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Amparos_2221-2012_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2221-2012_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 2221-2012 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2221-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de noviembre de dos mil doce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de abril de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente , constituida en tribunal de amparo, en el amparo promovido por Rowland Herman Lang González , contra la Junta Directiva y el Tribunal Electoral del Colegio de Ing enieros de Guatemala . El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Luis Fernando Villatoro Shak y Melvin Omar Orozco Aguilar. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II , Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de noviembre de dos mil once, en la Unidad de Servicios Comunes Municipio de Villa Nueva, que lo trasladó a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y De litos Contra el Ambiente .

B) Acto reclamado : la Convocatoria por part e de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala solicitada a su vez por el Tribunal Electoral del citado Colegio y por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala , a sesión extraordinaria de la Asamblea General , en el mismo lugar, fecha y hora en que fue convocada por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala la sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio de Ingenieros de G uatemala, para dos

extraordinaria de la Asamblea General , en el mismo lugar, fecha y hora en que fue convocada por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala la sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio de Ingenieros de G uatemala, para dos actos electorales distintos. C) Violaciones que se denuncian: derecho de defensa y de sufragar voto y ser electo . D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, por solicitud del Tribunal Electoral de ese Colegio convocó a una Asamblea General Extraordinaria de conformidad con lo resuelto en el punto cuarto (4) del acta nueve – dos mil once (9-2011), de veinticinco de julio de dos mil once; b) la convocatoria se realizó de manera conjunta con la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, de conformidad con lo resuelto en el punto doce (12), del acta mil doscientos veintiocho (1228) de la sesión celebrada por la Junta Directiva de ese Colegio el diecinueve de julio de dos mil once; c) las asambleas generales fueron convocadas para tratar el punto único de la agenda , consistente en la realización del “acto electoral para la elección, por planillas separadas, de representantes de los Colegios de Ingenieros de Guatemala y de Ingenieros Químicos de Guatemala, ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2011 a 2 013; y Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2011 a 2015.” ; d) no obstante ello,

2011 a 2 013; y Vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2011 a 2015.” ; d) no obstante ello, también el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala convocó Asamblea General Extraordinaria, en el mismo lugar, fecha y hora . A su vez la Junta Directiva del Colegio mencionado realiz ó convocatoria conforme al punto cinco (5) inciso cinco punto uno (5.1) del Acta diez / dos mil once – dos mil trece (10 /2011-2013), de la sesión celebrada el veintiséis de julio de dos mil once, para tratar el punto único de agenda correspondiente al “acto electoral para la elección, por planilla de representante titular y representante suplente del Colegio de Ingenieros de Guatemala, ante el Consejo DirectivoExpediente 2221-2012 2

del Registro de Información Catastral (RIC), periodo dos mil doce a dos mil trece (20122013)” -acto reclamado -; e) contra lo anterior interpuso ante el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala, recursos de aclaración y ampliación , así como recurso de apelación ante la Junta Di rectiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala y ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, los que fueron rechazados mediante resoluciones de once de octubre de dos mil once. D.2) Agravios que denuncia: estima que con aquel proceder se le causa agravio a él y a todos los colegiados activos, porque la autoridad reclamada, emitió dos convocatorias que no están apegadas a la legislación vigente al convocarse a los colegiados activos para participar en

colegiados activos, porque la autoridad reclamada, emitió dos convocatorias que no están apegadas a la legislación vigente al convocarse a los colegiados activos para participar en sesión extraordinaria en el mismo lugar, fecha y hora, aduciendo que se tratará un punto único, cuando en realidad son dos, que se refieren a dos actos electorales diferentes y en uno de ellos participan miembros de otro Colegio Profesional . Además, no se comunicó directamente a los colegiados , por medio de circulares la convocatoria a las distintas sesiones extraordinarias de Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Guatemala , puesto que no es posible que en el mismo lugar, fecha y hora se convoque para dos actos electorales distintos , da do que esa circunstancia crea confusión. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y , como consecuencia, se ordene a las autoridades reclamadas, que realicen un nuevo proceso electoral, apegado a derecho y que no afect e los derechos políticos d e los colegiados activos. E) Uso de recursos : recursos de aclaración y ampliación y apelación. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 34, 90 y 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 3º., 11, 12, 13, 17, 20 21 y 22 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 1º., 10, 20, 21, 24, 44, 45, 46, 49, 51, 52, 53 y 55 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros de Guatemala.

Colegiación Profesional Obligatoria; 1º., 10, 20, 21, 24, 44, 45, 46, 49, 51, 52, 53 y 55 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Guatemala; ii) Asamblea General del Colegio de Ingenieros Químicos d e Guatemala; iii) Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala; y, iv) Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada indicó: a) las publicaciones de las convocatorias que por mandato legal se deben publicar , fueron realizadas en el Diario Oficial y en Prensa Libre el ocho de agosto de dos mil once, adicionalmente en la página web del Colegio de Ingenieros de Guatemala y mediante las circulares números cuatro y cinco; b) el postulante hace referencia que fue notificado de las convocatorias que motivan la presente acción, mediante acta notarial faccionada el cinco de octubre de dos mil once por el Notario Edwin Eduardo López Rodríguez, con el objeto de sustituir las publicaciones realizadas e intentar posteriormente interponer los medios de impugnación que prevé la ley de la materia; c) que en el escrito de interposición del amparo, se afirmó que se interpusieron dentro del plazo de ley, los recursos de aclaración y ampliación ante el Tribunal Electoral y, de apelación ante la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala y ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, sin embargo éstos fueron declarados sin lugar por haberse presentado en forma extemporánea,

el Tribunal Electoral y, de apelación ante la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala y ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, sin embargo éstos fueron declarados sin lugar por haberse presentado en forma extemporánea, debiendo en caso de considerarse afectado ocurrir de hecho ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Prueba: las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia de primera instancia. F) Sentencia de primer grado: laExpediente 2221-2012 3

Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “Esta Sala, al analizar los planteamientos del postulante y someter a examen el acto reclamado, establece que el amparista no hizo uso de los mecanismos que le provee la ley para obtener una revisión de lo resuelto, ya que el denunciado proceder arbitrario de las autoridades impugna das, era susceptible de ser impugnado mediante el recurso de Apelación el cual provocaría que el órgano superior, en este caso la Asamblea de Presidente de los Colegios Profesionales, conociera de los puntos objeto de la impugnación , sin embargo, al realiz ar el examen de rigor se determina que el postulante no hizo uso de la facultad establecida en el artículo 10 del Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales que determina que en estos casos, si la Junta Directiv a del Colegio Profesional deniega la admisión de la apelación (como sucedió en el caso de marras) el

Profesionales que determina que en estos casos, si la Junta Directiv a del Colegio Profesional deniega la admisión de la apelación (como sucedió en el caso de marras) el recurrente ocurrirá de hecho, por escrito, ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria pidiendo se le conceda el recurso. Por lo que al advertirse que el postulante omitió agotar el requerimiento de que el ente superior conociera del acto reclamado, a través del aludido ocurso, se determina que la protección constitucional reclamada es prematura por no agotarse uno de los principios y presupuestos fundamentales para la sustanciación de este tipo de proceso constitucional como lo es la definitividad. Así lo orienta en reiterada jurisprudencia el máximo tribuna l constitucional cuando refiere: …previamente … ha debido procurarse la tutela ordinaria de tales derechos en la jurisdicción correspondiente, y por los procedimientos y recursos idóneos establecidos en las leyes… … siendo imperativo para el Tribunal de A mparo, examinar la concurrencia de los mismos… como materia que debe someterse a análisis… (Gaceta número once, expediente trescientos sesenta guión ochenta y ocho, sentencia de fecha quince de marzo de mil novecientos ochenta y nueve). Por lo que siendo un requisito SINE QUA NON el agotamiento de dicha etapa, la acción intentada no puede prosperar. En virtud de lo anterior, debe denegarse el amparo solicitado por notoriamente improcedente, y así debe resolverse.”. Y resolvió: “A) Deniega, el Amparo solicitado por

En virtud de lo anterior, debe denegarse el amparo solicitado por notoriamente improcedente, y así debe resolverse.”. Y resolvió: “A) Deniega, el Amparo solicitado por Rowland Herman Lang González en contra de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala y el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala por notoriamente improcedente. II. Se condena en costas al interponente, por las raz ones consideradas. III. En virtud de actuar el interponente en su propia auxilio, también se le condena a la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días de estar firme el presente fallo”.

III. APELACIÓN El postulante apeló y expresó como motivos de agravio en apelación, los siguientes: a) el Tribunal Constitucional, al emitir el pronunciamiento que hoy se conoce en alzada , no analizó los supuestos jurídicos para la procedencia de un amparo, desde el punto de vista normativo, considerando que el principio de definitividad posee excepciones y el presente caso es una de ellas, ya que las resoluciones emitidas por parte de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemal a fueron notificadas de forma malintencionada un día antes de las elecciones, con el fin de que el ocurso de hecho no surtiera efectos en relación al acto impugnado; y, b) que en forma injustificada se le conden ó en costas, sin tomar en cuenta que en ningún momento actuó con su propio auxilio.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante de amparo realizó una reiteración de los motivos de agravioExpediente 2221-2012 4

tomar en cuenta que en ningún momento actuó con su propio auxilio.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante de amparo realizó una reiteración de los motivos de agravioExpediente 2221-2012 4

esgrimidos en sus escritos contentivos tanto de interposición del amparo como de apelación, y solicit ó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, que se revoque la sentencia impugnada y se le otorgue el amparo. B) La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, autoridad impugnada indicó que: i) el escrito contentivo d el recurso de apelación no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 603 del Código Procesal Civil y Mercantil y 4º del Acuerdo 132010 de la Corte de Constitucionalidad; y, ii) el postulante no cumplió con agotar los presupuestos procesales previo a la interposición de la presente acción, como lo son el de temporaneidad y definitividad. Solicitó que se confirme la sentencia de amparo de primer grado. C) Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Guatemala y la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala , terceras interesadas, no alegaron. D) Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala y el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, terceros interesados, expresaron que el tribunal constitucional, al haber denegado la protección interina de mérito , lo hizo con fundamento con la ley, pues consideró que el interponente, previo a promover la presente acción, debió haber agotado

Guatemala, terceros interesados, expresaron que el tribunal constitucional, al haber denegado la protección interina de mérito , lo hizo con fundamento con la ley, pues consideró que el interponente, previo a promover la presente acción, debió haber agotado los recursos legales, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Solicit aron que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la totalidad del fallo apelado. E) El Ministerio Público expresó no compartir el criterio sustentado por el tribunal a quo, y además agregó que de lo manifest ado por el interponente se advierte que la autoridad reprochada, al emitir el acto reclamado, se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones, pues el artículo 12 de la Ley de Colegiaci ón Profesional Obligatoria, regula que la convocatoria para sesión extraordinaria de la Asamblea General que hace la Junta Directiva, debe realizarse mediante avisos publicados en el Diario Oficial y por lo menos en otro diario de mayor circulación en el p aís; además, deberá comunicarse directamente a los colegiados, por medio de circulares, esto con el fin de asegurar y ampliar la participación y transparencia en eventos electorales , y en el presente caso, de las actuaciones obrantes en autos, se advierte que no se comunicó directamente a ningún colegiado por medio de circulares , tal y como lo establece la norma antes citada, por lo que se vulneró el derecho de defensa y de elegir y ser electo del amparista. Solicitó que se declare con lugar el recurso de a pelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia apelada. CONSIDERANDO -Ique se vulneró el derecho de defensa y de elegir y ser electo del amparista. Solicitó que se declare con lugar el recurso de a pelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia apelada. CONSIDERANDO -ILa procedencia del amparo está determinada, entre otros, por el hecho de que el postulante sufra alteración en sus derechos, esto es, que se le provoque un daño, lesión, afectación o perjuicio en su esfera jurídica, derivados éstos de un acto u omisión proveniente de autoridad. A esto la jurisprudencia constitucional ha denominado concretamente como “agravio”. El mismo estará ausente cuando por la naturaleza del acto u omisión, sus efectos o las circunstancias de su emisión, no se provoque al sujeto un daño que implique menoscabo o violación de sus garantías reconocidas en la Constitución Política de la República. En consecuencia, es imprescindible que la decisión o actuación d e la autoridad reprochada produzca un agravio de transcendencia constitucional; al no existir éste, se le imposibilita al órgano encargo del control de constitucionalidad otorgar la protección que el amparo conlleva; sobre todo, cuando la autoridad cuestionada, al emitir el acto reclamado , ha procedido en el ejercicio de lasExpediente 2221-2012 5

facultades legales que rigen su actuación y no se evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes. -IIRowland Herman Lang Gonzále z promovió amparo contra la Junta Directiva y el Tribunal Electoral, del Colegio de Ingenieros de Guatemala , s eñalando como acto

fundamental garantizado por la Constitución o las leyes. -IIRowland Herman Lang Gonzále z promovió amparo contra la Junta Directiva y el Tribunal Electoral, del Colegio de Ingenieros de Guatemala , s eñalando como acto reclamado la Convocatoria por part e de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala solicitada, a su vez, por el Tribunal Electoral del citado Colegio y por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala a sesión extraordinaria de la Asamblea General, en el mismo lugar, fecha y hora en que fue convocada por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala la sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Guatemala , para dos actos electorales distintos . Indicó el solicitante de amparo que con ese proceder se le causa agravio a él y a todos los colegiados activos, porque l a autoridad reclamada, emitió dos convocatorias que no están apegadas a la legislación vigente al convocarse a los colegiados activos para participar en sesión extraordinaria en el mismo lugar, fecha y hora, aduciendo que se tratará un punto único, cuando en realidad son dos los puntos únicos que se refieren a dos actos electorales diferentes y en uno de ellos participan miembros de otro Colegio Profesional. Además, no se comunicó directamente a los colegiados, por medio de circulares, la convocatoria a las distintas sesiones extraordinarias de Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Guatemala, puesto que no es posible que en el mismo lugar, fecha y hora se convoque para dos actos electorales distintos circunstancia que crea confusión. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y

fecha y hora se convoque para dos actos electorales distintos circunstancia que crea confusión. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, al conocer de la acción constitucional instada, declaró sin lugar el amparo, estimando que el postulante no agotó el principio de definitividad. La denegatoria de amparo fue apelada por el amparista y su expresión de agravio la fundamentó en lo siguiente: a) el Tribunal Constitucional al emitir el pronunciamiento que hoy se conoce en alzada, no analizó los supuestos jurídicos para la procedencia de un amparo, desde el punto de vista normativo, considerando que el principio de definitividad posee excepciones y el presente caso es una de éstas, ya que las resoluciones emitidas por parte de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de G uatemala fueron notificadas de forma malintencionada un día antes de las elecciones, con el fin de que el ocurso de hecho no surtiera efectos en relación al acto impugnado; y, b) que en forma injustificada se le condenó en costas, sin tomar en cuenta que n ingún momento actuó con su propio auxilio. -IIIAl respecto, y como cuestión preliminar, esta Corte considera necesario determinar si es posible que se realice convocatoria por parte de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala a sesión e xtraordinaria de la Asamblea G eneral para que en el mismo lugar, fecha y hora se lleven a cabo dos actos electorales distintos, por tal razón se procede a transcribir algunas normas del Reglamento de Elecciones del Colegio de

Ingenieros de Guatemala:

mismo lugar, fecha y hora se lleven a cabo dos actos electorales distintos, por tal razón se procede a transcribir algunas normas del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros de Guatemala: Artículo 20 “Del proceso electoral se inicia con la notificación que la Junta Directiva ha de hacer al Tribunal Electoral, para la organización del evento eleccionario que corresponda, la que deberá realizarse con por lo menos noventa (90) días calendario de a ntelación a la fecha probable del acto electoral, y concluye al vencimiento de los plazos para laExpediente 2221-2012 6

resolución de los recurso que pudieran presentarse y quede firme la elección, declarada así por la Junta Directiva.”. Artículo 21 “Convocatoria. El Tribunal E lectoral, con base a la notificación de Junta Directiva, dentro de los cuatro (4) días siguientes definirá fechas y los aspectos relativos a cada evento, solicitando a la Junta Directiva que haga la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente. …”. Artículo 24 “De la celebración del Acto Electoral. Este requerimiento lo hará el Tribunal Electoral por los medios que creyere oportunos y mediante circular dirigida a todos los colegiados.”. De conformidad a lo prescrito en las normas antes citadas, se establece que no existe una limitante o prohibición para que las autoridades reprochadas pudieran convocar a la Asamblea General para la realización de dos actos electorales distintos en el mismo lugar, fecha y hora, pues el Tribunal Electoral , con base a la notificación de la Junta Directiva, puede definir las fechas y los aspectos relativos a cada evento, solicitando a la citada Junta que haga la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria

mismo lugar, fecha y hora, pues el Tribunal Electoral , con base a la notificación de la Junta Directiva, puede definir las fechas y los aspectos relativos a cada evento, solicitando a la citada Junta que haga la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente. Además, constan en autos las convocatorias a los actos electorales para la elección, por planillas separadas, de representante de los Colegios de Ingenieros de Guatemala y de Ingenieros Químicos de Guatemala, ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo dos mil once a dos mil trece (2011 a 2013); y vocal III de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de esa casa de estudio, periodo dos mil once a dos mil quince (2011 a 2015) y elección por planilla, de representante titular y suple nte del Colegio de Ingenieros de Guatemala ante el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral (RIC), dos mil once - dos mil trece (20112013), las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial y en Prensa Libre el ocho de agosto de dos mil onc e, en la página Web del Colegio de Ingenieros de Guatemala y por medio de circulares cuatro – dos mil once (4-2011) y cinco – dos mil once (5-2011), ambas de agosto de dos mil once, cumpliendo así con los requisitos que determina la ley de la materia. Del análisis anterior, este Tribunal concluye que las autoridades re clamadas no han transgredido los derechos denunciados por el accionante, pues no se creó confusión respecto a los dos actos electorales distintos que se convocaron, porque claramente se especificó los asuntos sobre los cuales versaría la votación, por lo que actuaron dentro de las facultades que la ley les otorga.

respecto a los dos actos electorales distintos que se convocaron, porque claramente se especificó los asuntos sobre los cuales versaría la votación, por lo que actuaron dentro de las facultades que la ley les otorga. Por lo tanto, ante la inexistencia de agravio susceptible de ser reparado por esta vía, resulta improcedente acceder a la petición contenida en esta acción , por lo que la denegatoria del amparo acordada en el fallo de primer grado debe respaldarse, acotándose que tal respaldo se hace pero por las razones en esta sentencia consideradas. -IVEn cuanto a la inconformidad del postulante respecto a la condena en costas que se hace, esta Corte determina que el Tribunal de primer grado actuó de c onformidad a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dado que es obligación del tri bunal decidir sobre la imposición de costas procesales al postulante, cuando el amparo es notoriamente improcedente, por lo que es acertada la condena que se hace, debido a que en el presente caso no concurren los supuestos procesales previstos en el artíc ulo 45 de la ley de la materia, los cuales habilitan la exoneración aludida ; asimismo, es procedente la multa a los abogados patrocinantes, por lo que así deberá pronunciarse en la parte resolutiva de este fallo.Expediente 2221-2012 7

LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 2 68 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la

LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 2 68 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de A mparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación planteado por Rowland Herman Lang González, postulante del amparo . II) Como consecuencia, se c onfirma la sentencia apelada, con la modificación que se impone a cada uno de los abogados patrocinantes , Luis Fernando Villatoro Shak y Melvin Omar Orozco Aguilar, la multa de un mil quetzales.

  1. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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