Amparos_2327-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2327-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 2327-2004 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2327-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de febrero de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de trece de septiembre del dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la entidad Servicios Eléctricos y Montajes Industriales de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Director Ejecutivo y Representante Legal de la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA). La postulante actuó bajo el patrocinio del Abogado Víctor Darío López Silvestre.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones el cuatro de marzo del dos mil cuatro. B) Acto reclamado: la omisión por parte de la autoridad impugnada, de resolver la petición formulada por el amparista el diecinueve de septiembre de dos mil tres, por medio de la cual solicita el pago correspondiente al segundo y último desembolso del proyecto número uno guión cero uno guión once guión doscientos treinta guión noventa y ocho (1 -01-11-230-98), denominado Introducción de Energía Eléctrica de la Comunidad de P alimonix, del Municipio de Rabinal departamento de Baja Verapaz, convenio número cero cero cuatrocientos cincuenta y uno guión noventa y ocho (00451 -98) y convenio modificatorio
Municipio de Rabinal departamento de Baja Verapaz, convenio número cero cero cuatrocientos cincuenta y uno guión noventa y ocho (00451 -98) y convenio modificatorio número veintiséis guión dos mil tres (2 -2003). C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la solicitante se resume: a) el diecinueve de septiembre de dos mil tres, solicitó al Director Ejecutivo y Representante Legal de la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, el pago antes relacionado, habiéndose cursado dicho expediente a la Sección de Supervisión de Contratos y al Departamento Jurídico para obtener un dictamen. A pesar de lo anteriormente indicado, hasta la fecha en que se planteó el presente amparo, no se le ha resuelto la petición que formulara, habiendo transcurrido en exceso el plazo que para tal efecto estable el artículo 28 constitucional (acto reclamado). Acude en amparo por considerar que la autoridad impugnada violó su derecho de petición, al haber dejado de resolver la solicitud que le fuera planteada el diecinueve de septiembre del dos mil cuatro, ya que desde la presentación de la misma, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en la ley, para que dicha autoridad haga el pronunc iamiento que en Derecho corresponde. Solicitó que se le otorgue amparo, en el sentido de fijarle plazo a la autoridad impugnada para que resuelva la petición realizada. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los inci sos a) y f) del
autoridad impugnada para que resuelva la petición realizada. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los inci sos a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Terceros interesados: No hubo. C) Informe Circunstanciado : Manifiesta la autoridad impugnada que el expediente relacionado se encuentra en consulta en la Contraloría General de Cuentas, debido a existir dudas en cuanto al monto que reclama la entidad Ser vicios Eléctricos y Montajes Industriales de Guatemala, Sociedad Anónima, con el objeto que se establezca cuál es la cantidad exacta ha cancelar, tal como se comprueba con el oficio número DE -JDLS-026-Expediente 2327-2004 2
2004, de fecha dieciséis de febrero de dos mil cuatro, el cual se trasladó a las Auditorias Gubernamentales de la Contraloría General de Cuentas de la Nación Delegación FODIGUA, sin embargo con fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro, dichas auditorias informan que remitieron el expediéntela Sub -Director de Auditoria Gubernamental, quién a su vez, lo remitirá al Departamento Jurídico para dilucidar el caso . D) Remisión de Antecedentes: No hubo. E) Pruebas: No se diligenció. F) Sentencia de primer grado: “...El artículo 28 de la Constitución preceptúa que “Los habitantes de la República
Antecedentes: No hubo. E) Pruebas: No se diligenció. F) Sentencia de primer grado: “...El artículo 28 de la Constitución preceptúa que “Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolve r las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días...” El artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad estipula “Toda persona tiene derecho a pedir amparo...” Cuando las peticiones y trá mites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente” De la lectura del informe presentado se establece que la solici tud que fuera presentada por la entidad Servicios Eléctricos y Montajes Industriales de Guatemala, Sociedad Anónima el diecinueve de septiembre del dos mil tres no ha sido resuelta en aproximadamente un año. En vista de que la ley no fija un plazo específ ico para la resolución de este tipo de solicitud, la misma debe ser resuelta en el plazo de treinta días. El artículo de la Constitución antes citado señala el plazo de treinta días para resolver y notificar las resoluciones en materia administrativa, razón por la que se establece que se produjo una violación a los derechos del postulante, debiendo otorgarse el amparo solicitado...La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad prevé que la condena en costas es obligatoria cuando se declare
razón por la que se establece que se produjo una violación a los derechos del postulante, debiendo otorgarse el amparo solicitado...La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad prevé que la condena en costas es obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Que podrá exonerarse al responsable cuando, entre otros casos, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el caso que se resuelve, la Juez estima que no se dan los supuestos necesarios para condenar con dicha c arga a la autoridad impugnada dado que actúo con evidente buena fe... Y resolvió: “..I) Otorga el amparo solicitado por la entidad Servicios Electrónicos y Montajes Industriales de Guatemala, Sociedad Anónima contra el Director Ejecutivo y Representante Le gal de la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA). II. En consecuencia, restablece a la postulante en la situación jurídica afectada, restituyéndola en sus derechos, para cuyo efecto ordena a la autoridad impugnada que resu elva la solicitud presentada por la accionante el diecinueve de septiembre del dos mil tres, consistente en solicitud de pago del segundo y último desembolso de proyecto número uno guión cero uno guión once guión doscientos treinta guión noventa y ocho (1 -01-11230-98), denominado Introducción de Energía Eléctrica de la Comunidad de Palimonix, del Municipio de Rabinal departamento de Baja Verapaz, convenio número cero cero cuatrocientos cincuenta y uno guión noventa y ocho (00451 -98) y convenio modificatori o
Municipio de Rabinal departamento de Baja Verapaz, convenio número cero cero cuatrocientos cincuenta y uno guión noventa y ocho (00451 -98) y convenio modificatori o número veintiséis guión dos mil tres (2-2003). III: -Se conmina a la autoridad impugnada a que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo de cinco días a partir del día siguiente de quedar firme este fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, incurrirá en una multa de cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes. IV. No se hace especial condena en costas...”
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.Expediente 2327-2004 3
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante no alegó. B) La autoridad impugnada, Director Ejecutivo y
Representante Legal del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA), no alegó C) El Ministerio Público comparte el criterio sustentado por la autoridad impugnada, ya que si bien es cierto que la autoridad impugnada, tal y como lo indicó dentro del informe circunstanciado, ha dado seguimiento a la pretensión del postulante, también lo es que no hay resolución definitiva. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos del postulante protegiendo o restaurándole en la situación jurídica afectada.
-IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos del postulante protegiendo o restaurándole en la situación jurídica afectada. El acto señalado como agraviante en la presente acción, lo constituye la omisión, por parte de la autoridad impugnada, de resolver una solicitud planteada por la amparista el diecinueve de septiembre del dos mil tres, aduciendo que su actitud omisiva de resolver la solicitud por ella presentada viola su derecho de petición. Esta Corte ha manifestado en reiteradas oportunidades que: “...De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la República tienen el derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Const itucionalidad, establece que en materia administrativa el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso de que la autoridad omita el cum plimiento de la obligación referida en dicho término el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar...” (Sentencia de esta Corte de fecha veintisiete de octubre de mil novecie ntos noventa y nueve, dictada dentro del expediente seiscientos sesenta y uno – noventa y nueve, contenida en la gaceta jurisprudencial número cincuenta y cuatro, página doscientos noventa y seis. Criterio
del expediente seiscientos sesenta y uno – noventa y nueve, contenida en la gaceta jurisprudencial número cincuenta y cuatro, página doscientos noventa y seis. Criterio reiterado en las sentencias dictadas en los expedi entes novecientos cincuenta y ocho – noventa y cinco y doscientos cincuenta y seis – noventa y cuatro, de fechas once de junio de mil novecientos noventa y seis y treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, respectivamente, entre otras). Del estudio de los antecedentes se establece que en la fecha en la que fue presentada la acción de amparo en el tribunal de primer grado (cuatro de marzo del dos mil cuatro), la autoridad reclamada aún no había cumplido con resolver dicha solicitud, proceder que, tal y como lo considera el tribunal en el fallo apelado, es agraviante al derecho de petición que consagra el artículo 28 de la Constitución, que señala plazo para decidir y notificar lo resuelto a los interesados. Por las razones antedichas, la pro tección constitucional solicitada es viable, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 2327-2004 4
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I)
de Constitucionalidad.Expediente 2327-2004 4
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.