Amparos_2226-2003_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2226-2003_Administrativo -Acuerdo Gubernativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
Expediente 2226-2003 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2226-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, quince de marzo de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo que la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo y Nery Estuardo Rodenas Paredes promovieron contra el Presidente de la República y el Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Mario Gonzalo Domingo Montejo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el diez de diciembre de dos mil tres. B) Actos reclamados: a) Acuerdo Gubernativo setecientos once -dos mil tres, por medio del cual el Presidente de la República, en el artículo 4º, dispuso que “Todos los registros y archivos de documentos clasificados u ordinarios del Estado Mayor Presidencial y Estado Mayor Vicepresidencial deberán ser trasladados en forma ordenada de manera que permitan su fácil localización, al Servicio de Ayudantía General del Ejército, bajo cuya responsabilidad quedarán, mientras el Ministerio de la Defensa Nacional no se disponga lo contrario, siempre que dicha disposición permita garantizar me jores condiciones de conservación y seguridad de dichos documentos.”; b) la ejecución de lo ordenado en el Acuerdo Gubernativo anteriormente descrito, por parte de las autoridades de la Secretaría Administrativa y de Seguridad de la Presidencia de la Repúb lica. C) Violaciones que
conservación y seguridad de dichos documentos.”; b) la ejecución de lo ordenado en el Acuerdo Gubernativo anteriormente descrito, por parte de las autoridades de la Secretaría Administrativa y de Seguridad de la Presidencia de la Repúb lica. C) Violaciones que denuncian: a los derechos a la vida, a la justicia, a la libertad y a la integridad personal, de defensa, al debido proceso y al libre acceso a los tribunales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se res ume: D.1) Producción del primero de los actos reclamados: el Presidente de la República emitió el Acuerdo Gubernativo setecientos once-dos mil tres, de fecha doce de noviembre de dos mil tres, por medio del cual, en el artículo 4º, dispuso que “Todos los r egistros y archivos de documentos clasificados u ordinarios del Estado Mayor Presidencial y Estado Mayor Vicepresidencial deberán ser trasladados en forma ordenada de manera que permitan su fácil localización, al Servicio de Ayudantía General del Ejército, bajo cuya responsabilidad quedarán, mientras el Ministerio de la Defensa Nacional no se disponga lo contrario, siempre que dicha disposición permita garantizar mejores condiciones de conservación y seguridad de dichos documentos.” D.2) Expresión de los conceptos de agravio, en relación con el primero de los actos reprochados: a) el Estado Mayor Presidencial constituyó un órgano de inteligencia militar al cual se le ha acusado de realizar graves hechos delictivos contra los Derechos Humanos, los cuales se encuentran registrados en documentos tales como el denominado “Informe de la Comisión del Esclarecimiento Histórico: Guatemala Memoria del Silencio”, publicado en el año mil novecientos noventa y ocho; b) los hechos
los Derechos Humanos, los cuales se encuentran registrados en documentos tales como el denominado “Informe de la Comisión del Esclarecimiento Histórico: Guatemala Memoria del Silencio”, publicado en el año mil novecientos noventa y ocho; b) los hechos mencionados, que implican en muchas ocasi ones desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de varias personas, se encuentran en la actualidad sujetos a investigación criminal; de tal cuenta, los documentos que se encuentran en poder del Estado Mayor Presidencial resultan esenciales para las investigaciones judiciales que han sido abiertas, incluidas aquellas en las que el Procurador de los Derechos Humanos ha sido mandado como investigador especial conforme al procedimiento de averiguación especial previstoExpediente 2226-2003 2
en los artículos 467 al 473 del Código Procesal Penal; c) el Acuerdo Gubernativo contra el cual se reclama, al ordenar y permitir el traslado, sin escrutinio ni revisión judicial, de todos los documentos del Estado Mayor Presidencial y del Estado Mayor Vicepresidencial hacia el Servicio de Ayudantía del Ejército, genera la amenaza cierta de que la prueba que esté implícita en dichos documentos, necesaria para identificar a los responsables de los hechos delictivos sometidos a investigación, pueda ser alterada, destruida, inhabilitada u ocultada, aspecto con el cual se provocaría impunidad de los casos graves en materia de violaciones a los Derechos Humanos; además de que se estaría incurriendo en contravención al deber jurídico del Estado, de prevenir, razonablemente, tales violaciones, así como el de investigar seriamente con los medios a su alcance las que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables, de
así como el de investigar seriamente con los medios a su alcance las que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparac ión; d) el contenido del Acuerdo Gubernativo en mención revela la intención de encubrir la responsabilidad criminal de actores que han participado en crímenes contra la humanidad, y de valiosa información para poder localizar y proteger a las personas detenidas en forma ilegal por las fuerzas de seguridad del Estado, específicamente por el Estado Mayor Presidencial. D.3) Pretensión: solicitaron: a) que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda en forma definitiva el Acuerdo Gubernativo contra el cual reclaman y cualquier otra orden dictada en el sentido de trasladar la documentación que correspondía al Estado Mayor Presidencial (que actualmente se encuentra en poder de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad –SAAS-) al Ejército de Guatemala; b) para preservar la situación jurídica, que se ordene a las autoridades impugnadas que entreguen la documentación del Estado Mayor Presidencial al Organismo Judicial, con el objeto de que se pueda continuar con la investigación de los proce dimientos judiciales por hechos delictivos en que los figura como sindicada aquella institución de seguridad. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de proceden cia: invocaron los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Co nstitucionalidad. G) Leyes
Uso de recursos: ninguno. F) Casos de proceden cia: invocaron los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Co nstitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 17, 19 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Procuraduría General de la Nación, Procurador de los Derechos Humanos y Ministerio de la Defensa Nacional.
C) Informes circunstanciados: 1) El Presidente de la República informó: a) por medio del Acuerdo Gubernativo atacado, publicado en el Diario Oficial el diecinueve de noviembre de dos mil tres, se suprimió de la organización del Ejército de Guatemala, la existencia y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial y del Estado Mayor Vicepresidencial, y se ordenó al Ministerio de la Defensa Nacional que, conforme a sus normas internas y conveniencia institucional, dispusiera el destino y uso del armamento, munición, mobiliario, equipo y demás enseres de carácter militar que se encontraban asignados a las citadas entidades; b) en el amparo los accionantes no indican con claridad el agravio que pueda provocarles en forma directa, en su esfera personal o patrimonial, el citado Acuerdo Gubernativo; de acuerdo con las argumentaciones que expresa ron, se
el agravio que pueda provocarles en forma directa, en su esfera personal o patrimonial, el citado Acuerdo Gubernativo; de acuerdo con las argumentaciones que expresa ron, se aprecia que la defensa la dirigen a favor de un conglomerado de personas que pudieron ser víctimas de posibles hechos delictivos y de quienes se presume que podría existir información en los archivos del Estado Mayor Presidencial. De esa manera, in observaronExpediente 2226-2003 3
uno de los presupuestos que posibilitan el otorgamiento de protección constitucional por la vía del amparo, es decir, el de la legitimación activa; c) incurrieron en contradicción en su demanda, dado que, en el libelo respectivo, impugnan expres amente el artículo 5º del Acuerdo Gubernativo en mención; sin embargo, conforme sus alegaciones denotan que lo que atacan es lo dispuesto en el artículo 4º del mismo; d) el Acuerdo Gubernativo de referencia constituye una disposición de carácter general; p or consiguiente, la discusión relativa a su legalidad debe formularse no por vía del amparo, como lo hicieron los ahora postulantes, sino que por medio de la denuncia de inconstitucionalidad general de leyes o disposiciones con aquel carácter. 2) El Secret ario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República informó que los registros y archivos a los que se refieren los accionantes fueron trasladados a la Sección de Ayudantía del Ejército de Guatemala, en cumplimiento de lo ordena do en el Acuerdo Gubernativo impugnado. Dichos registros y archivos nunca estuvieron en poder ni a disposición de esa Secretaría, en tanto que su participación se circunscribió a visitar las instalaciones de la aludida
Guatemala, en cumplimiento de lo ordena do en el Acuerdo Gubernativo impugnado. Dichos registros y archivos nunca estuvieron en poder ni a disposición de esa Secretaría, en tanto que su participación se circunscribió a visitar las instalaciones de la aludida Sección con el objeto de constatar lo s archivos que allí fueron recibidos por parte del Estado Mayor Presidencial. D) Prueba: a) Acuerdo Gubernativo de nombramiento número diecinueve, del catorce de enero de dos mil cuatro; b) Acta de toma de posesión de cargo, número diez -dos mil cuatro, ase ntada a folios del cuarenta al cuarenta y siete del libro de Actas de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, autorizada por la Contraloría General de Cuentas de la Nación conforme el registro número trein ta mil setecientos cuatro, del veintiuno de julio de dos mil tres; c) Acuerdo Gubernativo setecientos once -dos mil tres; d) Acuerdo Gubernativo de nombramiento número cincuenta y cuatro, del catorce de enero de dos mil; e) acta de toma de posesión de cargo número cinco -dos mil, del catorce de enero de dos mil, asentada a folios veintiuno y veintidós del libro de Actas de la Secretaría General de la Presidencia, autorizado por la Contraloría General de Cuentas de la Nación, conforme registro veintidós mil se iscientos veinticuatro; f) informe final que rindió la Comisión Liquidadora de los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial, del diez de diciembre de dos mil tres; g) oficio DASTIP-CP/fm. No. siete mil setecientos sesenta y cuatro, del
Liquidadora de los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial, del diez de diciembre de dos mil tres; g) oficio DASTIP-CP/fm. No. siete mil setecientos sesenta y cuatro, del cuatro de dic iembre de dos mil tres, signado por el Ministro de la Defensa Nacional; h) oficio número SD/SAAS -662-2003, del once de diciembre de dos mil tres, signado por el Ingeniero Ricardo Augusto Marroquín Rosada; i) los informes circunstanciados que rindieron las autoridades impugnadas.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Procurador de los Derechos Humanos, tercero interesado, coincidió en sus argumentos con los que expresaron los postulantes como sustento de su acción. Solicitó que se otorgara el amparo promovido. B) El Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, autoridad impugnada, coincidió sus alegaciones con los argumentos que expresó el Presidente de la República en el informe circunstanciado que rindió. Solicitó que se denegara la protección constitucional instada.
C) El Presidente de la República, autoridad impugnada, manifestó: a) de conformidad con lo prescrito en el Decreto 72 -90 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial formaban parte de la organización de aquella institución de carácter militar; b) el Estado Mayor Presidencial constituyó una instancia técnica y administrativa que brindó, durante su existencia, apoyo logístico al Presidente de la República y Comandante General del EjércitoExpediente 2226-2003 4
Presidencial constituyó una instancia técnica y administrativa que brindó, durante su existencia, apoyo logístico al Presidente de la República y Comandante General del EjércitoExpediente 2226-2003 4
de Guatemala, así como al Vicepresidente de la República, proveyendo a dichos funcionarios y a sus familias, la seguridad personal adecuada con el fin de resguardar su integridad física; c) los registros, archivos de documentos y demás bienes que pertenecieron a los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial, constituyen documentos de índole militar, sujetos, por ende, a la reserva de secretividad que contempla el artículo 30 de la Consti tución Política de la República de Guatemala; d) con la emisión del Acuerdo Gubernativo número setecientos once -dos mil tres, del doce de noviembre de dos mil tres, se suprimieron de la organización del Ejército de Guatemala, los Estados Mayores de referencia; en dicho Acuerdo se ordenó, como consecuencia de la supresión, el traslado en forma ordenada de todos los bienes, registros y archivos de documentos que se encontraban en custodia de aquellas dependencias, con el objeto de resguardarlos bajo la responsabilidad de la Ayudantía General del Ejército. Solicitó que se denegara el otorgamiento del amparo instaurado. D) La Fundación Grupo de Apoyo Mutuo y Nery Estuardo Rodenas Paredes, postulantes, reiteraron los argumentos que sirvieron de base para el plant eamiento de amparo, y solicitaron que el mismo les fuera otorgado. E) El Ministro de la Defensa Nacional, tercero interesado, expresó: a) los postulantes no precisaron el acto contra el cual reclaman; asimismo, carecen de
otorgado. E) El Ministro de la Defensa Nacional, tercero interesado, expresó: a) los postulantes no precisaron el acto contra el cual reclaman; asimismo, carecen de legitimación activa para instar el otorgamiento de protección constitucional a su favor; b) el Acuerdo Gubernativo reprochado contiene disposiciones de carácter general, motivo por el cual su impugnación debió haber sido dirigida por vía de otra garantía constitucional, mas no por la del amparo. Solicitó que se denegara la acción constitucional promovida. F) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, manifestó: a) el Acuerdo Gubernativo que constituye el acto reclamado no es susceptible de provocar agravio personal que pueda afectar directamente los derechos e intereses de quienes postularon el amparo; b) la petición de que se protejan documentos en poder de los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial se formuló en forma muy generalizada. En todo caso, debió particularizarse la mención de los documentos de importancia que, a juicio de los quejosos, sufren riesgo de alteración o extravío, con el objeto de que de requerir la intervención de juez competente que ordene en forma legal su secuestro. Aún así, debe estarse al h echo de que una actuación en el sentido descrito no constituye materia de amparo. Solicitó que se denegara la acción entablada. G) El Ministerio Público adujo que la acción debe ser denegada, en virtud de que no constituye la vía idónea para impugnar un instrumento como el Acuerdo Gubernativo reprochado. Dada la característica de generalidad que el mismo contiene, los inconformes debieron atacarla por medio del
que la acción debe ser denegada, en virtud de que no constituye la vía idónea para impugnar un instrumento como el Acuerdo Gubernativo reprochado. Dada la característica de generalidad que el mismo contiene, los inconformes debieron atacarla por medio del planteamiento de inconstitucionalidad de índole general. Solicitó que no se acogiera el amparo instado. CONSIDERANDO -IEl amparo se constituye en instrumento jurídico por cuyo medio se obtiene la preservación de los derechos, principios y libertades que la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes garantizan a favor de los administrados. La seguridad se erige como uno de los principios aludidos, y, como tal, se encuentra consagrado en el artículo 2º del citado cuerpo de normas de jerarquía superior. Puede apreciarse, en la le ctura de dicho precepto, que el mismo impone al Estado la obligación de garantizar a los habitantes de la República, aparte de otros aspectos, el de seguridad, entendido éste en su más amplio significado.Expediente 2226-2003 5
-IIEn el caso sub judice , la Fundación Grupo de A poyo Mutuo y Nery Estuardo Rodenas Paredes promovieron amparo contra el Presidente de la República y el Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República; indicaron como acto de autoridad que provoca agravio el artículo 4º del Acuerdo Gubernativo setecientos once-dos mil tres, por medio del cual el primero de los funcionarios públicos mencionados dispuso que “Todos los registros y archivos de documentos clasificados u ordinarios del Estado Mayor Presidencial y Estado May or Vicepresidencial deberán ser
setecientos once-dos mil tres, por medio del cual el primero de los funcionarios públicos mencionados dispuso que “Todos los registros y archivos de documentos clasificados u ordinarios del Estado Mayor Presidencial y Estado May or Vicepresidencial deberán ser trasladados en forma ordenada de manera que permitan su fácil localización, al Servicio de Ayudantía General del Ejército, bajo cuya responsabilidad quedarán, mientras el Ministerio de la Defensa Nacional no se disponga lo contrario, siempre que dicha disposición permita garantizar mejores condiciones de conservación y seguridad de dichos documentos.” Con apoyo de los argumentos que fundamentaron la acción planteada, los cuales quedaron resumidos en el apartado denominado “H echos que motivan el amparo” contenido en esta sentencia, al cual se remite su lectura con el objeto de evitar repeticiones innecesarias en este segmento, este Tribunal estima que el Presidente de la República, al haber emitido la disposición cuestionada, de la cual se hizo referencia en párrafo precedente, incurrió en vulneración al principio de seguridad ut supra citado; lo anterior, porque al presumirse la existencia de información útil y necesaria al esclarecimiento de hechos de carácter delictivo que e stán siendo investigados o que a futuro pudieran ser investigados, en los documentos propios de los Estados Mayor Presidencial y Estado Mayor Vicepresidencial, de los que se ordenó su traslado a la Ayudantía General del Ejército por razón de la supresión d e aquellas oficinas de la estructura administrativa gubernamental, decidida ésta en el articulado que corresponde al Acuerdo Gubernativo en mención, debió ordenar la entrega de dichos documentos a otros órganos de carácter estatal en cuyo poder, por el tem a que se trata, se preservan y
estructura administrativa gubernamental, decidida ésta en el articulado que corresponde al Acuerdo Gubernativo en mención, debió ordenar la entrega de dichos documentos a otros órganos de carácter estatal en cuyo poder, por el tem a que se trata, se preservan y garantizan de mejor manera las condiciones de conservación y seguridad de los mismos, esto es, a órganos incluidos en el estamento de la jurisdicción ordinaria que tienen a su cargo el control de las investigaciones en hechos de índole penal; lo anterior, con el objeto de impedir la amenaza de que los documentos relacionados puedan sufrir alteración, destrucción, inhabilitación, ocultación u otra actividad que incida negativamente en la averiguación de los hechos investigados o a investigar en aquel ámbito. Por lo anteriormente considerado, y en aras de primar la seguridad jurídica que le es inherente a los órganos de prueba que puedan y deban aportarse a los procesos de carácter penal, con el objetivo de que éstos cumplan los fines para los cuales fueron establecidos, esto es, los contemplados en el artículo 5º del Decreto 51 -92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, que indica como tales “…la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunst ancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.”, este Tribunal arriba a la conclusión de que el amparo promovido debe ser declarado con lugar. Como consecuencia, debe dejarse en suspenso definitivo el artículo cuestionado, y, para restablecer la situación jurídica vulnerada, el Presidente de la República deberá proceder de conformidad con los
que el amparo promovido debe ser declarado con lugar. Como consecuencia, debe dejarse en suspenso definitivo el artículo cuestionado, y, para restablecer la situación jurídica vulnerada, el Presidente de la República deberá proceder de conformidad con los pronunciamientos que quedarán puntualizados en el segmento resolutivo del presente fallo. -III-Expediente 2226-2003 6
El artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que el Tribunal debe decidir sobre la condena en costas cuando se declare procedente el amparo y señala como uno de los casos de excepción aquéllos en que, a su juicio, la autoridad impugnada haya actuado con evidente buena fe. Siendo que en el presente caso esta Corte estima que la actuación de la autoridad impugnada encaja en el caso de excepción referido, es procedente eximirla del pago de las costas. -VIAl margen de las anteriores estimaciones, y con el objeto de hacer prevalecer la seguridad y la certeza jurídicas que son inherentes a las actuaciones judiciales, este Tribunal aclara de oficio el contenido del i nciso VI) del auto que fue proferido en el iter procedimental de este amparo el veintitrés de enero de dos mil cuatro, en el sentido de que el otorgamiento del amparo provisional solicitado abarcó la suspensión temporal no de la totalidad del Acuerdo Gubernativo setecientos once-dos mil tres, del doce de noviembre de dos mil tres, sino que únicamente de su artículo 4º. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la Re pública; 10 inciso a),
de dos mil tres, sino que únicamente de su artículo 4º. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la Re pública; 10 inciso a), 42, 44, 45, 47, 49 inciso a), 52, 53, 54, 149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Otorga amparo a la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo y a Nery Estuardo Rodenas Paredes; como consecuencia, deja en suspenso definitivo, en cuanto a los reclamantes, el artículo 4º del Acuerdo Gubernativo setecientos once -dos mil tres, del doce de noviembre de dos mil tres, que profirió el Presidente de la República con refrendo del Ministro de la Defensa Nacional. II) Para restablecer la situación jurídi ca afectada y para que cobre efectos positivos el presente fallo, ordena al Presidente de la República que emita nueva disposición en sustitución de la que perdió vigencia, en el sentido de mandar a que la Ayudantía General del Ejército entregue la totalid ad de los documentos que eran propios del Estado Mayor Presidencial y del Estado Mayor Vicepresidencial, al Organismo Judicial. Para el debido cumplimiento de lo ordenado, se fija el plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que esta sentencia adquiera firmeza; tiempo en el cual deberá emitirse aquella nueva disposición, publicarse ésta en el Diario Oficial y entregar la aludida
partir de la fecha en que esta sentencia adquiera firmeza; tiempo en el cual deberá emitirse aquella nueva disposición, publicarse ésta en el Diario Oficial y entregar la aludida documentación al citado Organismo; en caso de incumplimiento, se le impondrá multa de dos mil quetzales tanto a la au toridad impugnada como al Encargado de la Ayudantía General del Ejército, a quien se le vincula en calidad de órgano ejecutor de la disposición que se emita en aquel sentido; lo anterior sin perjuicio de que contra dichos funcionarios puedan deducirse resp onsabilidades de cualquiera otra índole. III) No se condena en costas a la autoridad responsable. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.