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Amparos_2359-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2359-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 2359-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de diciembre de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Quinto de Prime ra Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Sergio Danilo Furlán Monterroso, contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el patrocinio de la Abogada Ana Lucrecia Palomo Marroquín.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el veintinueve de septiembre de dos mil tres. B) Acto reclamado: cobro efectuado por la autoridad impugnada en la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho quetzales con cuarenta y tres centavos, por consumo de energía eléctrica que nunca usó. C) Violaciones que denuncia: libertad de industria, comercio y derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el amparista se resume: a) es propietario del inmueble ubicado en trasversal dos urbanización Likín uno, Puerto de San José Escuintla; b) con fecha diez de septiembre de dos mil tres, la autoridad impugnada envió a un empleado con el objeto de revisar el contador número B guión noventa y un mil setecientos treinta y uno, que corresponde al referido inmueble, manifestando que dicho medidor se encontró con precinto roto y con aguja s

de revisar el contador número B guión noventa y un mil setecientos treinta y uno, que corresponde al referido inmueble, manifestando que dicho medidor se encontró con precinto roto y con aguja s movidas por lo que procedió a quitarlo y llevárselo; c) con esa misma fecha fue cortado el suministro de energía a dicho inmueble; d) el accionante se presentó a la sección de anomalías de la autoridad impugnada y en la cual se le informó que debería pag ar la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho quetzales con cuarenta y tres centavos, cantidad que incluye el consumo, saldo y reconexión. Estima violados sus derechos constitucionales enunciados en virtud de que la autoridad impugnada pretende que se le cancele una exagerada cantidad de dinero, basándose en que al bajar el consumo de energía eléctrica supone robo de la misma. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los artículos 8º y 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: no hubo. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) al hacerse presente el inspector de la autoridad impugnada con el objeto de verificar el medidor B guión noventa y un mil setecientos treinta y uno, instalado en el inmueble propiedad del amparista, pudo constatar que el precinto del vidrio estaba roto, el cual es

el objeto de verificar el medidor B guión noventa y un mil setecientos treinta y uno, instalado en el inmueble propiedad del amparista, pudo constatar que el precinto del vidrio estaba roto, el cual es un mecanismo de seguridad que debe permanecer inalterable, ya que el mismo protege el funcionamiento del medidor de energía; b) además se encontraron la agujas movidas, con lo cual se altera la lectura del consumo, por lo que se suspendió el flujo de energía en dicho inmueble. Solicita que se deniegue el presente amparo. D) Prueba: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de pr imer grado: el tribunal consideró: "... Del informe presentado por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima el siete de septiembre de dos mil cuatro, que se pidiera en auto para mejor fallar, se establece que el procedimiento de cálculo utilizado p or la empresa eléctrica para el cobro del consumo fraudulento no está basado en ley o reglamento alguno. El cobro del servicio se efectúa en base a un consumo anterior y no en base a lo consumido y no pagado. La autoridad impugnada no está cobrando el consumo fraudulento, según le faculta la norma anteriormente transcrita sino que esta pretendiendo cobrar una suma fijada unilateralmente mediante un procedimiento establecido unilateralmente que no tiene un fundamento legal. Por lo anterior se establece que la autoridad impugnada ha violado derechos del postulante al efectuarle un cobro de acuerdo a una base no real sino establecida en base a una presunción. Por lo considerado, deviene procedente otorgar el amparo parcialmente en este sentido, debiendo hacerse las demás declaraciones que en derecho corresponden... ". Y resolvió: "...I.- OTORGA

considerado, deviene procedente otorgar el amparo parcialmente en este sentido, debiendo hacerse las demás declaraciones que en derecho corresponden... ". Y resolvió: "...I.- OTORGA PARCIALMENTE el amparo solicitado por el señor SERGIO DANILO FURLAN MONTERROSO en contra de LA EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. II. - En consecuencia, deja en suspenso en cuanto al reclamante el cobro de la suma de cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho quetzales con cuarenta y tres centavos, mientras no se establezca a cuando (sic) el consumo utilizado y no pagado III.- No se hace especial conden a en costas por estimarse que la autoridad impugnada actuó con evidente buena fe...".

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante, solicita se confirme la sentencia. B) La autoridad impugnada. Solicita que se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público. Solicita se deniegue el amparo.

CONSIDERANDO -IEl amparo no es procedente cuando del estudio de las actuaciones se evidencia que la autoridad contra la que se acude en amparo ha actuado en ejercicio de las facultades legales y, en su proceder no se advierte violación a derechos que la Constitución y las leyes garantizan.-IIEn el presente caso, Sergio Danilo Furlán Monterroso señala como acto reclamado el cobro efectuado por la autoridad impugnada, en la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho

En el presente caso, Sergio Danilo Furlán Monterroso señala como acto reclamado el cobro efectuado por la autoridad impugnada, en la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho quetzales con cuarenta y tres centavos, por consumo de energía eléctrica que nunca usó y considera que se violaron sus derechos de defensa, libertad de industria y comercio. Del estudio de los antecedentes se evidencia que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, no ha violado los derechos constitucionales que alega el postulante, ya que la orden de suspensión ejecutada se fundamentó en la alteración del medidor que registraba el consumo de energía eléctrica del amparista, así como en el cálculo del consumo, intereses y reconexión del servicio, extremo que no es revisable por esta vía, ya que existen los medios administrativos y judiciales respectivos, al alcance del amparista. -IIIEs importante señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad "...Cuando se consuma energía eléctrica sin previa aprobación del distribuidor o cuando las condiciones del suministro sean a lteradas por el usuario, el corte del servicio podrá efectuarse sin la necesidad de aviso previo al usuario..." El citado precepto faculta a la entidad suministrante para aplicar sanciones al suministrado que quebrantare las condiciones bajo las cuales se efectúa la prestación del servicio, pero no impone a tal entidad la obligación de conferir audiencia a este último. Cabe establecer, que si el usuario estimare que aquella sanción no fue dictada de conformidad con la ley, está en posibilidad de discutir el asunto en la vía administrativa o incluso, si fuere necesario, en la judicial.

aquella sanción no fue dictada de conformidad con la ley, está en posibilidad de discutir el asunto en la vía administrativa o incluso, si fuere necesario, en la judicial. En el caso examinado la autoridad impugnada decretó la suspensión del servicio de energía eléctrica que prestaba al amparista, aduciendo anomalías en el contador utilizado por éste y dicha determinación, que ejecutó sin previo aviso al accionante, tuvo su fundamento legal en la norma antes analizada. Con base en tales razonamientos se puede afirmar que la autoridad recurrida, al decidir la suspensión de la forma en que lo hizo, actuó de conformidad con la ley, por lo que su actuación no entraña violación a derecho constitucional alguno, lo que hace que el amparo resulte notoriamente improcedente y así debe declararse. Para tal efecto, debe revocarse la sentencia venida en grad o, con la imposición de la multa impuesta a la abogada patrocinante por ser la responsable de la juridicidad del planteamiento del amparo. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 10, 27, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucional idad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I)

186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucional idad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia apelada y emitiendo el pronunciamiento legal correspondiente: a) Deniega el amparo solicitado por Sergio Danilo Furlán Monterroso contra Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; b) Revoca el Amparo Provisional decretado el veintinueve de septiembre de dos mil tres. c) condena en costas al amparista; d) impone a la abogada patrocinante, Ana Lucrecia Palomo Marroquín, la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que quede firme esta sentencia; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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