Amparos_2319-2010_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2319-2010_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 2319-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2319-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de septiembre de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de abril de dos mil diez, dictada por la Sala Se gunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Servicios Técnicos de Identificación, Sociedad Anónima, a través de su gerente general y representante legal, Sergio R odolfo García Paiz, contra el Directorio del Registro Nacional de las Personas. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Jessica Rocxana Mayen Alvarado.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de diciembre de dos mil ocho, en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: omisión de resolver la resolución del recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución cero cero tres guión dos mil ocho (003-2008), de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, emitida por la autoridad impugnada, ya que, sin haber sido resuelto, fue publicada en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala, el acta dieciséis – dos mil ocho (16 -2008) de dos de diciembre de dos mil ocho, relativa al evento de Licitación Pública Nacional e Internacional, cero dos-RENAP-dos mil ocho (02 -RENAP-2008), Sistema Integrado de Identificación e Impresión del
ocho, relativa al evento de Licitación Pública Nacional e Internacional, cero dos-RENAP-dos mil ocho (02 -RENAP-2008), Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy Servicio s Relacionados, por medio de la cual, dicha Junta confirma la adjudicación realizada a Easy Marketing, Sociedad Anónima, para el Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy Servicios Relacionados. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y los principios del debido proceso y seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) El Registro Nacional de la Personas, inició el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional, identificada con el número cero dos -RENAPdos mil ocho (02-RENAP-2008), denominado “Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificació n –SIDIy Servicios Relacionados”, identificado en el Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Guatecompras con el número de operación, GUATECOMPRAS quinientos ochenta y seis mil quinientos noventa y cinco (NOG -586595); b) la p ostulante presentó oferta dentro del evento referido y fue notificada de la resolución cero cero tres – dos mil ocho (003-2008), emitida por el Directorio del Registro Nacional de las Personas, el veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, por medio de la cual resolvió: “…IMPROBAR lo actuado por la junta de licitación dentro del evento de Licitación Pública Nacional e Internacional 02emitida por el Directorio del Registro Nacional de las Personas, el veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, por medio de la cual resolvió: “…IMPROBAR lo actuado por la junta de licitación dentro del evento de Licitación Pública Nacional e Internacional 02RENAP-2008 “Sistema Integrado de Identificación e impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy servicios relacionados”; II) Se ordena la revisión de las actuaciones del evento de mérito por parte de la Junta de Licitación designada, tomando en cuenta los razonamientos expuestos en la parte considerativa; III) Regrese el expediente a la junta de licitación para que efectué la revisión ordenada; IV) Que una vez hecha la revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 57 -92 del Congreso de laExpediente 2319-2010 2
República de Guatemala “Ley de Contrataciones del Estado” sea devuelto el expediente al Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAPpara lo que proceda de conformidad con la ley; y V) Notifíquese a todas las entidades oferentes y publíquese en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de GuatemalaGuatecompraspara los efectos legales correspondientes” ; c) inconforme con lo resuelto, la postulante interpuso recurso de reposición, el cual el dos de diciembre de dos mil ocho, fue admitido a trámite por el Directorio del Registro Nacional de las Personas; d) sin embargo, fue publicado en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala, el acta dieciséis – dos mil ocho (16-2008), evento de Licitación Pública Nacional e Internacional cero dos -RENAP-dos mil ocho (02 -RENAP-2008), Sistema
del Estado de Guatemala, el acta dieciséis – dos mil ocho (16-2008), evento de Licitación Pública Nacional e Internacional cero dos -RENAP-dos mil ocho (02 -RENAP-2008), Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy Servicios Relacionados, por medio de la cual dicha Junta confirma la adjudicación realizada a Easy Marketing, Sociedad Anónima, para el Sistema Integrado de Ide ntificación e Impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy Servicios Relacionados; e) la postulante presentó amparo en contra del Directorio del Registro Nacional de las Personas, en virtud que ha actuado en franca violación del debido proce so, ya que la resolución emitida el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, aún no había causado firmeza, por lo que no era viable que el mismo remitiera el expediente a la Junta de Licitación. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima la postulante que la resolución que reclama emitida por el Directorio aludido vulneró su derecho de defensa y los principios de debido proceso y seguridad jurídica, regulados en los artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al haber continuado con el trámite de la Licitación sin que la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho hubiere causado firmeza, y no haber notificado a la Junta de la interposición del recurso de reposición. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del
reposición. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12 y 44 de la C onstitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: uno) Junta de Licitación Pública Nacional e Internacional, cero dos -RENAP-dos mil ocho, denominada “Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy Servicios Relacionados”. dos) Procuraduría General de la Nación, y tres) Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) El Registro Nacional de las Personas inició proceso de licitación pública nacional e internacional, identificado con el número cero dos -RENAP-dos mil ocho (02 -RENAP-2008), denominado “Sistema Integrado de Identificación de Impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy Servicios Relacionados”, identificado en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, GUATECOMPRAS con el número de operación, Guatecompras quinientos ochenta y seis mil quinientos noventa y cinco (NOG -586595); b) mediante resolución del Directorio, se nombró a los respectivos miembros integrantes de la junta de licitación del evento ya identificado; c) el treinta de septiembre de dos mil ocho se recibieron cuatro ofertas
quinientos noventa y cinco (NOG -586595); b) mediante resolución del Directorio, se nombró a los respectivos miembros integrantes de la junta de licitación del evento ya identificado; c) el treinta de septiembre de dos mil ocho se recibieron cuatro ofertas firmes, de los siguientes oferente s: uno) Servicios Técnicos de Identificación, Sociedad Anónima, de nombre comercial SERTEC; dos) Grupo Cesa de Guatemala, SociedadExpediente 2319-2010 3
Anónima; tres) Easy Marketing, Sociedad Anónima; cuatro) Nagraid, Sociedad Anónima; d) la Junta de Licitación procedió a adju dicar el evento a la entidad Easy Marketing, Sociedad Anónima, mediante el acta de adjudicación identificada con el número cero diez – dos mil ocho (010 -2008) de once de noviembre de dos mil ocho; e) adjudicado el evento, la Junta de Licitación, cursó el e xpediente al Directorio de RENAP, a efecto que aprobara o improbara lo actuado por la misma; el mismo, por medio de resolución identificada con el número cero cero tres - dos mil ocho (003 -2008), de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, en uso de la f acultad que le confiere el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57 -92 del Congreso de la República de Guatemala, ordenó la revisión de lo actuado por la junta con base en los criterios que consideró oportunos; f) el uno de diciembre de dos mil ocho, la entidad Servicios Técnicos de Identificación, Sociedad Anónima, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución número cero cero tres – dos mil ocho (003 -2008) emitida por el Director de
de Identificación, Sociedad Anónima, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución número cero cero tres – dos mil ocho (003 -2008) emitida por el Director de Registro Nacional de las Person as el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho; g) por resolución sin número, de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, emitida por el Directorio del Registro Nacional de las Personas, se admitió a trámite el recurso de reposición interpuesto por Servici os Técnicos de Identificación, Sociedad Anónima; h) mediante acta administrativa número dieciséis – dos mil ocho (16 -2008) de dos de diciembre de dos mil ocho; la Junta de Licitación en cumplimiento a lo ordenado por el Directorio del Registro Nacional de la Personas y luego de proceder a revisar lo actuado, confirmó la adjudicación realizada a la entidad Easy Marketing, Sociedad Anónima, del evento denominado; “Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy Servicios Relacionados” y fue aprobado en forma definitiva por el Directorio relacionado, por medio de resolución cero cero seis – dos mil ocho (006-2008) de ocho de diciembre de dos mil ocho. D) Pruebas: i) Documentos, consistentes en: uno) fotocopias simples de: dos) acta administrativa de adjudicación cero diez – dos mil ocho (010 -2008) de once de noviembre de dos mil ocho, dentro del evento de Licitación Pública Nacional e Internacional cero dos -RENAP-dos mil ocho denominado “Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy Servicios Relacionados” de la Junta de Licitación; tres) resolución
evento de Licitación Pública Nacional e Internacional cero dos -RENAP-dos mil ocho denominado “Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy Servicios Relacionados” de la Junta de Licitación; tres) resolución cero cero tres – dos mil ocho (003 -2008), emitida por el Directorio del Registro Nacional de las Personas, el vein ticuatro de noviembre de dos mil ocho; cuatro) acta dieciséis – dos mil ocho (16 -2008), de dos de diciembre de dos mil ocho, dentro del evento de Licitación Pública Nacional e Internacional cero dos -RENAP-dos mil ocho (02 -RENAP2008) “Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy Servicios Relacionados”, de la Junta de Licitación; cinco) resolución cero cero seis – dos mil ocho (06 -2008), de ocho de diciembre de dos mil ocho, del Directorio del Registro N acional de las Personas, dentro del evento de Licitación Pública Nacional e Internacional, cero dos -RENAP-dos mil ocho, denominado “Sistema Integrado de Identificación e Impresión del documento Personal de Identificado” -SIDIy Servicios Relacionados; y seis) acta de legalización de diez de diciembre de dos mil ocho, faccionada por la Notaria Julia Cristina González Vizcaino, que contiene notificación, de fecha el ocho de diciembre de dos mil ocho, a la entidad Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima, de la re solución de dos de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Directorio del Registro Nacional de las Personas, en la que se le dio trámite al recurso de reposición.
Anónima, de la re solución de dos de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Directorio del Registro Nacional de las Personas, en la que se le dio trámite al recurso de reposición. ii) Presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el TribunalExpediente 2319-2010 4
consideró: “…El amparo para su otorgamiento requiere ciertos requisitos de procedibilidad que los hagan viables entre ellos se señala la temporalidad, y un agravio personal y directo, pero también existen otros, tales como el correcto señalamiento del acto que causa agravio y la legitimidad activa y pasiva de los sujetos del amparo, así como la definitividad; esta última se traduce en el agotamiento de la jurisdicción ordinaria en donde deben ventilarse primeramente las contiendas según los procedimientos específicos establecidos en la ley. En este caso concreto el postulante, demanda la protección constitucional y al proceder a examinar las actuaciones de la autoridad recurrida, los argumentos del amparista, así como las pruebas aportadas dentro del Amparo, los que integramos esta Sala, estimamos que la acción intentada es prematura, toda vez que el amparista planteo Recurso de Reposición el cual no había sido resuelto, ni la autoridad recurrida había emitido una resolución que tuviera el carácter de definitividad, presupuesto indispensable para este caso concreto. En reiterados fallos la Corte de Corte (sic) de Constitucionalidad ha sustentado el criterio de que los medios de impugnación en la jurisdicción ordinaria tienen como finalidad obtener la subsanación de las vul neraciones en el proceso, por lo que la resolución que los decida, sea confirmando o revocando la de
la jurisdicción ordinaria tienen como finalidad obtener la subsanación de las vul neraciones en el proceso, por lo que la resolución que los decida, sea confirmando o revocando la de la autoridad que las dictó, se convierte en acto definitivo que es el que eventualmente puede causar el agravio. De tal cuenta es necesario que el acto rec lamado revista la condición procesal de acto definitivo, cuya observancia es obligatoria para el tribunal que conoce de la acción constitucional, dicho acontecimiento aún no se ha dado dentro del presente amparo ya que de los antecedentes del mismo se esta blece que cuando se presentó la presente acción de amparo aún estaba pendiente de resolverse el recurso de Revocatoria planteado en contra de la resolución de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, por el Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP-. De otra parte también pudo establecerse por parte de esta Sala, que dicha resolución no tiene carácter definitivo. De otra parte el tribunal debe hacer la consideración en relación al Recurso de Revocatoria, y es que dicho recurso no susp ende el trámite del proceso de licitación en la que participo el amparista, ya que de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Contrataciones del Estado que regula que para los requisitos de solicitud, tramite y diligenciamiento se estará a la dispuest o en la Ley de lo Contencioso Administrativo que aplica supletoriamente en esa materia, que regula que los recursos administrativos no suspenden el acto impugnado…”. Y resolvió : “… DENIEGA el amparo solicitado; II) Impone una multa de mil quetzales a los abogados directores y procuradores del presente asunto, por ser los responsables de la juridicidad del mismo y en caso de incumplimiento
Impone una multa de mil quetzales a los abogados directores y procuradores del presente asunto, por ser los responsables de la juridicidad del mismo y en caso de incumplimiento de pago de la multa impuesta, su cobro se hará por la vía legal correspondiente; III) Notifíquese…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial de amparo, en el cual se denunció la violación al derecho de defensa, seguridad jurídica, y debido proceso, por cuanto que la autori dad impugnada actúo evidentemente con abuso de autoridad al remitir las actuaciones del evento de licitación sin entrar a resolver el recurso de reposición. Lo expuesto por el tribunal de amparo, se evidencia que no se entro a analizar el motivo por el cu al la solicitante presento la acción constitucional de amparo y es el hecho que no debieron remitirse las actuaciones a la Junta de Licitación sin antes laExpediente 2319-2010 5
autoridad recurrida haber resuelto el recurso de reposición, toda vez que el mismo se promovió al considerarse que la resolución del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, afectaba los intereses de la solicitante, que si bien es cierto no concluía el proceso administrativo también lo es que no existe impedimento o limitación jurídica para que se promoviera el recurso de reposición como medio de defensa para indicar los motivos por los cuales no se encontraba de acuerdo con los razonamientos formulados por el Directorio del Registro Nacional de las Personas. Además de ello es importante señalar que en el presente caso lo que se ventila es el trámite correcto de un proceso
los cuales no se encontraba de acuerdo con los razonamientos formulados por el Directorio del Registro Nacional de las Personas. Además de ello es importante señalar que en el presente caso lo que se ventila es el trámite correcto de un proceso administrativo y no de un expediente judicial, así también que lo que se encontraba pendiente de resolver era un recurso de reposición y no de revocatoria como erróneamente lo ha señal ado el tribunal de amparo. Solicitó que se declare con lugar el recurso interpuesto, revocando la sentencia impugnada, y, en consecuencia, se otorgue el amparo solicitado. B) Directorio del Registro Nacional de las Personas, autoridad impugnada, manifestó que la sentencia impugnada dictada por el tribunal de amparo fue dictada de conformidad con lo preceptuado por las distintas normas y cuerpos legales que fundamentan la misma. Así mismo, los magistrados podrán determinar los argumentos suficientes para det erminar: a) la extemporaneidad del recurso administrativo planteado por la solicitante de amparo, ya que impugna un acto que no es definitivo del órgano administrativo del Renap; b) que la interposición de ese recurso administrativo por ser evidentemente i nidóneo, no suspendía el acto administrativo, finalidad que trató de perseguir la solicitante, a través de la interposición de la acción de amparo; c) la falta de definitividad en la acción de amparo planteado, por haber recursos administrativos pendientes que pudieron haber sido utilizados por la solicitante de amparo; y d) que en ningún momento se violentó derecho alguno por parte de la autoridad impugnada, hacia los participantes del evento de Licitación ya relacionado. Solicitó que se confirme la
pendientes que pudieron haber sido utilizados por la solicitante de amparo; y d) que en ningún momento se violentó derecho alguno por parte de la autoridad impugnada, hacia los participantes del evento de Licitación ya relacionado. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, manifestó que en el proceso de amparo presentado dentro de las presentes actuaciones es improcedente por la falta de definitividad en el acto reclamado, toda vez que lo que se quiere hacer valer por parte de la entidad interponerte, es el hecho de que en virtud de haberse impugnado dentro del trámite administrativo correspondiente la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, que decidió improbar lo actuado por la Junta de Licitación dentro del evento de Licitación de mérito y ordenó la revisión de actuaciones regresando el expediente a la Junta de Licitación correspondiente, se debió haber suspendido según el amparista, el trámite del proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional identificada con el número 02-RENAP-2008. La resolución impugnada dentro del trámite administrativo es evidente que es puro trámite, y por lo tanto la interposición del recurso de reposición de mérito no suspendió el trámite principal, que culminó después de efectuada la revisión ordenada, con la confirmación de la adjudicación del Evento de Licitación en referencia, y por lo tanto dentro del presente caso no existe agravio que legitime la procedencia de la interposición del presente proces o de amparo, ya que además el acto reclamado se encuentra falto de definitividad, toda vez que como se puede comprobar, no se ha agotado dentro del trámite, los recursos ordinarios judiciales y
legitime la procedencia de la interposición del presente proces o de amparo, ya que además el acto reclamado se encuentra falto de definitividad, toda vez que como se puede comprobar, no se ha agotado dentro del trámite, los recursos ordinarios judiciales y administrativos. Solicitó que se declare sin lugar el recurso interpuesto y, en consecuencia, se confirme la sentencia de primer grado. D) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que comparte el criterio sustentado en primera instancia, por medio de la cual deniega elExpediente 2319-2010 6
amparo solicitado por Servicios Técnicos de Identificación, Sociedad Anónima, en virtud que en el presente caso, considera que la protección constitucional solicitada ha quedado sin materia. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se confirme la sentencia de primer grado. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violaci ón de los derechos que Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un act o que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección qu e conlleva, sobre todo cuando
de sus derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección qu e conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades y los estatutos que la rigen, y no se evidencia violación de ningún derecho. -IIEn el presente caso, Servicios Técnicos de Identificación, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal, Sergio Rodolfo García Paiz, solicitó amparo contra el Directorio del Registro Nacional de las Personas -Renap-, por haber emitido la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, a través de la c ual improbó lo actuado por la junta de licitación dentro del evento de licitación pública nacional e internacional, cero dos guión RENAP guión dos mil ocho( 02 -RENAP-2008), “Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación -SIDIy servicios relacionados”. Denuncia el postulante que la autoridad impugnada al dictar la resolución que reclama vulneró su derecho de defensa, y principios del debido proceso, seguridad jurídica y, en virtud que la resolución indicada a nteriormente, no había causado firmeza, no debió enviarse el expediente a la Junta de Licitación, ya que dicha resolución podía haber sido objeto de recursos y se debió esperar que el plazo legal hubiere transcurrido para remitirlo; manifiesta el amparista que en efecto, el uno de diciembre de dos mil ocho, en nombre de su representada, procedió a interponer el recurso de reposición en contra de la
remitirlo; manifiesta el amparista que en efecto, el uno de diciembre de dos mil ocho, en nombre de su representada, procedió a interponer el recurso de reposición en contra de la resolución aludida, ya que, al haber actuado de esa forma el Directorio, le causó agravio a su representada y, por ende, es notoria la vulneración que se hizo al derecho de defensa y del debido proceso, garantías fundamentales en el estado de Derecho, dejándola en estado de indefensión y limitando su derecho de accionar. -IIIEsta Corte, del estudio de los antec edentes, establece que, el postulante promovió recurso de reposición en contra de la resolución cero cero tres guión dos mil ocho (0032008) de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, emitido por del Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, porque no suspendió el trámite del proceso de licitación denominado “Sistema Integrado de Identificación e Impresión del Documento Personal de Identificación –SIDIy Servicios Relacionados”; sin embargo, la ley que rige dichos actos determina que la interposición de recursos administrativos no tiene efectos suspensivos, en cuanto a la resolución del recurso interpuesto, el mismo deberá serExpediente 2319-2010 7
resuelto por la autoridad dentro del plazo que determina la ley; independiente del resultado del mismo, la activ idad que realizó la autoridad impugnada, no puede ser causante de agravio al amparista, ya que esta actuado dentro del ámbito de sus facultades. Por lo anterior, al no advertirse violación a los derechos constitucionales del amparista, no existe ningún a gravio que pueda ser reparado por esta vía, el presente
causante de agravio al amparista, ya que esta actuado dentro del ámbito de sus facultades. Por lo anterior, al no advertirse violación a los derechos constitucionales del amparista, no existe ningún a gravio que pueda ser reparado por esta vía, el presente amparo debe denegarse y habiendo resuelto en éste sentido el Tribunal de primera instancia, procede confirmar la sentencia apelada, pero por lo aquí considerado, con la modificación que en caso de incumplimiento de la multa impuesta al abogado patrocinante su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 49, 50, 5 1, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163, inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y le yes citadas, resuelve: I) Confirmar la sentencia venida en grado, con la modificación que la multa impuesta deberá ser pagada en la Tesorería de ésta Corte, dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo, en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
ROBERTO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA
devuélvanse los antecedentes.