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Amparos_2216-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2216-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2216-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2216-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de enero de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de treinta de abril de dos mil cuatro, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente constituido en tribunal de amparo, en la acción de amparo promovida por Servicios y Asistencia Técnica, Sociedad Anónima, contra el Superintendente de Bancos y Junta de Intervención d el Banco Metropolitano, Sociedad Anónima, como órgano de ejecución de la intervención y directamente contra sus integrantes, Roberto Gutiérrez Luna, Luis Humberto Martínez Romero y Sergio Leonardo Mijangos Penagos. La entidad postulante actuó con el patroc inio del abogado Juan Carlos Sosa Haeussler.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Centro Administrativo de Gestión Penal, el seis de junio de dos mil uno. B) Acto reclamado: pérdida de patrimonio del Banco Metropolitano Sociedad Anónima, reflejado en el balance general condensado al treinta de abril de dos mil uno, derivado de las múltiples acciones administrativas y técnico financieras adoptadas por la Junta de Intervención que llevan implícita una amenaza de pérdida de patrimonio. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: a) la Junta Monetaria mediante resolución JM ciento doce guión dos mil uno,

propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: a) la Junta Monetaria mediante resolución JM ciento doce guión dos mil uno, de primero de marzo de dos mil uno, dispuso intervenir administrativamente el Banco Metropolitano, Sociedad Anónima, del cual es socia, nombrando para tal efecto la Junta de Intervención desde aquella fecha. Como producto de dicha intervención quedaron a cargo de la mencionada Junta las facultades de dirección y administración del citado Banco con el único objeto de corregir las irregularidades detectadas y subsanar los problemas financieros, que afectan la liquidez, solvencia o solidez patrimonial de la institución bancaria; c) en esa virtud, el quince de mayo de dos mil uno, el Superintendente de Bancos, publicó el balance general condensado al treinta de abril de dos mil uno de la institución Banco Metropolitano Sociedad Anónima, que incorpora estados de resultados de dicho ba nco, correspondientes al período del uno de enero al treinta de abril del dos mil uno que refleja una pérdida en quetzales de treinta y un millones ciento veinticinco mil doscientos diecisiete quetzales con setenta y ocho centavos (acto reclamado). Dicha situación le agravia debido a que la Junta de Intervención referida, dictó medidas que han causado pérdidas en los resultados de operación del Banco referido, cambiando radicalmente su posición de ser una empresa rentable que producía ganancias hasta el veintiocho de febrero de dos mil uno, a pérdidas en los meses de marzo y abril del mismo año; además, no han ejecutado acciones que coadyuven a la reactivación del Banco de mérito, pues ignoraron principales funciones de un Banco, que son captar y colocar

veintiocho de febrero de dos mil uno, a pérdidas en los meses de marzo y abril del mismo año; además, no han ejecutado acciones que coadyuven a la reactivación del Banco de mérito, pues ignoraron principales funciones de un Banco, que son captar y colocar recursos, habiéndose limitado a cobrar los intereses generados por los negocios realizados anteriores a la intervención. Por otra parte, afirma que dicha actitud perjudica también a los intereses del Estado, concretamente del Banco de Guatemala, porque impide recuperar los fondos para pagar el crédito de contingencia otorgado oportunamente al Banco Metropolitano Sociedad Anónima. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.Expediente 2216-2004 2

G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 12, 39, 43, 44, 119 inciso k) y 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) A mparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo . C) Informe circunstanciado: la Junta de Intervención afirma que ha actuado conforme a la ley y que únicamente se ha limitado a ejecutar instrucciones emanadas del ente que constitucionalmente tiene a su cargo la vigilancia e inspección de los Bancos, como lo es la Superintendencia de Bancos. D) fotocopias de: a) las publicaciones en el Diario La Hora, de los balances generales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril

Superintendencia de Bancos. D) fotocopias de: a) las publicaciones en el Diario La Hora, de los balances generales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de dos mil uno, con fechas quince de febrero, quince de marzo, quince de abril y quince de mayo de dos mil uno; oficio dos mil novecientos cincuenta y seis – dos mil dos (2956 – 2002) de fecha dos de agosto de dos mil en el que el Superintendente de Bancos tr asladó a la Junta Monetaria adjuntando el dictamen respecto a las solicitudes de devolución de fondos efectuados por los Bancos Metropolitano, Sociedad Anónima y Banco Promotor, Sociedad Anónima, relacionadas con multas por desencaje, intereses por sobregi ros en su cuenta encaje; intereses y mora generados por adelantos de emergencia y costo de oportunidad incurrido por los cargos incorrectos; la resolución JM -ciento doce guión dos mil uno, emitida por la Junta Monetaria el uno de marzo de dos mil uno, dond e se resuelve la intervención administrativa relacionada; del acta notarial de doce de marzo de dos mil uno, autorizada por el Notario Juan Carlos Sosa Haeussler; b) publicación de la Prensa del informe de la Superintendencia de Bancos en la cual se estab lece que la información relativa al Banco Metropolitano, Sociedad Anónima no fue enviada por la Junta de Intervención; c) acta número tres mil doscientos cincuenta y dos de fecha uno de octubre de dos mil dos, del libro de actas de la Superintendencia de Bancos, en donde consta la toma de posesión del cargo, extendida por el Intendente Administrativo de la

de octubre de dos mil dos, del libro de actas de la Superintendencia de Bancos, en donde consta la toma de posesión del cargo, extendida por el Intendente Administrativo de la Superintendencia de Bancos el veintinueve de septiembre de dos mil tres. E) Sentencia de Primer Grado: El Tribunal consideró: “...este órgano jurisdiccional, estima que si bien se señala una amenaza al patrimonio de la entidad representada por el postulante, no se puntualiza de manera concreta la relación patrimonial en cuanto a que la afectación sea pecuniaria o económica o bien de otra naturaleza, dado que el patrimonio según el maestro Rafael Rojina Villegas, adquiere una autonomía no en relación con la persona, sino en función de un vínculo jurídico -económico, que el derecho reconoce para afectar el conjunto de bienes a la consecución de ese fin. En c onsecuencia, el postulante dada la naturaleza de su representada, debería haber señalado de manera concreta cual es el patrimonio cuya afectación se demanda, ya que existe la posibilidad de que tanto una persona individual o jurídica, pueda ser titular al mismo tiempo de varios patrimonios autónomos y diversos, destinados a la realización de fines económico -jurídicos diversos. De donde, deviene la improcedencia de la acción pretendida por AMILCAR EDEVERSO (sic) ACEVEDO SIGUI en su calidad de administrador ú nico y representante legal de la entidad SERVICIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La condena de costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse el responsable cuando la interposición del amparo se base en la jurisp rudencia previamente sentada,

obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse el responsable cuando la interposición del amparo se base en la jurisp rudencia previamente sentada, cuando el derecho apegable sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe...” Y resolvió: “...I) SE DENIEGA, el amparo solicitado por AMILCAR EDELBERTO (sic) A CEVEDO SIGUI, en su calidad de administrador único titular y representante de la entidad servicios y asistencia técnica sociedad anónima, contra el Superintendente de bancos señor Douglas Orlando BorjaExpediente 2216-2004 3

Vielman y en contra de la Junta de Intervención del Ba nco Metropolitano Sociedad Anónima, como órgano de ejecución de la intervención y directamente contra sus integrantes Roberto Gutiérrez Luna, Luis Humberto Martínez Romero y Sergio Leonardo Mijangos Penagos; II) No hay condena en costas. Notifíquese....”

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA a) La entidad postulante no alegó. b) El Superintendente de Bancos, autoridad impugnada, alegó que: a) los problemas financieros del Banco Metropolitano, Sociedad Anónima, llegaron a s er de tal magnitud que dicha entidad bancaria ya no fue capaz de cumplir con el pago a sus depositantes; b) por tal razón, con base en la comunicación de la Junta de Intervención del Banco Metropolitano, Sociedad Anónima, la Superintendencia de Bancos, emi tió el informe el cual elevó a la Junta Monetaria, en el cual manifestó lo

la Junta de Intervención del Banco Metropolitano, Sociedad Anónima, la Superintendencia de Bancos, emi tió el informe el cual elevó a la Junta Monetaria, en el cual manifestó lo comunicado por la Junta de Intervención, asimismo, que los serios problemas financieros de liquidez, solvencia y solidez patrimonial del banco, no obstante las acciones adoptadas, por su gravedad no fueron corregidos en la intervención administrativa, principalmente porque éstos devienen de problemas estructurales anteriores a la misma, ocasionados básicamente por la mala calidad de sus activos, por la deficiente cobertura de sus act ivos netos respecto de sus pasivos totales y por el alto nivel de activos productivos; c) por tal razón, mediante resolución JM guión cuatrocientos veinte guión dos mil uno del once de septiembre de dos mil uno, la Junta Monetaria dio su aprobación para qu e la Superintendencia de Bancos pusiera en conocimiento de la autoridad judicial competente, los hechos contenidos en el oficio JIM guión seiscientos tres guión dos mil uno rendido por la Junta de Intervención del Banco Metropolitano, Sociedad Anónima; d) en cumplimiento de lo indicado en el numeral anterior, el Superintendente de Bancos compareció a poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial para que se procediera a la declaratoria de quiebra del Banco Metropolitano, Sociedad Anónima, la cual se tramita en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; e) por tal razón, el dos de marzo de dos mil uno, la Superintendencia de Bancos denunció ante el Ministerio Público determinados hechos presuntamente realizados

se tramita en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; e) por tal razón, el dos de marzo de dos mil uno, la Superintendencia de Bancos denunció ante el Ministerio Público determinados hechos presuntamente realizados por los miembros del Consejo de Administración y el Asistente del Gerente y/o Presidente del Consejo de Administración del Banco Metropolitano, Sociedad Anónima. El objeto de dicha denuncia es que se investiguen los hechos que por sus característica s podrán ser constitutivos de hechos delictuosos y deducir responsabilidades a los que resulten involucrados. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva, sobretodo cuando la autoridad impugnada al momento de dictar el acto que se denuncia como agraviante, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y no se evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución Política de la República o las leyes. -IILa entidad postulante en su calidad de socia del Banco Metropolitano, Sociedad Anónima, afirma que el acto reclamado consiste en la amenaza de pérdida de patrimonio de dicha entidad bancaria que se refleja en el balance general condensado al treinta deExpediente 2216-2004 4

abril de dos mil uno, el cual se deriva de acciones administrativas y técnico financieras adoptadas por la Junta de Intervención y que vulnera sus derechos de defensa y el de propiedad. Concretamente afirma que las acciones administrativas y técnico financieras

abril de dos mil uno, el cual se deriva de acciones administrativas y técnico financieras adoptadas por la Junta de Intervención y que vulnera sus derechos de defensa y el de propiedad. Concretamente afirma que las acciones administrativas y técnico financieras desarrolladas por la Junta de Intervención llevan implícito una amenaza de pérdida de su patrimonio. Analizados los antecedentes, esta Corte advierte que la Junta Monetaria intervino el Banco Metropolitano Sociedad Anónima, nombrando a la Junta de intervención, precisamente porque el Banco referido había caído en sobregiros y consecuentemente existía ausencia de fondos para operar en la cámara de compensación; es decir no era una empresa rentable que produjera ganancias, resultando falaz que la junta interventora con su gestión, la haya conducido al fracaso. Por otra parte, es importante determinar que el agravio, por constituir una lesión a los derechos o intereses de las personas, es uno de los elementos esenciales para la procedencia del amparo, de tal manera que sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección solicitada; tomando en cuenta que la intervención conlleva la suspensión de los derechos patrimoniales y administrativos que incorporan las acciones de la institución bancaria intervenida, incluyendo la facultad de reducir el capital de la misma, corregir irregularidades administrativas detectadas y tiene facultad de p roceder ante eventuales ilícitos penales contra los miembros del Consejo de Administración, gerentes, subgerentes y demás funcionarios y empleados, no puede advertirse la existencia de agravio, pues la Junta interventora ha actuado dentro del límite de sus facultades. En consecuencia, por falta de agravio no procede la acción ejercitada, lo que hace

existencia de agravio, pues la Junta interventora ha actuado dentro del límite de sus facultades. En consecuencia, por falta de agravio no procede la acción ejercitada, lo que hace al amparo notoriamente improcedente, por estas razones la sentencia venida en grado debe ser confirmada. CITA DE LEYES Artículos 268 y 272 inciso c) de la C onstitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Co nstitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ SAUL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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