Amparos_2300-2005_Civil -Juicio ordinario de danos y perjuicios
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2300-2005_Civil -Juicio ordinario de danos y perjuicios
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2300-2005 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2300-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de marzo de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia promovido por J orge Enrique Lavarreda Grotewold, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Humberto Grazioso Bonetto.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el cinco de octubre de dos mil cinco. B) Acto reclamado: sentencia emitida por la autoridad impugnada, el dieciséis de mayo de dos mil cinco, por la que se desestimó el recurso de casación interpuesto por el amparista, en contra del auto dictado por la Sala Regional M ixta de la Corte de Apelaciones de Antigua. C) Violaciones que denuncia: Derecho de defensa, al debido proceso y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) Promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, demanda ordinaria de resarcimiento de daños y perjuicios contra Santiago Raúl Del Pino Terán como Gerente General y representante legal de Crown Cork de Guatemala, Sociedad Anónima; b) en el trámite del juicio la parte demandada interpuso incidente de caducidad de la instancia, el cual fue declarado sin lugar en primera instancia; c) por apelación conoció la Sala
General y representante legal de Crown Cork de Guatemala, Sociedad Anónima; b) en el trámite del juicio la parte demandada interpuso incidente de caducidad de la instancia, el cual fue declarado sin lugar en primera instancia; c) por apelación conoció la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones, autoridad que revocó el auto y como consecuencia, declaró con lugar la caducidad pretendida; d) por no estar de acuerdo presentó recurso extraordinario de casación por motivo de fondo por interpretación errónea de la ley; sin embargo, la autoridad objetada por medio del acto reclamado desestimó el recur so presentado. Estima que con ello se viola sus derechos ya que interpuso su recurso de casación basado en un motivo prescrito en la ley, pero la autoridad impugnada pretende que se interponga por uno que no existe en el ordenamiento adjetivo; además, la c aducidad de la instancia es improcedente como acertadamente lo resolvió el juzgado de primera instancia, siendo razonado de manera distinta por la Sala relacionada, con lo cual violó sus derechos. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: aclaración y ampliación. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes violadas: cito el artículo 12 Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Crown Cork de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: expediente de casación número doscientos setenta y siete guión dos mil cuatro, oficial segundo, de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas los antecedentes incorporados al amparo.
número doscientos setenta y siete guión dos mil cuatro, oficial segundo, de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas los antecedentes incorporados al amparo.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Postulante reitera lo expuesto en su escrito de interposición. Solicita que se le otorgue amparo. B) La Autoridad Impugnada , no alegó. C) Crown Cork de Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesada expresó: a) el hecho de q ue la sentencia de casación se haya declarado sin lugar no constituye agravio y por consiguiente no hay acto que reparar, en vista que la Cámara Civil de la Corte Suprema de JusticiaExpediente 2300-2005 2
tiene potestad y facultad, para dictar sentencia de casación; b) lo pre tendido por el postulante es que se revise en amparo lo resuelto por la autoridad impugnada en Casación, lo cual es improcedente pues el amparo no es revisor de lo resuelto por los tribunales ordinarios. Solicitó que se deniegue el amparo. D) EL Ministerio Público expuso que el accionante pretende que se revise por la ese Honorable Tribunal lo actuado por la Corte Suprema de Justicia, sin considerar que ello no es permitido, ya que de darse esta circunstancia se estaría frente a una tercera instancia, ya q ue en las instancias tanto administrativas como judiciales ordinarias se le ha respetado su derecho de defensa y al debido proceso. Solicitó que se deniegue el amparo intentado. E) La Procuraduría General de la Nacional manifestó: a) la autoridad impugnad a actuó de conformidad
debido proceso. Solicitó que se deniegue el amparo intentado. E) La Procuraduría General de la Nacional manifestó: a) la autoridad impugnad a actuó de conformidad con los artículos 620, 621, 622, 628 y 633 del Código Procesal Civil y Mercantil que regulan la facultad de conocer y resolver sobre el asunto planteado; b) en la acción se evidencia que lo pretendido es que se revise lo actuado por lo tribunales ordinarios, lo cual es improcedente debido a que no hay violación. Solicitó que se deniegue el amparo. CONSIDERANDO -ILa función judicial, ejercida conforme lo dispone el párrafo tercero del artículo 203 de la Constitución, es de carácter exclusivo e independiente, y no permite la revisión por medio del amparo, salvo que se ponga de manifiesto que han sido violados los derechos fundamentales del postulante, protegidos por la Constitución y las leyes. -IIEn el presente caso, se promueve amparo contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que desestimó el recurso de casación interpuesto por el postulante contra la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios promovido por el recurrente contra la entidad Crown Cork de Guatemala, Sociedad Anónima. Estima el interponente que al desestimarse la casación planteada, no lo hizo de conformidad con la ley ni las constancias procesales, violando con ello sus derechos denunciados.
Guatemala, Sociedad Anónima. Estima el interponente que al desestimarse la casación planteada, no lo hizo de conformidad con la ley ni las constancias procesales, violando con ello sus derechos denunciados. Esta Corte advierte, del análisis efectuado, que el acto objetado fue emitido por la autoridad impugnada en uso de las facultades legales de que está investida, sin vulnerar ningún derecho constitucional del accionante. Además, por limitación constitucional, por medio del amparo no pueden revisarse las valoraciones probatorias, elementos d e juicio y criterios que son propios y exclusivos de la jurisdicción ordinaria, salvo, como se advierte, que existe evidente violación constitucional, que en el presente caso no se aprecia. Consecuentemente, el amparo resulta improcedente y en tal sentido debe resolverse. -IIIEn vista de la notoria improcedencia del amparo, procede hacer la condena en costas correspondiente, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constit ución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 44, 46, 56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 8 y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 2300-2005 3
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Improcedente el amparo interpuesto por Jorge Enrique Lavarreda Grotewold, en contra
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Improcedente el amparo interpuesto por Jorge Enrique Lavarreda Grotewold, en contra de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. II) Se condena en costas al interponente y se impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Humberto Grazioso Bonetto, que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.