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Amparos_2159-2004_Civil -Juicio ejecutivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2159-2004_Civil -Juicio ejecutivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 2159-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Plásticos y Servicios Globo, Sociedad Anónima, a través de su Gerente General y Representante Legal Francisco José Sierra Ramírez contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil). La postulante actuó con el patrocinio del abogado José Miguel Solórzano Menéndez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el veinticuatro de septiembre de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de fecha doce de agosto de dos mil dos, dictada por la autoridad impugnada, por la cual rechazó por frívolo el recurso de nulidad presentado por la accionante dentro del expediente número doscientos setenta y seis – dos mil dos, formado por Recusación interpuesta por la amparista contra el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el cual conoce el Juicio Ejecutivo número mil novec ientos ochenta y seis – noventa y siete. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y el principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume en: a) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ram o Civil del

defensa y el principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume en: a) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ram o Civil del departamento de Guatemala, Marvin Geovany Moreno Álvarez planteó en su contra juicio ejecutivo por la suma de dos millones de quetzales, presentando como título ejecutivo el testimonio de la escritura pública número cuatrocientos ochenta y siete de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco, autorizada por el notario Jorge Rodolfo Rivera Bosch, expediente identificado con el número mil novecientos ochenta y seis – noventa y siete; b) en el instrumento que sirvió de título ejecutivo en el presente juicio, compareció Luis Alberto Rivera Dávila representante legal en esa fecha, que no estaba facultado por la Asamblea General de Accionistas para realizar tal negocio jurídico. La postulante, según indica, se enteró de la demanda relacionada al realizar una operación bancaria, oportunidad en la que se le informó de la citación; por tal razón se dio por notificada, interponiendo las excepciones de ineficiencia del título por simulación de contrato e ineficiencia del título ejecutivo en que se funda la ejecución por inexistencia de la obligación contractual debido a la falta de perfeccionamiento del contrato; c) por su parte la accionante al encontrarse abierto a prueba el juicio respectivo solicitó el diligenciamiento de los medios de prueba : i) declaración de parte, ii) declaración de testigos, iii) presunciones legales y humanas, iv) documentos, v) documentos en poder del adversario, vi) reconocimiento judicial y vii) ratificación de la demanda por parte del demandante; admitiendo únicament e el juez relacionado los documentos, las presunciones y la

poder del adversario, vi) reconocimiento judicial y vii) ratificación de la demanda por parte del demandante; admitiendo únicament e el juez relacionado los documentos, las presunciones y la ratificación de la demanda, rechazando los demás medios probatorios, por considerar que no son medios idóneos para probar el hecho controvertido; d) en virtud de lo anterior la accionante planteó recusación contra el Juez de mérito por la forma parcial y arbitraria en que resolvió las solicitudes de prueba realizadas por ella, la que fue rechazada por el juez, quien elevó las actuaciones a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actualmente Sal a Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil) –autoridad impugnada-, la que concedió audiencia y sin abrir a prueba resolvió con fecha veintiocho de junio de dos mi dos, sin lugar el Incidente de Recusación; e) contra lo anterior la amparista planteó recurso de nulidad por vicio en el procedimiento, siendo notificada de la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil dos, en la que de oficio el juez amplía la resolución que motivó el planteamiento de nulidad, en el sentido que la misma no se abre a prueba por considerarse una cuestión de derecho; además se le notificó la resolución de fecha dieciocho de julio de dos mil dos, que le ordena estar a lo resuelto en el auto de ampliación antes mencionado; f) por su parte la postulante contra la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil dos, interpuso recurso de nulidad por violación de ley, el que con fecha doce de agosto de dos mil dos, fue rechazado por frívolo –acto reclamado -. Estiman que la resolución emitida por la autorid ad

recurso de nulidad por violación de ley, el que con fecha doce de agosto de dos mil dos, fue rechazado por frívolo –acto reclamado -. Estiman que la resolución emitida por la autorid ad impugnada es contraria a derecho, pues no considera lo establecido en los artículos 138 y 139 de la Ley del Organismo Judicial, pues el hecho controvertido es la existencia o no de la causal de recusación, lo que debe ser probado, por lo que debió abrir se a prueba el incidente. Solicitó se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenido en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 123, 126, 127, 128 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil y 138 y 139 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Marvin Geovany Moreno Álvarez. C) Antecedentes remitidos: a) expediente número doscientos setenta y seis – dos mil dos de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil y b) expediente número mi l novecientos ochenta y seis – noventa y siete del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) los antecedentes remitidos y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: "...del estudio de los

Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) los antecedentes remitidos y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: "...del estudio de los antecedentes de amparo y de las constancias de autos advierte que el acto reclamado no evidenciaviolación a derecho alguno de la postulante, pues la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga; por consiguiente, no puede pretenderse que el tribunal de amparo se constituya en un órgano revisor de las resoluciones que motivan esta defensa constitucional, porque si así lo hiciera estaría invadiendo una esfera que no le corresponde convirtiendo al amparo en un medio ordinario de impugnación procesal, desnaturalizando su función de un medio de defensa subsidiario y extraordinario, situación que únicamente sería viable, si se evidenciara violación a los derechos que la amparista ha señala do como infringidos, lo que no sucede en el presente caso...". Y resolvió: "...I) DENIEGA el amparo solicitado por Plásticos y Servicios Globo, Sociedad Anónima, a través de su gerente general y representante legal, Francisco José Sierra Ramírez. En consecuencia: a) Condena en costas al postulante; b) Impone al abogado José Miguel Solórzano Menéndez, multa de UN MIL QUETZALES, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los tres días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...".

III. APELACIÓN La accionante, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

este fallo, que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...".

III. APELACIÓN La accionante, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante, reitera sus argumentaciones expuestas ante el Tribunal de Amparo de Prim era Instancia y solicita se declare con lugar el recurso de apelación instado y se revoque la sentencia conocida en grado. B) El Ministerio Público, comparte la tesis sustentada por el Tribunal a quo, pues la autoridad impugnada actuó en el uso de las fa cultades de las que esta envestida y solicita se confirme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, cuando la controversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en observancia de las prescripciones legales, el amparo no debe convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales por el hecho de que éstas no se conformen con las pretension es del postulante; esto es, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía. -IIEn el presente caso, Plásticos y Servicios Globo, Sociedad Anónima, a través de su Gerente

la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía. -IIEn el presente caso, Plásticos y Servicios Globo, Sociedad Anónima, a través de su Gerente General y Representante Legal, Francisco José Sierra Ramírez , denuncia como violatoria a su derecho de defensa y al principio del debido proceso, la resolución de fecha doce de agosto de dos mil dos, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil) –autoridad impugnada -, la que rechazó por frívolo el recurso de nulidad por vicio de ley interpuesto por la postulante contra la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil dos, que amplió la resolución de veintiocho de junio del mismo año, en el sentido de que no se abre a prueba el incidente por considerarse que es una cuestión de derecho, la que fue dictada dentro del incidente de recusación planteado por la postulante en contra del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que conoce el Juicio Ejecutivo promovido por Marvin Geovany Moreno Álvarez en contra de la amparista; dicha resolución viola sus derechos, pues no consideró lo establecido en los artículos 138 y 139 de la Ley del Organismo Judicial, pues el hecho controvertido es la existencia o no de la causal de recusación, lo que debe ser probado, por lo que debió abrirse a prueba el incidente. El Tribunal de Amparo de Primer Grado, denegó la protección constitucional al considerar que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado actuó en el ejercicio correcto de sus funciones s in

El Tribunal de Amparo de Primer Grado, denegó la protección constitucional al considerar que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado actuó en el ejercicio correcto de sus funciones s in evidenciarse violación a sus derechos como lo denuncia la amparista, criterio que esta Corte comparte, ya que la postulante utilizó los recursos que la ley pone a su alcance para ejercer su derecho de defensa y del estudio de los antecedentes se evidenc ia que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado actuó correctamente en el uso de las facultades que la ley le otorga de conformidad con lo que estipula el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial, lo cual no puede revisarse por esta Corte, desde luego que no se advierte violación a derecho constitucional. Por tales razones la acción intentada deviene notoriamente improcedente, y habiendo resuelto en este sentido el Tribunal de Amparo de Primera Instancia, es pertinente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, E xhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirmala sentencia venida en apelación con la modifica ción de que la multa impuesta al abogado

Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirmala sentencia venida en apelación con la modifica ción de que la multa impuesta al abogado patrocinante deberá hacerla efectiva dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía correspondiente . II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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