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Amparos_2253-2004_Civil -Diligencias de Prueba anticipada

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2253-2004_Civil -Diligencias de Prueba anticipada
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 2253-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de julio de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia Cámara de Amparo y Antejuicio en el amparo promovido por Lisa Sociedad Anónima, a través de su Mandatario Especial Judicial con representación abogado Tito Enoc Marroquín Cabrera, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones ahora Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. El postulante actuó bajo su propio patrocinio.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el once de septiembre de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil tres, emitida por la autoridad impugnada, la cual confirma la resolución de fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, que emitiera el J uzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume: a) ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, la entidad Alimentos Para Animales, Sociedad Anónima, inició diligencias de prueba anticipada de declaración jurada y reconocimiento de documentos, en contra de la entidad Lisa, Sociedad Anónima, las cuales posteriormente fueron conocidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil; b) ante el Juzgado de

de documentos, en contra de la entidad Lisa, Sociedad Anónima, las cuales posteriormente fueron conocidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil; b) ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, la postulante presentó solicitud de declinatoria, con el objeto que se inhibiera de seguir conociendo y remitiera las actuaciones al juez competente; c) con fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, el Juzgado Quinto de Primera Instancia respectivo declaró sin lugar la solicitud presentada; d) contra dicha resolución presentó apelación, siendo conoci da por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones la cual mediante auto de fecha veintitrés de julio de dos mil tres (acto reclamado), confirmó la resolución. Solicita se otorgue amparo; E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó las literales a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República y 127 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1º, 10, 16, 34 y 208 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Alimentos Para Animales, Sociedad Anónima. C) Antecedentes: a) expediente número C dos guión dos mil guión nueve mil treinta del Juz gado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil (dos piezas); b) expediente número trescientos dieciocho guión dos mil tres, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones; c)

del Juz gado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil (dos piezas); b) expediente número trescientos dieciocho guión dos mil tres, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones; c) expediente de amparo quinientos setenta y tres guión dos mil tres, de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio D) Prueba : memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado : el Tribunal consideró: “... Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada, esta Cámara estima que la autoridad impugnada al confirmar la resolución que declaró sin lugar el incidente de declinatoria interpuesto por la ahora postulante, lo hizo en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere, ya que dicha autoridad tuvo por establ ecido que la entidad Lisa Sociedad Anónima ha participado en actos o negocios jurídicos realizados en Guatemala, de donde resulta aplicable la norma contenida en el artículo 34 inciso a) de la Ley del Organismo Judicial que señala como competentes a los tribunales guatemaltecos para emplazar a personas extranjeras o guatemaltecos que se encuentren fuera del país y ejerciten una acción que tenga relación con actos o negocios jurídicos realizados en Guatemala; por consiguiente, dicho acto no puede considera rse constitutivo de violación constitucional, ya que, la facultad de valor, (sic) estimar y resolver las proposiciones de fondo en los procesos de la justicia ordinaria corresponden a los tribunales de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecid o en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y, el fondo de lo resuelto, no puede revisarse o revocarse por la vía de amparo sin

de conformidad con lo establecid o en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y, el fondo de lo resuelto, no puede revisarse o revocarse por la vía de amparo sin desnaturalizarlo. Lo anteriormente considerado evidencia la notoria improcedencia del amparo , porque no ha habido restricción ni limitación alguna de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes garantizan; en consecuencia debe denegarse y, por imperativo legal, condenar en costas a la entidad postulante y sancionar con multa al abogado patrocinante..” y resolvió: I.) DENIEGA por notoriamente improcedente, el amparo solicitado por la entidad Lisa, Sociedad Anónima contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones ahora Sala Primera de la Corte de Apelaci ones del Ramo Civil y Mercantil. II) Condena en costas a la postulante. III) Impone al abogado patrocinante, Tito Enoc Marroquín Cabrera, la multa de un mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de quedar firme este fallo, en caso, de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante señala que no se apreció la aprueba conforme a la sana crítica por lo que, sevioló el principio del debido proceso y el derecho de defensa contrariando lo establecido en el

último párrafo del artículo 127 del Decreto Ley 107; además en el presente caso no se razonó el auto debidame nte, indica que la entidad solicitante de las diligencias de prueba anticipada no probó dentro del incidente de declinatoria que la postulante, realizara actos o negocios en Guatemala, solicitó se declare con lugar el amparo. B) El Ministerio Público solicitó se dicte la sentencia que en derecho corresponde. C) Alberto Antonio Morales Velasco en la calidad con que actúa y como tercero interesado solicitó se confirme la sentencia. CONSIDERANDO -IPor su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, el amparo no debe utilizarse como un medio de revisión de lo resuelto por los tribunales de justicia, especialmente cuando el acto reclamado ha sido emitido de conformidad con las facultades atribuidas en forma legítima al órgano jurisdiccional y su procede no implica violación constitucional alguna. De conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República, la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia circunstan cia que no permite que el amparo pueda constituirse en una instancia revisora de lo resuelto, porque como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, en el amparo se enjuicia el acto reclamado, pero no se puede entrar a resolver sobre proposiciones de fondo, ya que es a la jurisdicción ordinaria a quien corresponde valorarlas o estimarlas. En materia judicial el amparo opera como contralor de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, para que se enmarquen dentro del debido proceso y no se viole n

valorarlas o estimarlas. En materia judicial el amparo opera como contralor de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, para que se enmarquen dentro del debido proceso y no se viole n derechos fundamentales de las partes; en otras palabras actúa en salvaguardia del derecho de defensa y del principio jurídico del debido proceso, que establece que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables y que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado oído y vencido en proceso legal, ante Juez o Tribunal competente y preestablecido; sin embargo, el amparo no puede sustituir a estos órganos jurisdiccionales para conocer de un asunto en el que no se evid encia violación a derecho constitucional alguno. La procedencia del amparo esta sujeta a la existencia de un agravio que cause o amenace causar una violación a un derecho garantizado por la Constitución Política de la República y demás leyes. -IIEsta Corte, después del estudio de las constancias procesales, estima que la autoridad recurrida al dictar la resolución señalada como acto reclamado, actuó en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le otorga, ya que ningún daño se le ha causado a la postulante de la presente acción de amparo con la emisión de la resolución señalada como acto reclamado. En tal virtud, la acción intentada deviene notoriamente improcedente y, h abiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de

tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en apelación, con la modificación de que en caso de insolvencia la multa será cobrada por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA MELGAR DE AGUILAR MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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