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Amparos_2224-2009 2228-2009 Y 2236-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Título
Amparos_2224-2009 2228-2009 Y 2236-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expedientes Acumulados 2224-2009, 2228-2009 y 2236-2009 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTES ACUMULADOS 2224-2009, 2228-2009 Y 2236-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diez de septiembre de dos mil diez. Se tienen a la vista para dictar sentencia, las acciones de amparo en única instancia promovidas por: A) la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por medio de su Gerente y Representante Legal, José Alex Dwight Moncrieff Ramírez, contra el Presidente y el Vicepresidente de la República de Guatem ala, con el patrocinio de los abogados Raul Alfredo Sagastume Cabrera y Hugo Emilio Marroquín Escobar; y B) la Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala, por medio de su Presidente Roland René Morel de Pocas, contra el Presidente de la República de Gua temala, con el patrocinio de los abogados María Alexandra Haeussler Vargas, Carlos Fernando Rivers Sandoval y Luis Fernando Manrique Morales.

ANTECEDENTES

I. LOS AMPAROS A) Interposición y autoridad: presentados en este Tribunal: A.1) el planteado por la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala , que dio lugar a la formación del expediente número dos mil doscientos veinticuatro -dos mil nueve (2224 -2009), el diecisiete de junio de dos mil nueve ; y A.2) los planteados por la Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, que

diecisiete de junio de dos mil nueve ; y A.2) los planteados por la Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, que dieron lugar a la formación de los expedientes números dos mil doscientos veintiocho -dos mil nueve (2228 -2009) y dos mil doscientos treinta y seis -dos mil nueve (2236 -2009), respectivamente, el dieciocho de los mismos mes y año. B) Actos reclamados: B.1) Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala: Acuerdo Gubernativo número ciento treinta y seis -dos mil nueve (136 -2009), de quince de mayo de dos mil nueve, publicado en el Diario de Centroamérica el diecinueve de los mismos mes y año, por el que se declararon lesivos a los intereses del Estado: i. Contrato de Desmembración y Constitución de Usufructo a Título Oneroso de Fracción de Bien Inmueble, así como su modificación y ampliación , celebrados entre el Estado de Guatemala y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, contenidos en sendas escrituras públicas números ciento setenta y nueve (179) y doscientos sesenta (260), de veintidós de mayo y once de julio de dos mil seis, re spectivamente, autorizadas ambas por la Escribanía de Cámara y Gobierno; y ii. Contrato de Desmembraciones y Constitución de Usufructo a Título Gratuito de Bienes Inmuebles, celebrado entre los mismos otorgantes y ante los oficios notariales de la misma au toridad, contenido en escritura pública número ciento ochenta (180) de veintidós de mayo de dos mil seis. Y C.2) Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala: el Acuerdo Gubernativo antes individualizado, específicamente en su artículo

de la misma au toridad, contenido en escritura pública número ciento ochenta (180) de veintidós de mayo de dos mil seis. Y C.2) Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala: el Acuerdo Gubernativo antes individualizado, específicamente en su artículo 1º., literal A, alu siva al primero de los contratos detallados. C) Violaciones que se denuncian: C.1) Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala: de los derechos de defensa y de propiedad; de los principios de seguridad jurídica, de debido proceso, de autonomía del deport e federado, de utilidad pública de los servicios de transporte y de legalidad; y de la obligación del Estado de fomentar y promover la educación física y el deporte; y C.2) Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala: del derecho de propiedad y de los pr incipios de seguridad jurídica, de unicidad del Estado y de unidad del Presupuesto General de la Nación . D) Hechos queExpedientes Acumulados 2224-2009, 2228-2009 y 2236-2009 2

motivan los amparos: lo expuesto por los postulantes, complementado con el contenido textual de los documentos relacionados que obran en autos, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en atención a que dentro de su programa de gobierno estaba prevista la ejecución de la ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional La Aurora, mediante Acuerdo Gubernativo número seiscientos quince-dos mil cinco (615 -2005), de veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, el Presidente de la República aceptó el usufructo que la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala decidió otorgar a favor del Estado de Guatemala, por cincuenta años y a título gratuito,

República aceptó el usufructo que la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala decidió otorgar a favor del Estado de Guatemala, por cincuenta años y a título gratuito, sobre un área a desmembrarse del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número de finca trescientos siete (307), folio sesenta y dos (62) del libro mil ochocientos nueve (1809) de Guatemal a; b) el referido funcionario, en observancia del deber estatal de fomentar y promover la educación física y el deporte, mediante Acuerdo Gubernativo número seiscientos dieciséis -dos mil cinco (616-2005), de la misma fecha, canceló la adscripción al Minist erio de la Defensa Nacional de los bienes inmuebles inscritos en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con los números de fincas cuatrocientos diez (410), cuatrocientos once (411) y cuatrocientos doce (412), folios ciento sesenta y ocho (168), ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170), respectivamente, del libro mil ochocientos nueve (1809) de Guatemala; y los adscribió al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con la indicación de que éste realizara los trabajos necesarios a efecto de que el inmueble pudiera destinarse a la realización de eventos deportivos de la Asociación Nacional de Ecuestres y les diera el mantenimiento correspondiente, sujeto a revisión de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas; c) posteriormente, emitió el Acuerdo Gubernativo número doscientos cincuenta y tres -dos mil seis (253 -2006), de diecinueve de mayo de dos mil seis, por el que reformó el número seiscientos quince -dos

Acuerdo Gubernativo número doscientos cincuenta y tres -dos mil seis (253 -2006), de diecinueve de mayo de dos mil seis, por el que reformó el número seiscientos quince -dos mil cinco (615-2005), en el sentido de ampliar el área a desmembrar del bien inmueble ahí identificado y de precisar que el usufructo se constituía a título oneroso; d) por el Acuerdo Gubernativo número doscientos cincuenta y cuatro -dos mil seis (254 -2006), de la misma fecha, canceló la adsc ripción dispuesta a favor del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda en el número seiscientos dieciséis -dos mil cinco (616-2005), de los bienes inmuebles ahí individualizados, y decidió otorgar su usufructo a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por cincuenta años y a título gratuito; e) mediante Acuerdo Gubernativo número doscientos cincuenta y cinco-dos mil seis (2552006), también de esa fecha, canceló la adscripción existente a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de una fracción del bien inmueble inscrito con el número de finca doscientos veintiséis (226), folio ciento cincuenta (150) del libro veinte (20) del departamento de Guatemala y decidió otorgar su usufructo a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por cincuenta años y a título gratuito; f) el Estado de Guatemala y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala celebraron Contrato de Desmembración y Constitución de Usufructo a Título Oneroso de Fracción de Bien Inmueble –el inscrito con el número de finca trescientos siete (307), folio sesenta y dos

Desmembración y Constitución de Usufructo a Título Oneroso de Fracción de Bien Inmueble –el inscrito con el número de finca trescientos siete (307), folio sesenta y dos (62) del libro mil ochocientos nueve (1809) de Guatemala –, que quedó documentado en escritura pública número ciento setenta y nueve (179) de veintidós de mayo de dos mil seis, autori zada por la Escribanía de Cámara y de Gobierno; el dinero a pagar por el Estado en contraprestación al otorgamiento del referido usufructo para la ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional La Aurora, sería utilizado para ejecutar el PlanExpedientes Acumulados 2224-2009, 2228-2009 y 2236-2009 3

Maestro del Deporte a nivel nacional, en beneficio de las federaciones y asociaciones que conforman la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; g) los mismos otorgantes celebraron Contrato de Desmembraciones y Constitución de Usufructo a Título Gratuito de Bienes Inmuebles –las desmembraciones, del inscrito con el número de finca doscientos veintiséis (226), folio ciento cincuenta (150) del libro veinte (20) del departamento de Guatemala, y el usufructo, tanto sobre los nuevos formados con las fracciones desmembradas, como los inscritos con los números de fincas cuatrocientos diez (410), cuatrocientos once (411) y cuatrocientos doce (412), folios ciento sesenta y ocho (168), ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170), respectivamente, del libro mi l ochocientos nueve (1809) del mismo departamento –, que quedó documentado en

ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170), respectivamente, del libro mi l ochocientos nueve (1809) del mismo departamento –, que quedó documentado en escritura pública número ciento ochenta (180) de veintidós de mayo de dos mil seis, autorizada por la Escribanía de Cámara y de Gobierno; h) en escritura pública número doscientos sesenta (260), de once de julio de dos mil seis, se hizo constar modificación y ampliación del Contrato de Desmembración y Constitución de Usufructo a Título Oneroso de Fracción de Bien Inmueble, documentado en escritura pública número ciento setenta y nueve (179) de veintidós de mayo del mismo año; en el sentido de incorporar a sus estipulaciones lo dispuesto en el Convenio Interinstitucional de Compensación , de veintidós de mayo de dos mil seis, acordado entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, con lo cual quedó fijado dentro de las condiciones del usufructo un monto máximo por concepto de compensación de la onerosidad y se detallaron los destinos que debía tener, con especificación de la cantidad que correspondía a cada uno; i) por su parte, la Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala celebraron Convenio Bilateral de Nuevas Condiciones, de trece de marzo de dos mil siete, por el cual la primera de las entidades citadas renunció a la mayor parte de la suma que de acuerdo al aludido negocio jurídico debía invertirse en su beneficio, así como a su derecho a trasladar su sede al terreno que ocupa Transmisiones del Ejército ; mientras que, en contra prestación, la

negocio jurídico debía invertirse en su beneficio, así como a su derecho a trasladar su sede al terreno que ocupa Transmisiones del Ejército ; mientras que, en contra prestación, la segunda de las mismas se comprometió a: i. autorizar la permanencia de la referida Asociación en las instalaciones localizadas en sus terrenos, en la parte que no fue afectada por la ampliación del aeropuerto; ii. compensarle el área que sí fue utilizada para ese fin; iii. concederle el usufructo a título gratuito de la totalidad del área que resulte, por un plazo de cincuenta años; y iv. financiar y ejecutar cinco distintas obras de infraestructura ecuestre; y j) el diecinueve de mayo de dos mil nueve, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo número ciento treinta y seis -dos mil nueve (1362009), de quince de los mismos mes y año, por el que se declararon lesivos a los intereses del Estado los negocios jurídicos cele brados entre el Estado de Guatemala y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala antes relacionados –acto reclamado–. D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: las postulantes estiman que el proceder de la autoridad impugnada redundó en conculcación de sus derechos y principios jurídicos enunciados, por las siguientes razones: D.2.i) Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala: a) se le deja en estado de indefensión, pues al dejarse sin efecto contratos que fueron celebrados con las formalid ades legales requeridas, se conculcan los derechos reales que ya había adquirido ; b) los argumentos aducidos para declarar la lesividad de los aludidos contratos no es válida, pues las negociaciones que

efecto contratos que fueron celebrados con las formalid ades legales requeridas, se conculcan los derechos reales que ya había adquirido ; b) los argumentos aducidos para declarar la lesividad de los aludidos contratos no es válida, pues las negociaciones que dieron lugar a su celebración se hicieron en estricto cumplimiento de las obligaciones del Estado de Guatemala y congruente con el interés nacional y necesidad pública de laExpedientes Acumulados 2224-2009, 2228-2009 y 2236-2009 4

ejecución del proyecto de remodelación y ampliación del Aeropuerto Internacional La Aurora; c) los bienes inmuebles que fueron desmembr ados y otorgados en usufructo formaban parte de su patrimonio, por lo que debido a la autonomía de la que está dotada, la libre disposición de los mismos no puede estar sujeta a ninguna condición; d) se viola el mandato constitucional de fomentar y promove r la educación física y el deporte, pues sin fondos no podrán llevarse a cabo los programas planeados para cumplir con ese fin; y e) según el artículo 29 de la Ley de Aviación Civil (Decreto 93 -2000 del Congreso de la República), las áreas que conforman el aeropuerto son inembargables, inalienables e imprescriptibles, precepto legal que se vulnera con el Acuerdo Gubernativo cuestionado. Y D.2.ii) Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala: a) existe una vinculación directa y causal entre el acto reclamad o y el Convenio Bilateral suscrito con la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por lo que aunque no haya comparecido como otorgante en el contrato declarado lesivo, se le causa perjuicio al

directa y causal entre el acto reclamad o y el Convenio Bilateral suscrito con la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por lo que aunque no haya comparecido como otorgante en el contrato declarado lesivo, se le causa perjuicio al quedarse sin los beneficios de infraestructura pactados en el segundo de los instrumentos mencionados; b) su proceder no ha estado motivado por el ánimo de lucro, pues su única finalidad ha sido promover y desarrollar el deporte ecuestre, y no puede apreciarse su decisión de haber renunciado a determinados dere chos como desproporcionadamente onerosa, como tampoco cabe que reciba esa calificación el negocio declarado lesivo, pues en el plazo de diez años el mismo ha generado por concepto de rentas de los arrendatarios de las nuevas instalaciones del aeropuerto, u na suma superior a la que se estipuló como pago por el usufructo otorgado, lo que revela su rentabilidad; c) el Estado no puede declarar lesivo un contrato celebrado entre las propias instituciones que lo conforman; ello constituiría un absurdo jurídico qu e afectaría no sólo la seguridad jurídica de los actos de gobierno, sino iría en contra de la doctrina de unicidad del Estado, según la cual éste debe ser entendido como una unidad institucional, teleológica y ética, más allá de las formas organizativas qu e adopte, pues todas sus instituciones, órganos y actos forman parte de un totum organicum ; d) la obligación derivada de los contratos declarados lesivos, debió ser contabilizada y presupuestada a cargo del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y V ivienda, y como cuenta por cobrar por parte de la la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, en la Ley General del Presupuesto, que

declarados lesivos, debió ser contabilizada y presupuestada a cargo del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y V ivienda, y como cuenta por cobrar por parte de la la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, en la Ley General del Presupuesto, que por jerarquía normativa no puede ser modificada por un Acuerdo Gubernativo como el que contiene la declaratoria de le sividad; e) el contrato al que hace referencia el acto reclamado no reune los rasgos requeridos por la doctrina para ser considerado lesivo, habida cuenta que no se advierte desproporción en las prestaciones ocasionada por la explotación o aprovechamiento de la situación de inferioridad de la otra parte, por necesidad, ligereza o inexperiencia de ésta; y f) la declaratoria de lesividad también repercute negativamente en terceros contratantes de buena fe y en el Estado mismo, que tendría que devolver el terr eno a la Conferederación Deportiva Autónoma de Guatemala sin la ampliación y modernización realizadas a la mencionada terminal aérea, además de resarcirla por los daños y perjuicios causados; incluso perdería los ingresos generados por los contratos de arr endamiento celebrados con los que ocupan las nuevas instalaciones aeroportuarias. D.3) Pretensión: los postulantes solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia: D.3.i) Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala: se deje en suspenso definit ivamente el Acuerdo Gubernativo indicado como acto reclamado; y D.3.ii) Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala: se deje en suspenso

deje en suspenso definit ivamente el Acuerdo Gubernativo indicado como acto reclamado; y D.3.ii) Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala: se deje en suspenso definitivamente el Acuerdo Gubernativo que se señala como agraviante, específicamenteExpedientes Acumulados 2224-2009, 2228-2009 y 2236-2009 5

en la literal A de su artículo 1º. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia invocado s: F.1) Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala: los contenidos en los incisos a), b), c), d), e) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Con stitucionalidad; y F.2) Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala: todos los contenidos en el precepto legal antes citado. G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas: G.1) Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala : artículos 1º., 2º., 5º., 12, 41, 92, 118, 121, inciso c), 131, 134, 154, 156 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2 -89 del Congreso de la República y sus reformas); 464, 612 y 617 del C ódigo Civil (Decreto-Ley 106 y sus reformas); y 6º. de la Ley de Aviación Civil (Decreto 93 -2000 del Congreso de la República); y G.2) Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala: 1º., 2º., 39, 44,

reformas); y 6º. de la Ley de Aviación Civil (Decreto 93 -2000 del Congreso de la República); y G.2) Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala: 1º., 2º., 39, 44, 91, 92, 115, 140, 141, 153, 154, 175, 183, inciso j), 20 4 y 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: el Presidente y el Vicepresidente de la República de Guatemala fueron contestes en informar: a) mediante escritura pública número ciento setenta y nueve (179) de veintidós de mayo de dos mil seis y su ampliación y modificación contenidas en escritura pública número doscientos sesenta (260) de once de julio de dos mil seis, ambas autorizadas por la Escribanía de Cámara y de Gobierno, se celebró Contrato de Desmembración y Constitución de Usufrcto a título Oneroso de Fracción de Bien Inmueble entre el Estado de Guatemala y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; asimismo, mediante escritura pública número ciento ochenta (180) de veintidós de mayo de dos mil seis, también autorizada por la Escribanía de Cámara y de Gobierno, fue celebrado Contrato de Desmembración y Constitución de Usufructo a Título Gratuito de Bienes Inmuebles, entre los mismos otorgantes; b) el primero de los relacionados contratos se derivó de lo dispuesto en los Acuerdos Gubernativos doscientos cincuenta y cuatro-dos mil seis (254 -2006) y doscientos cincuenta y cinco -dos mil seis (255 -2006),

contratos se derivó de lo dispuesto en los Acuerdos Gubernativos doscientos cincuenta y cuatro-dos mil seis (254 -2006) y doscientos cincuenta y cinco -dos mil seis (255 -2006), ambos de diecinueve de mayo de dos mil seis, por medio de los cuales se canceló una adscripción a favor del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y se otorgó en usufructo por cincuenta años y a título gratuito cinco bienes inmuebles inscritos a nombre de la Nación, a favor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; c) el segundo contrato derivó, a su vez, de los Acuerdos Gubernativos seiscientos quincedos mil cinco (615 -2005) de veinticuatro de noviembre de dos mil cinco y doscientos cincuenta y tres -dos mil seis (253 -2003) de diecinueve de mayo de dos mil seis, en los cuales se dipuso aceptar el usufructo que a título oneroso y por el plazo de cincuenta años fue otorgado por la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; a la fech a el Estado ha pagado veinticuatro millones de los noventa y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve quetzales con veinticinco centavos a los que asciende su obligación por ese concepto; habiendo sido utilizado el inmuebl e por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para la construcción de la ampliación del Aeropuerto Internacional La Aurora; d) se estimó conforme a revisiones exhaustivas que los referidos contratos son lesivos para los intereses del Estado; el primero, porque afecta gravemente

General de Aeronáutica Civil, para la construcción de la ampliación del Aeropuerto Internacional La Aurora; d) se estimó conforme a revisiones exhaustivas que los referidos contratos son lesivos para los intereses del Estado; el primero, porque afecta gravemente al erario público su desproporcionada onerosidad; y el segundo, porque en los inmueblesExpedientes Acumulados 2224-2009, 2228-2009 y 2236-2009 6

usufructuados se encuentran instaladas torres de transmisiones milit ares que deben ser protegidas por seguridad nacional; circunstancias que generaron la emisión del Acuerdo Gubernativo ciento treinta y seis -dos mil nueve de quince de mayo de dos mil nueve. Además, adujeron, a manera de argumentos de descargo, que la lesiv idad de los citados contratos es la posibilidad que tiene la administración pública para impugnar ante una Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, una decisión pública, con el objeto de que dicha autoridad judicial la revoque, anule o modifique en ca so de comprobarse que es ilegal o inoportuna, pues se trata de proteger el interés público, social o estatal; es por ello que, con fundamento en los artículos 44, 221 y 252 de la Constitución Política de la República; 17, inciso b), de la Ley del Organismo Ejecutivo; y 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y ante la imposibilidad de dejar sin efecto de oficio los actos considerados lesivos, se les declaró como tales mediante el Acuerdo Gubernativo impugnado, facultándose al Procurador General de la Nación para que instara el proceso contencioso adminsitrativo y que jurisdiccionalmente se resuelva si efectivamente existe o no dicha

lesivos, se les declaró como tales mediante el Acuerdo Gubernativo impugnado, facultándose al Procurador General de la Nación para que instara el proceso contencioso adminsitrativo y que jurisdiccionalmente se resuelva si efectivamente existe o no dicha lesividad. Consecuentemente, la emisión del Acuerdo impugnado fue producto del uso de las facultades que les son propias , con el propósito de velar por los intereses del Estado de Guatemala, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política de la República; de ahí que no haya repercutido en la afectación de derechos fundamentales. D) Prueba: a) fotocopia simple de: i. las escrituras públicas que contienen los contratos de desmembración y constitución de usufructo celebrados entre el Estado de Guatemala y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, así como la ampliación y modificación de uno de ellos; ii. certificación del punto de acta número cero cero cinco/dos mil siete-CE-CDAG (005/2007-CE-CDAG); iii. carta de trece de noviembre de dos mil siete remitida por el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda al Ministro de Finanzas Públicas; y iv . Acuerdo Gubernativo número ciento treinta y seis -dos mil nueve (136-2009) de quince de mayo de dos mil nueve; b) fotocopia legalizada del Convenio Bilateral de trece de marzo de dos mil siete celebrado entre la Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; c) detalle de las rentas contratadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil en la ampliación del Aeropuerto Internacional La Aurora; d) expediente administrativo que sirvió de base para

Ecuestres de Guatemala y la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; c) detalle de las rentas contratadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil en la ampliación del Aeropuerto Internacional La Aurora; d) expediente administrativo que sirvió de base para dictar e l Acuerdo Gubernativo ciento treinta y seis -dos mil nueve (136 -2009); y e) presunciones legales y humanas.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala –postulante– reiteró lo aducido en su escrito inicial de amparo y, además, señaló que el informe rendido por el Presidente de la República sólo está enfocado a sustentar la facultad que tiene de emitir acuerdos gubernativos, pero no hace referencia al fundamento de la lesividad propiamente dicha, pues no puntualiza en qué grado afectan los contratos catalogados como lesivos al erario público. Pidió que le sea otorgado amparo. B) La Asociación Nacional de Ecuestres de Guatemala –postulante– ratificó los argumentos expuestos en su escrito inicial de amparo, enfatizando en la inminencia y gravedad de las consecuencias que conlleva el acto reclamado, y agregó que en el informe circunstanciado remitido por el Presidente de la República éste se limitó a hacer un resumen de los hechos acaecidos y no explicó las razones técnicas , legales, políticas o económicas por las cuales estimó excesivamente oneroso un contrato aprobado como consecuencia de un procedimiento

administrativo extenso, llevado a cabo entre los entidades estatales, e incluso ya cumplidoExpedientes Acumulados 2224-2009, 2228-2009 y 2236-2009 7

en una buena parte, como la misma autoridad impugnada lo reconoce; lo cual evidencia que el Acuerdo Gubernativo indicado como acto reclamado fue una decisión antojadiza y arbitraria sin asidero legal. Solicit ó que le sea conferida protección constitucional . C) El Presidente y el Vicepresidente de la República de Guatemala –autoridades impugnadas– se limitaron a reiterar lo alegado en los escritos mediante los que rindieron informe circunstanciado. Pidieron que la acción constitucional intentada sea declarada improcedente. Y D) El Ministerio Público manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tiene la facultad de declarar lesivos actos o resoluciones de la administr ación, sin que ello implique violación a derechos constitucionales. Además, en el artículo 17, inciso b), de la Ley del Organismo Ejecutivo está prevista entre las funciones del Consejo de Ministros la de concurrir con el Presidente a hacer tal declaratori a para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo, por lo que es ésta la vía que los postulantes debieron agotar antes de acudir al amparo; al haberlo omitido, incumplieron con el presupuesto de definitividad exigido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Así lo ha asentado la Corte de Constitucionalidad en sentencias dictadas dentro de

exigido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Así lo ha asentado la Corte de Constitucionalidad en sentencias dictadas dentro de expedientes como los números dos mil ochocientos cuarenta y dos-dos mil cuatro, dos mil ochocientos cuarenta y tres-dos mil cuatro y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro-dos mil cuatro (2842-2004, 2843-2004 y 2844-2004), y seiscientos dieciocho-dos mil cuatro (6182004), en los que puntualizó, en casos análogos al presente, que es al Tribunal de l o Contencioso Administrativo al que corresponde conocer del contradictorio entre los interesados y el Estado, sin que la previa declaración de lesividad emanada de éste provoque per se la anulación de la decisión administrativa de que se trate. Solicitó que las solicitudes de amparo sean denegadas. CONSIDERANDO ---I--- Al tenor del artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 8º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la institución del ampar o se erige como una herramienta de protección de los derechos fundamentales de aquellas personas que aprecien amenaza, restricción o violación a los mismos, no habiendo ámbito que no sea susceptible de su aplicación. Sin embargo, ello es sin perjuicio de q ue en su planteamiento deban satisfacerse determinados presupuestos de índole procesal que condicionan la viabilidad del análisis de procedencia de la pretensión de tutela constitucional, tales como la legitimación activa del promoviente y pasiva de la autoridad impugnada, la temporaneidad en su presentación y la definitividad del acto reclamado.

pretensión de tutela constitucional,

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