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Amparos_2190-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2190-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 2190-2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2190-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de diciembre de dos mil siete.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la Municipalidad de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla, por medio de Albaro Alidio González, en su calidad de Alcalde, contra la entidad denominada Ortitlán Limitada. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Harry Samayoa Hardy.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de agosto de dos mil seis, en el Juzgado de Prim era Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla.

B) Acto reclamado: la actuación continuada de la entidad Ortitlán Limitada, de efectuar trabajos de instalación del proyecto de generación de energía geotérmica a pesar de habérsele negado la autorización para hacerlo. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y a la autonomía municipal. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante y de los antecedentes se resume: a) el veintiuno de abril de dos mil tres, ante l os oficios del notario Alejandro José Cofiño Rodríguez, se celebró contrato de compraventa de electricidad entre el Instituto Nacional de ElectrificaciónINDEy la entidad Ortitlán Limitada; dicho contrato fue el resultado de la solicitud

dos mil tres, ante l os oficios del notario Alejandro José Cofiño Rodríguez, se celebró contrato de compraventa de electricidad entre el Instituto Nacional de ElectrificaciónINDEy la entidad Ortitlán Limitada; dicho contrato fue el resultado de la solicitud presentada ante el Ministerio de Energía y Minas, por la cual, el quince de julio de dos mil tres, se emitió el Acuerdo Gubernativo ciento trece – dos mil tres (113 -2003), por el que se autoriza a la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del INDE, por intermedio d el Instituto Nacional de Electrificación, transferir a la entidad Ortitlán Limitada, la autorización que le fuera otorgada para utilizar bienes de dominio público, consistentes en recursos geotérmicos ubicados en el municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala; b) por escritura pública número treinta y ocho autorizada por el notario Alejandro José Cofiño Rodríguez, el treinta de julio de dos mil tres, se celebró el acuerdo de transferencia de autorización definitiva para uso de bienes de dominio entre el Instituto Nacional de Electrificación y la entidad Ortitlán Limitada; c) el cinco de agosto de dos mil tres, por escritura pública número treinta y nueve autorizada por el notario Alejandro José Cofiño Rodríguez se celebró el contrato de transferenc ia de autorización para uso de bienes de dominio público entre el Instituto Nacional de Electrificación y la entidad Ortitlán Limitada; d) el veintisiete de noviembre de dos mil tres, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales aprobó el estudio de impacto ambiental para la instalación y operación de la planta geotérmica Ortitlán, ubicada en el municipio de San Vicente Pacaya del

Recursos Naturales aprobó el estudio de impacto ambiental para la instalación y operación de la planta geotérmica Ortitlán, ubicada en el municipio de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla; e) el diecinueve de octubre de dos mil cuatro, Ortitlán Limitada, presentó ante la Municipalidad de San Vicente Pacaya solicitud de licencia para la construcción del proyecto; f) el quince de noviembre de dos mil cuatro, la Municipalidad de San Vicente Pacaya señaló que, previo a otorgar la licencia respectiva, debía cumplir con ciertos requisitos; g) el veintisiete de abril de dos mil cinco, la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación y operación de la planta geotérmica Ortitlán; h) el tres de mayo de dos mil cinco, Ortitlán, Limitada dióExpediente 2190-2007 2

cumplimiento a los previos formulados por la municipalidad de San Vicente Pacaya; i) el once de mayo de dos mil cinco, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas autorizó la implementación del proyecto de instalación y operación de planta geotérmica Ortitlán; j) ante la negativa de resolver la solicitud de licencia para la construcción por parte de la municipalidad indicada, el cinco de julio de dos mil cinco, Ortitlán Limitada, interpuso proceso de amparo ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, con el objeto de solicitarle se le ordene a la municipalidad de San Vicente Pacaya, resolver lo relativo a la licencia de construcción; k) el diecisiete de

departamento de Escuintla, con el objeto de solicitarle se le ordene a la municipalidad de San Vicente Pacaya, resolver lo relativo a la licencia de construcción; k) el diecisiete de agosto de dos mil cinco, la entidad Ortitlán Limitada presentó desistimiento del trámite del proceso de amparo; el seis de enero de dos mil seis, se le notifica la resolución del acta treinta y siete – dos mil cinco de diecinueve de diciembre de dos mil cinco, del Concejo Municipal, por la cual se deniega la solicitud de licencia; l) la entidad Ortitlán Limitada, efectuó los trabajos para la instalación de la planta geotérmica. D.1) Expresión de agravio no señaló. D.2) Petición formulada: que se otorgue amparo y que se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos : ninguno. F) Caso de procedencia : invocó el contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados : Instituto Nacional de Electrificación y Ministerio de Energía y Minas. C) Inform e circunstanciado, la entidad indicó: uno) por medio de acuerdo ministerial AG -ciento noventa y cuatro - dos mil dos, de dieciocho de diciembre de dos mil dos, se otorga autorización a la empresa de generación de energía eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, para utilizar bienes de dominio público, consistente en recursos

autorización a la empresa de generación de energía eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, para utilizar bienes de dominio público, consistente en recursos geotérmicos para la instalación de una planta geotérmica denominada “Geotérmica Amatitlán”; dos) por escritura pública ciento veintiocho autorizad a en esta ciudad el dieciocho de febrero de dos mil tres, por la notaria Heydi Fabiola Sandoval Baldizón, se celebró contrato de utilización de bienes de domino público entre el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-; tres) el veinticinco de abril de dos mil tres, por escritura pública número diecisiete autorizada por el notario Alejandro José Cofiño Rodríguez, se celebró contrato de usufructo oneroso de los activos y de los bienes raíces del campo “Geotérmico de Ama titlán”, entre el Instituto Nacional de Electrificación -INDEy la entidad Ortitlán Limitada ; cuatro) por acuerdo ciento trece – dos mil tres de quince de julio de dos mil tres, del Ministerio de Energía y Minas, autoriza al Instituto Nacional de Electrif icación -INDE-, la transferencia de bienes de domino público a la entidad Ortitlán Limitada; cinco) por escritura pública número treinta y ocho de treinta de julio de dos mil tres, autorizada por el notario Alejandro José Cofiño Rodríguez, se celebró contr ato por el cual se acuerda la transferencia de autorización definitiva para el uso de bienes de dominio público, consistente en recursos geotérmicos celebrada entre el Instituto Nacional de Electrificación -INDEy la entidad Ortitlán Limitada; seis) el cinco de agosto de dos mil tres, por escritura publica número treinta y

definitiva para el uso de bienes de dominio público, consistente en recursos geotérmicos celebrada entre el Instituto Nacional de Electrificación -INDEy la entidad Ortitlán Limitada; seis) el cinco de agosto de dos mil tres, por escritura publica número treinta y nueve autorizada en esta ciudad por el notario Alejandro José Cofiño Rodríguez, se celebró contrato de transferencia de autorización definitiva para la utilización de bienes de dominio público, consistentes en recursos geotérmicos, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Ortitlán Limitada; siete) se aprobó el estudio de impacto ambiental, en resolución novecientos setenta y cuatro – dos mil tres CRMM/KC delExpediente 2190-2007 3

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de veintisiete de noviembre de dos mil tres; ocho) solicitud de revisión del proyecto para que se otorgue la licencia de construcción correspondiente; nueve) certificación emitida por el Secretario municipal de San Vicen te Pacaya, por medio de la cual se le indica que debe cumplir con ciertos requisitos previos al otorgamiento de la licencia; diez) el veintisiete de abril de dos mil cinco, la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Am biente y Recursos Naturales, en resolución novecientos cuarenta y dos – dos mil cinco, aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación y operación de la planta geotérmica Ortitlán; once) el tres de mayo de dos mil cinco, Ortitlán Limitad a, da cumplimiento a los previos formulados por el Concejo Municipal; doce) en resolución de once de mayo de dos mil cinco, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, autorizó la implementación del

previos formulados por el Concejo Municipal; doce) en resolución de once de mayo de dos mil cinco, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, autorizó la implementación del proyecto instalación y operación de planta geotérmica Ortitl an; trece) el cinco de julio de dos mil cinco, ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla Ortitlán Limitada promueve proceso de amparo; catorce) el diecisiete de agosto de dos mil cinco, la entidad Ortitlán L imitada, presentó desistimiento del trámite del proceso de amparo; quince) el seis de enero de dos mil seis, se le notifica la resolución del acta treinta y siete – dos mil cinco, de diecinueve de diciembre de dos mil cinco del Concejo Municipal, por la cu al se deniega la solicitud de licencia. Señala la entidad que en ningún momento ha violado la autonomía municipal. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Prueba: los documentos incorporados al expediente de amparo. F) Sentencia de primer grado : el tribun al consideró: “…una vez realizado el examen de la presente acción de amparo, se concluye en el presente caso, que no sólo con los argumentos vertidos por las partes que intervienen en la acción de amparo, sino también con el estudio realizado en el expediente administrativo consistente en el acuerdo gubernativo número ciento trece guión dos mil tres del Ministerio de Energía y Minas, a través del cual se autoriza a la empresa Generación de Energía Eléctrica del INDE -EGEEpor medio del INSTITUTO NACIONA L DE ELECTRIFICACIÓN -INDEpara transferir a favor de ORTITLAN LIMITADA la utilización de bienes de dominio público, circunstancia

por medio del INSTITUTO NACIONA L DE ELECTRIFICACIÓN -INDEpara transferir a favor de ORTITLAN LIMITADA la utilización de bienes de dominio público, circunstancia por la cual la Municipalidad de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla debe coordinar su política, a efecto que l a decisión del Estado de permitir la utilización de bienes de dominio público se lleve a cabo, y que la misma no sea interrumpida como consecuencia de omitirse resolver con respecto a la autorización de una licencia de construcción. Asimismo, el artículo 1 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada’, como consecuencia, la presente acción amparo debe denegarse...”. Y resolvió: “…I) DENIEGA EL AMPARO promovido por ALBARO ALIDIO GONZÁLEZ en su calidad de Alcalde Municipal de San Vicente Pacaya, departamento de Escuintla, en contra de la entidad ORTITLAN LIMITADA, por medio de su mandatario general con representación con cláusula especial ISHAY HOROWITZ. II) Se condena en costas al postulante; y III) Se impone al abogado patrocinante Harry Samayoa Hardy la multa de UN MIL QUETZALES, la que deberá hacer efe ctiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de cinco días contados a partir de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.Expediente 2190-2007 4

quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.Expediente 2190-2007 4

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La interponente solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y que se le otorgue amparo. B) La entidad Ortitlán Limitada solicitó que se confirme la sentencia impugnada. C) La tercera interesada, Carmen Urízar Hernández en su calidad de Ministra de Energía y Minas, expresó que Ortitlán Limitada, no reviste calidad de autoridad, toda vez que no puede emitir actos, resoluciones, disposiciones o leyes que pudieran ser susceptibles de ser atacados en esta vía. Solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia. D) El Ministerio Público indicó que concuerda con lo resuelto con el juez de conocimiento y solicitó que se confirme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procede siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, de acuerdo con esa norma constitucional el sujeto pasivo del amparo debe ser la autoridad que tiene poderes de decisión y ejecución. En concordancia con el citado artículo constitucional, el artículo 9 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

acuerdo con esa norma constitucional el sujeto pasivo del amparo debe ser la autoridad que tiene poderes de decisión y ejecución. En concordancia con el citado artículo constitucional, el artículo 9 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al referirse a los sujetos pasivos del amparo regula: "…Podrá solicitarse amparo contra el Poder Público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas p or ley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme otro régimen semejante. Asimismo, podrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas p or la ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otros semejantes". Como puede apreciarse, la primera parte de la norma se refiere a decisiones que proceden del Poder Público; las entidades de derecho privado q ue menciona la parte final del artículo citado, pueden ser sujetos pasivos del amparo cuando tomen una decisión que constituya un acto de autoridad que cause agravio a cualquiera de sus integrantes. Como esta Corte ha sostenido en anteriores oportunidades, los actos de autoridad tienen como características: a) la unilateralidad, por la que es suficiente la voluntad de quien emite o realiza el acto, sin necesidad del consentimiento de aquel hacia quien el acto se dirija; b) la imperatividad, por la cual el a ctuante se encuentra en situación de hegemonía frente a otro cuya voluntad y conducta subordina o supedita; y c) la coercitividad que consiste en

imperatividad, por la cual el a ctuante se encuentra en situación de hegemonía frente a otro cuya voluntad y conducta subordina o supedita; y c) la coercitividad que consiste en la capacidad para hacerse obedecer por el sujeto a quien se dirija. Pero es improcedente el amparo si se reclama contra un acto en que la sociedad, asociación o cooperativa actúa en el ámbito de sus actividades privadas o de relaciones contractuales de cualquier naturaleza, porque en ese supuesto, la persona o entidad que se considera afectada puede acudir a los tribunales de jurisdicción ordinaria para que se declare que le asiste el derecho que pretende. -IILa Municipalidad de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla, por medio del Alcalde Albaro Alidio González, promovió amparo contra la entidad Ortitlán Limitada, señalando como acto reclamado la actuación continuada de dicha entidad, al efectuar trabajos de instalación del proyecto de generación de energía geotérmica sin contar con la autorización municipal correspondiente; estima que con tal con ducta se vulneró la autonomía municipal.Expediente 2190-2007 5

El amparo fue desestimadopor el tribunal de primer grado con fundamento, en que la municipalidad relacionada no coordinó su política con la estatal en relación a permitir la utilización de bienes de dominio público , y la misma no sea interrumpida como consecuencia de omitir resolver con respecto a la autorización de una licencia de construcción; resolución que apeló la postulante. -IIIDel análisis respectivo esta Corte determina : uno) el acto reclamado es consecuencia de un contrato entre diferentes entidades del Estado con una empresa

construcción; resolución que apeló la postulante. -IIIDel análisis respectivo esta Corte determina : uno) el acto reclamado es consecuencia de un contrato entre diferentes entidades del Estado con una empresa particular; esta última, luego de cumplir ampliamente con los requisitos de rigor, fue autorizada para la generación de energía eléctrica; lo anterior ha conllevado la instalació n de una planta geotérmica ubicada en el municipio de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla; dos) la entidad Ortitlán Limitada, concretó los trabajos de infraestructura de obra civil para la instalación y funcionamiento de una planta geotérmica sin contar con la licencia municipal respectiva según aduce la municipalidad de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla, extremo que es cierto, como también lo es que la municipalidad aludida no cuenta con el normativo que regule la expedición de dicha licencia, lo que hace imposible obtenerla; tres) el acto reclamado, no constituye materia de amparo toda vez que, la carencia de la licencia de construcción relacionada no constituye vulneración a ningún derecho constitucionalmente reconocido y ta mpoco constituye vulneración legal, porque la municipalidad de San Vicente Pacaya, como ya se dijo, no cuenta con regulación de construcción que posibilite la expedición de la licencia respectiva; cuatro) la situación descrita, tampoco constituye lesión a la autonomía municipal, puesto que la municipalidad tiene a su disposición los medios legales para ejercer las acciones que procedan, a fin de que se deduzcan responsabilidades a quien corresponda si fuere el caso, pero no puede, mediante el proceso de a mparo, pretender la suspensión de una obra, que ha sido autorizada en diferentes instancias, invocando la

corresponda si fuere el caso, pero no puede, mediante el proceso de a mparo, pretender la suspensión de una obra, que ha sido autorizada en diferentes instancias, invocando la carencia de la licencia respectiva para construcción. Debe señalarse que Ortitlán Limitada, formuló oportunamente el petitorio de expedición de licen cia respectivo, pero la municipalidad de San Vicente Pacaya no pudo atender tal solicitud por carecer de normativa que regule dicho aspecto; la entidad mencionada obtuvo autorización del Ministerio de Energía y Minas para utilizar bienes de dominio públic o, celebrándose el cinco de agosto de dos mil tres, en escritura pública número treinta y nueve autorizada por el notario Alejandro José Cofiño Rodríguez, contrato de transferencia de autorización para uso de bienes de dominio público entre el Instituto Nacional de Electrificación y la entidad Ortitlán Limitada. Es necesario puntualizar que al margen de la argumentación precedente, la presente acción inobservó uno de los presupuestos procesales, tal el caso de la legitimidad, de la cual carece Ortitlán Limi tada, entidad que no ejerce autoridad y consecuentemente no puede ser sujeto de amparo. Por todo lo antes considerado, se evidencia que no existe la indefensión denunciada por la postulante de amparo, ni se evidencia la violación a derechos fundamentales, por lo que, se concluye que la protección solicitada es improcedente; razón por la cual procede confirmar la sentencia, con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva de este fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República

razón por la cual procede confirmar la sentencia, con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva de este fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4 -89 deExpediente 2190-2007 6

la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Confirma la denegatoria de amparo contenida en la sentencia apelada, con la modificación de precisar que en caso de incumplimiento en relación al pago de la multa su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) No hay condena en costas. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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