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Amparos_2267-2007_Civil

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2267-2007_Civil
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 2267-2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2267-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de octubre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Familia, Civil y Económico Coactivo del municipio de Malacatán del departamento de San Marcos, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Juan José Mérida Custodio, en su calidad de Administrador y Representante Legal de la Mortual de Enrique de Jesús Mérida Argueta, Enrique Benjamín Mérida Argueta y/o Benjamín Mérida Argueta contra la Corporación Municipal de la Municipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Yadira Esmeralda Barrios Estrada.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de junio de dos mil siete en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Familia, Civil y Económico Coactivo, del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos. B) Acto reclamado: “la venta efectuada en relación al predio de terreno que es propiedad de la mortual ya relacionada (Enrique de Jesús Mérida Argueta, Enrique Benjamín Mé rida Argueta y/o Benjamín Mérida Argueta), ordenando a la autoridad impugnada no efectúe operaciones sobre el bien inmueble o predio de terreno objeto de amparo, en tanto y en cuanto no

Benjamín Mérida Argueta), ordenando a la autoridad impugnada no efectúe operaciones sobre el bien inmueble o predio de terreno objeto de amparo, en tanto y en cuanto no finalice la presente acción”. C) Violaciones que denuncia: propiedad p rivada. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante, se resume: a) en el año de mil novecientos sesenta y nueve, su señor padre Enrique de Jesús Mérida Argueta compró a la municipalidad de Malacatán, departamento de San Marcos un terreno ubicado en el Cementerio de dicha localidad con las medidas y colindancias correspondientes; b) no obstante lo anterior, en forma equívoca o anómala, el catorce de enero de dos mil cuatro, al señor Enrique Morales Mérida le fue vendida una porción de cu atro metros cuadrados de dicha propiedad, según recibo extendido por la Tesorería Municipal de la Municipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos. Considera que la autoridad impugnada vulneró su derecho de propiedad privada al haber vendido cuatr o metros cuadrados de porción del terreno del cual su señor padre es legitimo dueño desde el año de mil novecientos sesenta y nueve; además, la autoridad recurrida en este caso se encontraba imposibilitada para vender lo que no le pertenece, ya que de conf ormidad con el artículo 1794 del Código Civil “ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad” y en el presente asunto dicho terreno ya no le pertenecía a la Municipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en el inciso a) del

del departamento de San Marcos. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 39, 44 tercer párrafo y 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 61, 62, 464, 468, 469, 618, 624, 633, 639, 641, 1251, 1284, 1285, 1301 y 1302 del Código Civil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Carlos Enrique Morales Mérida. C) Informe c ircunstanciado: la Corporación Municipal de la Municipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos, autoridadExpediente 2267-2007 2

impugnada, informó: a) es propietaria del predio donde se ubica el Cementerio Municipal de dicha localidad; b) el referido Cementerio es u n servicio público prestado y administrado por ella (Corporación Municipal), quien sin perder la propiedad permite brindar a los administrados una pequeña fracción de terreno cuyo uso es exclusivo para la sepultura de cadáveres, ya sea bajo tierra o en caj uelas construidas de concreto; c) el catorce enero de dos mil cuatro Enrique Morales Mérida adquirió el derecho de construcción de cajuelas sobre una fracción de terreno del citado Cementerio, con una extensión superficial de cuatro metros cuadrados, paga ndo por dicho servicio la cantidad

catorce enero de dos mil cuatro Enrique Morales Mérida adquirió el derecho de construcción de cajuelas sobre una fracción de terreno del citado Cementerio, con una extensión superficial de cuatro metros cuadrados, paga ndo por dicho servicio la cantidad de veinticuatro mil quetzales exactos; d) en el mes de agosto Edwin Manuel Mérida Viau, Juan José Mérida Custodio y Ana Silvia Mérida Custodio presentaron ante el Concejo Municipal denuncia contra Enrique Morales Mérida, argumentando que a dicha persona, le fue vendida una fracción de terreno del citado Cementerio, la cual era propiedad de Benjamín de Jesús Mérida Argueta, persona con quien les une un vínculo de parentesco; e) denuncia que fue trasladada al Juzgado de Asuntos Municipales, quien en resolución de veintiséis de diciembre de dos mil seis, la declaró sin lugar, argumentando falta de plena prueba; f) por no estar de acuerdo con dicha resolución, los denunciantes plantearon recurso de revocatoria, elevándose el expediente al concejo municipal, recurso que a la presente fecha se encuentra pendiente de resolver. D) Remisión de antecedentes: expediente administrativo trescientos siete – dos mil seis – s (307 -2006-s) de la Municipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos y Juzgado de Asuntos Municipales. F) Prueba: a) declaración testimonial de Jorge Rolando Munguía Sosa y Carlos Enrique Maldonado García; b) reconocimiento judicial; c) certificación del acta de toma de posesión de Héctor Rubén Chávez Pére z del cargo de Alcalde Municipal de Malacatán del departamento de San Marcos, registrada con el número cuatro – dos mil

Carlos Enrique Maldonado García; b) reconocimiento judicial; c) certificación del acta de toma de posesión de Héctor Rubén Chávez Pére z del cargo de Alcalde Municipal de Malacatán del departamento de San Marcos, registrada con el número cuatro – dos mil cuatro (4-2004), folios noventa y siete, noventa y ocho y noventa y nueve (97, 98 y 99), libro veinticuatro (24), de actas de sesiones M unicipales; d) fotocopia simple de la credencial de Héctor Rubén Chávez Pérez del Tribunal Supremo Electoral conforme acuerdo de adjudicación cero diecisiete – dos mil tres (017 -2003), expedida por el Presidente de la Junta Electoral Departamental de San Marcos, documento con el cual se acredita la calidad de Alcalde Municipal de Malacatán del departamento de San Marcos. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Este Juzgado constituido en Tribunal Extraordinario de Amparo, atendiendo a l os pronunciamientos reiterados, por los diferentes tribunales colegiados en materia de amparo, en el sentido que para solicitar Amparo, es indispensable que se haya observado por el interponente el principio de definitividad, establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esto es, que se haya agotado los recursos legales procedentes contra el acto o resolución que le afecta y solo si al finalizar el procedimiento legal, persiste la vulneración a sus derechos , procede la mencionada Acción Constitucional de Amparo; ya que de lo contrario se estaría incumpliendo con los principios sobre los que descansa el debido procesó cuya observancia es obligatoria en todo ámbito y de carácter general.

ya que de lo contrario se estaría incumpliendo con los principios sobre los que descansa el debido procesó cuya observancia es obligatoria en todo ámbito y de carácter general. En el presente caso el interponente arguye que existe una excepción a la definitividad, para lograr en su caso se le ampare en sus pretensiones, indicando que son nulas Ipso Jure y en consecuencia jurídicamente inexistentes las inscripciones operadas sobre la base de títulos falsos o inexistentes y que los actos nulos se pueden alegar en cualquier tiempo y el procedimiento constitucional se hace valer para dejar sin efecto el o los actos nulos; sin embargo, este Tribunal, discrepa de los argumentos esgrimidos a este respecto por el interponente, toda vez que si bien es valedero lo que indica, lo es solamente en el sentidoExpediente 2267-2007 3

correcto, esto es, que exista una declaración de autoridad en tal sentido (que los títulos devienen falsos o inexistentes), lo cual en ningún momento se probó ni se estableció en su oportunidad dentro del expediente administrativo, ni tampoco es objeto de discusión y prueba en el presente Proceso, por lo que es improcedente que el interponente quiera utilizar el Amparo a fin de obtener una declaración previa, que en todo caso es objeto de otra clase de juicio y por lo tanto no conforma para el presente Proceso Constitucional de Amparo ninguna excepción al principio de definitividad, ampliamente descrito. Por otra parte del estudio de los antecedentes solicitado s por este Juzgado a la Corporación Municipal de Malacatán del departamento de San Marcos, puede establecerse que el procedimiento Administrativo del expediente número trescientos siete – dos mil seis – s, en el que son parte el interponente, y entre otros también el Tercero Interesado del

Municipal de Malacatán del departamento de San Marcos, puede establecerse que el procedimiento Administrativo del expediente número trescientos siete – dos mil seis – s, en el que son parte el interponente, y entre otros también el Tercero Interesado del presente Proceso, se encuentra aún en trámite y que si bien es cierto existen eventuales motivos del atraso para dictar resolución ante el recurso de revocatoria interpuesto, lo es también que existen formas legales de pr ocurar deducir responsabilidades contra los funcionarios que como en el presente caso presuntamente, no hayan evacuado la audiencia conferida dentro del plazo fijado, tal como lo establecen los artículos 12 y 13 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; además, que en su oportunidad pueden interponerse por quienes aparezcan con interés en el asunto, según el estado del proceso, otros recursos legales como Recurso de Reposición o acudir al proceso Contencioso Administrativo, si se considera que la o las resoluciones subsiguientes les son perjudiciales o contrarias a sus intereses. Por lo que se concluye que los recursos legales aún no se han agotado, motivo por el cual el presente Amparo deviene improcedente y así debe resolverse con la consecuente condena del pago de las costas al interponente e imposición de la multa respectiva al Abogado patrocinante. Y resolvió: ”...I) DENIEGA por improcedente el Amparo solicitado por JUAN JOSÉ MERIDA CUSTODIO en la calidad con que actúa; II) condena en Costas al solici tante e impone a la Abogado YADIRA ESMERALDA BARRIOS ESTRADA una multa de QUINIENTOS QUETZALES que deberá

que actúa; II) condena en Costas al solici tante e impone a la Abogado YADIRA ESMERALDA BARRIOS ESTRADA una multa de QUINIENTOS QUETZALES que deberá hacer efectiva donde corresponde, dentro del plazo de cinco días de estar firme este fallo...”

III. APELACIÓN El accionante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos vertidos en el escrito de interposición del amparo y agregó que el tribunal de primer grado vulneró la jurisdicción de la Corte de Constitucionalidad, al fundamentar la denegatoria de amparo indica ndo la falta de definitividad, lo cual no puede alegarse en los casos en que se transgreda el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues no es dable exigir a quien se le ha violado el derecho de propiedad a que agote los pro cesos y recursos ordinarios establecidos por la ley. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia de primer grado. B) La autoridad impugnada no alegó. C) Carlos Enrique Morales Mérida, tercero i nteresado en el amparo, expresó que el interponente al plantear el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, omitió presentar en su momento procesal oportuno los agravios que supuestamente le causa la sentencia proferida, por lo que aplica ndo el principio procesal de congruencia la Corte de Constitucionalidad al conocer dicho recurso no podrá tomar en consideración más que lo expresamente impugnado. Solicitó que se declare sin lugar el

supuestamente le causa la sentencia proferida, por lo que aplica ndo el principio procesal de congruencia la Corte de Constitucionalidad al conocer dicho recurso no podrá tomar en consideración más que lo expresamente impugnado. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia apelada. D) ElExpediente 2267-2007 4

Ministerio de Público, manifestó que comparte el criterio sustentado por el tribunal de amparo al haber denegado el mismo, pues la presente acción constitucional no cumplió con el principio de definitividad, ya que existe un expediente administrativo, en el cual a la fecha de interposición del amparo no se había resuelto un recurso de revocatoria, razón por la cual no ha dado la definitividad que habilite la interposición del proceso de amparo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO - IReiterada Jurisprudencia de esta Corte ha sostenido la inviabilidad de la acción constitucional de amparo cuando el interponente no señala correctamente e l acto o resolución que finalmente le confirma el agravio que dice se ha cometido en su contra y con la cual se pudo reparar en definitiva el daño causado. - IIEn el presente caso, Juan José Mérida Custodio, en su calidad de Administrador y Representante Legal de la mortual de Enrique de Jesús Mérida Argueta, Enrique Benjamín Mérida Argueta y/o Benjamín Mérida Argueta acude en amparo contra la Corporación Municipal de la Municipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos, señalando

Mérida Argueta y/o Benjamín Mérida Argueta acude en amparo contra la Corporación Municipal de la Municipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos, señalando como acto rec lamado “la venta efectuada en relación al predio de terreno que es propiedad de la mortual ya relacionada (Enrique de Jesús Mérida Argueta, Enrique Benjamín Mérida Argueta y/o Benjamín Mérida Argueta), ordenando a la autoridad impugnada no efectúe operacio nes sobre el bien inmueble o predio de terreno objeto de amparo, en tanto y en cuanto no finalice la presente acción” . Señala el amparista que, la autoridad impugnada vulneró su derecho de propiedad privada, al haber vendido cuatro metros cuadrados de porción del terreno del cual su señor padre es legitimo dueño, desde el año de mil novecientos sesenta y nueve; además la autoridad recurrida, en este caso se encontraba imposibilitada para vender lo que no le pertenece, ya que de conformidad con el artículo 1794 del Código Civil “ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad” y en el presente asunto dicho terreno ya no le pertenecía a la Municipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos. - IIIEl Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previ sión Social, Familia, Civil y Económico Coactivo del Municipio de Malacatán del departamento de San Marcos constituido en Tribunal de Amparo, denegó el amparo solicitado, sustentado en que “...Este Juzgado constituido en Tribunal Extraordinario de Amparo, atendiendo a los pronunciamientos reiterados, por los diferentes tribunales colegiados en materia de amparo, en el sentido que para solicitar Amparo, es indispensable que se haya observado

“...Este Juzgado constituido en Tribunal Extraordinario de Amparo, atendiendo a los pronunciamientos reiterados, por los diferentes tribunales colegiados en materia de amparo, en el sentido que para solicitar Amparo, es indispensable que se haya observado por el interponente el principio de definitividad, establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esto es, que se haya agotado los recursos legales procedentes contra el acto o resolución que le afecta y solo si al finalizar el procedimiento legal, persiste la vulneración a sus derechos, procede la mencionada Acción Constitucional de Amparo; ya que de lo contrario se estaría incumpliendo con los principios sobre los que descansa el debido procesó cuya observancia es obligatoria en todo ámbito y de carácter general...”. Del análisis que se practica al antecedente que subyace al amparo, este Tribunal establece los siguientes extremos: a) en el año de mil novecientos sesenta y nueve, Enrique de Jesús Mérida Argueta compró a la Municipalidad de Malacatán, departamentoExpediente 2267-2007 5

de San Marcos un terreno ubicado en el Cementerio de dicha localidad con las medidas y colindancias correspondientes; b) el postulante por estimar que en forma equívoca o anómala la Municipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos en el año dos mil cuatro, había vendido una porción de cuatro metros cuadrados de dicho terreno al señor Enrique Morales Mérida, según recibo extendido por la Tesorería Municipal de la referida Municipalidad, presentó denuncia en el Juzgado de Asuntos Municipales del municipio de Malacatán del departamento de San Marcos, la cual fue declarada sin lugar en auto de

Enrique Morales Mérida, según recibo extendido por la Tesorería Municipal de la referida Municipalidad, presentó denuncia en el Juzgado de Asuntos Municipales del municipio de Malacatán del departamento de San Marcos, la cual fue declarada sin lugar en auto de veintisiete de diciembre de dos mil seis, con la argumentación que “ por falta de plena prueba, declara sin lugar la denuncia” ; c) el apelante por no estar de acuerdo con lo anteriormente resuelto, interpuso recurso de revocatoria, el cual al ser conocido en alzada por la autoridad impugnada (Corporación Municipal de la Municipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos) lo declaró sin lugar en el punto undécimo del acta número dieciocho – dos mil siete, de la sesión publica ordinaria celebrada por dicha Corporación el diecinueve de abril de dos mil siete. De lo anterior, esta Corte encuentra que Juan José Mérida Custodio, en su calidad de Administrador y Represe ntante Legal de la mortual de Enrique de Jesús Mérida Argueta, Enrique Benjamín Mérida Argueta y/o Benjamín Mérida Argueta, previo a plantear la presente acción de amparo, promovió denuncia en el Juzgado de Asuntos Municipales del municipio de Malacatán de l departamento de San Marcos, con lo cual insto la vía administrativa, denuncia que posteriormente fue declarada sin lugar por el referido Juez y dicha decisión fue confirmada por la autoridad impugnada (Corporación Municipal de la Municipalidad de Malacat án del departamento de San Marcos), por lo que, se evidencia incorrección en el planteamiento del amparo, porque es el acto que en definitiva resolvió la vía administrativa, el que eventualmente pudo haber causado el supuesto agravio, ya

incorrección en el planteamiento del amparo, porque es el acto que en definitiva resolvió la vía administrativa, el que eventualmente pudo haber causado el supuesto agravio, ya que siendo esta la vía correcta procedente conforme la ley del acto reclamado, es el que adquiere el carácter de definitivo y, por ende, es el susceptible de ser examinado por la vía del amparo. Dado que la acción se intenta contra acto distinto, no es posible examinarla por el erróneo señalamiento referido, circunstancia fáctica que no puede suplir este Tribunal. Lo expuesto, induce a considerar la notoria improcedencia del amparo promovido, por lo que así debe declararse, resultando procedente confirmar la sentencia venid a en grado, pero con las razones consideradas en este fallo, con la modificación, que la multa impuesta a la abogada patrocinante, es de un mil quetzales, así como en caso de insolvencia, se hará efectiva por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 8º, 10 inciso h), 42, 44, 47, 49 inciso c), 52, 53, 54 56, 149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, pero por las razones consideradas en este

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, pero por las razones consideradas en este fallo, con la modifi cación, que la multa impuesta a la abogada patrocinante, Yadira Esmeralda Barrios Estrada, asciende a la suma de un mil quetzales, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta senten cia quede firme, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese; y con certificación de lo resuelto, devuélvanse losExpediente 2267-2007 6

antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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