Amparos_2173-2003_Administrativo -Eleccion de autoridades
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2173-2003_Administrativo -Eleccion de autoridades
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
EXPEDIENTE 2173-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Arturo Herrera Castillo y Amilcar Anleu Castillo, contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio del Abogado José Alejandro Córdova Herrera.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz de Turno, Ramo Penal Grupo “A”, el diez de abril de dos mil tres. B) Actos reclamados: resoluciones de fecha veintisiete de enero y diez de marzo ambas de dos mil tres, dictadas por la autoridad impugnada, y en consecuencia, todo lo actuado por el Tribunal Electoral del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, así como las elecciones efectuadas el veintinueve de agosto de dos mil dos y la segunda vuelta electoral efectuada con fecha cinco de septiembre de dos mil dos. C) Violaciones que denuncia: derecho igualdad y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: los antecedentes y lo expuesto por los amparistas se resumen: a) el veintinueve de agosto de dos mil dos se celebró la elección, en primera vuelta, de la Junta Directiva y Tribunal de Honor del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, en la que no se cumplieron con los requisitos que esta blece la ley pues el padrón electoral estaba incompleto y una gran cantidad de colegiados, no pudieron
Médicos y Cirujanos de Guatemala, en la que no se cumplieron con los requisitos que esta blece la ley pues el padrón electoral estaba incompleto y una gran cantidad de colegiados, no pudieron ejercer el voto; b) en razón de lo anterior y de una serie de irregularidades advertidas en el proceso, promovieron recursos de ampliación, aclaración y apelación, no obstante ello, sin conocerlos y mucho menos resolverlos se celebró la segunda vuelta; c) en resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil tres -primer acto reclamado -, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos, contra la cual presentaron aclaración y ampliación, que fueron denegados en resolución de fecha diez de marzo de dos mil tres -segundo acto reclamado-. Estiman violados sus derechos constitucionales enunciados en virtud que la Junta Directiva del período dos mil dos-dos mil cuatro, fue electa en un proceso ilegal y totalmente viciado, por lo que, el ejercicio de sus cargos se ha efectuado en forma ilegítima. Solicitaron que se les otorgue ampar o. E) Uso de recursos : ninguno. F) Caso de procedencia: invocaron el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citaron los artículos 2º, 4º, 12, 28, 30, 31, 35, 44 y 136 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Colegio de Médicos y Cirujanos
de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, Asamblea del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, Tr ibunal Electoral del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, Pablo Antonio Pacheco Solís, Byron Humberto Arana González, Manuel José Ovalle Figueroa y Héctor Ricardo Fong Veliz. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el veintis iete de enero de dos mil tres, emitió resolución declarando sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los Doctores Amilcar Anleu Castillo y Arturo Herrera Castillo, contra los actos electorales celebrados en Asamblea General Extraordinaria, los días veintinueve de agosto y cinco de septiembre, ambas de dos mil dos, para elegir Junta Directiva y Tribunal de Honor del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, tomando en cuenta para el efecto lo que al respecto determina la Ley de Colegiación Pro fesional Obligatoria y el Reglamento de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, por los razonamientos allí consignados; b) por considerar que la resolución antes descrita fue dictada de conformidad con la ley, también declaró sin lugar los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por los recurrentes, por lo que, al emitir las resoluciones impugnadas actuó dentro de sus facultades legales.
Solicitó que se deniegue el amparo. D) Antecedente remitido: expediente administrativo acumulado un mil ciento sesenta y nueve. dieciséis. cero nueve. cero dos/un mil ciento setenta. veintitrés. Cero
Solicitó que se deniegue el amparo. D) Antecedente remitido: expediente administrativo acumulado un mil ciento sesenta y nueve. dieciséis. cero nueve. cero dos/un mil ciento setenta. veintitrés. Cero nueve. cero dos, de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. E) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; y b) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: "...Esta Sala constituida en Tribunal de Amparo, después de analizar las constancias procesales, arriba a la conclusión de que la acción de amparo intentada en contra de la Asambl ea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, es totalmente improcedente por extemporáneo en base a las siguientes razones: ACon fecha trece de marzo del dos mil tres, los amparistas fueron notificados de la resolución proferida por la As amblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, con fecha diez de marzo del mismo año, que declara sin lugar los recursos de aclaración y ampliación, planteados por los amparistas contra la resolución de dicho cuerpo colegiado proferida con fecha veintisiete de enero de este año. B) Con fecha tres de junio del dos mil tres, por medio de memorial de ese mismo día, donde manifiestan los amparistas que amplían y modifican su memorial inicial de amparo, manifiestan que promueven la acción de a mparo en contra de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala; es decir que la acción constitucional de amparo en contra de dicha entidad, la están entablando después del plazo de treinta días que la ley confiere para plantear es ta acción, puesto
Guatemala; es decir que la acción constitucional de amparo en contra de dicha entidad, la están entablando después del plazo de treinta días que la ley confiere para plantear es ta acción, puesto que los amparistas fueron notificados del recurso de aclaración y ampliación antes referido, con fechatrece de marzo del dos mil tres, según consta en el expediente, por tanto al hacer el cómputo respectivo, se concluye que a la fecha de l planteamiento de la acción de amparo -tres de junio del dos mil tres - el plazo legal de treinta días ya había transcurrido con exceso. En consecuencia, el amparo debe denegarse por improcedente, debiendo formular las restantes declaraciones procedentes...” Y resolvió: "...Deniega la acción de amparo planteada por Arturo Herrera Castillo y Amilcar Anleu Castillo contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala..." III) APELACIÓN Los postulantes apelaron.
- ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes reiteran lo expuesto en su memorial de interposición del amparo y agregan que no están de acuerdo con la sentencia apelada en virtud que no se han excedido del plazo establecido para interponer la presente acción de amparo, ya que lo ingresaron dentro de los treinta días que establece la ley, adhiriéndose, posteriormente una ampliación y modificación, constituyendo una sola acción. Solicitan que se les otorgue el amparo. B) La autoridad impugnada, indica que según se desprende de las actuaciones, los recurrentes promovieron dicha acción fuera del plazo establecido en la ley, y aunque se corrieron todas las etapas del procedimiento, al dictar sentencia, el tribunal
desprende de las actuaciones, los recurrentes promovieron dicha acción fuera del plazo establecido en la ley, y aunque se corrieron todas las etapas del procedimiento, al dictar sentencia, el tribunal concluyó que debía denegarse el amparo por la razón antes indicada como lo manda la ley. Solicita que se confirme la sentencia apelada. C) Pablo Antonio Pacheco Solís, Byron Humberto Arana González, Manuel José Ovalle Figueroa y Héctor Ricardo Fong Veliz, terceros interesados, se adhieren a los alegatos planteados por l os postulantes y señalan que: a) los actos reclamados les causan agravio, al dejar vigente la elección de fecha veintinueve de agosto de dos mil dos, de los Cargos de la Junta Directiva y Tribunal de Honor del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala; b) además, la presente acción no es extemporánea, ya que fue presentada dentro del plazo que establece la ley, siendo presentados los elementos de fondo expresados en el memorial inicial de fecha ocho de abril de dos mil tres, al que fue adherida la ampliación y modificación que presentaron posteriormente, siendo ambos constitutivos del proceso extraordinario y constitucional de amparo y en ningún momento amparos distintos, ya que el segundo memorial amplía el primero; c) por otra parte, declarándose con lugar la presente acción, la Dirección Administrativa del citado Colegio, no quedaría acéfala, ya que ellos tienen la disposición de regresar a ocupar los cargos en la Junta Directiva del Colegio Médico, y comprometerse a convocar a una nueva elección de todo tipo en el menor tiempo posible, desde la convocatoria para la elección de un nuevo Tribunal Electoral, para luego convocar a la elección de Junta Directiva y Tribunal de Honor y otros cargos. Solicitan que se
menor tiempo posible, desde la convocatoria para la elección de un nuevo Tribunal Electoral, para luego convocar a la elección de Junta Directiva y Tribunal de Honor y otros cargos. Solicitan que se otorgue amparo. CONSIDERANDO I El amparo es el instrumento jurídico que se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, resoluci ones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Al violarse un derecho constitucionalmente protegido o encontrarse amenazado debe colocarse al perjudi cado bajo la protección del amparo, a efecto de restituirle, cuando proceda, en la situación jurídica vulnerada. II Esta Corte advierte que no puede ser acogida la tesis sustentada por el tribunal a quo en el sentido de que el amparo es extemporáneo, porqu e se trata de un caso en que el agravio denunciado es producto de la violación continuada de los derechos enunciados, concretizada en la negativa constante de proceder conforme lo establecen el Decreto número 72 -2001 del Congreso de la República, así como la violación al Reglamento Electoral del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, en sus artículos 5, 19, 26, 27, 39 y 47, y siendo que el proceder de la autoridad viola derechos enunciados por la Constitución Política de la República de Guatemala en forma continuada el plazo para presentar la petición de amparo no es el señalado por la autoridad
viola derechos enunciados por la Constitución Política de la República de Guatemala en forma continuada el plazo para presentar la petición de amparo no es el señalado por la autoridad impugnada, situación que encaja en el supuesto contenido en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad III Esta Corte en torno al asunto postulado considera: uno) Que la tesis sustentada por el tribunal A quo relativa a que a el amparo promovido inobserva la temporaneidad carece de sustrato, esto porque el hecho considerado agraviante es producto de una violación continuada producida por la negativa constante de las autoridades impugnadas para acatar lo dispuesto en el Decreto 722001 del Congreso de la República, así también deviene de la inobservancia del Reglamento Electoral del Colegio de Méd icos y Cirujanos en sus artículos 5º, 19, 26, 27, 39 y 47, por lo que estimar inexistente, como causa de procedibilidad, el aspecto temporal es inexacto, dada la naturaleza continuada de los hechos lesionantes de los derechos enunciados; dos) Por otra p arte la anormalidad en las elecciones impugnadas y la resistencia de las autoridades para aceptar y promover los recursos incoados para encauzarlas, evidencian transgresión a los artículos 12 y 28 constitucionales, puesto que el derecho de petición fue notoriamente conculcado, así también losderechos de defensa y al debido proceso, con lo cual se concretan lesiones de extrema gravedad
que imponen que la garantía constitucional instada sea acogida. Por las razones consideradas, debe revocarse la senten cia apelada y otorgarse el amparo solicitado, haciéndose las demás declaraciones pertinentes.
IV De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, procede la condena en costas cuando se otorgue amparo; la misma norma preceptúa que puede exonerarse esa carga cuando la autoridad impugnada haya actuado con evidente buena fe, circunstancia que, a juicio de esta Corte, concurre en el presente asunto, por lo que no se condena en costas. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10 inciso a), 11, 42, 45, 49 inciso a), 52, 53, 54, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucion alidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado. II) Otorga amparo a Arturo Herrera Castillo y Amilcar Anl eu Castillo y en consecuencia: a) los restaura en la situación jurídica afectada y ordena la realización de nuevas elecciones apegándose a lo establecido en la normativa que regula tal evento; b) se conmina a la autoridad impugnada a dar exacto cumplimien to a lo resuelto dentro del término de cinco días
elecciones apegándose a lo establecido en la normativa que regula tal evento; b) se conmina a la autoridad impugnada a dar exacto cumplimien to a lo resuelto dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de este fallo con sus antecedentes, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa de tres mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales; c) No se condena en costas. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.