🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_2287-2009_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_2287-2009_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 2287-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2287-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de diciembre de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de abril de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Administradora de Inversiones Mercantiles Centroamericanas, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Boris Manuel Menéndez Lemus, contra el Ministerio de Energía y Minas y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados Ricardo Chacón García y Ángela María Chacón Menéndez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de septiembre de dos mil seis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Actos reclamados: a) las resoluciones mil ciento veinticuatro (1124) de siete de abril de dos mil seis, del expediente DGE - ciento veintidós - dos mil cinco (DGE -122-2005), que ordenó al Departamento de Registro la cancelación de la inscripción temporal como gran usuario de electricidad de la entidad Administradora de Inversiones Mercantiles Centroamericanas, Sociedad Anónimaprimer acto reclamado-; y dos mil sesenta (2060) de veintiséis de julio de dos mil seis, del expediente DGE - cincuenta y nueve - dos mil seis (DGE-59-2006), que denegó la solicitud

primer acto reclamado-; y dos mil sesenta (2060) de veintiséis de julio de dos mil seis, del expediente DGE - cincuenta y nueve - dos mil seis (DGE-59-2006), que denegó la solicitud de inscripción como gran usuario de electricidad en forma permanente de la entidad Administradora de Inversiones Mercantiles Centroamericanas, Sociedad Anónima -cuarto acto reclamado-, ambas del Ministerio de Energía y Minas; y b) la nota CNEE - once mil ochocientos sesenta y tres - dos mil seis (CNEE-11863-2006), de veintiséis de junio de dos mil seis, que le comunicó al amparista la decisión adoptada por el Ministerio de Energía y Minas en la resolución mil ciento veinticuatro (1124) y le indicó que debería iniciar acciones para contratar el servicio d e distribución final de energía eléctrica -segundo acto reclamado-; y la providencia DMJ - Providencia - doscientos cuarenta y tres (DMJProvidencia-243), de dieciocho de agosto de dos mil seis, que declaró no ha lugar a lo solicitado por la amparista en e l sentido de revocar y suspender lo establecido en la nota CNEE - once mil ochocientos sesenta y tres - dos mil seis (CNEE-11863-2006) -tercer acto reclamado-; ambos documentos pertenecientes al expediente DMJ - treinta y tres - dos mil seis (DMJ-33-2006) de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad, defensa y petición, y a las libertades de acción y de industria, comercio y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto

denuncia: a los derechos de igualdad, defensa y petición, y a las libertades de acción y de industria, comercio y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) inició los trámites correspondientes para ser inscrito en forma definitiva como gran usuario de electricidad; b) el Ministerio de Energía y Minas dictó la resolución mil ciento veinticuatro (1124), de siete de abril de dos mil seis -primer acto reclamado-, con la que ordenó al Departamento de Registro que cancelara su inscripción temporal como gran usuario de electricidad y le ordenó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir con lo establecidos en el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo doscientos cuarenta y cuatro - dos mil tres (244-2003); c) contra la resolución mencionada interpuso recurso de revocatoria, el que fue rechazado por improcedente, con el fundamento de queExpediente 2287-2009 2

contra las resoluciones emitidas por los ministerios procede el recurso de reposición; d) en cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Energía y Minas, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la nota once mil ochocientos sesenta y tres - dos mil seis (118632006) -segundo acto reclamado -, por medio de la que se le comunicaba que se había cancelado su inscripción temporal como gran usuario de electricidad y, además, se le fijó un plazo máximo de diez días para que contratara el serv icio de distribución final de electricidad con la distribuidora de energía eléctrica que correspondiera; e) contra el

cancelado su inscripción temporal como gran usuario de electricidad y, además, se le fijó un plazo máximo de diez días para que contratara el serv icio de distribución final de electricidad con la distribuidora de energía eléctrica que correspondiera; e) contra el contenido de la nota referida, presentó “solicitud de revocatoria” . Como cuestión previa, La Comisión Nacional de Energía Eléctrica le fijó un plazo de dos días a la accionante, para que acreditara mediante el documento correspondiente, su inscripción temporal o definitiva como gran usuario de electricidad. Por no cumplir con lo solicitado, la Comisión referida dictó la providencia DMJ - Providencia - doscientos cuarenta y tres (DMJProvidencia-243), de dieciocho de agosto de dos mil seis -tercer acto reclamado -, en la que declaró no ha lugar a revocar y suspender lo establecido en la nota once mil ochocientos sesenta y tres - dos mil seis (1 1863-2006); f) por no estar conforme con lo resuelto, planteó recurso de reposición, al que no se le confirió trámite con el fundamento de que contra las resoluciones de la Comisión Nacional de Energía procede el recurso de revocatoria. Lo decidido se le n otificó mediante providencia DMJ -Providencia-291, de catorce de septiembre de dos mil seis; g) paralelamente, se continuó con el trámite iniciado en el Ministerio de Energía y Minas -solicitud para ser inscrito en forma definitiva como gran usuario de elec tricidad-; en el expediente referido, se dictó la resolución dos mil sesenta (2060), de veintiséis de julio de dos mil seis -cuarto acto reclamado -, en la que se le denegó su solicitud de inscripción; resolución que se le notificó el veintitrés de

mil sesenta (2060), de veintiséis de julio de dos mil seis -cuarto acto reclamado -, en la que se le denegó su solicitud de inscripción; resolución que se le notificó el veintitrés de agosto d e dos mil seis; y h) contra la resolución mencionada anteriormente interpuso recurso de reposición, el que fue admitido a trámite y aún está pendiente de ser resuelto. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el accionante considera que al obligarlo a contratar el servicio de energía eléctrica con una distribuidora, se le está vedando la posibilidad de su inscripción definitiva como gran usuario de electricidad sin fundamento legal. Alegó, además, que si se le suspende el suministro de energía, interrumpirá su actividad económica y comercial en forma definitiva. Manifestó también, que la resolución que le deniega su inscripción como gran usuario de electricidad se emitió sin considerar la información remitida, con criterios desconocidos e inexistent es en la regulación de la materia y excediéndose en la interpretación del espíritu de la norma. Afirma que se ha cometido discriminación, debido a que existen registrados grandes usuarios de electricidad que operan de la misma forma en las que realiza sus procedimientos. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: respecto del primer acto reclamado planteó recurso de revocatoria; respecto del segundo acto reclamado interpuso recurso de revocatoria; en relación al tercer acto reclamado planteó recurso de reposición, y en referencia al cuarto acto reclamado planteó recurso de reposición. F) Casos de procedencia: citó los contenidos en los incisos a), b)

reclamado planteó recurso de reposición, y en referencia al cuarto acto reclamado planteó recurso de reposición. F) Casos de procedencia: citó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituciona lidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º., 5º., 12, 28 y 43 de la Constitución Política de la República.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima . C) Remisión de antecedente: expediente cincuenta yExpediente 2287-2009 3

nueve - cero seis (59-06) del Ministerio de Energía y Minas perteneciente a Administración de Inversiones Mercantiles Centro América, Sociedad Anónima . E) Prueba: a) el antecedente del amparo, y b) copias simples de: i) la resolución mil ciento veinticuatro (1124) emitida por el Ministerio de Energía y Minas de siete de abril de dos mil seis; ii) la resolución mil cuatrocientos sesenta y tres (1463) emitida por el Ministerio de Energía y Minas de dieciocho de mayo de dos mil seis; iii) la resolución dos mil sesenta (2060) emitida por el Ministerio de Energía y Minas de veintiséis de julio de dos mil seis. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “(…) Al efec tuarse el análisis que corresponde, se establece que tanto el Ministro de Energía y Minas como la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, al

Amparo, consideró: “(…) Al efec tuarse el análisis que corresponde, se establece que tanto el Ministro de Energía y Minas como la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, al emitir los actos reclamados lo hicieron dentro del ejercicio de las facultades que la ley les confiere, sin que ell o signifique violación a los derechos constitucionales del postulante, toda vez que para llegar a la conclusión de ordenar al Departamento de Registro, la cancelación de la inscripción temporal de la entidad postulante como gran usuario de electricidad, tomó en cuenta que dicha entidad no cumplió con presentar dentro del plazo que la ley establece, las facturas de los registros de demanda obtenida en los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil cinco, conforme el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 244-2003, es decir, no cumplió con presentar los registros de potencia o mediciones horarias que demostraran que había cumplido los límites establecidos para la demanda mínima a efecto de obtener su inscripción. Asimismo, para denegar la solicitud de insc ripción como gran usuario de electricidad en el Departamento de Registro del Ministerio de Energía y Minas, tomó en consideración en dictamen desfavorable emitido por el Departamento de Planificación Energética, número ochenta y ocho -dos mil seis, de siete de julio de dos mil seis, así como la resolución emitida por la Dirección General de Energía, número trescientos setenta y siete -dos mil seis, de veintiuno de julio del año recién citado, en los cuales se recomendó emitir la resolución ministerial corresp ondiente, rechazando la solicitud planteada por la ahora postulante, por no ser un solo consumidor y tener la calidad de gran usuario. Sin embargo, respecto a este acto reclamado, al

recién citado, en los cuales se recomendó emitir la resolución ministerial corresp ondiente, rechazando la solicitud planteada por la ahora postulante, por no ser un solo consumidor y tener la calidad de gran usuario. Sin embargo, respecto a este acto reclamado, al momento de plantear el presente amparo, se iniciaba el trámite del recurs o de reposición interpuesto por la postulante, por lo que hay falta de definitividad. Por otro lado, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, al emitir los dos últimos actos reclamados, tomó en cuenta que la entidad ahora postulante, no cumplió con prese ntar dentro del plazo de dos días que se le fijaran para presentar la resolución emitida por el Ministerio de Energía y Minas en la que constara la vigencia de su inscripción temporal o definitiva como gran usuario de electricidad, motivo por el cual no re vocó el contenido de la nota CNEE once mil ochocientos sesenta y tres-dos mil seis, sino por el contrario, ratificó el contenido de la misma mediante la providencia doscientos cuarenta y tres -dos mil seis, de todo lo cual se infiere, que dichas autoridades actuaron dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad con la ley. Por lo anteriormente considerado el amparo solicitado resulta notoriamente improcedente, por lo que así deberá declararse, toda vez que no ha habido restricción ni limitación alguna de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes garantizan, en consecuencia debe denegarse, estimando que en el presente caso es procedente condenar en costas a la postulante e imponer la multa respectiva a los abogados patrocinantes por ser los responsables de la juridicidad”. Y

en el presente caso es procedente condenar en costas a la postulante e imponer la multa respectiva a los abogados patrocinantes por ser los responsables de la juridicidad”. Y resolvió: “(…) I) Deniega por notoriamente improcedente el amparo planteado por la entidad Administradora de Inversiones Mercantiles Centroamericanas, Sociedad AnónimaExpediente 2287-2009 4

y, en consecuencia: a) revoca el amparo provisional otorgado en resolución de veintitrés de junio de dos mil siete; b) condena en costas a la solicitante; c) impone a cada uno de los abogados patrocinantes, Ricardo Chacón García y Ángela María Chacón Méndez, la multa de mil quetzales, quienes deberán hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro, en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente (…)”.

  1. APELACIÓN La accionante apeló.
  2. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante expresó que el Tribunal de Amparo de primer grado no examinó los hechos, ni analizó las pruebas, y todo aquello que en forma real y objetiva era pertinente para resolver el amparo. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se revoque la sentencia apelada. B) El Ministerio de Energía y Minas, autoridad impugnada, expresó que el amparo es improcedente porque el accionante no agotó los recurso ordinarios idóneos para obtener el resultado

Energía y Minas, autoridad impugnada, expresó que el amparo es improcedente porque el accionante no agotó los recurso ordinarios idóneos para obtener el resultado que pretende por medio de la acción de amparo, con lo que no observó el principio de definitividad. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia venida en grado que denegó el amparo. C) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, autoridad impugnada, manifestó que el amparo planteado es extemporáneo respecto de tres de los actos reclamados y que, respeto del último acto reclamado, no se cumplió con el principio de definitividad porque la decisión reclamada fue objeto de impugnación en sede administrativa, circunstancia que aún no se ha resuelto. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, s e confirme la sentencia apelada. D) La Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesada, alegó que comparte el criterio asentado por el Tribunal de Amparo de primer grado que expresó que no existe agravio que pueda ser reparado mediante la acción constitucional de amparo, sobre todo cuando la autoridad impugnada actuó en el ejercicio de sus facultades. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. E) El Ministerio Público manifestó que comparte la tesis sustentada por el Tribunal de pri mer grado al haber denegado el amparo de mérito, ya que estima que no se ha producido afectación a los derechos constitucionales del amparista porque la interposición de la presente acción fue prematura, debido a que no se agotaron los

por el Tribunal de pri mer grado al haber denegado el amparo de mérito, ya que estima que no se ha producido afectación a los derechos constitucionales del amparista porque la interposición de la presente acción fue prematura, debido a que no se agotaron los recursos y procedimi entos administrativos idóneos, antes de interponer la acción constitucional de amparo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -ILa jurisprudencia de esta Corte afirma que el amparo, dada su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, no constituye una vía procesal paralela por medio de la que se diluciden controversias que pueden ser resueltas conforme los procedimientos ordinarios establecidos para el efecto y ante los órganos competentes de acuerdo con la ley rectora del acto que se reclama. En los casos en los que las normas atinentes contemplan procedimientos por medio de los que se pueden ventilar los asuntos de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, será únicamente cuando éstos se agoten, que puede instarse esta acción constitucional para reclamar la violación de derechos constitucionales. -II-Expediente 2287-2009 5

Administradora de Inversiones Mercantiles Centroamericanas, Sociedad Anónima, acude en ampar o contra el Ministerio de Energía y Minas y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y, reclama contra: a) las resoluciones mil ciento veinticuatro (1124) de

siete de abril de dos mil seis, del expediente DGE - ciento veintidós - dos mil cinco (DGE122-2005), que ordenó al Departamento de Registro la cancelación de la inscripción temporal como gran usuario de electricidad de la entidad Administradora de Inversiones Mercantiles Centroamericanas, Sociedad Anónima; y dos mil sesenta (2060) de veintiséis de julio de dos mil seis, del expediente DGE - cincuenta y nueve - dos mil seis (DGE -592006), que denegó la solicitud de inscripción como gran usuario de electricidad en forma permanente de la entidad Administradora de Inversiones Mercantiles Centroamericanas, Sociedad Anónima, ambas del Ministerio de Energía y Minas; y b) la nota CNEE - once mil ochocientos sesenta y tres - dos mil seis (CNEE-11863-2006), de veintiséis de junio de dos mil seis, que le comunicó al amparista la decisión adoptada por el Ministeri o de Energía y Minas en la resolución mil ciento veinticuatro (1124) y le indicó que debería iniciar acciones para contratar el servicio de distribución final de energía eléctrica; y la providencia DMJ - Providencia - doscientos cuarenta y tres (DMJ -Providencia-243), de dieciocho de agosto de dos mil seis, que declaró no ha lugar a lo solicitado por la amparista en el sentido de revocar y suspender lo establecido en la nota CNEE - once mil ochocientos sesenta y tres - dos mil seis (CNEE -11863-2006); ambos d ocumentos pertenecientes al expediente DMJ - treinta y tres - dos mil seis (DMJ -33-2006) de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. El accionante considera que al obligarlo a contratar el servicio de energía eléctrica

pertenecientes al expediente DMJ - treinta y tres - dos mil seis (DMJ -33-2006) de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. El accionante considera que al obligarlo a contratar el servicio de energía eléctrica con una distribuidora, se le está vedando, sin fundamento legal, la posibilidad de su inscripción definitiva como gran usuario de electricidad. Alegó, además, que de efectuarse el corte del suministro de energía, se interrumpirá su actividad económica y comercial en forma definitiva. Manifestó también, que la resolución que le deniega su inscripción como gran usuario de electricidad se emitió sin considerar la información remitida, con criterios desconocidos e inexistentes en la regulación de la materia y excediéndose en la interpretación del espíritu de la norma. Asegura que se le discrimina, debido a que existen registrados grandes usuarios de electricidad que operan de la misma forma en las que realiza sus procedimientos. -IIIAl realizar el estudio de los antecedentes, esta Corte considera que respecto de los siguientes actos reclamados: a) la resolución mil ciento veinticuatro (1124) de siete de abril de dos mil seis, del expediente DGE - ciento veintidós - dos mil cinco (DGE-122-2005) del Ministerio de Energía y Minas; y b) la nota CNEE - once mil ochocientos sesenta y tres - dos mil seis (CNEE -11863-2006), de veintiséis de junio de dos mil seis; y la providencia DMJ - Providencia - doscientos cuarenta y tres (DMJ -Providencia-243), de dieciocho de agosto de dos mil seis; ambos documen tos pertenecientes al expediente DMJ - treinta y

DMJ - Providencia - doscientos cuarenta y tres (DMJ -Providencia-243), de dieciocho de agosto de dos mil seis; ambos documen tos pertenecientes al expediente DMJ - treinta y tres - dos mil seis (DMJ-33-2006) de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; no se hará pronunciamiento de fondo porque estos se encuentran vinculados en forma directa y subsumidos en la resolución dos mi l sesenta (2060) de veintiséis de julio de dos mil seis, del expediente DGE - cincuenta y nueve - dos mil seis (DGE -59-2006), emitida por el Ministerio de Energía y Minas, debido a que todas las resoluciones referidas en las literales a) y b) están relacio nadas con la cancelación de la inscripción temporal de la amparista como gran usuario de electricidad; y la última resolución mencionada es la que deniega laExpediente 2287-2009 6

solicitud de inscripción como gran usuario de electricidad en forma permanente, que debía iniciarse con posterioridad a la inscripción temporal, pero que forman parte de un mismo trámite. Por lo que el pronunciamiento final de esta Corte, estará circunscrito al análisis de la resolución dos mil sesenta (2060) de veintiséis de julio de dos mil seis, del expediente DGE - cincuenta y nueve - dos mil seis (DGE -59-2006), emitida por el Ministerio de Energía y Minas. En referencia al expediente cero cincuenta y nueve - cero seis (059 -06), del Ministerio de Energía y Minas, la autoridad mencionada debe resolv er un recurso de reposición interpuesto por la accionante, circunstancia que consta en el expediente

En referencia al expediente cero cincuenta y nueve - cero seis (059 -06), del Ministerio de Energía y Minas, la autoridad mencionada debe resolv er un recurso de reposición interpuesto por la accionante, circunstancia que consta en el expediente referido, que forma parte de los antecedentes de la presente acción constitucional de amparo. En ese orden de ideas, al encontrarse pendiente de decisión e l recurso de reposición en sede administrativa, es mediante el desarrollo y la conclusión del procedimiento administrativo, en el que debe hacer valer los derechos que por esta vía se reclaman; por lo que acudir directamente al amparo significa que la acci onante está intentando convertir esta acción en vía procesal paralela a la jurisdicción administrativa, pues en lo que respecta al recurso de reposición interpuesto en el expediente que se ha citado, ha esgrimido los mismos argumentos que se exponen ahora en el plano constitucional. En consecuencia y, atendiendo a la tesis sustentada en el primer considerando de esta sentencia, tal pretensión resulta notoriamente improcedente, dado el carácter extraordinario y subsidiario que caracteriza a la institución del amparo. Las consideraciones anteriores imponen la denegatoria de la protección constitucional, por lo que, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de Amparo de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, pero por las razones aquí consideradas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67,

República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibició n Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación; II) Confirma la sentencia apelada; III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

GEOVANI SALGUERO SALVADOR SECRETARIO GENERAL a.i.Expediente 2287-2009 7

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 2287-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración de la sentencia dicta da por esta Corte el cuatro de diciembre de dos mil nueve, formulada por Administradora de

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración de la sentencia dicta da por esta Corte el cuatro de diciembre de dos mil nueve, formulada por Administradora de Inversiones Mercantiles Centroamericanas, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Boris Manuel Menéndez Lemus, dentro del expediente formado por apelación en el amparo promovido por la recurrente contra el Ministerio de Energía y Minas y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.

ANTECEDENTES: I) DEL PLANTEAMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL FALLO DE PRIMER GRADO: La postulante, en su escrit o de interposición, señaló como actos reclamados: a) las resoluciones mil ciento veinticuatro (1124) de siete de abril de dos mil seis, del expediente DGE - ciento veintidós - dos mil cinco (DGE -122-2005), que ordenó al Departamento de Registro la cancelación de la inscripción temporal como gran usuario de electricidad de la entidad Administradora de Inversiones Mercantiles Centroamericanas, Sociedad Anónima; y dos mil sesenta (2060) de veintiséis de julio de dos mil seis, del expediente DGEcincuenta y n ueve - dos mil seis (DGE -59-2006), que denegó la solicitud de inscripción como gran usuario de electricidad en forma permanente de la entidad Administradora de Inversiones Mercantiles Centroamericanas, Sociedad Anónima, ambas del Ministerio de Energía y Mi nas; y b) la nota CNEE - once mil ochocientos sesenta y tres - dos mil seis

como gran usuario de electricidad en forma permanente de la entidad Administradora de Inversiones Mercantiles Centroamericanas, Sociedad Anónima, ambas del Ministerio de Energía y Mi nas; y b) la nota CNEE - once mil ochocientos sesenta y tres - dos mil seis (CNEE-11863-2006), de veintiséis de junio de dos mil seis, que le comunicó al amparista la decisión adoptada por el Ministerio de Energía y Minas en la disposición identificada con el número mil ciento veinticuatro (1124) mediante la cual se le informó que debería iniciar acciones para contratar el servicio de distribución final de energía eléctrica; y la providencia DMJ - Providencia - doscientos cuarenta y tres (DMJ -Providencia-243), de dieciocho de agosto de dos mil seis, que declaró no ha lugar a lo solicitado por la amparista en el sentido de revocar y suspender lo establecido en la nota CNEE - once mil ochocientos sesenta y tres - dos mil seis (CNEE -11863-2006); ambos documento s pertenecientes al expediente DMJ - treinta y tres - dos mil seis (DMJ -33-2006) de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. El tribunal de primer grado dispuso denegar la acción constitucional instada con fundamento en que las autoridades impugnadas actuaron dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad con la ley.

  1. DE LA APELACIÓN INSTADA Y EL PRONUNCIAMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA: La accionante impugnó la decisión aludida en el numeral anterior. Esta Corte, al resolver, consideró, entre otras cosas, que acudir directamente al amparo, cuando está pendiente de resolverse un recurso administrativo, significa que la accionante

Corte, al resolver, consideró, entre otras cosas, que acudir directamente al amparo, cuando está pendiente de resolverse un recurso administrativo, significa que la accionante está intentando convertir esta acción en vía procesal paralela a la jurisdicción administrativa; de esa cuenta estimó la notoria improcedencia de la acción instada y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.

  1. DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN: La postulante del recurso indica que este Tribunal no aclaró cuál fue el motivo por el que no conoció el fondo de l a resolución 1124, única circunstancia en la que funda su solicitud.Expediente 2287-2009 8

CONSIDERANDO: ---I--- El artículo 70, primer párrafo, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece: “(…) Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia , sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren”. ---II--- La figura del recurso de aclaración, según la norma invocada en el considerando anterior, tiene por finalidad corregir las ambigüedades, contradicciones y obscuridades que los términos de un mismo fallo tengan entre sí. En el presente caso, de la lectura del escrito contentivo del recurso instado y del estudio del fallo aludido, esta Corte advierte que no existen conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios que ameriten su aclaración.

Lo narrado, permite advertir que la solicitud que ahora se conoce pretende modificar el fondo del asunto, situación que no puede producirse mediante la interposición de aclaración, motivo por el cual ésta debe ser declarada sin lugar. Por lo considerado, la

Lo narrado, permite advertir que la solicitud que ahora se conoce pretende modificar el fondo del asunto, situación que no puede producirse mediante la interposición de aclaración, motivo por el cual ésta debe ser declarada sin lugar. Por lo considerado, la solicitud de aclaración formulada deviene improcedente y, por ello, debe declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y 268 y 272, inciso i), de la Const

Consultar sobre este documento ...