Amparos_2233-2005_Civil -Juicio ejecutivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2233-2005_Civil -Juicio ejecutivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2233-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2233-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de tres de junio de dos mil cinco, dictada por la Corte Suprema d e Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por el Banco Empresarial, Sociedad Anónima, contra la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil). El postulante actuó con el patrocinio del abogado Víctor Hugo Batres León.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el veintiuno de junio de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: auto de tres de mayo de dos mil cuatro, por medio del cual la autoridad impugnada revocó el emitido por el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala y, como consecuencia, dejó sin efecto una enmienda de procedimiento decretada en el juicio ejecutivo promovido por el Banco de Guatemala contra el Banco Empresarial, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso, de propiedad y principio de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) según resolución JM -ochenta y dos – dos mil uno, la Junta Monetaria decretó la intervención administrativa del Banco Empresarial, Sociedad Anónima
postulante se resume: a) según resolución JM -ochenta y dos – dos mil uno, la Junta Monetaria decretó la intervención administrativa del Banco Empresarial, Sociedad Anónima y otros bancos del sistema, de acuerdo con la Ley para la Protección del Ahorro, otorgándole una línea de crédito contingente hasta por quinientos millones de quetzales a un plazo de un año para proveerle recursos financieros a fin de que pudiera seguir operando normalmente; b) en el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el Banco de Guatemala promovió en su contra demanda ejecutiva, aduciendo que el plazo para cancelar dicho crédito y los intereses adeudados había prescrito y aún no se había hecho efectivo el pago; c) en el numeral V de la resolución que admitió a trámite la demanda, el juez declaró que “si en el momento del requerimiento no hiciere efectivo el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes propiedad de la misma. que el Ministro Ejecutor tuviere a la vista y que cubran el monto del capital demandado, intereses y costas procesales…”; d) posteriormente, en resolución de once de marzo de dos mil cuatro, el juez enmendó el procedimiento, en el sentido de excluir del embargo decretado en el numeral V de la resolución antes identificada, las cuentas de depósitos monetarios que el Banco Empresarial tuviera en los bancos del sistema, ya que su posible embargo podría afectar la marcha normal dicha entidad; e) apelada esta decisión por la parte actora, la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil) la revocó mediante la emisión del acto reclamado, argumentando que la
Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil) la revocó mediante la emisión del acto reclamado, argumentando que la consideración del juez a quo respecto a que de trabarse el embargo en las cuentas de depósitos monetar ios de la demandada se estaría afectando la marcha normal de la empresa carece de asidero legal, ya que dicha institución no cumple ninguna actividad propia de su naturaleza, pues la situación en que se encuentra implica que dicho Banco no pueda continuar la marcha de sus operaciones; es decir, que ya no cumple con el objeto para lo cual fue creado. Considera violados sus derechos porque: i) el Banco Empresarial, Sociedad Anónima, continúa con la marcha normal de sus labores, ya que a la fecha haExpediente 2233-2005 2
seguido recuperando la cartera de créditos, así como ha estado cumpliendo en la medida de lo posible con las obligaciones que se tienen con depositantes y acreedores, no siendo posible en virtud de lo establecido en el 661 del Código de Comercio darse el embargo por separado de las cuentas bancarias a nombre del Banco Empresarial, Sociedad Anónima, ya que por medio de dichas cuentas se reciben y efectúan los depósitos y pagos que debe realizar; ii) la autoridad recurrida no podía afirmar en el acto reclamado que la institución bancaria demandada “ya no cumple con ninguna actividad propia de su naturaleza”, sin que previamente se hubiera agotado el proceso de ejecución colectiva o quiebra, que daría lugar a una declaración judicial de esta naturaleza; es más, la autor idad impugnada ha basado su decisión en un informe rendido por la Superintendencia de Bancos, que
daría lugar a una declaración judicial de esta naturaleza; es más, la autor idad impugnada ha basado su decisión en un informe rendido por la Superintendencia de Bancos, que puede dar lugar al inicio de la ejecución colectiva pero nunca sustituir a una declaración judicial. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4, 12, 39, 154 y 203 de la Constitución Política de la República; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2 y 661 del Código de Comercio; 1 y 117 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; 23 de la Ley Para la Protección del Ahorro y 67 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Banco de Guatemala.
C) Remisión de antecedentes: i) juicio ejecutivo C dos – dos mil tres – diez mil setecientos cuarenta y uno del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; ii) expediente ciento cuarenta y uno – dos mil cuatro de la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil). D) Prueba: a) Los antecedentes del amparo; b) las presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Hecho el estudio de Los antecedentes esta Cámara estima que la autoridad
las presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Hecho el estudio de Los antecedentes esta Cámara estima que la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorga, de conformidad con el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil que la faculta para revocar el auto de primera instancia y conforme la potestad de interpretar y valorar los hechos y disposiciones legales invocadas, sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno de la postulante del amparo. Por ello, entrar a conocer el fondo del asunto, como se pide, implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbito de su competencia, interviniendo en las funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tribunal del orden constitucional, por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto. Por lo tanto, la violación al derecho de defensa, debido proceso, propiedad y al principio de legalidad, no se ha dado en el p resente caso, ya que el accionante tuvo oportunidad e hizo valer los medios de defensa que permite la ley, no pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a la pretensión del postulante sea causa suficiente par a la procedencia del amparo. Por tales razones, el amparo interpuesto deviene improcedente, tal como se declarará al hacerse los demás pronunciamientos de ley…”. Y resolvió “...I) Deniega, por notoriamente improcedente, el amparo planteado por el Banco Emp resarial, Sociedad Anónima; II) Se condena en costas a la postulante; III) Impone al abogado patrocinante
por notoriamente improcedente, el amparo planteado por el Banco Emp resarial, Sociedad Anónima; II) Se condena en costas a la postulante; III) Impone al abogado patrocinante licenciado Victor Hugo Batres León, la multa de un mil quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro d e los cinco días siguientes de estar firme este fallo, y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía legalExpediente 2233-2005 3
correspondiente...”
III. APELACION El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante reiteró lo expuesto en su memorial de interposición y agregó que el Banco Empresarial, Sociedad Anónima, continúa con la marcha normal de sus operaciones -con las limitaciones legales y prácticas que el proceso de intervención administrativa conllevaen tanto no exista una resolución judic ial tomada dentro de un proceso de ejecución colectiva o de quiebra, que declare lo contrario; de ahí que la decisión del Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil, que fue elevada en apelación a conocimiento de la autoridad recurrida, es válida ya q ue no es posible de acuerdo a lo establecido en el artículo 661 del Código de Comercio, darse el embargo por separado de las cuentas bancarias de la entidad demandada. Solicitó que se revoque la sentencia impugnada. B) El Banco de Guatemala expresó que la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, se encuentra ajustada a Derecho y a las constancias procesales, ya que el amparo tal como fue planteado resulta infundado.
El Banco de Guatemala expresó que la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, se encuentra ajustada a Derecho y a las constancias procesales, ya que el amparo tal como fue planteado resulta infundado. Solicitó que se confirme el fallo apelado. C) El M inisterio Público expresó que se encuentra de acuerdo con la sentencia de primer grado, porque la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado actuó en el ámbito de sus atribuciones legales, por lo que no existe agravio qué reparar mediante amparo. Soli citó que se confirme la sentencia de primer grado CONSIDERANDO -IConforme al artículo 265 de la Constitución Política de la República, el amparo se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o pa ra restaurar el imperio de los mismos cuando dicha violación hubiere ocurrido, y procede siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. - IIEn el caso que se analiza, es objeto de reclamo en amparo la resolución de tres de mayo de dos mil cuatro, por medio del cual la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones d el Ramo Civil y Mercantil), conociendo en alzada, revocó una resolución dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; y, como consecuencia, dejó sin efecto una enmienda de procedimiento decretada en el jui cio ejecutivo que el
Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; y, como consecuencia, dejó sin efecto una enmienda de procedimiento decretada en el jui cio ejecutivo que el Banco de Guatemala promovió contra el Banco Empresarial, Sociedad Anónima. Del análisis de Los antecedentes se establece que la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil) revocó mediante la emisión del acto reclamado, la resolución por la que el juez de primera instancia enmendó el procedimiento, en el sentido de excluir del embargo que antes había decretado, las cuentas de depósitos monetarios que el Banco Empresarial tuviera en los bancos del sistema, ya que su posible embargo podría afectar la marcha normal de la referida entidad. Dicha Sala argumentó que la consideración del juez a quo respecto a que de trabarse el embargo en las cuentas de depósit os monetarios de la demandada se estaría afectando la marcha normal de la empresa carece de asidero legal, ya que dicha institución no cumple ninguna actividad propia de su naturaleza, pues laExpediente 2233-2005 4
situación en que se encuentra implica que dicho Banco no pueda continuar la marcha de sus operaciones; es decir, que ya no cumple con el objeto para lo cual fue creado. Al respecto, esta Corte considera que la autoridad impugnada se extralimitó en sus funciones, al declarar de oficio que la entidad amparista ya no cu mplía con sus funciones bancarias, cuestión que no puede ser declarada en la forma como lo hizo, pues aún no es conocimiento de esta Corte ni de dicha autoridad, que se haya iniciado ningún procedimiento societario, administrativo o judicial, por el que se declare la liquidación de
bancarias, cuestión que no puede ser declarada en la forma como lo hizo, pues aún no es conocimiento de esta Corte ni de dicha autoridad, que se haya iniciado ningún procedimiento societario, administrativo o judicial, por el que se declare la liquidación de tal entidad bancaria, u otro procedimiento con el que se modifique o se pierda la naturaleza que ésta posee. De ahí que la autoridad impugnada no se podía fundamentar para revocar el auto apelado en el hecho de que la instituci ón accionante no cumple ninguna actividad propia de su naturaleza, sin que antes se agotaran los procedimientos administrativos o judiciales idóneos para hacer tal declaración. Por lo anterior, la autoridad recurrida al dictar el acto reclamado violó los derechos constitucionales de la entidad accionante, razón por la cual el presente amparo debe declararse con lugar y habiendo sido denegado en primera instancia procede revocar la sentencia apelada y dictar la que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia apelada y, en consecuencia: a) Otorga amparo al Banco Empresarial, Sociedad Anónima; b) deja sin efecto, en cuanto a la reclamante la
resuelve: I) Revoca la sentencia apelada y, en consecuencia: a) Otorga amparo al Banco Empresarial, Sociedad Anónima; b) deja sin efecto, en cuanto a la reclamante la resolución de tres de mayo de dos mil cuatro, dictada por la autoridad impugnada dentro del expediente de apelación ciento cuarenta y uno – dos mil cuatro; c) para los efectos positivos de este fallo, la autoridad impugnada deberá dictar nueva resolución de conformidad con lo considerado en esta sentencia, para lo cual se le concede el plazo de cinco días contados a partir de que reciba la ejecutoria de este fallo junto con sus antecedentes, bajo apercibimiento de que, en cas o de incumplimiento, se le impondrá multa de un mil quetzales a cada uno de los magistrados que la integran, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiese incurrir; II) No se hace condena en costas.
- Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
PRESIDENTE
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
Voto Disidente