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Amparos_2305-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2305-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 2305-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2305-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de febrero de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de ocho de febrero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Prim era Instancia, ramo Civil, constituido en Tribunal Extraordinario de Amparo del municipio de la Democracia, Departamento de Huehuetenango, dentro del proceso constitucional de amparo promovido por Hydroconstrucciones y Servicios, Sociedad Anónima, persona jurídica que actúo por medio de su Gerente General y Representante legal, Giovanni Battista Della Torre Menichini quien actúo con el auxilio profesional del Abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Juan Fr ancisco Flores Juárez, quien expresa el parecer de éste Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: Este proceso fue instado el once de noviembre de dos mil nueve ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango, quien se inhibió de conocer y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de la Democracia, Departamento de Huehuetenango, el diecinueve de noviembre del año relacionado. B) Acto Reclamado: La conducta omisiva de la Mun icipalidad de la Democracia, Huehuetenango, al no resolver y, consecuentemente notificar, la solicitud administrativa presentada por el Abogado Ricardo Alfredo Grijalva, presentada el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, en la que se

consecuentemente notificar, la solicitud administrativa presentada por el Abogado Ricardo Alfredo Grijalva, presentada el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, en la que se pedía indicar s obre el pago pendiente por la ejecución de un proyecto de perforación de un pozo mecánico. C) Violación que se denuncia: Se denuncia violado el derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: Lo expuesto por el postulante y lo que consta en los antec edentes se resume así: a) Con fecha once de septiembre de dos mil seis, celebró contrato con la Asociación Civil no lucrativa PRO HUEHUE, para la construcción y equipamiento de un pozo mecánico, en la jurisdicción del municipio de la Democracia, Departamento de Huehuetenango; b) con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil seis, el contrato fue modificado y ampliado en un documento denominado, precisamente, “Modificación y ampliación número uno del Contrato Administrativo”, estipulándose variaciones en cuanto a las especificaciones del pozo y sobre los pagos, que con fondos de la municipalidad, debían producirse; c) luego de un pago inicial, no se recibió ninguno otro, pese a que la perforación del pozo se concluyó, no así el equipamiento del mismo, ya que la amparista consideró ilógico hacerlo, pues no se encontró agua; d) por esa razón y para ser informados acerca de pagos pendientes dirigieron varias solicitudes a la Asociación Civil no lucrativa PRO HUEHUE y a la Municipalidad de la Democracia, Huehu etenango, pero nunca se obtuvo respuesta. El último de esos pedimentos se formulo por escrito a través de la oficina del Abogado

Municipalidad de la Democracia, Huehu etenango, pero nunca se obtuvo respuesta. El último de esos pedimentos se formulo por escrito a través de la oficina del Abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, y fue dirigido, tanto a la Asociaci ón no lucrativa PRO HUEHUE como a la Municipalidad relacionada, no obteniéndose respuesta alguna. D.1) Agravios que se reprochan al acto reclamado: Considera la amparista que la conducta de omisión descrita violenta el Derecho de Petición. D.2) Pretensión: La postulante solicita que se le otorgue la tutela requerida y, como consecuencia, se compela a la Municipalidad de la Democracia,Expediente 2305-2010 2

Huehuetenango para que emita la respuesta solicitada. E) Uso de recursos: No se promovió ningún recurso. F) Caso de procedencia: Invoco el artículo 10 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. G) Leyes violadas: La postulante considera violado el artículo 28 de la Constitución Política.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: No se otorgó. B) Tercero interesado: Asociación Civil no lucrativa PRO HUEHUE. C) Remisión de antecedentes: El Alcalde Municipal informó: a) Que el Municipio de la Democracia no tiene legitimidad pasiva en la situación descrita, ya que el contrato fue celebrado con la As ociación Civil no Lucrativa PRO HUEHUE, como se advierte del documento identificado con el número cero siete guión dos mil seis de fecha

Que el Municipio de la Democracia no tiene legitimidad pasiva en la situación descrita, ya que el contrato fue celebrado con la As ociación Civil no Lucrativa PRO HUEHUE, como se advierte del documento identificado con el número cero siete guión dos mil seis de fecha once de septiembre de dos mil seis; b) Que en la ampliación y modificación del contrato aludido se aprecia que los comparecientes son la Asociación Civil mencionada y la entidad promotora del amparo, pero no aparece la Municipalidad como contratante; c) Que la amparista se contradice en el memorial de interposición del amparo, ya que reconoce que el trabajo no fue terminad o, pues no se realizó el equipamiento; d) asevera que es importante y de urgencia la intervención de la Contraloría General de Cuentas para que audite físicamente esa obra, ya que está inconclusa. D) Pruebas: a) Fotocopia legalizada de la nota de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, en la cual se solicita a la municipalidades de la Democracia, Huehuetenango, se pague el adeudo por el proyecto mencionado o se indique porque no se ha hecho el pago; b) El propio informe circunstanciado remitido; c) Fotocopias simples del contrato administrativo número cero siete guión dos mil seis de fecha once de septiembre de dos mil seis y la ampliación y modificación del mismo, identificada con número uno, cero seis guión dos mil seis, y presunciones lega les y humanas. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “…Como se puede establecer de los medios de prueba aportados al presente proceso; especialmente del arriba señalado el oficio de aviso o solicitud de aviso, fue requerido por una persona d istinta al amparista. Tal circunstancia, la cual denota

consideró: “…Como se puede establecer de los medios de prueba aportados al presente proceso; especialmente del arriba señalado el oficio de aviso o solicitud de aviso, fue requerido por una persona d istinta al amparista. Tal circunstancia, la cual denota diferencia sustancial entre personas, provoca la falta de legitimación activa de quien ahora acude a instar la justicia constitucional. Porque aún, cuando en el oficio o solicitud se informe a la auto ridad recurrida que HYDROCONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HYDROCON, S.A. contrató los servicios profesionales del bufete denominado SERLEGAL, con el objeto de gestionar primeramente en forma extrajudicial el cobro del adeudo por la perforación del pozo, la norma constitucional en que fundamente la transgresión por incumplimiento en el plazo para resolver, que en este caso es el artículo 28, determina claramente a los “habitantes”, en forma individual o colectiva; que la persona individual o jurí dica puede ejercer derechos y cumplir obligaciones por medio de representantes es cierto, pero estos deben tener tal calidad en los términos que especifica la ley, lo cual en el presente caso no se da…( ---) Las razones consideradas hacen que el amparo solicitado deba declararse sin lugar por su notoria improcedencia…”. Y resolvió: “…I. Deniega el amparo solicitado por HYDROCONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su representante legal GIOVANNI BATTISTA DELLA TORRE MENICHINI. II. Por lo antes considerado no hace condenada al pago de costas procesales

III. Impone multa de quinientos quetzales (Q500.00) al abogado patrocinante, Ricardo

MENICHINI. II. Por lo antes considerado no hace condenada al pago de costas procesales

III. Impone multa de quinientos quetzales (Q500.00) al abogado patrocinante, Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de l os cinco días siguientes de la fecha en la que quede firme este fallo; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía ejecutiva queExpediente 2305-2010 3

corresponde. Notifíquese…”. CONSIDERANDO -IEs jurisprudencia de esta corte que el amparo se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar su imperio cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIHydroconstrucciones y Servicios, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante legal, Giovanni Batista Della Torre Menichini, promovió juicio constitucional de amparo en contra de la Municipalidad del Municipio de la Democracia, departamento de Huehuetenango, ante el Juzgado de Primera Instancia, ramo Civil, constituido en Tribunal extraordinario de amparo, argumentando que, por contrato administrativo suscrito con la Asociación Civil no lucrativa denominada PRO HUEHUE, se obligó a la construcción y equipamiento de un pozo mecánico, que estaría ubicado en la jurisdicción del municipio de la Democracia del departamento de Huehuetenango,

administrativo suscrito con la Asociación Civil no lucrativa denominada PRO HUEHUE, se obligó a la construcción y equipamiento de un pozo mecánico, que estaría ubicado en la jurisdicción del municipio de la Democracia del departamento de Huehuetenango, estableciéndole el costo de esa obra y el plazo en que sería entregada, consignándose contractualmente que el pago se haría con fondos provenientes de la Municipalidad de la Democracia de ese departamento. El referido contrato fue modificado y ampliado en cuanto a las especificaciones del pozo, estipulándose que los desembolsos por avances en el trabajo se harían durante los cinco días siguientes a la fecha de facturación; arguye la amparista que luego de entregado el anticipo del trabajo, no recibió pagos posteriores, recibiendo, ante sus requerimientos, sólo excusas de parte de la Asociación citada y la Municipalidad aludida, adicionando que después de múltiples pedimentos de pago, formuló una última solicitud a ambas instituciones, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, sin que se produjese respuesta alguna, por lo que considera vulnerado el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lesionado su derecho de petición. -IIIMuy significado resulta para la doctrina el denominad o “Derecho de Petición”, el cual, como lo dispone el artículo 28 de Nuestra Constitución Política garantiza el derecho de los administrados de dirigir peticiones a la autoridad, en forma individual o colectiva y de ello deriva la obligación órgano ante el cual se formule la solicitud, de resolver acogiendo o denegando, dentro del plazo que la ley rectora del acto establece o, en su

de ello deriva la obligación órgano ante el cual se formule la solicitud, de resolver acogiendo o denegando, dentro del plazo que la ley rectora del acto establece o, en su defecto, en el de treinta días, de conformidad con la norma citada y el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad. Las razones invocadas determinan que la autoridad ante la que se formule una petición, debe asumir un proceder activo, pronunciándose, ora acogiendo o bien denegando el planteamiento, pero no debe, al tenor de la dispos ición constitucional invocada, concretar una conducta de omisión, como ocurre en este caso. Por tal razón la tutela solicitada debe otorgarse, para el solo efecto de que la Municipalidad del Municipio de la Democracia, Departamento de Huehuetenango, de res puesta a la solicitud de la amparista, razón por la cual el pronunciamiento de primer grado debe ser revocado, declarándose con lugar el recurso de apelación promovido, haciendo los demás pronunciamientos que en derecho corresponden.Expediente 2305-2010 4

LEYES APLICABLES Artículos citados, 1º, 2º, 28, 29, 103, 106,107, 152, 153, 154, 265, 268 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 49

inciso a), 51, 52, 53, 54, 60, 61, 63, 66, 67, 149, 163, inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación. II) Revoca la sentencia apelada y resolviendo conforme a derecho, otorga el amparo solicitado. III) No hay especial condena en costas.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ANA GERALDINE CARIÑÉS GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

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