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Amparos_2142-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2142-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 2142-2009 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 2142-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de junio de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por Julio Bonifacio Baquiax Bulux contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Lilia Araceli Fuentes Peralta.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de junio de dos mi l nueve, en esta Corte. B) Actos reclamados: a) resolución contenida en el punto sexto del acta número dieciocho – dos mil nueve, de cuatro de marzo de dos mil nueve, por la que la Corte Suprema de Justicia resuelve la solicitud de declinatoria del postula nte para el cargo de Juez Vocal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; b) resolución de dos de abril de dos mil nueve, por la que el Presidente del Organismo Judicial rechazó el recurso de r evisión planteado por el postulante, contra lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el punto de acta referido en el literal anterior; y c) resolución de treinta de abril de dos mil nueve, por la que el Presidente del Organismo Judicial instruye al Coordinador interino de la Asesoría Jurídica para que requiera al postulante el pago de una suma, en concepto de reembolso de lo invertido en su capacitación. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al

para que requiera al postulante el pago de una suma, en concepto de reembolso de lo invertido en su capacitación. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) fue nombrado por la Corte Suprema de Justicia en el cargo de Juez Vocal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambie nte del departamento de Izabal, como consta en el Acuerdo contenido en el punto décimo séptimo del acta número trece – dos mil nueve, de dieciocho de febrero de dos mil nueve; b) solicitó por escrito fuere aceptada su declinatoria al nombramiento relaciona do, justificando tener su domicilio en el departamento de Totonicapán, de donde es originario, por lo que la distancia que lo separa del departamento donde debe ejercer el cargo afectaría la integración de su familia, pues además de tener hijos menores de edad, se encuentra convaleciendo una fractura, que le impide conducir vehículo a largas distancias; además, se encuentra cursando estudios de maestría en el Centro Universitario de Occidente con sede en la ciudad de Quetzaltenango, por lo que asumir el car go pondría en riesgo su preparación académica; c) no obstante lo razonado de los motivos invocados, la Corte Suprema de Justicia no las consideró y decidió revocar su nombramiento y ordenar que la Presidencia del Organismo Judicial procediera a requerirle el reembolso del monto total a que asciende lo invertido en su capacitación para desempeñarse en el cargo indicado, decisión que

del Organismo Judicial procediera a requerirle el reembolso del monto total a que asciende lo invertido en su capacitación para desempeñarse en el cargo indicado, decisión que consta en acta dieciocho – dos mil nueve, de cuatro de marzo de dos mil nueve –primer acto reclamado-; d) el diecisiete de de m arzo de dos mil nueve, presentó ante la Corte Suprema de Justicia recurso de revisión contra aquella decisión, el que fue rechazado por la Presidencia del Organismo Judicial en resolución de dos de abril de dos mil nueve; e) posteriormente, el ocho de juni o de dos mil nueve recibió, por medio de correo, copia de la resolución del Presidente del Organismo Judicial de treinta de abril de ese año, por la que se instruye al Coordinador interino de la Asesoría Jurídica de ese organismo, para queExpediente 2142-2009 2

proceda a requerirle el pago de la suma de cuatro mil seiscientos sesenta y un quetzales con diez centavos, en concepto de reembolso en lo invertido en su capacitación para ejercer como juez, como consecuencia de no haber aceptado el cargo para el que fue nombrado. D.2) Agravios que se reclaman: sostiene que se provocan las violaciones denunciadas, porque con el primer acto reclamado se le causa agravio al no pronunciarse sobre los motivos de su declinatoria al cargo para el que fue nombrado; el segundo acto reclamado, por que la revisión por él interpuesta debió ser acogida, ya que la decisión impugnada encuadra en los motivos de procedencia previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; el tercer acto reclamado, porque no ha sido

impugnada encuadra en los motivos de procedencia previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; el tercer acto reclamado, porque no ha sido previamente notificado del mismo, es decir, no se le ha dado audiencia antes de exigirle el reembolso mencionado. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, que se deje en suspenso las resoluciones reclamada y, como consecuencia, se le restituya en e l derecho de ascenso laboral a juez de primera instancia o de sentencia, por cumplir los requisitos legales de elegibilidad. E) Uso de recursos: revisión, contra el primer acto reclamado. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 12, 29, 44, 46 y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana so bre Derechos Humanos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la Corte Suprema de Justicia informó: a) según contrato número cero treinta y seis – dos mil siete (036-2007), de doce de enero de dos mil siete, de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, al ser aprobado el postulante para seguir el programa de formación inicial para aspirantes a Jueces de Primera Instancia, quedó obligado a realizar las prácticas judiciales y a la restitución de la

de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, al ser aprobado el postulante para seguir el programa de formación inicial para aspirantes a Jueces de Primera Instancia, quedó obligado a realizar las prácticas judiciales y a la restitución de la capacitación en caso de abandono o renuncia del mismo, aceptando expresamente el documento como título ejecutivo para el cobro de cualquier cantidad de dinero relacionada y en las demás que impliquen pago por concepto de restitución; en el mismo contrato, el ahora amparista se comprometió a aceptar el cargo para el que fuera nombrado en la categoría de Juez de Primera Instancia en cualquier lugar de la República y, en caso de no aceptar, quedó obligado a reembo lsar a favor del Organismo Judicial el monto total de lo invertido en su capacitación; b) en el punto décimo séptimo del acta número trece – dos mil nueve, de dieciocho de febrero de dos mil nueve, de la sesión administrativa celebrada por la Corte Suprema de Justicia, se resolvió ascender al ahora reclamante al cargo de Juez Vocal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; c) el nombrado presentó su declinatoria a tal nombramiento en escrito de veintiséis de febrero de dos mil nueve, por lo que esa Corte resolvió, en punto sexto del acta dieciocho – dos mil nueve de cuatro de marzo de dos mil nueve, revocar el nombramiento y remitir las actuaciones a la Presidencia del Organismo Judicial, para requerir al recurrente el reembolso del monto total de lo invertido en su capacitación, conforme el contrato referido; d) contra dicha disposición, el interesado interpuso recurso

para requerir al recurrente el reembolso del monto total de lo invertido en su capacitación, conforme el contrato referido; d) contra dicha disposición, el interesado interpuso recurso de revisión, que fue rechazado por la Presidencia del Organismo Judicial, en r esolución de dos de abril de dos mil nueve, por no encuadrar en los supuestos contenidos en el artículo 72 de la Ley de Servicio del Organismo Judicial, lo que le fue notificado el veintinueve de abril del mismo año; e) en resolución número cero cero mil t rescientos cincuentaExpediente 2142-2009 3

(001350), de treinta de abril de dos mil nueve, la Presidencia del Organismo Judicial, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, resolvió que la Asesoría Jurídica del Organismo Judicial requiera de pago al ahora amparista, en concepto de reembolso por lo invertido en su capacitación, la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y un quetzales con diez centavos. D) Antecedentes: la citada autoridad impugnada, remitió expedientes sin número, relacionados con la rev ocatoria de nombramiento del postulante y con el recurso de revisión por él interpuesto. E) Pruebas: no se diligenciaron.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El accionante reiteró lo expuesto en su planteamiento; agregó que lo dispuesto en la cláusula del c ontrato número treinta y seis – dos mil siete de doce de enero de dos mil siete, que le obliga a aceptar el cargo de Juez de Primera Instancia en cualquier lugar de la República, no le es aplicable al ser nula ipso jure porque implica renuncia, disminución o

siete, que le obliga a aceptar el cargo de Juez de Primera Instancia en cualquier lugar de la República, no le es aplicable al ser nula ipso jure porque implica renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución Política de la República, el Código de Trabajo y otras leyes en materia de trabajo otorgan a los trabajadores; además, de conformidad con el artículo 27 literal f) de la Ley de la Carrera Judicial, como laborante del Organismo Judicial le asiste el derecho a ser capacitado y, de acuerdo a los artículos 26 y 27 del Estatuto del Juez Iberoamericano, la Corte Suprema de Justicia asume la responsabilidad de la capacitación de jueces bajo el régimen de gratui dad, extremo que no sucede en el presente caso, al pretender que él haga el reembolso de lo invertido en su capacitación como aspirante a Juez de Primera Instancia. Solicitó que se le otorgue amparo. B) El Ministerio Público indicó que lo que el postulante resiente como agravio lo es la orden de reembolso del total de lo invertido en su capacitación; no obstante, ello procede en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del contrato número treinta y seis – dos mil siete, suscrito el doce de julio de do s mil siete por aquél y la Directora de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial. Si bien es cierto, como lo sostiene el reclamante, que tal cláusula no alude al supuesto de declinatoria al cargo, no debe dejar de considerarse que su consecuencia es la no aceptación del cargo, por lo que el requerimiento de reembolso es válido. Por otra parte, según consta en los antecedentes

debe dejar de considerarse que su consecuencia es la no aceptación del cargo, por lo que el requerimiento de reembolso es válido. Por otra parte, según consta en los antecedentes remitidos por la autoridad impugnada, la resolución de dos de abril de dos mil nueve le fue notificada personalmente al postulante el veintinueve de abril del año dos mil nueve, mientras que la acción fue presentada el nueve de junio de ese año; ello hace que la misma sea extemporánea. Solicitó que se deniegue el amparo solicitado, se condene en costas al accionante y se imponga la multa respectiva a la abogada patrocinante. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República reconoce el amparo como medio extraordinario y subsidiario de protección de los derechos de las personas. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece requisitos esenciales para la procedencia de dicha garantía, tal como el de que su presentación se realice dentro del plazo regulado por el artículo 20 de la misma y, asimismo, el de la legitimación del sujeto pasivo. Conforme el primero, la petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica, salvo el caso en materia electoral en ese pl azo se fija en cinco días. El segundo requisito impone que exista coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos fundamentales denunciada y aquellaExpediente 2142-2009 4

contra quien se dirige la acción, es decir, respecto de la cual se emit irá el eventual pronunciamiento favorable a la pretensión de tutela constitucional. -IIcontra quien se dirige la acción, es decir, respecto de la cual se emit irá el eventual pronunciamiento favorable a la pretensión de tutela constitucional. -IIEl examen de los antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia, permite advertir: a) que la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia, contenida e n el punto sexto del acta número dieciocho – dos mil nueve, de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve (primer acto reclamado), fue notificada al postulante el trece de marzo de dos mil nueve; siendo que el presente amparo fue promovido el once de junio de ese mismo año, el examen de fondo de la pretensión sometida a esta Corte no resulta viable, en virtud que la petición fue presentada cuando había transcurrido en demasía el plazo de treinta días para el efecto, establecido en la Ley de la materia; cabe apu ntar que el recurso de revisión intentado contra aquella decisión, por ser inidóneo, no provocó el efecto de interrumpir el cómputo de dicho plazo; y b) que las resoluciones de dos y treinta de abril de dos mil nueve, la primera por la que se rechazó a trámite por el recurso de revisión planteado por el postulante contra la decisión identificada en el apartado anterior y la segunda por la que se instruye a la Asesoría Jurídica del Organismo Judicial requerir de pago al ahora reclamante de una suma de dinero , en concepto de reembolso por lo invertido en su capacitación al no haber aceptado el cargo para el que fue nombrado, fueron ambas proferidas por el Presidente del Organismo Judicial; siendo que la presente acción ha sido dirigida contra la Corte Suprema de Justicia, hace evidente que

por lo invertido en su capacitación al no haber aceptado el cargo para el que fue nombrado, fueron ambas proferidas por el Presidente del Organismo Judicial; siendo que la presente acción ha sido dirigida contra la Corte Suprema de Justicia, hace evidente que respecto de esos actos reclamados no se cumple en el planteamiento de amparo el presupuesto procesal de legitimación pasiva, carga procesal que solo incumbe al solicitante de amparo y provoca inexcusablemente la desestimación de su petición por razón de impedir el conocimiento de fondo de sus agravios; adicionalmente, al haber sido notificado el solicitante del segundo acto reclamado el veintitrés de abril de dos mil nueve, igualmente incumple respecto del mismo el requisito d e la temporalidad como ha sido analizado previamente. Los motivos anteriormente expuestos, llevan a calificar la acción de notoriamente improcedente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de C onstitucionalidad es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. Este Tribunal libera del pago de costas al postulante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero estima que debe imponerse multa en su monto máximo a la abogada patrocinante, por ser la responsable de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 42, 43, 44, 46, 56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo,

Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 42, 43, 44, 46, 56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo planteado por Julio Bonifacio Baquiax Bulux contra la Corte Suprema de Justicia. II) No condena en costas al postulante. III) Impone la multa de un mil quetzales (Q1,000.00) a la abogada patrocinante, Lilia Araceli Fuentes Peralta, que deberá hacerse efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de estar firme este fallo; en caso de incumplimiento, su cobro se haráExpediente 2142-2009 5

por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuel to, devuélvanse los antecedentes. -

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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