Amparos_2297-2012_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2297-2012_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 2297-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2297-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, treinta y uno de octubre de dos mil doce.
En apelación, con el original del proceso constitucional, se examina la sentencia de veinte de abril de dos mil doce , dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Pablo Aguilar Morales contra la Contraloría General d e Cuentas . El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Santiago Aníbal Juárez Merlos y Oswaldo Azurdia Martínez. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II , Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el trece de enero de dos mil doce, en el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Rosa . B) Acto reclamado : resolución de doce de enero de dos mil doce, por la que la Contraloría General de Cuentas revocó de oficio y dejó sin validez la constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargo s diecinueve mil ochocientos treinta y seis (19,836), extendida a favor del postulante, y ordenó notificar esa decisión al Tribunal Supremo Electoral para las anotaciones y registros correspondientes. C) Violaciones que se denuncian: derechos de defensa , de petición y de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado . D)
favor del postulante, y ordenó notificar esa decisión al Tribunal Supremo Electoral para las anotaciones y registros correspondientes. C) Violaciones que se denuncian: derechos de defensa , de petición y de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado . D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el once de julio de dos mil once, la Contraloría General de Cuentas le extendió constancia transitoria de inexistencia de reclamos de cargos diecinueve mil cuatrocientos veinticuatro (19,424), para poder participar en el evento electoral celebrado el once de septiembre de ese año, para optar al cargo de Alcalde Municipal de Sansare, departamento de El Progreso, postulado por la organización política Partido Patriota. El doce de julio de dos mil once, la Delegación Departamental del Registro de Ciudadanos de ese departamento resolvió acceder a la solicitud de inscripción de candidatos para optar al cargo referido ; b) la Junta Electoral Departamental de El Progreso, mediante Acuerdo 06-2011, de veintidós de septiembre de dos mil once, acordó declararlo electo y adjudicarle el cargo respectivo, así como a los demás miembros de la Corporación Municipal; c) el dos de noviembre de dos mil once , la Contraloría General de Cuentas le extendió la constancia transitoria de inexistencia d e reclamación de cargos diecinueve mil ochocientos treinta y seis (19,836), en la que se hace constar que a esa fecha no tenía reclamaciones o juicios pendientes por el cargo o cargos desempeñados anteriormente; d) el doce de enero de dos mil doce, esa Contraloría emitió resolución por
fecha no tenía reclamaciones o juicios pendientes por el cargo o cargos desempeñados anteriormente; d) el doce de enero de dos mil doce, esa Contraloría emitió resolución por la que, sin fundamento, decidió revocar de oficio y dejar sin validez aquella constancia, ordenando para ese efecto notificar al Tribunal Supremo Electoral para que procediera con las anotaciones y registros correspondientes. Esa decisión es la que señala como el acto que vulnera sus derechos fundamentales . D.2) Agravios que reprocha: expresó que la resolución que cuestiona vulnera flagrantemente sus derechos de defensa, de petición y de libre acceso a tribunales y dependencia s del Estado, dado que la autoridad reclamada, previo a resolver de oficio dejar sin validez la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos diecinueve mil ochocientos treinta y seis (19,836) ,Expediente 2297-2012 2
debió abrir expediente, conferirle audiencia por el plazo legal para hacer uso de los derechos correspondientes, argumentar lo procedente y aportar los medios de prueba que estimara pertinentes . D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo con la finalidad de dejar sin efecto ni valor jurídico la resolución de doce de enero de dos mil doce, por la que la Contraloría General de Cuentas revocó de oficio y dejó sin validez la constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargo diecinueve mil ochocientos treinta y seis (19,836), extend ida a su favor. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia : i nvocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición
ochocientos treinta y seis (19,836), extend ida a su favor. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia : i nvocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 44, 51, 61, 62, 66, 111, 112, 113, 114 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 4, 16 y 19 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional : se otorgó. B) Tercer o interesado: Esvin Abel Morales Guzmán. C) Informe circunstanciado: la autoridad reclamada informó: a) el seis de enero de dos mil doce, el Alcalde Municipal de Sansare, departamento de El Progreso, Esvin Abel Morales Guzmán, con fecha seis de enero de dos mil doce, presentó en la Secretaría General de la Contraloría General de Cuentas una denuncia contra el postulante, Pablo Aguilar Morales, en virtud de haberse desvanecido la formulación de cargos contra aquel, identificada como DIP-FCcero cero uno – dos mil nueve (DIP -FC001-2009), de veintitrés de febrero de dos mil nueve, que fue la razón por la que instauró el proceso correspondiente en el Juzgado de Primera Instancia de Cuentas del departamento de Guatemala. En ese proceso, el denunciado planteó excepciones, y en su memorial de contestaci ón indicó que no había podido desvanecer los cargos formulados en su contra, ni provisional ni definitivamente, por lo que de esta forma los aceptó
departamento de Guatemala. En ese proceso, el denunciado planteó excepciones, y en su memorial de contestaci ón indicó que no había podido desvanecer los cargos formulados en su contra, ni provisional ni definitivamente, por lo que de esta forma los aceptó tácitamente. Sin embargo , el referido sorprendió al juzgador de cuentas para que declarara con lugar una de las excepciones que ni siquiera fue planteada por él, dado que en ésta argumentó que no se le podían efectuar los cargos formulados, debido a que existían empresas que habían ejecutado el proyecto de obra civil objeto de la formulación de cargos, adjuntando para e llo el convenio administrativo cero cero dos – dos mil cinco (002-2005), de diez de noviembre de dos mil cinco , suscrito por el denunciado (en ese momento en su calidad de Alcalde de Sansare, departamento de El Progreso) y la Asociación Nacional de Solucio nes Alternativas -ONG-ANSOAL-, sin que estuviera facultado para celebrar ese convenio, por lo que usurpó atribuciones que no le fueron otorgadas por el Consejo Municipal respectivo; b) en virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artí culo 298 del Código Procesal Penal, procedió a denunciar al postulante en la Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público, por los delitos de Falsedad material, Falsedad ideológica, Abuso de autoridad, Usurpación de atribuciones y Malversación, quedando el referido con un juicio pendiente de solventar; c) dado el procedimiento penal antes mencionado, procedió a revocar de oficio la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos extendida a favor de Pablo Aguilar Morales, emitida el dos de noviembre de dos mil once, pues los hechos relacionados
dado el procedimiento penal antes mencionado, procedió a revocar de oficio la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos extendida a favor de Pablo Aguilar Morales, emitida el dos de noviembre de dos mil once, pues los hechos relacionados acaecieron desde el año dos mil cinco; d) no existe negativa de extender la constancia antes citada, como lo expuso el amparista, sino un impedimento legal derivado de lo establecido en el artículo 24, literal e), del Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas , que manda recabar los informes, como requisito fundamental para otorgar esa constancia, la que será extendida si no existen anomalías o irregularidades reportadas. L a denuncia planteada contra el accionante, se encuentra aun enExpediente 2297-2012 3
investigación por parte del órgano persecutor del Estado. Manifiesta que se encuentra en la mejor disposición de extender nueva constancia al postulante, siempre y cuando solvente la investigación pendiente ante los órganos competentes de la administración de justicia. D) Prueba: las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia de primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Sala Cuarta de la Corte de A pelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…la Ley de Probidad y el Reglamento de (sic) Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas regulan el procedimiento para extender el finiquito o en su caso la Constancia de (sic) Transitoria de Inexistencia de reclamación de Cargos. De conformidad con el artículo 25.e del Reglamento de la Ley
extender el finiquito o en su caso la Constancia de (sic) Transitoria de Inexistencia de reclamación de Cargos. De conformidad con el artículo 25.e del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas corresponde a esa Institución, a través de la Secretaría General, notificar las constancias o finiquitos en el plazo regulado en la Ley, para lo cual la persona interesada deberá señalar en su solicitud la disposición legal que obliga a la emisión del mismo; siendo el caso, deberá recabarse los informes en las oficinas respectivas; procediendo su otorgamiento solamente si no existen anomalías o irregularidades reportadas independientemente del período por el cual se solicitó. Por su parte, el artículo 30 de la Ley de Probidad establece que la responsabili dad de los funcionarios o empleados públicos por cualquier trasgresión a la ley, podrá deducirse en todo tiempo, mientras no se haya consumado la prescripción que comenzará a correr desde que el responsable hubiere cesado en el ejercicio del cargo durante el cual incurrió en responsabilidad. c) Es necesario resaltar que la Contraloría General de Cuentas efectúa su labor constantemente, circunstancia prevista por la ley debido a que exige el finiquito o la constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamació n de Cargos –dentro del proceso eleccionarioen dos momentos distintos: el primero para la inscripción de candidatos y el segundo para la toma de posesión del cargo para el que se fue electo. d) Se trata de una Constancia Transitoria (pasajera o temporal) debido a que nuevas fiscalizaciones e investigaciones pueden evidenciar que el interesado tenga reclamaciones o juicios pendientes de solventar como consecuencia del cargo público que haya sido
Constancia Transitoria (pasajera o temporal) debido a que nuevas fiscalizaciones e investigaciones pueden evidenciar que el interesado tenga reclamaciones o juicios pendientes de solventar como consecuencia del cargo público que haya sido desempeñado por el requirente. Así, en el caso que nos ocupa y según el informe circunstanciado suscrito por la Contraloría General de Cuentas , al reclamante de Amparo le aparece registrada una denuncia penal presentada por la Contraloría General de Cuentas ante el Ministerio Público el doce de enero del año dos mil doce cuyo proceso se encuentra en trámite razón por la que en cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 232 sobre la obligación de velar por el régimen de fiscalización del gasto público, procedió a revocar el documento relacionado, circunstancia que determina que la Institución Fiscalizadora al revocar la Constancia transitoria que se analiza lo hizo en uso de las facultades que establecen las leyes de la materia, obró con la debida jurisdicción y en ejercicio de sus facultades legales, sin excederse en ellas y por lo tanto no existe violación a los derechos de defensa, petición y libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado que denuncia el interponerte de la Acción de Amparo. En consecuencia el acto reclamado, se encuentra ajustado a derecho por lo que el amparo interpuesto es notoriamente improcedente. De las costas. Conforme lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad , el Tribunal decidirá sobre las constas (sic ) y sobre la imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo; que podrá exonerarse al responsable, entre
Tribunal decidirá sobre las constas (sic ) y sobre la imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo; que podrá exonerarse al responsable, entre otros casos, en los casos en que, a juicio del tribunal se haya actuado con evidente buena fe. En el presente caso, se considera que el interponerte de la acción de amparo actuóExpediente 2297-2012 4
con evidente buena fe, por lo que se le exime de la condena en costas, imponiéndose únicamente al abogado patrocinante la multa respectiva, la cual se indicará en la parte resolutiva de la present e sentencia.” . Y resolvió: “I. Deniega por notoriamente improcedente el amparo solicitado por Pablo Aguilar Morales, en contra de la Contraloría General de Cuentas ; II) Se exonera al postulante de las costas procesales ; III. Se condena al Abogado auxiliante, Santiago Aníbal Juárez Merlos, al pago de la multa de un mil Quetzales (Q1,000.00), misma que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de encontrarse firme el presente fallo…”.
III. APELACIÓN El postulante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado , impugnación en la que indicó que no es cierto lo que el tribunal a quo estimó en la literal d) del considerando II de es e fallo, en cuanto a expresar que la autoridad reclamada, al revocar la constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargo s extendida a su favor, había actuado en el ejercicio de sus facultades legales y con la debida
d) del considerando II de es e fallo, en cuanto a expresar que la autoridad reclamada, al revocar la constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargo s extendida a su favor, había actuado en el ejercicio de sus facultades legales y con la debida jurisdicción. Posteriormente, mediante memorial presentado en la Sala r ecurrida el siete de mayo de dos mil doce, el accionante amplió la apelación interpuesta, sin especificar en qué forma el fallo de primer grado le causa agravios, pues únicamente procedió ampliar los hechos que motivaron la promoción de esta acción, plasma dos en el memorial de interposición de ésta.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante, además de renunciar a la publicidad de la audiencia señalada para la vista de la sentencia recurrida y de solicitar que en la sentencia que se emita se haga el pronunciamiento, en cuanto a que fue electo formalmente como Alcalde Municipal de Sansare, departamento de El Progreso, por lo que se encuentra desempeñando ese cargo de conformidad con la ley, reiteró los argumentos expuestos en el memorial de ampliación del recurso de apelación interpuesto. Solicitó que se revoque la sentencia recurrida. B) Esvin Abel Morales Guzmán , tercero interesado, alegó : a) debe confirmarse la sentencia de primer grado, en virtud de que la decisión de la Contraloría General de Cu entas de revocar de oficio la constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargo s extendida a favor del postulante, se encuentra vigente y, no obstante, éste asumió el cargo el quince de enero de dos mil doce, en contravención a lo
reclamaciones de cargo s extendida a favor del postulante, se encuentra vigente y, no obstante, éste asumió el cargo el quince de enero de dos mil doce, en contravención a lo preceptuado en la Ley Orgánica de aquella institución; b) el accionante ha utilizado el amparo como una instancia revisora, lo que no es una función de la Sala recurrida ni de la Corte de Constitucionalidad. La circunstancia de que el postulante no haya impugnado oportunamente los actos y resoluciones que estima agraviantes, no puede ser substituida mediante esta acción constitucional; además, su pretensión es dilatar su fenecimiento para así aferrarse al cargo de Alcalde Municipal de Sansare, departamento de El Progreso, que detenta de manera ilegal, por no haber sido juramentado por persona idónea y no poseer constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargo s, y sobre todo, por la existencia de recargos provisionales y definitivos ante la Contraloría General de Cuentas; c) el amparista indujo a error al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, para lograr su inscripción y participar en las elecciones generales de dos mil once, no obstante tener impedimento para ello. Solicitó que se confirme el fallo venido en grado. C) El Ministerio Público argumentó: a) comparte el criterio sustentado en la sentencia recurrida, pues estima que el acto que señala el postulante como generador de agravios, era susceptible de ser impugnado por medio de los r ecursos establecidos en laExpediente 2297-2012 5
Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas (artículo 44), de conformidad con lo
agravios, era susceptible de ser impugnado por medio de los r ecursos establecidos en laExpediente 2297-2012 5
Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas (artículo 44), de conformidad con lo normado en el artículo 236 de la Constitución Política de la República de Guatemala , el que dispone que “Contra los actos y las resoluciones d e la Contraloría General de Cuentas, proceden los recursos judiciales y administrativos que señala la ley”; b) en este caso, es evidente que no se han agotado los recursos ordinarios establecidos en la ley de la materia para reclamar c ontra la decisión que se cuestiona, previo a instarse la jurisdicción constitucional, por lo que se ha inobservado el presupuesto procesal de la definitividad, razón por la que debe denegarse la protección solicitada. Solicitó que se confirme el fallo recurrido. CONSIDERANDO - IEs improcedente el amparo cuando la actuación reclamada carece de efecto agraviante, por haber sido emitida por la autoridad reclamada conforme las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales. Siendo el agravio, elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección constitucional solicitada. - IIEn el caso que se examina, Pablo Aguilar Morales promueve amparo contra la Contraloría General de Cuentas, reclamando contra la resolución de doce de enero de dos mil doce, por la que esa entidad revocó de oficio y dejó sin validez la constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargo diecinueve mil ochocientos treinta y
mil doce, por la que esa entidad revocó de oficio y dejó sin validez la constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargo diecinueve mil ochocientos treinta y seis (19,836), extendida a su favor por esa Contraloría, y ordenó notificar tal decisión al Tribunal Supremo Electoral para las anotaciones y registros correspondientes . El accionante estima que el acto contra el que reprocha vulnera sus derechos de defensa, de petición y de libre acceso a tribu nales y dependencias del Estado, pues a su juicio la autoridad cuestionada, previo a resolver de oficio dejar sin validez la constancia referida, debió abrir expediente para permitirle hacer uso de los derechos correspondientes, argumentar lo procedente y aportar los medios de prueba pertinentes. La Corte Suprema de Justicia , Cámara de Amparo y Antejuicio , al emitir la sentencia de primer grado , denegó la protección constitucional solicitada al considerar que el acto reclamado se había emitido conforme a las facultades que la ley le confiere a la autoridad cuestionada; además, señaló que hacer la revisión que pretende la entidad solicitante, implicaría crear una tercera instancia en el proceso y que en éste se evidenciaba la observancia de las garantías del debido proceso, petición y defensa en juicio, por cuanto al interponente se le dio oportunidad de hacer valer sus derechos. El postulante, al apelar la sentencia de primer grado y ampliar esa impugnación , no especificó los agravios que le ocasiona el fallo de primer grado, solamente indicó que no es cierto lo que el tribunal a quo estimó en la literal d) del considerando II de ese fallo, en cuanto a expresar que la autoridad reclamada, al revocar la constancia transitoria de
no es cierto lo que el tribunal a quo estimó en la literal d) del considerando II de ese fallo, en cuanto a expresar que la autoridad reclamada, al revocar la constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargos extendida a su favor, había actuado en el ejercicio de sus facultades legales y con la debida jurisdicción. -IIIAl analizar los antecedentes que subyacen a la acción de amparo puesta del conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la ap elación interpuesta contra la sentencia de primer grado, se establece que la Contraloría General de Cuentas, conforme la obligación de denunciar el conocimiento que se tenga de un delito de acción pública, contenida en el artículo 298 del Código Procesal Penal, procedió, el doce de enero de dosExpediente 2297-2012 6
mil doce, a denunciar al postulante en la Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público, por los delitos de Falsedad material, Falsedad ideológica, Abuso de autoridad, Usurpación de atribuciones y Malversación, razón por la que el referido quedó ligado a un proceso penal que tenía que solventar. Fue por ese motivo que la autoridad contra la que se reclama, por medio del control gubernamental y dentro del campo de su competencia, procedió, mediante resolución d e doce de enero de dos mil doce, señalada por el accionante como generadora de agravios, a revocar de oficio y dejar sin validez la constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargos diecinueve mil ochocientos treinta y seis (19,836) , que había sido emitida a favor de aquel el dos de noviembre de dos mil once , la que , según esa decisión , dejaría de tener plena validez,
ochocientos treinta y seis (19,836) , que había sido emitida a favor de aquel el dos de noviembre de dos mil once , la que , según esa decisión , dejaría de tener plena validez, debiendo para el efecto notificar la al Tribunal Supremo Electoral . Este Tribunal advierte que ese proceder fue realizado por la Contraloría General de Cuentas , en plena observancia de uno de sus objetivos establecidos en su Ley Orgánica y el Reglamento de ésta, como lo es v elar por la probidad, transparencia y honestidad de la administración pública y la promoción de la responsa bilidad de quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos. De lo anterior puede deducirse que en el caso de análisis la resolución por la que fue revocada la constancia transitoria en referencia fue emitida por la autoridad cuestionada, de conformidad con las facultades que le confieren las normas antes citadas y en virtud de haber advertido un impedimento que produjo la decisión de dejar sin validez la constancia en mención, ya que tal como lo norma el artículo 25, literal e), del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, esa institución debe mandar a recabar informes a efecto de verificar si acaecen anomalías o irregularidades reportadas, dado que al darse alguna de éstas, existe la prohibición expresa de extender ese documento. Consecuente con lo antes mencionado, la autoridad cuestionada, al rendir el informe circunstanciado indicó que se encuentra en la mejor disposición de extender nueva constancia al postulante, siempre y cuando solvente su situación jurídica ante los órganos competentes de la administración de justicia. En virtud de lo expuesto con antelación, este Tribunal estima que, en todo caso, el
extender nueva constancia al postulante, siempre y cuando solvente su situación jurídica ante los órganos competentes de la administración de justicia. En virtud de lo expuesto con antelación, este Tribunal estima que, en todo caso, el accionante debe acudir ante la autoridad contra la que reclama mediante esta vía constitucional, a efecto de instar el procedimiento correspondiente, con la finalidad de que aquélla, en uso de las facultades que le asisten y de acuerdo al procedimiento establecido, tanto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas , como en lo regulado en el ya citado artículo 25, literal e), del Reglamento de la Ley ibídem, proceda a recabar la información correspondiente respecto a la situación jurídica actual del solicitante, para verificar la existencia de sentencia absolutoria o condenatoria firme y ejecutoriada, dictada en contra éste, a efecto de proceder a extender o no nueva constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargos, de conformidad con la ley. En virtud de lo considerado ut supra, y por no advertirse la generación de agravio alguno con la emisión del acto contra el que se cuestiona por esta vía, el amparo deviene notoriamente improcedente, por lo que debe denegarse y, habiéndose resuelto en ese sentido en primer grado, procede confirmar el fallo venido en alzada , con la modificación que se indica en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículo citados, 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República
que se indica en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículo citados, 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 , inciso c), 185, 186 de laExpediente 2297-2012 7
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad , con base en lo considerado y leyes citadas , resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el postulante, Pablo Aguilar Morales. II. Como consecuencia, se c onfirma la sentencia apelada , modificándola en cuanto a indicar que se impone la multa de un mil quetzales a cada uno de los abogados patrocinantes, Santiago Aníbal Juárez Merlos y Oswaldo Azurdia Mar tínez. III. Se revoca el amparo provisional otorgado. IV. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.
MAURO RODERICO CHACÓN CORADO
PRESIDENTE
HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADA MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 2297-2012
MAGISTRADA MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 2297-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de noviembre de dos mil doce.
Se tienen a la vista para resolver, las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Pablo Aguilar Morales, de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, dictada por esta Corte dentro del expediente arriba identificado formado por apelación de sentencia, dentro del amparo que promoviera contra la Contraloría General de Cuentas. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO Y LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO: El postulante promovió amparo contra la Contraloría General de Cuentas , señalando como acto reclamado la resolución de doce de enero de dos mil doce, por la q ue esa autoridad revocó de oficio y dejó sin validez la constancia transitoria de inexistencia de reclamaciones de cargos diecinueve mil ochocientos treinta y seis (19,836), extendida a favor del postulante, y ordenó notificar esa decisión al Tribunal Supremo Electoral para las anotaciones y registros correspondientes. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente , constituida en Tribunal de Amparo, mediante sentencia de veinte de abril de dos mil doce, denegó la protección constitucional solicitada al considerar que el acto reclamado se había emitido conforme a las facultades que la ley le confiere a la autoridad cuestionada II) DE LA APELACIÓN Y LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO: El postulante apeló.
considerar que el acto reclamado se había emitido conforme a las facultades que la ley le confiere a la autoridad cuestionada II) DE LA APELACIÓN Y LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO: El postulante apeló. Esta Corte, en alzada, emitió sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, por la que confirmó el fallo recurrido, al no advertir que el acto reclamado generara losExpediente 2297-2012 8
agravios denunciados por el postulante, y estimar que la autoridad cuestionada, al emitirla, actuó dentro del marco de las facultades que la ley le otorga.
- DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN: El accionante pretende que se aclare y amplíe el fallo emitido por este Tribunal, pues argumenta que existen conceptos ambiguos, obscuros y con tradictorios en el apartado “Informe circunstanciado”, en la transcripción de la sentencia de primer grado, así como en el apartado “Apelación”, como en el tercer párrafo del Considerando II del fallo contra el que se reclama, en los que se expresó que al apelar el fallo de primer grado, no se habían especificado los agravios que éste le había generado. Afirma que en el memorial de siete de mayo de dos mil doce, por el que am