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Amparos_2329-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2329-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 2329-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 2329-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de enero de dos mil ocho.

En apelación y, con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de julio de dos mil siete, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el proceso constitucional promovido por José Arturo Morales Rodríguez, contra el Contralor General de Cuentas. El postulante actuó con su propio patrocinio.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el uno de junio de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia. B) Acto reclamado: omisión de resolver la petición que se le asignó el número cero cero cero quinientos quince – CIC quince punto dos mil siete, sobre una solicitud de que se le extendiera constancia de los puntos que detalló en su memorial. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y petición. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: conforme a lo establecido en los artículos 28, 30 y 32 de la Constitución Política de la República de Guatemala solicitó al Contralor General de Cuentas, el dieciséi s de febrero de dos mil siete que se le extendiera una constancia en la que indicara: a) si la transferencia contenida en el Acuerdo Gubernativo 15 -2001 del Organismo Ejecutivo, le fue remitida a la Dirección

extendiera una constancia en la que indicara: a) si la transferencia contenida en el Acuerdo Gubernativo 15 -2001 del Organismo Ejecutivo, le fue remitida a la Dirección Técnica del Presupuesto y notificada a la Contr aloría General de Cuentas, y b) Cuántas transferencias presupuestarias autorizadas por el Organismo Ejecutivo fueron notificadas a la Contraloría General de Cuentas en los años dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis, solicitud que no ha sido resuelta . D.2) Expresión de agravios: estima lesionados sus derechos constitucionales de defensa, petición y de publicidad de los actos administrativos pues ha transcurrido el plazo que la ley fija para que las autoridades administrativas resuelvan las peticiones planteadas. D.3) Pretensión: que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia, que se fije a la autoridad recurrida el plazo de cinco días para que resuelva sobre la constancia solicitada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad im pugnada informó lo siguiente: a) el dieciséis de febrero de dos mil siete, el amparista solicitó una constancia respecto a los puntos detallados anteriormente; b) la referida solicitud fue trasladada a la Dirección de Auditoria en donde se le asignó el núm ero de registro trescientos sesenta y ocho – A – dos – dos

detallados anteriormente; b) la referida solicitud fue trasladada a la Dirección de Auditoria en donde se le asignó el núm ero de registro trescientos sesenta y ocho – A – dos – dos mil siete (368 -A-2-2007); c) el treinta de marzo de dos mil siete fue resuelta la petición del amparista, de la siguiente forma: “(…) Con relación a su solicitud en memorial de fecha 16 de febrero de 2007 (…), hago constar lo siguiente: Con relaciona (sic) al requerimiento contenido en la literal a) no se pudo establecer a que transferencia corresponde, debido que el Acuerdo Gubernativo número 15 -2001, no hace referencia a transferencias de fondos. En cuanto a lo requerido en la literal b) referente a cuantas transferencias presupuestarias autorizadas por el Organismo Ejecutivo fueron notificadas aExpediente 2329-2007 2

la Contraloría General de Cuentas en los años 2004, 2005 y 2006, aun se está procesando la información (…)”. Manifiesta que la solicitud del amparista sí fue resuelta por lo que el amparo instado quedó sin materia sobre la que se pueda resolver. D) Prueba: fotocopia simple de la solicitud recibida en la Contraloría General de Cuentas de dieciséis de febrer o de dos mil siete. E) Sentencia de primer grado: el tribunal, consideró: “…Del estudio de la presente acción de amparo y los antecedentes, este Tribunal advierte que efectivamente la Contraloría General de Cuentas resolvió la solicitud planteada por el promoviente del amparo con fecha dieciséis de febrero del año dos mil siete. Sin embargo como bien lo afirma la autoridad impugnada a la fecha de interposición del presente

promoviente del amparo con fecha dieciséis de febrero del año dos mil siete. Sin embargo como bien lo afirma la autoridad impugnada a la fecha de interposición del presente amparo no se había notificado lo resuelto al amparista, de donde deviene imperativo otorgar el Amparo solicitado por éste al haberle violado la autoridad recurrida su derecho de petición consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República, debiéndose fijar un plazo a la autoridad impugnada para que notifique lo resuelt o al interponente del amparo…”. Y resolvió: “(…) OTORGA el amparo al Abogado José Arturo Morales Rodríguez en contra del Contralor General de Cuentas; II) SE ORDENA AL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS, para que proceda a notificar lo resuelto por éste con fech a dieciséis de Febrero (sic) del año en curso para lo cual se le fija el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria respectiva, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá una multa d e Cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades legalesIII) No se condena en costas al Contralor General de Cuentas por haber actuado con buena fe (…)”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista estima que el recurso de apelación planteado debe declararse sin lugar en virtud que es evidente que la autoridad impugnada no ha cumplido con la notificación de la petición presentada. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado, que

en virtud que es evidente que la autoridad impugnada no ha cumplido con la notificación de la petición presentada. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado, que declara con lugar el amparo. B) La Autoridad impugnada manifestó que no es factible otorgar el amparo en el presente caso pues en el momento que se resolvió la petición del ahora postulante quedó sin materia. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y, que declare sin lugar el amparo. C) El Ministerio Público estima correcta la sentencia de primer grado toda vez que para darle viabilidad al derecho de petición contenido en el artículo 28 constitucional deben cumplirse con los presupuestos de res olver y notificar en el plazo de treinta días. Por lo anterior al no cumplir la autoridad impugnada con notificar es procedente otorgar la protección constitucional que conlleva el amparo. CONSIDERANDO -IEl artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los habitantes tienen derecho de dirigir, de forma individual o colectiva, peticiones a la autoridad la que está obligada a tramitarlas y resolverlas de conformidad con la ley. En materia administrativa, esta Corte ha señalado que el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto el de treinta días; por lo que, en caso de que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación refe rida en dicho término, el interesado puede acudir al amparo para que fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar.Expediente 2329-2007 3

  • IIamparo para que fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar.Expediente 2329-2007 3
  • IIEn el caso sub examine, José Arturo Morales Rodríguez instó garantía constitucional de amparo señalado como acto reclamado la omisión de resolver la solicitud cero cero cero quinientos quince – CIC quince punto dos mil siete que se refiere a la constancia sobre: a) si la transferencia contenida en el Acuerdo Gubernativo 15 -2001 del Organismo Ejecutivo, le fue remitida a la Dirección Técnica del Presupuesto y notificada a la Contraloría General de Cuentas, y b) Cuantas transferencias presupuestarias autorizadas por el Organismo Ejecutivo fueron notificadas a la Contraloría General de Cuentas en los años d os mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis; por considerar dicha omisión violatoria de sus derechos de petición y de defensa.

El Tribunal a quo otorgó la protección constitucional solicitada al considerar que si bien se dictó la resolución requerida, ést a aún no ha sido notificada al postulante; criterio que esta Corte comparte, ya que en informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada en la conclusión II que obra a folio diez de la pieza de amparo indica “(…) la solicitud del amparista se enc uentra resuelta y se le invita a acudir a la Dirección de Auditoria Gubernamental para ser notificado (…)”, lo anterior por no ser la forma señalada en la ley para la practica de una notificación hace procedente el otorgamiento del amparo y, al haber resue lto en este sentido el tribunal de primer grado es procedente la confirmatoria del fallo apelado.

en la ley para la practica de una notificación hace procedente el otorgamiento del amparo y, al haber resue lto en este sentido el tribunal de primer grado es procedente la confirmatoria del fallo apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 47, 60, 61 , 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citada s, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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