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Amparos_2312-2004_Administrativo -Juicio de cuentas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2312-2004_Administrativo -Juicio de cuentas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2312-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2312-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de abril de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de junio de dos mil cuatro, dic tada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por Oralia Margarita Palacios Bermúdez, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. La postulante actuó con el patrocinio del abo gado Erick René Mazariegos Gómez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el veintinueve de abril de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de veintiuno de febrero de dos mil tres, dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la amparista contra la sentencia de segundo grado dictada por dicho tribunal el veinte de mayo de dos mil dos, dentro del juicio de cuentas promovido en su contra por la Contraloría General de Cuentas. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) ante el Juzga do de Primera Instancia de Cuentas, la Contraloría General de Cuentas promovió juicio de cuentas en su contra, dentro del cual el juzgador dictó sentencia condenatoria el dieciocho de marzo de dos mil dos, misma que fue confirmada por el Tribunal de

de Cuentas promovió juicio de cuentas en su contra, dentro del cual el juzgador dictó sentencia condenatoria el dieciocho de marzo de dos mil dos, misma que fue confirmada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas en resolución de veinte de mayo de dos mil dos; b) contra el fallo de segundo grado interpuso recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley del Tribunal de Cuentas argumentando que habían sido confi rmados los reparos hechos en su contra, no obstante que en los hechos que motivaron dichos reparos no tuvo participación alguna, pues fueron realizados antes de que tomara posesión del cargo que desempeñó en la Aduana de Puerto Barrios, para lo cual acompa ñó copia certificada del acta de toma de posesión de su cargo; c) no obstante lo anterior, el referido tribunal en resolución de veintiuno de febrero de dos mil tres –acto reclamado-, declaró sin lugar la revisión planteada aduciendo que conforme el artículo 102 inciso b) antes citado, los documentos que se presenten en el recurso de revisión deben tener la calidad de nuevos y desvirtuar en forma clara los reparos. Estima vulnerados sus derechos porque el tribunal impugnado declaró sin lugar la revisión pl anteada, no obstante que al interponer el referido recurso cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 102 inciso b) ibid, pues la copia de toma de posesión de su cargo constituye un documento nuevo que no ha sido revisado ni discutido durante e l proceso y desvirtúa los reparos que fueron confirmados, por lo que su rechazo lo deja en estado de indefensión. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de

revisado ni discutido durante e l proceso y desvirtúa los reparos que fueron confirmados, por lo que su rechazo lo deja en estado de indefensión. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ampliación. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros int eresados: René Gustavo Bonilla Sosa, René Javier Marroquín Salguero, Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y Contraloría General de Cuentas. C) Antecedentes remitidos: a) expediente veintiséis – dos mil (26 -2000), del Juzgado de Primera Instancia de C uentas del departamento de Guatemala; b) expediente treinta – dos mil dos (30-2002), del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas; c) expediente doce – dos mil tres (12-2003), del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. D) Pruebas: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado : El tribunal consideró: “... Del análisis del memorial de interposición y de los antecedentes, esta Cámara concluye que la presente acción constitucional debe ser denegada, ya que se determinó que la autoridad recurrida –Tribunal de Segunda Instancia de Cuentasactuó de conformidad con los preceptos legales establecidos para el caso concreto, por lo que la petición de la postulante, ha sido atendida mediante las resoluciones que se han dictado

de Cuentasactuó de conformidad con los preceptos legales establecidos para el caso concreto, por lo que la petición de la postulante, ha sido atendida mediante las resoluciones que se han dictado por los tribunales ordina rios en las instancias permitidas por la ley, haciendo aplicación de suExpediente 2312-2004 2

criterio, función que le es propia conforme lo preceptúa el artículo 203 de la Constitución Política de la República. De ahí que tal parecer debe ser confirmado, a fin de observar los límites que impone el artículo 211 de la ley fundamental, como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido este tribunal. Lo anteriormente considerado evidencia la notoria improcedencia del amparo, porque no ha habido restricción ni limitación alguna de los derechos que la Constitución Política de la República y demás leyes garantizan; en consecuencia debe denegarse y, por imperativo legal, condenar en costas a la accionante y sancionar con multa al abogado patrocinante...” Y resolvió: “...DENIEGA por notoriamente improcedente, el amparo solicitado Oralia Margarita Palacios Bermúdez contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. En consecuencia: a) Condena en costas a la solicitante; b) Impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Er ick René Mazariegos Gómez, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro, en caso de incumplimiento se hará por la vía ejecutiva correspondiente...”

III. APELACIÓN.

La solicitante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

incumplimiento se hará por la vía ejecutiva correspondiente...”

III. APELACIÓN.

La solicitante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y solicitó que se revoque el fallo apelado. B) El Ministerio Público expuso que la resolución impugnada que declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la amparista contra la sentencia de segundo grado emitida por el tribunal recurrido, no contraviene precepto constitucional alguno que haga necesario otorgar la protección solicitada, pues como lo indica el referido tribunal, la postulante no aportó documento nuevo para desvirtuar los reparos confirmados como lo requiere el artículo 102 inciso b) de la ley del Tribunal de Cuentas para hacer viable la revisión, por tal razón, comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado al denegar el amparo planteado. Solicitó que se confirme el fallo recurrido.

CONSIDERANDO -ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concu rrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva; sobretodo, cuando la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y no se evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes. -IIEn el caso de estudio, Oralia Margarita Palacios Bermúdez acude en amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, señalando como lesiva la resolución de veintiuno de febrero de dos mil tres, mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto

de Segunda Instancia de Cuentas, señalando como lesiva la resolución de veintiuno de febrero de dos mil tres, mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de segundo grado dictada por éste el veinte de mayo de dos mil dos y que confirmó varios repararos realizados contra la postulante dentro del juicio de cuentas promovido en su contra por la Contraloría General de Cuentas. Argumenta la accionante que el tribunal impugnado declaró sin lugar la revisión planteada, no obstante que al interponer la misma cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 102 inciso b) de la L ey del Tribunal de Cuentas, al adjuntar documentos nuevos que no habían sido revisado ni discutido en el proceso y que desvirtúan los reparos que fueron confirmados. -IIIEn el ámbito del juicio de cuentas, el Recurso de Revisión constituye un m edio extraordinario mediante el cual puede lograrse la revisión y rectificación de una sentencia firme, cuando existan pruebas suficientes que evidencien con claridad la existencia de errores en el fallo. Dicho recurso es catalogado como un “medio de impu gnación extraordinario” porque la ley lo concede únicamente en circunstancias determinadas y taxativamente enumeradas en el artículo 102 de la Ley del Tribunal de Cuentas y cuando no proceda ningún otro recurso ordinario. Por su parte, el artículo 102 pr ecitado en su literal b) señala como uno de los casos de procedencia del recurso “...Cuando el interesado obtenga nuevos documentos que, de manera evidente y legitima desvirtúen los reparos siempre que se expresen clara y satisfactoriamente a juicio de la autoridadExpediente 2312-2004 3

“...Cuando el interesado obtenga nuevos documentos que, de manera evidente y legitima desvirtúen los reparos siempre que se expresen clara y satisfactoriamente a juicio de la autoridadExpediente 2312-2004 3

que conozca de la revisión, el motivo por el que no se presentaron los documentos en su oportunidad...” Al hacer el análisis correspondiente, esta Corte advierte que el tribunal recurrido al dictar el fallo que se denuncia como lesiv o y declarar sin lugar el recurso de revisión planteado por la amparista, actuó en el ejercicio de sus facultades legales al considerar que no podía aplicarse el caso de procedencia establecido en el artículo 102 literal b) de la Ley del Tribunal de Cuent as antes relacionada porque los documentos aportados por la amparista como “nuevos” dentro del recurso, no tienen tal calidad, por lo que no se cumple con los requisitos exigidos por dicha disposición, conclusión a la que llegó haciendo el análisis que le corresponde como órgano jurisdiccional, conforme sus criterios valorativos y que resultan congruentes con las constancias procesales. Lo anterior evidencia la inexistencia de agravio que lesione los derechos y garantías fundamentales de la accionante y que deban ser reparados por esta vía. Por las razones expuestas, el amparo planteado debe denegarse y, habiendo resuelto en igual sentido el tribunal de primer grado, resulta procedente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 8o., 10. 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerd o 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al tribunal de origen.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO NERY SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA MELGAR DE AGUILAR CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL MAGISTRADA MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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