Amparos_2158-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2158-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 2158-2024 Página 1 de 16
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 2158-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.
En apelación y con copia certificada en formato digital de sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio , en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, Luis Alberto Sosa Avendaño , contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. El postulante actuó con el patrocinio del profesional que lo representa. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I II, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiocho de enero de dos mil veinti dós en la Sección de Amparos de la Corte Suprema de Justicia . B) Acto reclamado: sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el once de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual declaró sin lugar l os recursos de apelación planteados -entre otros - por el Estado de Guatemala contra el fallo de veintitrés de julio de dos mil veintiuno emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento
sin lugar l os recursos de apelación planteados -entre otros - por el Estado de Guatemala contra el fallo de veintitrés de julio de dos mil veintiuno emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la oposición y las excepciones por dicho ente y, en consecuencia, procedente la ejecución promovida en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, así como a los principios del debido proceso yExpediente 2158-2024 Página 2 de 16
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de legalidad. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante en el escrito de planteamiento de la acción y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió juicio económico coactivo contra el Estado de Guatemala -accionante-, requiriendo el pago por concepto de liquidación por diferencias encontradas en el cálculo de contribuciones patronales en su planilla de seguridad social del uno al treinta y uno de mayo de dos mil dieci nueve, obligación contenida en la certificación de gerencia cuatrocientos tres / veinte (403/20) de veintitrés de octubre de dos mil veinte, que tiene consignada la nota de cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho (295938) de trece de julio de dos mil veinte; b) posteriormente, el ejecutado se opuso y planteó las
cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho (295938) de trece de julio de dos mil veinte; b) posteriormente, el ejecutado se opuso y planteó las excepciones de “Pago”, “Ineficacia del T ítulo Ejecutivo por incumplimiento del procedimiento administrativo para solicitar el pago por medio del procedimiento coactivo”; c) el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala en sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, declaró sin lugar la oposición y las excepc iones interpuestas y, como consecuencia, procedente la ejecución planteada; d) la decisión anterior fue apelada, entre otros por el demandado, recursos que fueron declarados sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción en fallo de once de noviembre de dos mil veintiuno -acto reclamado-. D.2) Agravios que se endilgan al acto reclamado: el postulante denuncia que la decisión cuestionada transgrede los derechos y principios constitucionales invocados , porque: a) el razonamiento que realizó es infundado, toda vez que no tomó en cuenta que la cuota patronal que se reclama fue pagada según consta en el recibo dos millones ciento treinta y tres mil setecientos ochenta y dos (2133782) y la notaExpediente 2158-2024 Página 3 de 16
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de cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho ( 295938) de trece de julio de dos mil veinte fue notificada supuestamente en dicho año, no
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de cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho ( 295938) de trece de julio de dos mil veinte fue notificada supuestamente en dicho año, no obstante, la liquidación por diferencias encontradas se realizó un año después, incumpliendo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala; b) inobservó que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no agotó la vía administrativa, en virtud que no demostró que haya realizado los procedimientos necesarios ante el Organismo Ejecutivo para la viabilidad de dicho cobro; c) infringió lo regulado en los artículos 85 del Decreto Ley 1126 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que le otorgó al citado Instituto, la posibilidad de presentar nuevos elementos de convicción que no fueron ofrecidos en la demanda. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue la acción de amparo promovida y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto objet ado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 12, 152, 154, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Tercero i nteresado: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social . C) Remisión de antecedentes: copia
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Tercero i nteresado: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social . C) Remisión de antecedentes: copia certificada en formato digital de: i) expediente del juicio económico coactivo cero mil cincuenta y cuatro - dos mil veintiuno - cero cero ciento tres (01054-2021-00103) del Juzgado Tercero de P rimera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala; ii) expediente de apelación ciento treinta y dos - dos mil veintiuno (132-2021) del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. D) Medios de comprobación: se relevó el período deExpediente 2158-2024
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prueba. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “… el ejecutado compareció a juicio con las pruebas respectivas, es decir estaba notificado de la demanda y tuvo oportunidad de demostrar sus aseveraciones en la instancia correspondiente, por lo cual comparte el criterio externado por la autoridad impugnada en cuanto a que lo resuelto por el juez a quo se encuentra apegado a Derecho, toda vez que cumple con los requisitos esenciales de validez ya que está debidamente fundamentada, dado que expuso claramente los motivos por los cuales declaró con lugar la ejecución planteada, desarrollando debidamente los razonamientos lógicos y jurídicos que determinaron la legalidad del título ejecutivo que sirvió de base para
dado que expuso claramente los motivos por los cuales declaró con lugar la ejecución planteada, desarrollando debidamente los razonamientos lógicos y jurídicos que determinaron la legalidad del título ejecutivo que sirvió de base para la demanda, consistente en la certificación de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, número cuatrocientos tres diagonal veinte (403/20) de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, habiendo probado el demandante su derecho mediante un documento que llenaba todos los requisitos para ser considerado como tal, toda vez que contiene cantidad líquida y exigible. (…); haciendo notar que, en la certificación en mención, se detallaba el concepto y períodos exigidos, siendo las cuotas patronales por diferencias del período del uno al treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, cuyo cobro se pretende, especificando el valor de la misma derivado de la nota de cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho (295938) emitida el trece de julio de dos mil veinte, con su respectivo pliego de liquidación, lo cual se traduce en título ejecutivo cuya cantidad reclamada es líquida, exigible y de plazo vencido, representando la procedencia del juicio económico coactivo promovido. Lo anterior es suficiente motivo para que se haya declarado con lugar la demanda interpuesta y en consecuencia si n lugar la oposición a la misma, así como las excepcionesExpediente 2158-2024 Página 5 de 16
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planteadas por la parte ejecutada, lo cual fue posteriormente confirmado por el tribunal de segunda instancia, en apelación. (…) esta Cámara concluye que el
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planteadas por la parte ejecutada, lo cual fue posteriormente confirmado por el tribunal de segunda instancia, en apelación. (…) esta Cámara concluye que el Tribunal recurrido al emitir la resol ución que se cuestiona en este amparo, no le produjo ningún agravio a los derechos constitucionales denunciados por el postulante, porque efectuó el análisis intelectivo de las constancias procesales y de los argumentos presentados por las partes, demostrando la veracidad y existencia de la suma adeudada, teniendo las constancias procesales, confirmó la sentencia conocida en grado, respetó la doctrina legal a la que se ha hecho referencia en los apartados precedentes y motivó su fallo; de lo anteriormente manifestado, se advierte que los argumentos fácticos del Estado de Guatemala van encaminados a que se revise el acto señalado como reclamado, lo que no es procedente, en virtud que el amparo no es una instancia revisora de lo resuelto en la jurisdicción ordinaria y acceder a ello implicaría desvirtuar la naturaleza del mismo (…), por lo que la autoridad impugnada resolvió haciendo una correcta interpretación y aplicación de las facultades que le confiere el artículo antes mencionado y el 372 del Código de Trabajo, ya que teniendo las constancias procesales a la vista confirmó el fallo apelado; además, el actor reclamado contiene la motivación y el razonamiento aplicable al caso concreto, por lo cual no existe vulneración que pueda ser reparada por esta vía; m otivo por los cuales, el presente amparo debe denegarse. ..”. Y resolvió: “...I) Deniega el amparo promovido por el Estado de Guatemala en contra
por esta vía; m otivo por los cuales, el presente amparo debe denegarse. ..”. Y resolvió: “...I) Deniega el amparo promovido por el Estado de Guatemala en contra del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. II ) No se condena en costas al amparista. III) No se impone multa al abogado auxiliante...”.
III. APELACIÓN El Estado de Guatemala -postulanteimpugnó la sentencia de primer grado,Expediente 2158-2024
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reiterando lo manifestado en el escrito de solicitud de la presente garantía constitucional y agregando que el Tribunal A quo denegó el amparo sin la debida fundamentación, transgrediendo su derecho de defensa y a una tutela judicial efectiva.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Estado de Guatemala -accionantereplicó los argumentos esgrimidos en el escrito de alzada. Pidió que se declare co n lugar la apelación instada y, como consecuencia, que se otorgue el amparo. B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -tercero interesadoargumentó: i) el hecho que lo resuelto sea desfavorable al postulante no constituye violación a los derechos denunciados en la acción promovida, pues el fallo impugnado se dictó conforme a las facultades que le confiere la ley, motivo por el cual no existen los agravios reprochados; ii) de los autos se aprecia que el accionante ha ejercido su derecho de defensa; iii) la
que le confiere la ley, motivo por el cual no existen los agravios reprochados; ii) de los autos se aprecia que el accionante ha ejercido su derecho de defensa; iii) la pretensión del interponente es que en esta vía se analicen asuntos relativos a la justicia ordinaria, lo cual es improcedente. Requirió que se confirme la resolución impugnada. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio de la sentencia venida en grado, por lo siguiente: i) la autoridad refutada el emitir el acto reclamado no ocasionó los agravios que denuncia el amparista, pues de los documentos aportados por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se demostró la existencia y veracidad de la suma adeudada; ii) lo resuelto en el acto increpado se dictó conforme a Derecho, por lo que el amparo no puede convertirse en instancia revisora de lo decidido en la jurisdicción ordinaria. Solicit ó que se declare sin lugar el recurso instad o. D) El Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción -autoridad cuestionadano alegó. CONSIDERANDOExpediente 2158-2024 Página 7 de 16
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-INo incurre en violación al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, cuando al declarar sin lugar un recurso de apelación instado contra la sentencia dictada en el proceso económico coactivo, cumple con la obligación que le impone tal derecho,
de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, cuando al declarar sin lugar un recurso de apelación instado contra la sentencia dictada en el proceso económico coactivo, cumple con la obligación que le impone tal derecho, de emitir resoluciones fundamentadas, analizando las constancias procesales y efectuando el razonamiento en que sustenta su decisión. -IIEl Estado de Guatemala acude en amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, señalando como agraviante la sentencia de once de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual la citada autoridad declaró sin lugar los recursos de apelación planteados, entre otros, por el accionante, contra el fallo emitido por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la oposición y las excepciones que presentó y, en consecuencia, procedente la ejecución promovida en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El Tribunal A quo denegó la protección requerida por las razones transcritas en la parte correspondiente de este fallo. El Estado de Guatemala impugnó tal decisión, motivo por el cual esta Corte conoce en alzada. -IIIDebido a que los motivos de apelación son una reiteración de los agravios denunciados en amparo, este Tribunal entrará a analizar dichas quejas. El postulante denuncia que el acto reclamado le ocasionó los siguientesExpediente 2158-2024 Página 8 de 16
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agravios: a) el razonamiento que realizó la autoridad cuestionada es infundado,
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agravios: a) el razonamiento que realizó la autoridad cuestionada es infundado, toda vez que no tomó en cuenta que la cuota patronal que se reclama fue pagada según consta en el recibo dos millones ciento treinta y tres mil setecientos ochenta y dos (2133782) y la nota de cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho (295938) de trece de julio de dos mil veinte fue notificada supuestamente en dicho año, no obstante, la liquidación por diferencias encontradas se realizó un año después, incumpliendo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala; b) inobservó que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no agotó la vía administrativa, en virtud que no demostró que haya realizado los procedimientos necesarios ante el Organismo Ejecutivo para la viabilidad de dicho cobro; c) infringió lo regulado en los artículos 85 del Decreto Ley 1126 y 106 del Código Procesal Civil y Me rcantil, ya que le otorgó al citado Instituto, la posibilidad de presentar nuevos elementos de convicción que no fueron ofrecidos en la demanda. Para realizar el análisis correspondiente resulta pertinente traer a colación los siguientes hechos relevantes: A) Ante el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió demanda de esa naturaleza contra el Estado de Guatemala -postulantereclamando el pago de liquidación por diferencias encontradas en el cálculo de
departamento de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió demanda de esa naturaleza contra el Estado de Guatemala -postulantereclamando el pago de liquidación por diferencias encontradas en el cálculo de contribuciones patronales en la planilla de seguridad social, correspondiente al periodo del uno al treinta de mayo de dos mil diecinueve, la cual fue declarada con lugar en sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno , desestimando la oposición y las excepciones interpuestas, al estimar el juzgador que: “...A) En cuanto a la oposición (…) de los argumentos vertidos por las partes consideraExpediente 2158-2024 Página 9 de 16
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que la oposición a la presente ejecución no tiene fundamento legal. (…) en el apartado de `Relación de hechos΄ se puede observar que la parte ejecutante, fundamentó su demanda con base a un documento que es considerado como título ejecutivo de conformidad con la ley respectiva, indicó claramente la cantidad que reclama, el concepto o motivos que generaron la demanda, en cuanto al análisis detallado de pruebas que acreditan los hechos, el Juzgador considera que la parte ejecutante cumplió con lo regulado en la ley en cuanto a este aspecto se refiere, al indicar en la demanda, las pruebas que adjuntó a su memorial y los documentos que en su momento procesal oportuno aportaría (…), sujetos a la actitud que la parte ejecutada tomaría al serle notificada y requerida de pago (oposición e interposición de excepciones). En cuanto a los argumentos que el título no tiene
que en su momento procesal oportuno aportaría (…), sujetos a la actitud que la parte ejecutada tomaría al serle notificada y requerida de pago (oposición e interposición de excepciones). En cuanto a los argumentos que el título no tiene fuerza probatoria al no haberse realizado la notificación de la nota de cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho, la parte ejec utante incorporó como elemento de prueba acta notarial de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, por la notaria Jesús Aurora de Matta Argueta, documento que afectamente (sic) comprueba que la parte ejecutada fue legalmente notificada a requerimiento del (…) Dirección de Recaudación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la que se hace constar que se instruyó al (…) Jefe de la Unidad de Notificaciones (…) notificar las notas de cargo emitidas a nombre del patrono Estado de Guatemala (…), s e establece en dicha acta notarial que se encuentra consignada entre otras, la nota de cargo número doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho (295938), nota de cargo que genera la presente demanda, asimismo se establece que las cédulas de notificación fueron fijadas en la puerta de ingresos de recepción de la institución, en virtud de la negativa de recibidas por parte del encargado de recepción. (…) Obra en autos, documentos aExpediente 2158-2024 Página 10 de 16
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los cuales se les dio valor probatorio que comprueban que previo a la demanda que dio origen al presente juicio, la parte ejecutante, dio cumplimiento a lo establecido
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los cuales se les dio valor probatorio que comprueban que previo a la demanda que dio origen al presente juicio, la parte ejecutante, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como lo establecido en el Decreto 295 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al haber coordinado ante el Ministerio de Finanzas Públicas, las gestiones administrativas necesarias (sic) la obtención del aporte que por ley corresponde a la parte ejecutante, cuyo obligado es el Estado de Guatemala (…). B) En cuanto a la excepción de pago, la parte ejecutante (…) indicó que la cantidad reclamada es por concepto de diferencias encontradas en el cálculo de contribuciones patronales en su planilla de seguridad social del uno al treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, (…) hace mención que efectivamente la par te ejecutada efectuó un pago por un monto de treinta y cuatro millones doscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres quetzales, lo cual concuerda con lo indicado en la nota de cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho, sin embargo, en la misma se hace constar que la cuota patronal correcta que el Estado debió pagar para el periodo reclamado era la cantidad de noventa millones cuatrocientos cuatro mil trescientos treinta y tres quetzales (…) la parte ejecutada para fundamentar su excepción de pago, debió incorporar al presente juicio el recibo de pago que acredite el pago total del valor de la nota de cargo (…) C) En cuanto a la excepción de Ineficacia del título por incumplimiento del procedimiento administrativo para solicitar el pago por
presente juicio el recibo de pago que acredite el pago total del valor de la nota de cargo (…) C) En cuanto a la excepción de Ineficacia del título por incumplimiento del procedimiento administrativo para solicitar el pago por medio del procedimiento económico coactivo. (…) la parte ejecutante al promover la demanda, desconoce las actitudes procesales que pueda tomar la parte ejecutada, por lo que al evacuar la audiencia que se le confiere por el plazo de cinco días (…) debe aportar los medios de prueba necesarios para refutar losExpediente 2158-2024 Página 11 de 16
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argumentos de la oposición y excepciones interpuestas por la parte ejecutada, (…) obra en autos documentos que fueron admitidos como prueba dentro del presente juicio a los cuales se les concedió valor probatorio (…) estos demuestran que efectivamente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, presentó solicitud con base a estudios actuariales ante el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la programación al Proyecto de Presupuesto General de ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve, requiriendo que fuese enviado dicho proyecto al Congreso de la República para su aprobación (…). (Páginas electrónicas de la 272 a la 278 del expediente digital del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala). B) El Estado de Guatemala apeló la decisión, reiterando los argumentos esgrimidos en el escrito de oposición y solicit ó que las excepciones interpuestas debieron acogerse, sustentando su impugnación en que: i) el Instituto
de Guatemala). B) El Estado de Guatemala apeló la decisión, reiterando los argumentos esgrimidos en el escrito de oposición y solicit ó que las excepciones interpuestas debieron acogerse, sustentando su impugnación en que: i) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió demanda económica coactiva en su contra por el cobro de cincuenta y seis millones ciento veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro con doce centavos (Q. 56,124,574.12) -por concepto de liquidación por diferencias encontradas en el cálculo de contribuciones patronales -, sin embargo, no tomó en cuenta que el pago requerido fue realizado según recibo dos millones ciento treinta y tres mil setecientos ochenta y tres (2133783) de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve; ii) el Juez de primera instancia no tomó en consideración que la nota de cargo doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho (295938) de trece de julio de dos mil veinte, fue notificada supuestamente el mismo año, pero la liquidación por diferencias encontradas se realizó un año después, incumpliendo con lo regulado en el artículo 18 del DecretoExpediente 2158-2024 Página 12 de 16
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512 del Congreso de la República de Guatemala; iii) en el caso concreto no se agotó la vía administrativa, pues el Juzgador debió observar que el ejecutante previo a plantear dicha demanda debió realizar los trámites correspondientes ante el Ministerio de Finanzas Públicas. C) El Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de
previo a plantear dicha demanda debió realizar los trámites correspondientes ante el Ministerio de Finanzas Públicas. C) El Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, autoridad denunciada, al emitir el acto reclamado, consideró: “… del análisis pormenorizado de las constancias procesales, en especial del material probatorio aportado por las partes, y la sentencia respectiva, este Tribunal establece que con los documentos aportados por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, demostró la existencia y veracidad de la suma adeudada, pues el pago o pagos efectuados que aduce el Estado, efectivamente se realizaron, pero estos no son objeto de requerimiento, es el restante de las cuotas patronales, el que se está cobrando. En relación al exacto cumplimiento del trámite administrativo previo, así como el hecho de haber valorado elementos de convicción ilegalmente realizados, que en su momento también fue objeto por la entidad ejecutada, está demostrado que todos los elementos recabados permiten establecer su licitud, y no impugnación oportuna por la parte contraria, y por eso su valoración por el juez a quo, está plenamente apegada a derecho, todo esto puede corroborarse con los documentos obrantes en la pieza original de este proceso del folio cincuenta y nueve al ciento nueve. Por esto las apelaciones intentadas deben ser declaradas sin lugar, por consiguiente, debe confirmarse la sentencia impugnada…” (Páginas electrónicas 111 y 112 de la pieza de amparo). Derivado de los hechos expuestos y las transcripciones realizadas , esta Corte al examinar los agravios denunciados establece que, contrario a lo afirmado
electrónicas 111 y 112 de la pieza de amparo). Derivado de los hechos expuestos y las transcripciones realizadas , esta Corte al examinar los agravios denunciados establece que, contrario a lo afirmado por el accionante no existe ausencia de fundamentación tal como lo señaló el AExpediente 2158-2024 Página 13 de 16
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quo, porque, si bien es cierto, en forma resumida, el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción al analizar el asunto puesto a su conocimiento, advirtió que el Juez de Primera Instancia al dictar su sentencia descartó cada uno de los argumentos manifestados por el ejecutado, al resolver: a) que quedó demostrado que el accionante pagó la cuota patronal correspondiente al periodo del uno al treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, de conformidad con el recibo dos millones ciento treinta y tres mil setecientos ochenta y tres (2133782), pero no pagó el cargo por concepto de liquidación por diferencias encontradas en el cálculo de contribuciones patronales en su planilla de seguridad social, que es el objeto de la nota de cargo relacionada; b) con relación a que en el presente caso, no se agotó la vía administrativa, el Juez al resolver, concretamente consideró: “Obra en autos, documentos a los cuales se les dio valor probatorio que comprueban que previo a la demanda que dio origen al presente juicio, la parte ejecutante, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como lo establecido en el Decreto 295
comprueban que previo a la demanda que dio origen al presente juicio, la parte ejecutante, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como lo establecido en el Decreto 295 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al haber coordinado ante el Ministerio de Finanzas Públicas, las gestiones administrativas necesarias (sic) la obtención del aporte que por ley corresponde a la parte ejecutante, cuyo obligado es el Estado de Guatemala...” (páginas electrónicas de la 274 y 275 del expediente digital del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala); por lo que se aprecia que en el asunto subyacente si se agotó la fase administrativa, por ende, no se advierten las quejas denunciadas por el postulante en el presente caso. Asimismo, respecto al cuestionamiento de que el ejecutado no fue notificado de la nota de cargo aludida, de los autos consta en las páginas electrónicas 213-Expediente 2158-2024 Página 14 de 16
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215 del antecedente respectivo, que dicho acto de comunicación fue practicado mediante acta de veintisiete de julio de dos mil veinte, faccionada por la Notaria Jesús Aurora de Matta Argueta, a requerimiento de la Dirección de Recaudación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en vir tud de la negativ