Amparos_2255-2010_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2255-2010_Administrativo -Procedimiento disciplinario
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 2255-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2255-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de enero de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de junio de dos mil nueve , dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Marco Antonio López Santizo contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. El postulante actuó con el patrocin io del abogado Carlos Arístides Benavides Corado.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de marzo de dos mil nueve , en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno de la ciudad de Guatemala y remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . B) Acto reclamado: resolución dictada por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales el veintitrés de febrero de dos mil nueve, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de ampliación interpuesto contra la emitida el veintiséis de enero del mismo año, que confirmó las sanciónes de suspensión temporal de dos años en el ejercicio de la profesión de abogado y notario y pago de veinte mil ciento sesenta quetzales, impuestas al postulante por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: D.1) Producción
Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el Jefe del Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria presentó denuncia en su contra por supuestas irregularidades en su actua ción notarial, al faccionar un acta notarial de legalización de firmas; b) dicho tribunal le confirió audiencia en la que expuso que desde diciembre de dos mil cuatro se encontraba inhabilitado para ejercer la profesión de Notario, por lo que no había faccionado el referido documento, siendo falsos la firma y sello que aparecen en el mismo; c) el dieciocho de abril de dos mil ocho el Tribunal de Honor declaró con lugar la denuncia presentada y le impuso las sanciones de suspensión temporal de dos años en el ejercicio de la profesión de abogado y notario, y el pago de veinte mil ciento sesenta quetzales; d) contra dicha decisión interpuso recurso de apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, el cual fue declarado sin lugar en res olución final de veintiséis de enero de dos mil nueve, confirmándose las sanciones impuestas; e) como en dicho fallo quedaron puntos sin resolver, planteó recurso de ampliación, el cual fue desestimado por la referida autoridad mediante resolución de veintitrés de febrero del mismo año –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: argumenta e l amparista que la resolución reclamada le causa los siguientes agravios: a) la autoridad
reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: argumenta e l amparista que la resolución reclamada le causa los siguientes agravios: a) la autoridad impugnada únicamente indicó que en la resolución objeto de ampliación se decidieron todos los puntos controvertidos, por lo que era procedente denegar el recurso, sin embargo, expresar que " se resolvieron todos los puntos controvertidos ” no sustituye la fundamentación que, de conformidad con la ley, debe conte ner toda resolución, por lo que, al existir falta de fundamentación en el acto reclamado, se viola su derecho de defensa, pues ésta es un defecto absoluto de forma que hace nula la resolución; b) laExpediente 2255-2009 2
decisión reclamada no concuerda con las constancias proce sales, ya que quedó establecido que en la resolución que declaró sin lugar la apelación no se resolvieron todos los puntos controvertidos del recurso. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución d e veintitrés de febrero de dos mil nueve que declaró sin lugar el recurso de ampliación interpuesto. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d), e) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhib ición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 12, 44 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Jefe del Registro
República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Jefe del Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria; b) Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala . C) Antecedente remitido: expediente APCOP 1324 –6610–08, de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. D) Pruebas: a) el antecedente del amparo; y b) presunciones legales. E) Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… Este Tribunal al examinar el expediente de Segunda Instancia tramitado por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, establece que dicha entidad actuó dentro de las facultades que le confiere el artículo 36 de la Ley de Colegiación Profesional Obligator ia y en especial los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de Apelaciones; que desde el inicio del procedimiento el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala le confirió al postulante audiencia para que se pronunciara, la cual evacuó y por consiguiente, se estima que no se le ha conculcado su derecho de defensa ni se ha inobservado el principio del debido proceso toda vez que el postulante desde el trámite observado en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, ha tenido la oportunidad de hacer valer su derecho y aportar los medios probatorios de defensa y si en esa oportunidad no cumplió con la carga de la prueba, esta deficiencia no
observado en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, ha tenido la oportunidad de hacer valer su derecho y aportar los medios probatorios de defensa y si en esa oportunidad no cumplió con la carga de la prueba, esta deficiencia no puede suplirse en la instancia superior, por lo que al haber declarado sin lug ar la ampliación planteada, medio de impugnación que legalmente deviene improcedente porque el postulante pretende se reponga la resolución de segundo grado, por ser un medio de impugnación no regulado en la Ley específica y su Reglamento. De lo anterior se concluye que la autoridad recurrida ha emitido sus resoluciones de conformidad con la ley y por aparte, de los argumentos vertidos por el postulante, se evidencia que este pretende que la acción de amparo se convierta en una instancia revisora de resol uciones que se han emitido con apego a la ley y al principio del debido proceso, razón por la cual y ante la ausencia de agravio el amparo pretendido debe denegarse. De conformidad con lo regulado en el artículo 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el tribunal decidirá sobre las costas y sobre la imposición de multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo, por lo que a criterio de este Tribunal debe condenarse al postulante al pago de costas e imponerle a su abogado director y procurador la multa legal correspondiente …” Y resolvió “…i.- DENIEGA el amparo solicitado por el abogado MARCO ANTONIO LOPEZ SANTIZO contra la ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE GUATEMALA, II. - Se condena
amparo solicitado por el abogado MARCO ANTONIO LOPEZ SANTIZO contra la ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE GUATEMALA, II. - Se condena en el pago de costas al postulante y se impone a su abogado Director y Procurador Carlos Arístides Benavides Corado la multa de UN MIL QUETZALES, que deberá hacer efectivaExpediente 2255-2009 3
dentro de quinto día, a partir del siguiente de que se encuentre firme este fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, la que en caso de insolvencia, se cobrará por la vía legal correspondiente. Notifíquese, devuélvanse los antecedentes a la autoridad recurrida y para efectos jurisprudenciales remítase certificación de este fallo a la Corte de Constitucionalidad…”
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y agregó que no está de acuerdo con el fallo de primer grado, pues el amparo planteado es procedente, ya que su pretensión radica en que se declare que no puede ser suspendido en el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, cuando éstas son distintas, por lo que, en todo caso, de existir sa nción, debe recaer sobre una de ellas.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, autoridad impugnada, manifestó que la sentencia recurrida se encuentra fundamentada en las leyes aplicables al caso concreto, con base en las cuales
Colegios Profesionales, autoridad impugnada, manifestó que la sentencia recurrida se encuentra fundamentada en las leyes aplicables al caso concreto, con base en las cuales se demostró que no ha violado derecho constitucional alguno del amparista. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. C) La Superintendencia de Administración Tributaria, tercera intere sada, alegó que la autoridad impugnada, al declarar sin lugar el recurso de ampliación interpuesto por el accionante, no vulneró derecho constitucional alguno de éste, pues su decisión es congruente con las constancias procesales y emitida de conformidad c on la ley. Por ello, lo que pretende el amparista es convertir al amparo en instancia revisora de lo resuelto por aquella autoridad, lo cual no es dable constitucionalmente. Solicitó que se deniegue el recurso de apelación planteado. D) El Ministerio Pú blico expuso: a) comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado, porque la resolución que declaró sin lugar la ampliación solicitada por el amparista fue emitida de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Colegiación Profesional Obll gatoria y, 1 y 8 del Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, por lo que no existe agravio alguno que lesione los derechos de éste; b) asimismo, se advierte que la pretensión del accionante radica en que, mediante el amparo, se revise el procedimiento seguido en su contra ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en el cual tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Solicitó que se confirme el fallo
que, mediante el amparo, se revise el procedimiento seguido en su contra ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en el cual tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Solicitó que se confirme el fallo impugnado. CONSIDERANDO -IEl amparo ha sido instituido para proteger a las personas, individuales o jurídicas, contra las amenazas de violación a sus derechos o para restaurar su imperio cuando la violación ha ocurrido. Tal garantía constitucional resulta procedente cuando la autoridad impugnada ha omitido ampliar su fallo, respecto a puntos controvertidos que no fueron resueltos. -IIEn el caso de estudio, Marco Antonio López Santizo acude en amparo contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Prof esionales, señalando como agraviante la resolución dictada por dicha autoridad el veintitrés de febrero de dos mil nueve, en la que declaró sin lugar el recurso de ampliación interpuesto por el postulante contra la decisiónExpediente 2255-2009 4
de ésta, de confirmar las sancio nes que le impuso el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Alega el accionante que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, le ocasiona dos agravios concretos: a) no hubo debida fundamentación, pues lo argumentado respecto a que "se resolvieron todos los puntos controvertidos”, no sustituye la fundamentación que debe contener toda resolución, por lo que se viola su derecho de defensa, al no existir un claro sustento en el acto reclamado; b) la referida decisión no concuerda con las constancias procesales, pues en la resolución objeto de ampliación no
la fundamentación que debe contener toda resolución, por lo que se viola su derecho de defensa, al no existir un claro sustento en el acto reclamado; b) la referida decisión no concuerda con las constancias procesales, pues en la resolución objeto de ampliación no se resolvieron todos los puntos controvertidos del recurso de apelación. -IIIInicialmente, al analizar el primer agravio denunciado, consistente en la falta de fundamentación de la resolución reclamada, es preciso señalar que en reiteradas oportunidades se ha sostenido que la ampliación es un remedio procesal que no falla sobre el fondo del asunto, pues únicamente extiende la resolución cuando en ésta se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare la pretensión. Esto por la naturaleza jurídica de dicho remedio procesal, el cual no se considera verdadero medio de impugnación porque mediante él no se puede pretender ni la anulación ni la modificación de una resolución (sentencia de veintidós de marzo de dos mil seis, dictada por esta Corte en el expediente tres mil ciento siete - dos mil cinco). Del examen del acto reclamado, en su parte conducente, se advierte que la autoridad impugnada c onsideró: “…que en la resolución dictada se decidieron todos los puntos controvertidos; por lo que es procedente declarar sin lugar el recurso de ampliación interpuesto…”. Con base en lo expuesto en los párrafos anteriores, al analizar la res olución reclamada se aprecia que la misma, por resolver un remedio procesal que no falla sobre el fondo del asunto, contiene una argumentación suficiente en relación a la decisión asumida, ya que por tratarse de la denegatoria de la ampliación, la estimaci ón debe limitarse a precisar si
aprecia que la misma, por resolver un remedio procesal que no falla sobre el fondo del asunto, contiene una argumentación suficiente en relación a la decisión asumida, ya que por tratarse de la denegatoria de la ampliación, la estimaci ón debe limitarse a precisar si fueron o no resueltos todos los puntos sobre los que versó la pretensión, por lo que necesariamente el razonamiento debe ser conciso. Ahora bien, en cuanto a la denuncia del postulante respecto a que en la apelación no se re solvieron todos los puntos controvertidos del recurso. al analizar el escrito respectivo, se advierte que el recurrente al expresar los agravios atinentes a dicho recurso, expuso: a) a la denuncia presentada se acompañó únicamente una fotocopia de un formulario en el que aparece también fotocopia de su firma y sello, razón por la cual no se le podía dar valor probatorio, pues éstos eran falsos; b) el denunciante no indicó quién presentó el formulario a la Superintendencia de Administración Tributaria, por l o que no existe ninguna persona que pueda asegurar que él firmó y selló el acta de legalización de firma, sin embargo a dicho documento se le concedió valor probatorio; c) el período de prueba y la audiencia para la vista no fueron evacuados por las partes , por lo que el documento de mérito nunca fue propuesto y diligenciado conforme el procedimiento probatorio; d) el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala indicó que emitió la resolución final tomando en cuenta las pruebas aportad as por el denunciante, a las que le otorgó valor probatorio, pero éstas no existieron, pues como ya se señaló, no fueron aportadas legalmente; e) se le impuso una doble sanción, no
denunciante, a las que le otorgó valor probatorio, pero éstas no existieron, pues como ya se señaló, no fueron aportadas legalmente; e) se le impuso una doble sanción, no obstante que, siendo la abogacía y el notariado profesiones independientes, no puede imponerse una sanción por la transgresión de normas relacionadas con una de ellas,Expediente 2255-2009 5
disponiéndose la inhabilitación en el ejercicio de ambas; y f) el referido Tribunal, no explica en qué consiste la valoración crítica y razonada que hicieron al do cumento que en fotocopia fue presentado como medio de prueba. No explican los motivos por los que ellos consideran que la fotocopia simple presentada tiene valor como medio de prueba. Por su parte, la autoridad impugnada, al resolver la apelación consideró : “…En el presente caso, al analizar la resolución final emitida por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala esta asamblea de Presidentes, considera que los fundamentos y razonamientos expuestos en la misma, y que dieron como r esultado la sanción al Licenciado Marco Antonio López Santizo, están conforme la ley y las constancias que obran en el expediente y si bien se acompañó al expediente una fotocopia del citado documento, el profesional denunciado al negar la firma y sello, d ebió ofrecer la prueba idónea para acreditar tal extremo; pero tal como consta en el expediente de mérito no ofreció pruebas, por tal razón el Tribunal de Honor emitió resolución que declaró con lugar la denuncia y sancionó al profesional en la forma que s e indica en la parte declarativa. En cuanto a los documentos que acompañó el profesional denunciado al expediente del
ofreció pruebas, por tal razón el Tribunal de Honor emitió resolución que declaró con lugar la denuncia y sancionó al profesional en la forma que s e indica en la parte declarativa. En cuanto a los documentos que acompañó el profesional denunciado al expediente del recurso de apelación, no se analizan ni se les da valor probatorio, toda vez que la oportunidad para ofrecer y aportar prueba fue en el tr ámite seguido ante el Tribunal de Honor, al momento que se le notificó la denuncia y en el período de prueba respectivo…” Finalmente, del análisis del escrito contentivo de la ampliación interpuesta contra la resolución final, emitida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, se aprecia que el postulante solicitó expresamente que se ampliara la misma respecto a lo siguiente: “… aEn el resumen de la resolución recurrida. b - En los puntos que fueron objeto del proceso respecto de los cua les existen controversias. c - En el extracto de las pruebas aportadas y de las alegaciones de las partes contendientes. d - En la relación precisa de los extremos impugnados en la resolución recurrida, con las consideraciones de derecho invocadas en la impu gnación y el estudio hecho por esta honorable asamblea de todas las leyes invocadas. eEn su pronunciamiento respecto al alegato de doble sanción, evidenciada de la forma siguiente: „En calidad de notario por un procedimiento que viola el principio del debido proceso y del derecho de defensa y, en calidad de Abogado, sin haber sido denunciado del cometimiento de alguna falta en el ejercicio de esa profesión ‟. fIndicar los motivos de hecho y de derecho que tiene para asegurar que un documento presentado en fotocopia y sin un dictamen grafológico emitido por un Perito en la materia,
sido denunciado del cometimiento de alguna falta en el ejercicio de esa profesión ‟. fIndicar los motivos de hecho y de derecho que tiene para asegurar que un documento presentado en fotocopia y sin un dictamen grafológico emitido por un Perito en la materia, que estableciera que la firma y sello que lo calzan son auténticos, puede ser tenido como medio de prueba idóneo para que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala emitiera una resolución sancionatoria en mi contra. g - Realizar el estudio de todas las leyes invocadas…”. De lo anterior esta Corte advierte que los motivos de ampliación tienden a denunciar la existencia de la falta de una debida fundamenta ción en la resolución que desestimó el recurso de apelación planteado por el accionante, y no a la omisión de resolver, por parte de la autoridad impugnada, puntos controvertidos de la apelación. Asimismo, en cuanto a la literal f), se establece que tal a specto fue considerado por la asamblea recurrida en la resolución objeto de ampliación, razón por la cual no se evidencia la existencia de agravio alguno que lesione los derechos constitucionales del postulante. Por otra parte, es importante acotar que el amparista en el escrito de interposición de amparo, expresa una serie de agravios que dirige claramente contra la resolución queExpediente 2255-2009 6
le impuso las sanciones y la que denegó el recurso de apelación respectivamente; sin embargo, este Tribunal está impedid o de hacer pronunciamiento alguno al respecto debido a la falta de conexidad existente entre esos agravios y el acto que expresamente señaló como reclamado.
embargo, este Tribunal está impedid o de hacer pronunciamiento alguno al respecto debido a la falta de conexidad existente entre esos agravios y el acto que expresamente señaló como reclamado. Por las razones consideradas, este Tribunal comparte el criterio sustentado por el tribu nal de primer grado, motivo por el cual es procedente confirmar el fallo que ahora se conoce en alzada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 4 2, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo cons iderado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación planteado por Marco Antonio López Santizo y, en consecuencia, confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse el expediente de amparo y los antecedentes respectivos.