguro del edificio entre otros; y Administradora de Condominios, Sociedad Anónima, está designada para administrar el edific io Verdever por lo que le corresponde representar en forma exclusiva los intereses comunes de los titulares y recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que servirán para sufragar los gastos comunes del mismo, pudiendo en caso de negativa al pago, iniciar acciones judiciales de cobro en la vía que corresponda; e) la entidad Urmen, Sociedad Anónima fue propietaria por varios años de los siguientes bienes inmuebles: i) finca número veinticinco (25), folio veinticinco (25), libro ciento treinta y ocho (138) de Propiedad Horizontal de Guatemala; ii) finca veintiséis (26), folio veintiséis (26), libro ciento treinta y ocho (138) de Propiedad Horizontal, y iii) finca ciento cuarenta y cuatro (144), folio ciento cuarenta y cuatro (144) libro ciento treinta y ocho (138) de Propiedad Horizontal, los cuales consisten en apartamento cuatrocientos cuatroExpediente 2141-2024 Página 7 de 26

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de Propiedad Horizontal, los cuales consisten en apartamento cuatrocientos cuatroExpediente 2141-2024 Página 7 de 26

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(404) y estacionamientos veinticinco (25) y veintiséis (26), ubicados en el Edificio Verdever ubicado en la novena calle, número cero - sesenta y cuatro de la zona catorce del municipio y departamento de Guatemala, por lo que a dicha entidad le correspondía cubrir la suma mensual por concepto de cuota ordinaria de gastos comunes, mantenimiento, más aquellas cuotas extraordinarias que hubiere determinado la Asamblea de Propietarios del edificio Verdever , sin embargo incumplió con su obligación; f) cabe mencionar que derivado de actitudes escandalosas y actos contra el orden público ta nto entre los ocupantes del apartamento cuatrocientos cuatro (404) como en relación a los demás condóminos, ameritó llamadas de auxilio a la Policía Nacional Civil y/o Ministerio Público quienes en varias ocasiones se han constituido en el lugar relacionado, por lo que se incrementaron las medidas de seguridad para propietarios y visitantes, lo que ha sido respetado por todos los condóminos; g) con relación a las cuotas ya descritas que correspondía cubrir a la entidad U rmen, Sociedad Anónima , se emitieron un total de setenta y un facturas (71), las cuales incumplió con pagar sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a más tardar el último día de cada mes calendario, a pesar de haber realizado ofrecimientos de cumplimiento; h) existen múltiples irregularidades en el instrumento público que documentó la aportación realizada

cobro o requerimiento alguno, a más tardar el último día de cada mes calendario, a pesar de haber realizado ofrecimientos de cumplimiento; h) existen múltiples irregularidades en el instrumento público que documentó la aportación realizada por Urmen, Sociedad Anónima a favor de Grupo Alas, Sociedad Anónima, motivo por el cual no debió realizarse la inscripción correspondiente en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, aunado a ello, es falsa la aseveración consignada en relación a que Urmen, Sociedad Anónima se encontraba al día con sus pagos ; i) Grupo Alas, Sociedad Anónima como adquiriente de los tres inmuebles relacionados, es a quien le corres ponde asumir cualquier saldo pendiente existente a la fecha de adquisición de los mismos ; evidenciándose queExpediente 2141-2024 Página 8 de 26

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desde el mes de mayo de dos mil veintitrés , la Administración de Condominios, Sociedad Anónima, ha emitido un total de ocho facturas que no han sid o canceladas, por lo que vienen a sumar el saldo total adeudado por ambas entidades como responsables solidarios de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código Civil que establece: “ La obligación de los propietarios de pagar los gastos com unes se transmite al causahabiente, siendo éste responsable solidariamente con el enajenante por los adeudos pendientes ocurridos antes de la enajenación.”; j) derivado de lo anterior, deberá efectuar se el pago pendiente de ciento setenta mil quetzales (Q.170,000.00) que corresponden a las cuotas

solidariamente con el enajenante por los adeudos pendientes ocurridos antes de la enajenación.”; j) derivado de lo anterior, deberá efectuar se el pago pendiente de ciento setenta mil quetzales (Q.170,000.00) que corresponden a las cuotas ordinarias y extraordinarias, respecto a la administración, mantenimiento, reparación, vigilancia, servicios generales y primas de seguro del edificio; k) de conformidad con los hech os relacionados, es impropio que mediante un acta notarial, la entidad amparista pretenda demostrar un supuesto agravio puesto que aduce que la negativa de no permitirle el ingreso provino de un agente de portería, indicando que cuando se le informó al representante legal de la entidad amparista que lo atendería una persona de la administración, el personero de la postulante, optó por retirarse del edificio. D) Medios de comprobación: el Tribunal de Amparo de primer grado abrió a prueba e incorporó como medios de convicción: i) fotocopia legalizada del acta notarial que contiene el nombramiento de Administrador Único y Representante Legal de la entidad Grupo Alas, Sociedad Anónima, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintisiete de mayo de dos mil vei ntiuno por el Notario Ramiro López Orellana, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número seiscientos veintiséis mil seiscientos setenta y ocho (626 678) folio setecientos catorce (714), del libro setecientos setenta y siete de Auxiliares de Comercio; ii) fotocopia simple del Reglament o deExpediente 2141-2024 Página 9 de 26

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Copropiedad y Administración del Edificio Verdever; iii) original del acta notarial de nueve de noviembre de dos mil veintitrés autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario Ramiro López Orellana; iv) fotocopia legalizada de la escritura pública número veinticuatro autorizada en la ciudad de Guatemala, el trece de abril de dos mil veintitrés ante el Notario Ronald Armando García Galicia, por la cual Grupo Alas, Sociedad Anónima paso a ser propietaria del apartamentos cuatrocientos cu atro (404) y de los estacionamientos veinticinco y veintiséis (25 y 26) del Edificio Verdever; v) original de la consulta electrónica reciente extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, sobre los siguientes bienes inmuebles inscritos: a) finca número veinticinco (25), folio veinticinco (25), libro ciento treinta y ocho (138) de Propiedad Horizontal de Guatemala; b) finca veintiséis (26), folio veintiséis (26), libro ciento treinta y ocho (138) de Propiedad Horizontal, y c) finca ciento cuarenta y cuatro (144), folio ciento cuarenta y cuatro (144) libro ciento treinta y ocho (138) de Propiedad Horizontal, los cuales consisten en apartamento cuatrocientos cuatro (404) y estacionamientos veinticinco (25) y veintiséis (26); vi) carta de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés; vii) acta notarial de once de enero de dos mil veinticuatro, autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario

carta de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés; vii) acta notarial de once de enero de dos mil veinticuatro, autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario Ramiro López Orellana; viii) fotocopia de las partes conducentes del diario de incidentes que reporta el personal de portería del Edificio Verdever, respecto del apartamento cuatrocientos cuatro, así como requerimientos de información que ha realizado Administradora de Condominios, Sociedad Anónima al Ministerio Público y a la Policía Nacional Civil; ix) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró : “…La garantía constitucional instada tiene asidero legal en virtud que se percibe deExpediente 2141-2024 Página 10 de 26

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forma clara que la entidad recurrida ha limitado el acceso a los bienes inmuebles propiedad del amparista, los cuales ha acreditado con la copia de la escritura pública número veinticuatro de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, que contiene contrato de aportación de bien inmueble, entre la entidad Urmen, Sociedad Anónima y la entidad Grupo Alas, Sociedad Anónima, la cual aparece registrada ante el Registro General de la Propiedad, según la documentación adjunta, utilizando como argumentos para vedar el ingreso a los mismo por parte del nuevo propietario Grupo Alas, Sociedad Anónima, que existe un saldo pendiente de pago correspondiente a las cuotas de gastos comunes del

adjunta, utilizando como argumentos para vedar el ingreso a los mismo por parte del nuevo propietario Grupo Alas, Sociedad Anónima, que existe un saldo pendiente de pago correspondiente a las cuotas de gastos comunes del Condominio Verdever, lo cual ha aceptado la entidad recurrida le correspondía cubrir a la entidad Urmen, Sociedad Anónima, sin embargo, se establece en el reglamento de copropiedad y administración del condominio Verdever, aportado como medio probatorio de la parte amparista, que rige las relaciones de vecindad y condominio entre los propietarios de los inmuebles del condominio Verder y éste con aque llos, en el capítulo V relacionado a sanciones, procedimientos y competencia, artículo cuadragésimo tercero (43) se estipulo que ‘ salvo la acción judicial de cobro por contribuciones o cuotas que deben ventilarse en la vía ejecutiva, las demás acciones judiciales a que se refiere el presente reglamento, incluyendo cualquiera otras relacionadas con el Régimen de propiedad horizontal, que deban ventilarse en la vía judicial, deberán sustanciarse en juicio sumario. La sola adquisición de un piso o departamento del edificio o su ocupación implica para su titular u ocupante la aceptación de todas y cada una de las disposiciones que conforman el presente Régimen de Propiedad Horizontal… así como implica la renuncia al fuero de su respectivo domicilio y el sometimiento a los tribunales de éste departamento, al igual que la aceptación a la vía ejecutiva o la del juicioExpediente 2141-2024 Página 11 de 26

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sumario, según resulten aplicables las mismas al caso de que se trate, de

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sumario, según resulten aplicables las mismas al caso de que se trate, de conformidad con lo establecido en este reglamento.” El cobro que la entidad Administradora de Condominios, Sociedad Anónima tuviere por concepto de gastos comunes del condominio Verdever entre otros, regulados por el reglamento respectivo, en contra de cualquier propietario sea éste persona individual o jurídica, debe sujetarse a lo regulado en el reglamento relacionado, y agotar las acciones pactadas previamente establecidas en el reglamento de mérito, de manera que si existe algún saldo pendiente de pago que exigir en concepto de servicios comunes o cuotas de mantenimiento del Edificio Verdever, debe entablarse la acción pertinente en la vía procesal establecida en la ley ordinaria, tal como fue establecido en el reglamento relacionado; en consecuencia vedar el tránsito y acceso a los inmuebles propiedad del amparista es una medida de hecho que limita el uso y disfrute de su propiedad contraviniendo el derecho a la propiedad regulado en el artículo treinta y nueve constitucional, por ello, no es dable que como medida de hecho para obtener el pago de cuentas pendientes por concepto de gastos comunes o cuotas de mantenimiento se restrinja el derecho al propietario de transitar y disponer libremente de sus bienes, debiendo proceder razonablemente por quien corresponda a ejercer las acciones legales contra quien resulte obligado. (…) Con meridiana claridad se logra establecer que la entidad reclamada ha girado instrucciones al personal de seguridad del Edificio Verdever que es el lugar donde

por quien corresponda a ejercer las acciones legales contra quien resulte obligado. (…) Con meridiana claridad se logra establecer que la entidad reclamada ha girado instrucciones al personal de seguridad del Edificio Verdever que es el lugar donde se ubican los inmuebles propiedad del amparista, con la intención de vedar el acceso al mismo, derivado que existe cuentas pendientes de pago por servicios comunes o de mantenimiento como consecuencia de estar sometidos los inmuebles referidos al régimen de propiedad horizontal, lo cual ha ocasionado el reproche de parte del amparista en vista que si existe un adeudo pendiente deberíaExpediente 2141-2024 Página 12 de 26

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la entidad recurrida acudir a la vía legal correspondiente más no impedir su derecho de uso y disfrute de los bienes de su propiedad, aunado a que el adeudo pendiente lo tenía el anterior propietario la entidad Urmen, Soc iedad Anónima, con independencia de ello, la medida de hecho de restringir el tránsito y acceso a los inmuebles por parte de su propietario como lo es en este caso el amparista, atenta contra el derecho de propiedad privada como se ha dicho, pero además la libertad de locomoción, el cual es un derecho público que no constituye un derecho absoluto, pues existen limitaciones al mismo, pero el caso objeto de análisis la entidad Administradora de Condominios, Sociedad Anónima ha girado instrucciones al personal de seguridad para que no se permita el ingreso al amparista a los inmuebles de su propiedad, y en ese sentido ya la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en el sentido que no puede reconocerse

instrucciones al personal de seguridad para que no se permita el ingreso al amparista a los inmuebles de su propiedad, y en ese sentido ya la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en el sentido que no puede reconocerse disposiciones que no provengan legítimamente de una autoridad fundada en ley, (…). Se ha cuestionado en la dilación del presente amparo por parte de la entidad recurrida que la acción de amparo es extemporánea al indicar que se presentó en fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés y el amparista tuvo conocimiento que la violación a sus derechos ha venido ocurriendo desde el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, sin embargo, según acta notarial de fecha nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se documentó por parte del amparista que en esa fecha se trasladó en compañía del notario respectivo, a la novena calle de la zona catorce, donde se encuentra el edificio que se identifica con el número cero guion sesenta y cuatro y que posee en signos visibles el nombre de Verderver, lugar donde se encuentran los inmuebles propiedad del amparista y consta que se les vedó el ingreso al Edificio Verderver por parte de una persona que recibió instrucciones de la administración; lo cual permite establecer que la presentación de la acción deExpediente 2141-2024 Página 13 de 26

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amparo se encuentra en tiempo, ante la ausencia de alguna notificación por parte de la entidad recurrida sobre la restricción de ingreso al edificio Verdever hacia el ahora amparista, se evidencia en la referida acta notarial que hubo comunicación

amparo se encuentra en tiempo, ante la ausencia de alguna notificación por parte de la entidad recurrida sobre la restricción de ingreso al edificio Verdever hacia el ahora amparista, se evidencia en la referida acta notarial que hubo comunicación verbal entre el portero del edificio Verdever y la administración, que consuma el conocimiento de la posible violación a los derechos del amparista en la fecha en que el amparista y el notario Ramiro López Orellana se presentaron a intentar ingresar al inmueble propiedad de la entidad amparista, que fue en fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, razón por la que la acción de amparo no se estima extemporánea. De igual manera la entidad recurrida se ha pronunciado ante la falta de definitividad que hace viable la vía intentada por el ahora amparista, toda vez que a criterio de la entidad recurrida el amparista debió agotar previamente a acudir en amparo, el procedimiento establecido en el Reglamento de Copropiedad y Administración del Edific io Verdever, indicando la vía sumaria para dirimir el conflicto, sin embargo este Tribunal de Amparo ha calificado que el sometimiento del particular a medidas de hecho instauradas por el propio poder de la entidad recurrida, como ocurrió en este caso en particular, donde la entidad recurrida dispuso no permitir el ingreso al propietario de los bienes inmuebles ubicados en el Edificio Verdeverr (Grupo Alas, Sociedad Anónima – propietario-), justificando

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