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Amparos_2248-2012_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2248-2012_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 2248-2012 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2248-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de enero de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de cuatro de mayo de dos mil doce , dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional de amparo promovida por : 1. Seguridad para la Industria, Sociedad Anónima, por medio de l Mandatario Especial con Representación, Vicente Ló pez Vásquez; 2. Servicios Profesionales de Vigilancia, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General, Luis Gerardo Marroquín Villacorta; 3. Safari Seguridad, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Sergio Rodolfo Barbales I rias; 4. Grupo Galil, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Marco Bruno Lippmann Trejo; 5. Protección Técnica Particular, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Humber Antonio Soto Del Cid; 6. Vigilancia y Protección Delta, Sociedad Anónima, por medio de l Mandatario Especial Judicial con Representación, Conrado Adolfo Alarcón Marroquín; 7. Sanmar, Sociedad Anónima, por medio de l Administrador Único y Represe ntante Legal, Bernabé Salvador D e Le ón; 8. Compañía de Seguridad y Asesoría, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de l Consejo de Administración y Representante Legal, Luis Uribe Girón; 9. Agencia de

Compañía de Seguridad y Asesoría, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de l Consejo de Administración y Representante Legal, Luis Uribe Girón; 9. Agencia de Servicios de Seguridad Industrial, Responsabilidad Limitada, por medio de l Gerente General y Representante Legal, César Octavio Noguera Argueta; 10. Servicios de Seguridad Orion, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Repre sentante Legal, Edwin Giovanni D e León López; 11. Alerta Corporativa, Sociedad Anónima, por medio del Vicepre sidente de l Consejo Administrativo y Representante Legal, Merlyn Rolando Guzmán Figueroa; 12. Protección, Vigilancia y Seguridad, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Otto René Barillas Conde; 13. Servicios y Organización de Seguridad Comercial e Industrial, Sociedad Anónima, por medio del Gerente Administrativa y Representante Legal, Lilian Maritza Sicajá Sontay; 14. Corporación de Resguardo y Traslado de Valores, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de l Consejo de A dministración y Representante Legal, Kenia Leniseika Paiz Cabrera de Dubois; 15. Protección Técnica, Sociedad Anónima, por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Elio Leopoldo Mendoza Sánchez;

16. Cuerpo Profesional de Seguridad, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Rafael Arturo Tobar Carranza; 17. Unidad de Seguridad y Servicios Integrales, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General, Carlos Rodolfo Muñoz Piloña; 18. Servicios Avanzados de Seguridad, Sociedad Anónima, por medio de l

Servicios Integrales, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General, Carlos Rodolfo Muñoz Piloña; 18. Servicios Avanzados de Seguridad, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Fredy Bernardo Figueroa Rodríguez; 19. Comando Omega, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Armando Efraín Acevedo Batres; 20. Corporación de Sistema Organizado de Vigilancia, Sociedad Anónima, por medio de l Administrador Único y Representante Legal, Oswaldo Aguirre Barrientos; 21. Sistemas de Seguridad, Sociedad Anónima, por medio del Gerente General y Representante Legal, Nohemi Jeanne tte Portillo Pazos de Escobar;

22. Blackthorne Security, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Raúl Andrés Monterroso Toledo; 23. Servicios Unidos de Seguridad, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de l Consejo de Admi nistración y Representante Legal, Roberto Ruano Sauceda; 24. La Seguridad Global, SociedadExpediente 2248-2012 2

Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Julio Fredy García Avalos; 25. Grupo Escorpión, Sociedad Anónima, por medio de l Mandatario General con Representación, Francisco José Meléndez García; 26. V.I.P. Security, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Victor Manuel Castañeda Chua;

27. Organización de Sistemas de Seguridad Integral e Investigaciones, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Otto Recinos Portillo;

28. Administradora de Recursos para Contingencias, Sociedad Anónima, por medio de l

27. Organización de Sistemas de Seguridad Integral e Investigaciones, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Otto Recinos Portillo;

28. Administradora de Recursos para Contingencias, Sociedad Anónima, por medio de l Administrador Único y Representante Legal, Óscar Humberto Castillo Mejía; 29. Servicios de Protección, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, José Abraham Martínez Marroquín; 30. Security Professional Systems, Sociedad Anónima, por medio del Gerente de Relaciones Laborales y Representante Legal, Moisés Saturnino Doradea Ordóñez; 31. SIS, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Aquiles Francisco Balcóni Turcios; 32. Sistemas Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente de Operaciones y Repre sentante Legal, Wyllian Manue l D e Jesús Rosales Altán; 33. Grupo SIS, Sociedad Anónima por medio de l Gerente Administrativo y Representante Legal, Francisco Eduardo Pérez Ramírez; 34. Seguridad Sin Fronteras, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de l Consejo de Administración y R epresentante Legal, Carlos Humberto Meza Ávila; 35.

Consultores de Seguridad Internacionales, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Marco Antonio Campos Aguilar; 36. Servicios Guatemaltecos de Protección, Sociedad Anónima, por medio de l Administrador Único y Representante Legal, Francisco Rafael Ramírez Santiago; 37. Protección Metropolitana, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Antonio Piche

Guatemaltecos de Protección, Sociedad Anónima, por medio de l Administrador Único y Representante Legal, Francisco Rafael Ramírez Santiago; 37. Protección Metropolitana, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Antonio Piche Ruiz; 38. Oficina Central de Protección, Sociedad Anónima, por medio de l Administrador Único y Representante Legal, Amílcar Noé Ruano Tejada; 39. Grupo Mador, Sociedad Anónima, por medio de l Administrador Único y Representante Legal, Gildardo Alfonso García Palao; 40. Máximo Control, Sociedad Anónima, por medio del Administrador Único y Representante Legal, Pablo Arturo Martín Nowel Maldonado; 41. Servicios Marfil, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Bayron Alejandro Mejía Solares; 42. Inter-Con Seguridad de Guatemala, S ociedad Anónima, por medio del Gerente General y Representante Legal, Luis Gustavo Hernández Pérez; 43. Fuerza de Seguridad Privada, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente Administrativo y Representante Legal, Giovanni Ismael Franco Urzua; 44. Seguridad A grícola Motagua, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente de Relaciones Obrero Patronales y Representante Legal, Javier Oliverio Ruiz Jordán; 45. Servicios de Seguridad Gladiador, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Hugo R ené Filippi Lainfiesta; 46. Taurus, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Emiliano Maldonado Tun; 47. Cóndor, Sociedad Anónima, por

Filippi Lainfiesta; 46. Taurus, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Emiliano Maldonado Tun; 47. Cóndor, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Carlos Eliseo Gálvez Miranda; 48. Vigilancia y Servicios, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de l Consejo de Administración y Representante Legal, Herman Santizo Estrada; 49. Empresa de Seguridad Particular Elite, Sociedad Anónima, por medio de l Administrador Único y Representante Legal, Cé sar Augusto Cabrera Mejía; 50. Servicios de Investigaciones Privadas Profesionales, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal, Jessica Stefanie Nelson Monrroy; 51. Arana, Carrillo Servicios de Vigilancia Profesional, Sociedad Anónima, por medio del Gerente General y Representante Legal, Eduardo Alejandro Carrillo; 52. Corporate Security Consultants, Sociedad Anónima,Expediente 2248-2012 3

por medio de l Gerente Administrativo y Representante Legal, Óscar Edmundo Palmieri Pérez; 53. Staff de Seguridad G evas, Sociedad Anónima, por medio de l Administrador Único y Representante Legal, Alba Rosa Asturias Reyes; 54. Cámara de Seguridad de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Carlos Roberto Maldonado Guzmán; 55. Mario Ruano San José, Factor de la empresa mercantil, Espacom; 56. Caleb Hilcias Ortíz Sánchez, propietario de la empresa mercantil, Comando Sur; 57. Asmabet Odevia Jimenez Corado, propietario de la empresa mercantil Seprogua, por medio del Mandatario General con Clausula Especial con Representación, Erick

Sur; 57. Asmabet Odevia Jimenez Corado, propietario de la empresa mercantil Seprogua, por medio del Mandatario General con Clausula Especial con Representación, Erick Estuardo Fernández Valdez; 58. Domingo Uluan, propietario de la empresa mercantil, Sersevi Servicios de Seguridad y Vigilancia Industrial; 59. Agustín Carmelino López Alvarado, propietario de la empresa merca ntil, Empresa Privada de Seguridad “Shield Security; 60. Luis Fernando Medina Ruiz, propietario de la empresa mercantil, New Tec Security; 61. José Horacio Funez Gálvez, propietario de la empresa mercantil, Super Control Veinticuatro; 62. Gustavo Adolfo Pa dilla Morales, propietario de la empresa mercantil, Serseco; 63. Gustavo Eduardo Contreras Pivaral, propietario de la empresa mercantil, Investigaciones y Seguridad Profesional I.S.P.; 64. Frank Giovanni Masdeu González, propietario de la empresa mercantil, Protección Élite de Guatemala; 65. Sandra Ninet García Villegas, propietaria de la empresa mercantil, Seguridad Central SECE; 66. Sergio Guillermo Fernández Barrios, propietario de la empresa mercantil, Polimaya; 67. Adolfo Dionicio Paredes Hernández, pr opietario de la empresa mercantil, Vigilancia e Investigaciones Privadas VIP; 68. Mario Humberto Marroquín Catalán, propietario de la empresa mercantil, Centro de Asesoría de Seguridad Industrial, Personal y Residencial CASIPR; 69. Miriam Serbanda Gómez La nza, propietario de la empresa mercantil, Servicios de Protección y Vigilancia; 70. Denis Humberto Paredes Escobar, propietario de

CASIPR; 69. Miriam Serbanda Gómez La nza, propietario de la empresa mercantil, Servicios de Protección y Vigilancia; 70. Denis Humberto Paredes Escobar, propietario de la empresa mercantil , Vigilancia y Seguridad Empresarial de Guatemala VISEGUA, por medio de l Mandatario Especial Judicial con Representación Leonel Estuardo Andrade Pereira; y, 71. Corporación Privada de Seguridad, Sociedad Anónima, por medio de l Gerente General y Representante Legal Edgar Alfredo Trujillo Salguero , en quién se unificó personería, contra la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional . L os postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Maynor Roberto Berganza Bethancourt y Nidia Suanilda Álvarez Ortiz. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de septiembre de dos mil once, ante el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaci ones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: oficio administrativo número cero uno / JADLCS / - cero uno – dos mil once (01/JADLCS/ -01-2011), de veintidós de agosto de dos mil once, emitido por la autoridad impugnada , mediante el cual dio respuesta a la solicitud promovida por Carlos Roberto Maldonado Guzmán y Edgar Alfredo Trujillo Salguero, en sus calidades de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Cámara de

emitido por la autoridad impugnada , mediante el cual dio respuesta a la solicitud promovida por Carlos Roberto Maldonado Guzmán y Edgar Alfredo Trujillo Salguero, en sus calidades de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Cámara de Seguridad de Guatemala y Presidente y Representante Legal de la Asociación Gremial de Compañías de Seguridad Privada, respectivamente, quienes requirieron en nombre de los postulantes del amparo , dejar en suspenso el cumplimiento de la evaluación para la obtención de la primera credencial de portación de armas de fuego para agentes deExpediente 2248-2012 4

empresas de seguridad privada , en tanto no existiera una coordinación interinstitucional para la práctica de la misma, así como la integración de las normas de la Ley de Arm as y Municiones con la Ley que R egula los Servicios de Seguridad Privada, para evitar colisión de dichas disposiciones normativas, contradictorias entre sí y con la Constitución Política de la Rep ública de Guatemala . C) Violaciones que se denuncian: a los principi os jurídicos del debido proceso y de sujeción a la ley. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes y lo que consta en el antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) derivado de la entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo 85-2011, Reglamento de La Ley de Armas y Municiones, los postulantes, por medio de Carlos Roberto Maldonado Guzmán y Edgar Alfredo Trujillo Salguero, en sus calidades de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Cámara de Seguridad de Guatemala y Presidente y Representante Legal de la Asociación Gremial de

medio de Carlos Roberto Maldonado Guzmán y Edgar Alfredo Trujillo Salguero, en sus calidades de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Cámara de Seguridad de Guatemala y Presidente y Representante Legal de la Asociación Gremial de Compañías de Seguridad Privada, respectivamente, solicitaron a la autoridad impugnada la suspensión del cumplimiento de evaluación para el otorgamiento de licencias individuales para la portación de armas de fuego por agentes de seguridad privada, hasta que se adecuaran los procedimientos reglamentarios a lo establecido en la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15 -2009 del Congreso de la República de Guatemala y su coordinación con las funciones para evaluación del personal de seguridad privada, como lo determina la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada y, b) la Dirección General de Control de Armas y Municiones del M inisterio de la Defensa Nacional , el veintidós de ag osto de dos mil once , emitió oficio administrativo número cero uno / JADLCS / - cero uno – dos mil once (01/JADLCS/-01-2011), -acto reclamado-, por medio del cual dio respuesta a tal requerimiento en el sentido de indicar que no era posible acceder a lo solicitado, en virtud que dicha Dirección desde el año dos mil nueve cuenta con: “1. Un (1) centro de evaluación […]. 2. Una (1) Guía de Evaluación de Agentes de Seguridad Privada, que contiene los temas a evaluar, que incluye conocimientos generales de uso de arma de fuego, medidas de seguridad co n las armas de fuego y la Ley de Armas y Municiones, en cumplimiento a lo regulado en el artículo 75 de la Ley de Armas y

Seguridad Privada, que contiene los temas a evaluar, que incluye conocimientos generales de uso de arma de fuego, medidas de seguridad co n las armas de fuego y la Ley de Armas y Municiones, en cumplimiento a lo regulado en el artículo 75 de la Ley de Armas y Municiones y 33 del Reglamento de la Ley de Armas y Municiones. 3. Una (1) batería de exámenes que incluye: Evaluación psicológica, evaluación escrita sobre medidas de seguridad con las armas de fuego y la Ley de Armas y Municiones, y evaluación prácticas (sic) sobre uso de armas de fuego [… ]. La DIGECAM tiene la función de acuerdo a la Ley de Armas y Municiones de la evaluación y la emisión de la credencial de portación de armas de fuego de los agentes de seguridad privada y la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Gobernación, tiene la función de verificar la capacitación como agente de seguridad privada, capacitación que abarca una variedad de temas. En ese sentido de acuerdo a las leyes mencionadas cada entidad tiene función distinta y se debe realizar los trámites y cumplir las obligaciones de ley ante cada una d e las instituciones mencionadas …”. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: los postulantes consideran que el acto reclamado le s causa agravio porque: i) se les obliga a cumplir con ciertos requisitos, diligencias y actividades no razonables, notoriamente contradictorias, que no obstante se fundamentan en los artículos 75 y 79 de la Ley de Armas y Municiones, así como en el artículo 33 de su reglamento, resulta n contradictorios con otros artículos de la Ley de Armas y Municiones que también regula n

la Ley de Armas y Municiones, así como en el artículo 33 de su reglamento, resulta n contradictorios con otros artículos de la Ley de Armas y Municiones que también regula n el trámite a la portación de armas de fuego; ii) representa la restricción de derechos adquiridos al amparo de leyes anteriormente vigentes, en virtud que deben de cumplir con presupuestos para el licenciamiento personal para la portación de armas de fuego, deExpediente 2248-2012 5

los agentes de seguridad privada, lo que significa una violación a los derechos reconocidos por la propia Corte de Constitucionalidad, quien indicó que “Es apreciable que las entidades privadas que se dedican a la prestación de servicios de seguridad se encuentran en situación de igualdad, respecto de las fuerzas públicas de seguridad”, lo que significa a su juicio que la preservación de aquéllos derechos es preeminente frente a cualquier disposición normativa que pretenda modificarlos, en todo caso l a aplicación del artículo 75 de la Ley de Armas y Municiones, que regula lo relacionado a la evaluación de ciudadanos comunes que solicitan la autorización por primera vez para la portación de armas de fuego, ha de ser coherente con lo dispuesto constituci onalmente en materia de las fuerzas de seguridad, que no están obligadas a dicho licenciamientos; iii) resulta contradictorio que se apliquen a los agentes de seguridad privada, normas reglamentarias equiparadas a las aplicadas a los ciudadanos comunes para obtener licenciamiento para la portación de armas de fuego, porque el valor seguridad ciudadanos, que brindan dichos agentes, es un valor superior consagrado en el artículo 2º., del texto Constitucional de interés general que prevalece sobre cualquier di sposición legal y iv) la autoridad

portación de armas de fuego, porque el valor seguridad ciudadanos, que brindan dichos agentes, es un valor superior consagrado en el artículo 2º., del texto Constitucional de interés general que prevalece sobre cualquier di sposición legal y iv) la autoridad impugnada no ha emitido reglamentación específica correspondiente al proceso de evaluación de las personas en general, que deseen obtener licencias de portación de arma de fuego. D. 3) Pretensión: Solicitó que se declare con lugar la acción de amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso en forma definitiva el acto reclamado, ordenándose a la autoridad impugnada que se abstenga de realizar evaluaciones al personal de las empresas de seguridad privada, para la obtención de la credencial para la portación de armas de fuego . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violada s: citó los artículos 12 y 154 de la Constitución Política de la República.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo . C) Remisión de antecedentes: ninguno. D) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada se limitó a citar los artículos d e la Ley de Armas y Municiones, los del Reglamento de dicha ley, y los de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, que establecen las obligaciones legales de las entidades prestadoras de servicios de seguridad privada, indicando además que la resolución emitida por dicha autoridad, no

Reglamento de dicha ley, y los de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, que establecen las obligaciones legales de las entidades prestadoras de servicios de seguridad privada, indicando además que la resolución emitida por dicha autoridad, no viola ninguna garantía constitucional, en virtud que fue emanada con base a lo establecido en las leyes ordinarias y reglamento que regulan todo lo concerniente a la tenencia y portación de armas de fuego de las entidades prestadoras de seguridad privada y sus empleados, aspecto que ya fue resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de veintidós de febrero de dos mil once, dentro del expediente de Inconstitucionalidad General de Ley, dos mil novecientos cincuenta y tres – dos mil nueve (2953-2011). E) Pruebas: las diligenciadas en primera instancia . F) Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tri bunal de Amparo , consideró: “<…> Este tribunal al proceder al examen de las garantías constitucionales que el amparista señala les han sido afectadas y las constancias procesales, determina lo siguiente: a) Según informe circunstanciado remitido por la aut oridad recurrida se establece que el Director General de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) ha emitido el oficio objet o de agravio, en base a lo que regula la Ley de Armas y Municiones y su reglamento y lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia dictada dentro del expedienteExpediente 2248-2012 6

número dos mil novecientos cincuenta y tres guión dos mil nueve (2953-2009) por el cual

resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia dictada dentro del expedienteExpediente 2248-2012 6

número dos mil novecientos cincuenta y tres guión dos mil nueve (2953-2009) por el cual el máximo órgano constitucional resolvió la Acción de Inconstitucionalidad planteada por los mismos amparistas, y por la cual se resolvió que el proceso de evaluación y obtención de la credencial de portación de armas de los agentes no se puede suspender, en virtud que „son de imperativa observancia las exigencias que determinan el marco legal aplicable para desarrollar esa actividad comercial, en cuanto incorpora también, por l a naturaleza de su objeto, la necesidad de asegurar la adecuada prestación del servicio y, aunado a ello, cualquier control estatal que persiga dicho fin, lejos de ser menguado o elu dido, requiere su pleno acatamiento‟. Asimismo el máximo organismo constitucional al interpretar el contenido del artículo 79 de la Ley de Armas y Municiones indicó que „el precepto es claro al exigir que la licencia especial de portación sea solicitada po r la respectiva entidad “empresa” en los términos de la ley, debiendo para ello especificar la cantidad y tipo de armas que utilizan sus agentes en el desempeño de sus labores, y la nómina del personal que efectivamente las portará, quienes deben cumplir l os requisitos establecidos legalmente para portación de armas de fuego‟. (el subrayado es nuestro). b) El oficio emitido por la Dirección General de Control de Armas y Municiones, objeto de la presente acción de amparo, no viola ninguna garantía constituci onal, en virtud que fue emanado con base en lo establecido en la ley ordinaria y el reglamento que regula todo lo

presente acción de amparo, no viola ninguna garantía constituci onal, en virtud que fue emanado con base en lo establecido en la ley ordinaria y el reglamento que regula todo lo concerniente a la tenencia y portación de armas de fuego de las entidades prestadoras de seguridad privada y sus empleados. c) Las entidades a mparistas mencionan que estiman afectadas sus garantías constitucionales en lo relativo al principio de sujeción de la ley, por el cual todo funcionario con función pública debe estar sometido en sus acción (sic) a lo regulado en la ley, y en esa virtud su s decisiones deben basarse en lo que dispone la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes, y en esa virtud sus decisiones deben basarse en lo que dispone la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes ordinarias del país. Según lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete, expediente doscientos noventa y uno guión mil novecientos noventa y siete (2911997), la observancia de la ley produce por lo tanto seguridad jurídica a los administrados, por el acatamiento de la ley. C) (sic) Este tribunal al proceder a examinar lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Armas y Municiones, así como el contenido del artículo 33 del Reglamento de la r eferida ley, establece que el Estado a través de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) ejerce el control respecto a las armas de fuego que utilizan los agentes de seguridad, incluyendo de las entidades privadas, verificando que se cumplan requisitos para la concesión de las licencias de

Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) ejerce el control respecto a las armas de fuego que utilizan los agentes de seguridad, incluyendo de las entidades privadas, verificando que se cumplan requisitos para la concesión de las licencias de portación de dichas armas, como en est e caso la evaluación de los agentes. Y para la obtención de la aludida licencia especial, los agentes deben cumplir con los requisitos que establecen específicamente los artículos 75 y 79 de la citada ley, y según interpretación de la Corte d e Constitucionalidad cuando el representante legal solicite una licencia especial de portación, en la que se entenderá comprendidas las autorizaciones referentes a todos sus agentes individualmente considerados, para lo cual se exige el detalle de todas las armas que serán utilizadas y el tipo de éstas (inciso b. del artículo 79), así como la nómina del persona y, en especial, de los agentes que efectivamente utilizarán las armas quienes en cualquier caso, deben llenar los requisitos que establece la ley para la portación de estos artefactos (inciso c y d). En esa virtud este tribunal determina que el Estado debe cumplir su función de ejercer control respecto al cumplimiento de la referida ley. D) Asimismo este tribunal considera que las evaluaciones que son requeridas por elExpediente 2248-2012 7

ente administrativo se requieren de conformidad con lo regulado por el artículo 75 de la Ley de Armas y Municiones. Razón por la cual no se evidencia viola ción a precepto constitucional alguno ni al principio de sujeción a la ley y al debido proceso como lo señala el amparista (sic). Del análisis de la totalidad del expediente se determina que la

constitucional alguno ni al principio de sujeción a la ley y al debido proceso como lo señala el amparista (sic). Del análisis de la totalidad del expediente se determina que la autoridad recurrida actuó en uso de las facultades que la ley le confiere, determinándose que su actuación administrativa contenida en el oficio identificado con el número cero uno diagonal JADLCS diagonal guión cero uno guión dos mil once (01/JADLCS/ -01-2011) de fecha veintidós de agosto de dos mil doce (sic), es un acto administrativo que se encuentra ajustado a derecho y a las facultades que le confiere la legislación y no se evidencia en su actuar violación a las garantías constitucionales del debido proceso y de principio de sujeción de la ley, ni restricciones a l derechos (sic) adquiridos ya que este tribunal determina que la autoridad recurrida actuó ajustada a derecho y dentro del ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, no existiendo agravio que reparar a garantía constitucional alguna, al no evidenciarse que se hayan afectado derechos fundamentales de los postulantes. Por lo anterior, este tribunal determina que el amparo planteado corresponde (sic) sea denegado por inexistencia de agravio y notoriamente improcedente, condenando en costas a los postulante s e imponiendo la multa respectiva a su abogado director. <…> al resolver : DENIEGA por inexistencia de agravio y notoriamente improcedente la acción constitucional de amparo promovida por Edgar Alfredo Trujillo Salguero, en quien unificaron personería los postulantes y como representante legal de la Asociación Gremial de Compañías de Seguridad Privadas, contra el Director General de

improcedente la acción constitucional de amparo promovida por Edgar Alfredo Trujillo Salguero, en quien unificaron personería los postulantes y como representante legal de la Asociación Gremial de Compañías de Seguridad Privadas, contra el Director General de Armas y Municiones -DIGECAM-. II) Condena en costas a los postulantes del amparo y a su abogado Director Mynor Roberto Berganz a Bethancourt se le impone la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme la presente resolución y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente <…>”.

III. APELACIÓN La Corporación Privada de Seguridad, Sociedad Anónima, por medio del Gerente General y Representante Legal , Edgar Alfredo Trujillo Salguero , en quién se unificó personería , solicit

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