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Amparos_2169-2007_Civil -Juicio ejecutivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2169-2007_Civil -Juicio ejecutivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 2169-2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2169-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de octubre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de mayo de dos mil siete, dictada por la Corte Suprem a de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Jorge Alfredo García Armas contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado José Fernando Midence Sandoval.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO Interposición y autoridad: presentado el seis de noviembre de dos mil cuatro, en el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal, Grupo “A”. B) Acto reclamado: auto de nueve de mayo de dos mil uno, por el que el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala aprobó un proyecto de liquidación de costas formulado por Banco Reformador, Sociedad Anónima, en el proceso de ejecución en la vía de apremio que este último promovió contra el postulante. C) Violación que denuncia: derechos de igualdad, defensa, al debido proceso y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guate mala el Banco Reformador, Sociedad Anónima, promovió proceso de ejecución en vía de apremio contra el postulante; b) celebrada la audiencia de remate, el ejecutante formuló proyecto de liquidación de costas, el cual fue

departamento de Guate mala el Banco Reformador, Sociedad Anónima, promovió proceso de ejecución en vía de apremio contra el postulante; b) celebrada la audiencia de remate, el ejecutante formuló proyecto de liquidación de costas, el cual fue aprobado en resolución de nueve de m ayo de dos mil uno (acto reclamado). Esta decisión fue apelada, y por una vicisitud procedimental denunciada mediante impugnación de nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento, ha conocido del proceso la autoridad impugnada. Como motivo de agravio, refiere el postulante que al no haberse abierto a prueba el incidente de liquidación de costas, le fue vulnerado su derecho de defensa, toda vez que el juzgador únicamente resolvió sin tomar en cuenta la prueba que fundamentaba su oposición. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: nulidad y apelación. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4,12, 29 y 44, tercer párrafo, de la Constitución Política de la República de Guatemala y 139 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Banco Reformador, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: a) expediente que contiene el

proceso de ejecución en la vía de apremio ciento noventa y tres – noventa y seis (19396) del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; y b) expediente de ap elación ciento sesenta y seis – dos mil dos (1662002) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil (anteriormente la Sala Primera de la Corte de Apelaciones); c) amparo quince – dos mil cuatro (15 -2004) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil (anteriormente la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones). D) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...contra el auto señalado como acto reclamado, el postulante interpuso recurso de Ap elación el que se otorgó con fecha veintiocho de agosto de dos mil uno, y que se encuentra pendiente de conocer y resolver en la Sala Jurisdiccional respectiva. En virtud de lo anterior, en el presente caso, esta Cámara establece que el acto contra el cua l se reclama carece de definitividad en virtud de que contra el mismo procedía el recurso de Apelación medioExpediente 2169-2007 2

de impugnación idóneo para atacar dicha resolución. Al no haberse interpuesto el recurso referido contra el acto que se señala de agraviante, gener ó que la presente acción no cumpla con el presupuesto contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al carecer el acto que se cuestiona de la necesaria definitividad, razón suficiente para que esta acción sea declarada improcedente, con esa base se concluye que el amparo debe denegarse por estos

Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al carecer el acto que se cuestiona de la necesaria definitividad, razón suficiente para que esta acción sea declarada improcedente, con esa base se concluye que el amparo debe denegarse por estos motivos, condenando en costas al accionante e imponiendo la multa respectiva al abogado patrocinante.”. Y resolvió: “I) Deniega, por falta de definitividad, el amparo planteado por Jorge Alfredo García Armas. II) Se condena en costas al postulante; III) Se impone al abogado patrocinante, José Fernando Midence Sandoval, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo, y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los argumentos vertidos en su escrito de interposición del amparo y agregó que el tribunal a quo denegó el amparo interpuesto por estimar que contra el acto reclamado procedía el recurso de apelación, sin tomar en cuenta que esa impugnación sí fue interpuesta; además, esa autoridad se contradice, pues en la parte considerativa del fallo apelado argumentó “...que el postulante interpuso recurso de Apelación el que se otorgó...” . Solicitó que se revoque la sentencia d e primer grado y, consecuentemente, que se le otorgue amparo . B) Banco Reformador, Sociedad

Apelación el que se otorgó...” . Solicitó que se revoque la sentencia d e primer grado y, consecuentemente, que se le otorgue amparo . B) Banco Reformador, Sociedad Anónima, tercero interesado, alegó: a) el amparo promovido es prematuro, pues se encuentra pendiente que el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala admita a trámite un recurso de apelación que interpuso el postulante contra el acto reclamado, o sea que dicho auto –el que se reclama en amparoaún no se encuentra firme; b) las violaciones denunciadas en este amparo no existen, pues el postulante, durante el trámite del proceso de mérito, ha gozado de la posibilidad efectiva de hacer valer sus medios de defensa, habiendo sido citado en proceso legal y ante juez competente, en la forma y con las solemnidades prescritas por las leyes respectivas, por lo que no se le ha privado de su derecho de defenderse, de ofrecer y aportar prueba, de presentar alegatos o de usar algún medio de impugnación; y c) además, con el amparo promovido se pretende que se revisen las resoluciones judiciales que han sido impugnadas mediante los recursos ordinarios que aún no han sido resueltos. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público indicó compartir la tesis sustentada por el Tribunal de Amparo de primer grado al denegar el amparo promovido, pues al señalar como acto reclamado el auto de nueve de mayo de mil uno, que fue emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se evidencia la falta de

primer grado al denegar el amparo promovido, pues al señalar como acto reclamado el auto de nueve de mayo de mil uno, que fue emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se evidencia la falta de legitimación pasiva de la autoridad que señala el amparista como reclamada. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO - IHa determinado jurisprudencialmente esta Corte que la viabilidad del amparo se determina por el cumplimiento de presupuestos de procedibilidad que ha cen posible el conocimiento del fondo de la pretensión instada, entre ellos, la legitimación del sujeto pasivo, quien adquiere esta calidad por la coincidencia que se da entre la autoridad de la que, se dice, presuntamente causó el proceder reclamado y aqu élla contra la que se dirige la acción. Son contestes en este sentido, entre otras, las sentencias de uno y veintidós deExpediente 2169-2007 3

octubre y doce de noviembre, todas de mil novecientos noventa y seis, dictadas en los expedientes novecientos sesenta y cinco - noventa y seis; doscientos veintiséisnoventa y cinco y ochocientos ochenta y cuatro - noventa y seis, respectivamente.

  • IIEn el caso de análisis, se ha promovido amparo contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, con indicación, como acto reclamado, del auto de nueve de mayo de dos mil uno dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. En éste, el último de los tribunales mencionados aprobó el proyecto de liquidación de co stas planteado por

del auto de nueve de mayo de dos mil uno dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. En éste, el último de los tribunales mencionados aprobó el proyecto de liquidación de co stas planteado por Banco Reformador, Sociedad Anónima, en el proceso de ejecución en la vía de apremio que dicha institución bancaria promovió contra el postulante. Concurren en el caso concreto dos aspectos que inviabilizan la pretensión instada, siendo estos los siguientes:

  1. La falta de legitimación pasiva de la autoridad contra la que se promueve el amparo, pues a esta última -la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil - no puede imputársele la autoría del acto contra el que se promueve amparo -auto de nueve de mayo de dos mil uno-, pues éste fue emitido por un tribunal distinto (Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala) de aquél contra el que se promovió la acción sub examine. ii. Lo pr ematuro de la acción de amparo dirigida a impugnar el auto de nueve de mayo de dos mil uno dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, pues ya ha sido impugnado en la jurisdicción ordinaria por medio de recurso de apelación, encontrándose pendiente de ser otorgado por el tribunal ante el que se promovió dicho medio impugnaticio, lo que hace que dicho acto no ostente carácter definitivo.

Por las razones anteriormente relacionadas, se concluye que el amparo promovido no puede prosperar, por lo que debe confirmarse la denegatoria de éste contenida en la parte resolutiva de la sentencia apelada, respaldo que se hace pero por

Por las razones anteriormente relacionadas, se concluye que el amparo promovido no puede prosperar, por lo que debe confirmarse la denegatoria de éste contenida en la parte resolutiva de la sentencia apelada, respaldo que se hace pero por las razones aquí consideradas. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 2º., 3º., 4º., 8º., 10, 42, 43, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 2169-2007 4

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 2169-2007 5

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 2169-2007 4

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 2169-2007 5

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 2169-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de noviembre de, dos mil siete.

Se tiene a la vista para resolver las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Jorge Alfredo García Armas contra la sentencia de cinco de octubre de dos mi! siete, en el amparo que promovió la persona referida contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. ANTECEDENTES En la sentencia de la cual se solicita aclaración y ampliación, esta confirmó el fallo de catorce de ma yo de dos mí¡ siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo v An tejuicio, que denegó 91 amparo promovido por Jorge Alfredo García Armas contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y El acto reclamado fue el auto de de mayo de dos mil uno, por el que el Juzgado Quinto de Civil aprobó un proyecto liquidación de costas formulado por Banco Reformador, Sociedad en el proceso de ejecución la vía de que este último contra el postulante. Estima el solicitante de aclaración y ampliación que la sentencia se al considerar la falta de legitimación pasiva de la contra la que se promueve el amparo, contiene términos ambiguos y pues argumenta que siendo l a autoridad reclamada jerarquicamente superior a la que se le atribuye la autoría del acto es aquella la que

la falta de legitimación pasiva de la contra la que se promueve el amparo, contiene términos ambiguos y pues argumenta que siendo l a autoridad reclamada jerarquicamente superior a la que se le atribuye la autoría del acto es aquella la que debió enmendar el error de subordinado. Asimismo, s e reclama el fallo impugnado cuando considera lo referente a lo prematuro de la acción de amparo promovida la el solicitante sena que si en éste se indicó que ya se ha impugnado en la jurisdicción ordinaria por medio de apelación y está pendiente que sea o torgada, se confunde una norma ordinaria con una regla constitucional que debe corregirse en una instancia como en la que se encuentra y no, como ambiguamente se afirmó, que se espere a que todo vuelva a manos de la autoridad responsable de la autoría del acto para volver a esta instancia a reclamar el derecho de la protección constitucional. CONSIDERANDO Conforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad "Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, Podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación". o El análisis del presente caso no refleja que en el texto de la sentencia impugnada existan conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios, ni que se haya omitido resolver alguno de los puntos sobre !os que versó el amparo en consecuencia, resulta evidente la improcedencia de las solicitudes de aclaración y ampliación, y así debe declararse.

LEYES APLICABLES

se haya omitido resolver alguno de los puntos sobre !os que versó el amparo en consecuencia, resulta evidente la improcedencia de las solicitudes de aclaración y ampliación, y así debe declararse. LEYES APLICABLES Artículo citado, 1°, 8°, y 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Jorge Alfredo García Armas. II) Notifíquese.

MARIO PEREZ GUERRA PRESIDENTEExpediente 2169-2007 6

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

VINICIO RAFAEL GARCIA PIMENTEL CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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