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Amparos_2343-2004_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2343-2004_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2343-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2343-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de febrero de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de catorce de junio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala constituido, en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por el Consejo Comunitario de Desarrollo Realhuit contra la Asociación de Desarrollo Realhuit. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Carlos Humberto Macz Ché.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala el diecinueve de noviembre de dos mil tres. B) Acto r eclamado: no se especifica concretamente, pero de lo expuesto por el postulante se deduce que es la realización de trabajos de ampliación de la red de distribución de agua potable que la asociación impugnada realiza en el Caserío Realhuit, Aldea Cerro Alto , municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala .

C) Violaciones que denuncia: no indicó. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) ostenta la concesión del servicio de agua potable del Caserío Realhuit, Aldea Cerro Alto, municipio de San Juan Sacatepequez del departamento de Guatemala, y como tal poseen la respectiva autorización por parte de la Gobernación departamental de Guatemala para recaudar fondos y figuran como

potable del Caserío Realhuit, Aldea Cerro Alto, municipio de San Juan Sacatepequez del departamento de Guatemala, y como tal poseen la respectiva autorización por parte de la Gobernación departamental de Guatemala para recaudar fondos y figuran como cuentadantes en la Contraloría Gene ral de Cuentas; b) el ocho de septiembre de dos mil tres, personeros de la Asociación de Desarrollo Realhuit iniciaron labores para ampliar la red de distribución de agua potable, vendiendo, incluso, derechos de agua potable sin tener autorización municipa l para realizar tales labores ni vender tales derechos; de ahí que existe una amenaza de que, como consecuencia de la realización de dichos trabajos, se cause un daño a la red de distribución de agua potable y se suspenda dicho servicio, aparte del enfrent amiento que todo ello ha ocasionado en los pobladores del citado caserío. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: no especificó.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Presidenta y Coordinadora del Consejo Departamental de Desarrollo de Guatemala y Alcalde Municipal del municipio de San Juan Sacatepéquez del de partamento de Guatemala. C) Informe circunstanciado: La asociación impugnada informó: a) como consecuencia de haber formulado un proyecto para distribución del servicio de agua potable en el Caserío Realhuit, Aldea Cerro Alto, municipio de San Juan Sacatép equez del departamento de

circunstanciado: La asociación impugnada informó: a) como consecuencia de haber formulado un proyecto para distribución del servicio de agua potable en el Caserío Realhuit, Aldea Cerro Alto, municipio de San Juan Sacatép equez del departamento de Guatemala, con un financiamiento tripartito en el cual aportarían treinta mil quetzales la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez; setecientos mil quetzales el Consejo de Desarrollo Urbano y Rural, y la comunidad, representada por la Asociación de Desarrollo Realhuit aportaría treinta y cinco mil quetzales; de los cuales la referida municipalidad nunca cumplió con su aporte; y no obstante los requerimientos que la Asociación le efectuó, omitió tramitar el último desembolso del fina nciamiento que otorgaría el Consejo de Desarrollo Metropolitano Urbano y Rural, que es de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y dos quetzales con cincuenta centavos; sin embargo, el proyecto está terminado, faltando únicamente la compra de la planta t rifásica generadora de electricidad, paraExpediente 2343-2004 2

accionar la bomba que extraerá el vital liquido; g) en vista de la negativa de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez para colaborar con la Asociación de Desarrollo Realhuit, esta última, con fondos propios apor tados por sus asociados, ha seguido trabajando el proyecto y es así como adquirió la tubería para instalar la red de distribución de agua potable, para surtir a las ciento cincuenta familias que carecen de este servicio, procediendo a trabajar el zanjeo para instalar la red de distribución de agua, con mano de

de agua potable, para surtir a las ciento cincuenta familias que carecen de este servicio, procediendo a trabajar el zanjeo para instalar la red de distribución de agua, con mano de obra de los mismos vecinos y asociados. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Pruebas: a) fotocopia legalizada de: i) resolución de veintisiete de agosto de dos mil tres, por la cual la Gobernació n del departamento de Guatemala autorizó al Consejo Comunitario de Desarrollo Realhuit a la recaudación de fondos; ii) documento en el que se hace constar la cuentadancia otorgada por la Contraloría General de Cuentas para la Administración del Proyecto de Agua Potable en el Caserío Realhuit, el diez de septiembre de dos mil tres; iii) orden girada por el Alcalde Municipal del municipio de San Juan Sacatepéquez el ocho de septiembre de dos mil tres a Marcial Chitay para que se proceda a la suspensión de tra bajos de ampliación de red de distribución de agua potable; iv) escritura pública número sesenta y uno (61), autorizada en la ciudad de Guatemala el once de septiembre de dos mil tres por el Notario Carlos Humberto Macz Ché, que relaciona la concesión de agua potable del caserío Realhuit, otorgado por la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez; v) Convenio y Ejecución de obras del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo de Guatemala, la Munic ipalidad de San Juan Sacatepéquez y la Asociación de Desarrollo Realhuit; b) fotocopia simple de: i) Certificación del acta número sesenta y nueve - dos

Guatemala, la Munic ipalidad de San Juan Sacatepéquez y la Asociación de Desarrollo Realhuit; b) fotocopia simple de: i) Certificación del acta número sesenta y nueve - dos mil tres (69-2003), extendida por el Secretario Municipal de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez el diecinueve de mayo de dos mil tres, en la que consta una denuncia formulada por la Gobernadora del departamento de Guatemala, sobre la valoración del proyecto de perforación de un pozo de agua potable por parte de la Asociación de Desarrollo Realhuit; ii) acta notarial de declaración jurada del Comité Provisional de Agua Potable, de quince de abril de dos mil dos; iii) Constancia extendida por el Síndico Primero de la Corporación Municipal de San Juan Sacatepéquez, el cuatro de marzo de dos mil dos, en l a que consta la autorización otorgada a la Asociación de Desarrollo Realhuit para implementar y desarrollar el proyecto de perforación y equipamiento de pozo mecánico; iv) Certificación del acta número cero veintiocho, extendida por el Secretario de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, el quince de febrero de dos mil dos, en la cual se establece la aprobación del proyecto de equipamiento de pozo mecánico; v) Certificación del acta número treinta y nueve - dos mil tres (39 -2003), que contiene la sesión pública ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de San Juan Sacatepéquez, el uno de octubre de dos mil tres; vi) carta de veinte de marzo de dos mil tres, dirigida al Alcalde Municipal de San Juan Sacatepéquez, en la que la Asociación impugnada se le solicitó gestionar el saldo, para la compra de planta trifásica generadora

tres, dirigida al Alcalde Municipal de San Juan Sacatepéquez, en la que la Asociación impugnada se le solicitó gestionar el saldo, para la compra de planta trifásica generadora de electricidad; y vii) acta número trece – dos mil tres (13 -2003), faccionada el seis de octubre de dos mil tres por el Juez de Asuntos Municipales del municipio de San Juan Sacatepéquez, por la que se documenta la inspección ocular del proyecto referido iniciado por la Asociación de Desarrollo Realhuit. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...En el presente caso, de lo manifestado por el accionante y documenta ción incorporada al presente amparo, especialmente con la fotocopia autenticada del Convenido (sic) y Ejecución de obras del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, identificado con el número treinta guión dos mil dos de fecha veintidós deExpediente 2343-2004 3

mayo de dos mil dos, suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo de Guatemala, La Municipalidad de San Juan Sacatepéquez y la Asociación de Desarrollo Realhuit, se determina que contra el acto reclamado cabe la interposición de recursos idóneos de impugnación ante el órgano respectivo, ya que de conformidad con la cláusula novena de dicho convenio las partes estipularon lo siguiente: C onvienen las partes que previo a la decisión de someter sus diferencias a litigio, estas serán resueltas preferentemente de común acuerdo, si no se llegare a ningún acuerdo se puede someter a decisión de árbitros o amigables componedores y por último a los tribunales competentes quedando expresamente pactado que el presente convenio es título suficiente para

preferentemente de común acuerdo, si no se llegare a ningún acuerdo se puede someter a decisión de árbitros o amigables componedores y por último a los tribunales competentes quedando expresamente pactado que el presente convenio es título suficiente para dilucidar la situación jurídica por la vía del juicio sumario si la obra ya hubiere sido termina (sic) y hubiere deficiencias en su calidad, pero si se tratare del reclamo del primero o segundo desembolso la vía correspondiente será la ejecutiva en tribunal de lo eco nómico coactivo jurisdiccional siendo título también suficiente el presente Convenio reservándose el COREDUR I el derecho de ejecutar la (sic) fianzas de cumplimiento y conservación respectivamente. Observándose de esa cuenta, que es obligatorio para las partes intervinientes en dicho convenio, resolver las controversias que pudieran surgir con el finamiento y ejecución del proyecto Perforación y Equipamiento Pozo Mecánico Caserío Realhuit, Aldea Sacsuy , del Municipio de San Juan Sacatepéquez, del depart amento de Guatemala, en la forma pactada en el convenio celebrado, principalmente de conformidad con la cláusula novena del convenio, por lo que se establece que no se agotó la vía respectiva, asimismo que no se agotó la vía administrativa a través de los recursos que para el efecto establece el Código Municipal, consideraciones por las que el presente amparo deviene improcedente por no ser el medio idóneo para impugnar el acto reclamado, en atención a que se dejó de observar el principio de definitividad e stablecido en la norma constitucional anteriormente transcrita. Como consecuencia, al no haber agotado el postulante en la calidad con que actúa los recursos idóneos para impugnar y

reclamado, en atención a que se dejó de observar el principio de definitividad e stablecido en la norma constitucional anteriormente transcrita. Como consecuencia, al no haber agotado el postulante en la calidad con que actúa los recursos idóneos para impugnar y atendiendo a la doctrina legal asentada por la Honorable Corte de Constit ucionalidad, referente al principio de definitividad en materia de amparo, el Tribunal no podrá conocer ni pronunciarse sobre el fondo del asunto, por lo que debe de resolverse lo que en derecho corresponde...” Y resolvió: “..I. Se Deniega el Amparo solici tado por Macario Boror Boch, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Consejo Comunitario de Desarrollo Realhuit, en contra de la Asociación de Desarrollo, ASODER. II. Como consecuencia, se deja sin efecto el amparo provi sional decretado con fecha tres de diciembre de dos mil tres, por lo que se levanta la suspensión de realizar cualquier tipo de trabajo relacionado con la red de distribución de agua potable en el caserío de Realhuit, Aldea Cerro Alto, del municipio de San Juan Sacatepéquez. Y III. Al encontrarse firme el presente fallo remítase copia certificada a la Honorable Corte de Constitucionalidad para su ordenación y archivo y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen. Y ( sic) B) No se hace especial condena en costas ni se impone multa al abogado patrocinante por las razones consideradas...”.

III. APELACIÓN La asociación impugnada apeló y el postulante se adhirió a dicha apelación.

condena en costas ni se impone multa al abogado patrocinante por las razones consideradas...”.

III. APELACIÓN La asociación impugnada apeló y el postulante se adhirió a dicha apelación.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante hizo una reiteración de los argumentos que hiciera constar en su escrito de adhesión al recurso de apelación, indicando que el tribunal de amparo se equivocó al hacer el estudio del caso y cometió errores en la sentencia emitida, ya que como Cons ejoExpediente 2343-2004 4

Comunitario de Desarrollo no tuvo injerencia alguna en el convenio suscrito de forma tripartita entre los Consejos de Desarrollo, la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez y la asociación impugnada; de manera que por ello la sentencia apelada debe rev ocarse. Solicitó que se revoque la sentencia apelada, y, en consecuencia, que se le otorgue amparo. B) La asociación impugnada alegó que su inconformidad con la sentencia de amparo está dirigida a la exoneración que se hizo de las costas procesales, pues no se dan los supuestos que hubiesen viabilizado dicha exoneración. Solicitó que se modifique el fallo venido en grado en el sentido de que se condene en costas al solicitante de amparo y se imponga la multa respectiva al abogado patrocinante. C) El Minis terio Público argumentó: a) la manera en la que se puede corregir la supuesta trasgresión denunciada por el amparista no es por medio del amparo, ya que este mecanismo de defensa es carácter extraordinario y subsidiario, mismo que puede ser utilizado única mente y salvo

argumentó: a) la manera en la que se puede corregir la supuesta trasgresión denunciada por el amparista no es por medio del amparo, ya que este mecanismo de defensa es carácter extraordinario y subsidiario, mismo que puede ser utilizado única mente y salvo excepción cuando ya no existe otro mecanismo de defensa o bien de impugnación que venga a enmendar o subsanar la violación denunciada; b) en el caso concreto, se tuvo que agotar la vía administrativa, y si la presunta violación persiste acudir a la vía ordinaria, a través de los procesos ya existentes para que el juzgador entre a conocer el caso y dicte las medidas que estime oportunas; de manera que al ser prematura la acción constitucional, ésta deviene improcedente. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO - IProcede el otorgamiento del amparo con efecto preventivo, cuando existe amenaza de violación de derechos que puede prevenirse, de manera previa a que la controversia que originó tal amenaza, sea finalmente diluc idada en las instancias legales correspondientes. - IIEl Consejo Comunitario de Desarrollo Realhuit ha promovido amparo contra la Asociación de Desarrollo Realhuit, reclamando por la realización de trabajos de ampliación de la red de distribución del servicio de agua potable, que dicha asociación ha venido realizando en el Caserío Realhuit, Aldea Cerro Alto, municipio de San Juan Sacatepequez del departamento de Guatemala. Refiere, básicamente, el comité solicitante de amparo, que la pretensión la inst a por el “serio enfrentamiento” que tal situación ha provocado en

del departamento de Guatemala. Refiere, básicamente, el comité solicitante de amparo, que la pretensión la inst a por el “serio enfrentamiento” que tal situación ha provocado en la población de dicho municipio, y “ por el peligro inminente de que se dañe la tubería de distribución que surte del vital líquido nuestro caserío” como consecuencia de dichos trabajos “ ya q ue en septiembre pasado se suspendió el servicio por los daños que ocasionó en esa oportunidad por dos días y nuevamente podrá suceder lo mismo”. Todo ello motivó a que el tribunal de amparo de primer grado otorgara amparo provisional, dejando en suspenso (provisionalmente) cualquier tipo de trabajo relacionado con la distribución de agua potable [se entiende, realizado por la Asociación de Desarrollo Realhuit] en el Caserío Realhuit, Aldea Cerro Alto del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala; decisión que fue confirmada por esta Corte en auto de veintitrés de diciembre de dos mil tres (Expediente 2243-2003), y que, según consta en el expediente que contiene el proceso de amparo que se examina, tramitado en primera instancia, no fue acatado por la Asociación antes indicada, lo que motivó que contra (los personeros de) esta última se certificara lo conducente por desobediencia, según consta en auto de cinco de abril de dos mil cuatro dictado por el Juzgado Primero de PrimeraExpediente 2343-2004 5

Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala constituido en Tribunal de Amparo. Sin embargo, en la primera instancia de este proceso constitucional, la protección constitucional solicitada fue denegada, tras considerarse que concurrió, en el

Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala constituido en Tribunal de Amparo. Sin embargo, en la primera instancia de este proceso constitucional, la protección constitucional solicitada fue denegada, tras considerarse que concurrió, en el planteamiento, falta de definitividad, tesis que esta Corte no comparte, pues tal apreciación devino como consecuencia de un Convenio en el que no fue parte la agrupación solicitante de amparo, y de ahí que los procedimientos establecidos en dicha declaración de vo luntades para la solución de controversias no pueden vincular a esta última. Para esta Corte el amparo que se solicita debe otorgarse con efecto preventivo previsto en los artículos 10, inciso a) y 49, inciso a), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; ello para el solo efecto de que en tanto se dilucide administrativa o judicialmente la controversia originada con la realización de trabajos de ampliación de la red de distribución de agua potable en el Caserío Realhuit, Aldea Cerro Alto, municipio de San Juan Sacatepequez del departamento de Guatemala, y se determine quién tiene mejor derecho para la prestación de dicho servicio, se proteja aquel derecho que actualmente le asiste a la agrupación solicitante de amparo y no se suscite n conflictos en dicho lugar, pues, según lo refirió la Presidenta y Coordinadora del Consejo Departamental de Desarrollo de Guatemala en sus alegaciones vertidas en la primera instancia de este proceso constitucional: “ la Asociación de Desarrollo Realhuit se ha dedicado a zanjear para distribuir la red (sic) de distribución del servicio de agua potable; situación para la que no está autorizado (sic)”.

instancia de este proceso constitucional: “ la Asociación de Desarrollo Realhuit se ha dedicado a zanjear para distribuir la red (sic) de distribución del servicio de agua potable; situación para la que no está autorizado (sic)”. Por lo anterior, procede acceder al otorgamiento de amparo que se solicita, el cual se otorga en los térmi nos que constan en la parte resolutiva de esta sentencia; para lo cual procede revocar la sentencia venida en grado, y emitir la que en Derecho corresponde, con la condena en costas a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 49 inciso a), 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado. II) Emitiendo el pronunciamiento legal correspondiente, otorga amparo al Consejo Comunitario de Desarrollo Realhuit, y como consecuencia: a) le mantiene en el goce del derecho a la concesión para la distribución y prestación del servicio de agua potable en el C aserío Realhuit, Aldea Cerro Alto, municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala; b) ordena el cese de los

prestación del servicio de agua potable en el C aserío Realhuit, Aldea Cerro Alto, municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala; b) ordena el cese de los trabajos de ampliación de la red de distribución del servicio de agua potable en el Caserío Realhuit, Aldea Cerro Alto, municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, realizados por la Asociación de Desarrollo Realhuit y sus personeros; c) para los efectos positivos de este fallo, el tribunal de primer grado deberá velar por la efectividad de la orden dada, librand o las órdenes y mandamientos correspondientes a autoridades, funcionarios y empleados de la administración pública y personas obligadas con lo aquí resuelto, e informar a esta Corte sobre el cumplimiento de esta sentencia dentro de los cinco días siguiente s a la ejecución del fallo; d) se conmina a la asociaciónExpediente 2343-2004 6

impugnada para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia, para lo cual le fija el plazo de tres días a partir de la fecha en la que se le notifique esta sentencia, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá a su representante legal la multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que éste pueda incurrir . III) Se condena en costas a la Asociación de Desarrollo Realhuit. IV) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAÚL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

EXPEDIENTE 2343-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de marzo de dos mil cinco.

Se tienen a la vista para resolver, las solicitudes de aclaración y ampliación de la sentencia dictada por esta Corte el nueve de febrero de dos mil cinco, formuladas por la Asociación de Desarrollo Realhuit, en el proceso de amparo promovido por el Consejo Comunitario de Des arrollo Realhuit contra la solicitante de los remedios procesales antes indicados. CONSIDERANDO -IDe acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad "Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obs curos, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación." -IIAnalizados los planteamientos de aclaración y ampliación instados, esta Corte concluye que ante la claridad de su tenor, en la sentencia objetada por dichos remedios procesales no concurren conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios que viabilicen la aclaración que se solicita; ni en dicho fallo concurre omisión algun a de resolver que

procesales no concurren conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios que viabilicen la aclaración que se solicita; ni en dicho fallo concurre omisión algun a de resolver que pudiese determinar la procedencia de la ampliación solicitada; razones por las cuales, las solicitudes de aclaración y ampliación formuladas carecen de fundamento y deben declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y 5, 6, 7, 6 7, 71, 149, 163, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 21 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 2343-2004 7

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:

I. Sin lugar las solicitudes es de aclaración y ampliación instadas por la Asociación de

Desarrollo Realhuit. II. Notifíquese

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAÚL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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