Amparos_2378-2007_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2378-2007_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 2378-2007 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2378-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de agosto de dos mil siete, dictada por la Sala R egional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la Asociación Pro Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala y el Directorio Central del Cuerpo de Bomberos Municipales de La Ant igua Guatemala, contra el Concejo Municipal de la Municipalidad de La Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez. Los postulantes actuaron con el patrocinio del Abogado Manuel Francisco Ortiz Martínez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de junio de dos mil siete, en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala. B) Acto reclamado: literal b) del punto Quinto del Acuerdo Municipal del Acta cero seis – dos mil siete (062007), de veint iuno de febrero de dos mil siete, contenido en el Libro de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de la ciudad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, por el que se acordó: “1. Rescindir a partir del dieciséis de marzo del año en curso, el Acuerdo contenido en el punto cuarto del Acta Número 322004, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. 2. Cancelar a partir del dieciséis de marzo del año en curso, las actividades y servicios del Cuerpo de Bomberos
de marzo del año en curso, el Acuerdo contenido en el punto cuarto del Acta Número 322004, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. 2. Cancelar a partir del dieciséis de marzo del año en curso, las actividades y servicios del Cuerpo de Bomberos Municipales de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. 3. Instruir a la Jefatura de Contabilidad y la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de la Antigua Guatemala, se realice el inventario de bienes muebles, al servicio del Cuerpo de Bomberos Muni cipales de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; que sean propiedad de la Municipalidad de la Antigua Guatemala. 4. Requerir al Comité que se formó para el Apoyo al Cuerpo de Bomberos Municipales, la entrega de los libros de controles y demá s documentación relacionada para dichos fines. 5. Realizar las notificaciones a las entidades públicas y privadas por medio del Juzgado de Asuntos Municipales para la cancelación de los registros abiertos para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Munic ipales de la Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez.” C) Violaciones que denuncia: derecho de libre asociación y el principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: el Cuerpo de Bo mberos Municipales de La Antigua Guatemala constituye el órgano operativo de la Asociación Civil no lucrativa denominada Asociación Pro Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala, que se rige de conformidad con sus estatutos de constitución y las leyes d e la República de Guatemala. Han sido notificados del acto reclamado, por el que, entre otras cosas, se decidió: “ Cancelar a partir del
Pro Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala, que se rige de conformidad con sus estatutos de constitución y las leyes d e la República de Guatemala. Han sido notificados del acto reclamado, por el que, entre otras cosas, se decidió: “ Cancelar a partir del dieciséis de marzo del año en curso, las actividades y servicios del Cuerpo de Bomberos Municipales de la Antigua Guatem ala, departamento de Sacatepéquez. 3. Instruir a la Jefatura de Contabilidad y la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de la Antigua Guatemala, se realice el inventario de bienes muebles, al servicio del Cuerpo de Bomberos Municipales de la A ntigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; que sean propiedad de la Municipalidad de la Antigua Guatemala. 4. Requerir al Comité que se formó para el Apoyo al Cuerpo de Bomberos Municipales, la entrega de los libros deExpediente 2378-2007 2
controles y demás documentación relacionada para dichos fines. 5. Realizar las notificaciones a las entidades públicas y privadas por medio del Juzgado de Asuntos Municipales para la cancelación de los registros abiertos para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Municipales de la An tigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez.”. Estiman que dicho acto constituye una ilegalidad y evidente abuso de autoridad, pues tiene como propósito desarticular y disolver al Cuerpo de Bomberos que se ha mencionado, sin que se les haya citado, oído y vencido en proceso legal, seguido ante Juez o Tribunal competente y preestablecido. Además, se ha generado riesgo, amenaza a la vida humana y se ha atentado contra el derecho a la libertad de asociación, porque el Concejo Municipal de la Municipalidad d e La Antigua Guatemala del
ante Juez o Tribunal competente y preestablecido. Además, se ha generado riesgo, amenaza a la vida humana y se ha atentado contra el derecho a la libertad de asociación, porque el Concejo Municipal de la Municipalidad d e La Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez pretende disolver, con notoria ilegalidad el órgano operativo de la asociación, bajo la premisa de que el Cuerpo de Bomberos es parte de la institucionalidad municipal, arrogándose facultades que ninguna autoridad administrativa o persona puede ejecutar legalmente. Solicitaron que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: reposición. F) Casos de procedencia: invocaron lo contenido en los incisos a), b), f) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 5º y 34 de la Constitución Política de la República.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados : Fiscalía Distrital de Sacatepéquez del Ministerio Público, Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Cuerpo de Bomberos Municipales del Municipio de Guatemala, Instituto Guatemalteco de Turismo, Coordinadora D epartamental para la Reducción de Desastres de Sacatepéquez y Agrupación de la Sociedad Civil de Sacatepéquez. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el Concejo Municipal de la Municipalidad de La Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez, en sesión de veintiuno de febrero de dos
autoridad impugnada informó: a) el Concejo Municipal de la Municipalidad de La Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez, en sesión de veintiuno de febrero de dos mil siete, emitió el acto reclamado en amparo; b) el quince de marzo de dos mil siete, los postulantes del amparo impugnaron ese acto mediante recurso de reposición, el cual fue admitido a trámite y no ha sido resuelto. D) Remisión de antecedentes: expediente administrativo formado con ocasión de la emisión del acto reclamado y la impugnación posterior de éste. E) Prueba: a) fotocopia simple de: i) certificación del testimonio especial de la escritura pública setenta y uno (71), autorizada en la ciudad de Guatemala, el trece de diciembre de dos mil cuatro, por el notario Marvin Estuardo Arístides, que contiene la constitución de la Asociación Pro Bomberos de La Antigua Guatemala; ii) certificación del asiento de la partida treinta y cuatro (34), folios catorce y quince (14 y 15) del libro dos de Asociaciones Civiles de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación con la que se acredita que a partir del veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, la Asociación Pro Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Municipalidad de La Antigua Guatemala; iii) testimonio de la escritur a pública veintiuno (21), autorizada en la ciudad de La Antigua Guatemala, el dieciocho de mayo de dos mil siete, por el Notario Manuel Francisco Ortiz Martínez, con la que se acredita la modificación de los estatutos de constitución de la Asociación Pro B omberos
mayo de dos mil siete, por el Notario Manuel Francisco Ortiz Martínez, con la que se acredita la modificación de los estatutos de constitución de la Asociación Pro B omberos Municipales de La Antigua Guatemala, modificación inscrita bajo la partida ocho mil seiscientos veintiséis (8626), folio ocho mil seiscientos veintiséis (8626), del libro uno del Sistema Único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas del Mini sterio deExpediente 2378-2007 3
Gobernación; iv) acta notarial de dos de mayo de dos mil siete, que contiene el nombramiento de Presidente y Representante Legal de la Asociación Pro Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala; v) acta notarial de treinta de mayo de dos mil siete, autorizada en la ciudad de La Antigua Guatemala, por el Notario Manuel Francisco Ortiz Martínez, que documenta la elección, nombramiento y toma de posesión de los cargos del Directorio Central de Cuerpo de Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala, órgano operativo de la Asociación Pro Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala; vi) misiva de diecinueve de julio de dos mil cuatro, por medio de la cual varios vecinos antigüeños solicitaron audiencia al Concejo Municipal para presentar proyecto de fo rmación del Cuerpo de Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala; vii) cédula de notificación de trece de marzo de dos mil siete y del treinta de marzo del mismo año; viii) certificación de la literal d) Punto Tercero del Acta doce – dos mil siete (12 -2007) del Libro de Sesiones del Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, del veinticinco de abril de dos mil siete; ix) constancia de inscripción y modificación al Registro
del Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, del veinticinco de abril de dos mil siete; ix) constancia de inscripción y modificación al Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Admini stración Tributaria; x) expediente administrativo del recurso de reposición interpuesto ante la autoridad recurrida y documentos que obran dentro del mismo; xi) certificación de dos de noviembre de dos mil cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de la C iudad de La Antigua Guatemala; xii) certificación del acuerdo municipal de treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, contenida en Acta treinta y dos – dos mil cuatro (32 -2004), del Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de La Antigu a Guatemala, con su respectiva cédula de notificación; xiii) certificación de catorce de marzo de dos mil siete, extendida por la secretaria del Cuerpo de Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala, que acredita el nombramiento del comandante Segundo de l Directorio Central del Cuerpo de Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala; xiv) certificación extendida por la secretaria del Cuerpo de Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala, órgano operativo de la Asociación Civil no lucrativa Asociación Pro Bomberos Municipales de la Antigua Guatemala; xv) certificación del punto cuarto del Acuerdo Municipal contenido en el Acta cero nueve – dos mil siete (09-2007) de veintiuno de marzo de dos mil siete, del Libro de Sesiones del Concejo Municipal de la Munic ipalidad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, con su respectiva cédula de notificación; xvi) escrito de doce de abril de dos mil siete; xvii) nombramientos provisionales de los miembros del
Sesiones del Concejo Municipal de la Munic ipalidad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, con su respectiva cédula de notificación; xvi) escrito de doce de abril de dos mil siete; xvii) nombramientos provisionales de los miembros del Directorio Central del Cuerpo Bomberos Municipal es de La Antigua Guatemala, como órgano operativo de la Asociación Pro Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala; y b) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “de conformidad con el artículo 10 literal h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 16 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y 158 del Código Municipal, la Ley ordinaria tiene establecidos, procedimientos, recursos y medidas cautelares por cuyo medio puede ventilarse ade cuadamente la pretensión jurídica deducida en este amparo; consecuentemente la vía del proceso constitucional, resulta inidónea como método para la formación y actuación del derecho que se pretende. Esta sola razón jurídica sería suficiente para la desest imación de la acción constitucional sublitis, pero a ella cabe agregar la extemporaneidad en que fue planteada la misma, por cuanto como el mismo escrito introductorio indica, el acto reclamado fue dictado por la autoridad impugnada el veintiuno de febrero de dos mil siete. Resolución Administrativa que de conformidad con el informe circunstanciado, rendido por la Municipalidad de Antigua Guatemala, fue notificado el trece de marzo de dos mil siete; en tanto el escritoExpediente 2378-2007 4
que contiene el amparo objeto de nuestro estudio, fue presentado el ocho de junio de dos
Antigua Guatemala, fue notificado el trece de marzo de dos mil siete; en tanto el escritoExpediente 2378-2007 4
que contiene el amparo objeto de nuestro estudio, fue presentado el ocho de junio de dos mil siete” Y resolvió: “I) Sin Lugar la acción constitucional de Amparo interpuesta por Carlos Manuel Bonilla Marroquín en su calidad de Representante Legal de la entidad Pro Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala, Nur Raphael Arévalo Vides, Luis Armando Molina Álvarez, Pedro René Samayoa Márquez y María Stephanie Richman Valenzuela, en nombre propio y en calidad de miembros de la entidad accionante en contra del Concejo Municipal de la Municipali dad de la Antigua Guatemala, consecuentemente; II) deniega el Amparo solicitado; III) se exime de costas y sanciones en el presente amparo a los postulantes, por lo aquí considerado; IV) impone al Abogado Manuel Francisco Ortiz Martínez la multa de cincuen ta quetzales (Q50.00), la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de tercero día de estar firme el presente fallo”.
III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes alegaron: a) el amparo solicitado no es extemporáneo pues los treinta días que tenía la autoridad recurrida para resolver el recurso de reposición planteado contra el acto reclamado deben computarse, para los efectos legales, del trece de abril de dos mil siete al veinticinco de mayo de dos mil siete (fecha en la que no había resuelto y notificado el recurso de reposición sometido a conocimiento de la autoridad
de abril de dos mil siete al veinticinco de mayo de dos mil siete (fecha en la que no había resuelto y notificado el recurso de reposición sometido a conocimiento de la autoridad impugnada), por ende, el plazo para interponer el amparo debe computarse a partir del veintiocho de mayo de dos mil siete; y b) cumplieron con promover un recurso administrativo contra dicho acto, con lo cual también cumplieron con el principio de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Solicitaron que se revoque la sentencia apelada y, consecuentemente, que se les otorgue amparo. B) La autoridad impugnada solicitó que se declare sin lugar el amparo por no haber observado la temporaneidad para su presentación, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. C) La tercera interesada, Coordinadora Departamental para la Reducción de Desastres del departamento de Sacatepéquez , alegó que el amparo debe ser declarado con lugar, en virtud de que la entidad solicitante Asociación Pro-Bomberos Municipales de La Antigua Guatemala ha llenado los requisitos para poder constituirse como una institución de servicio social a la ciudad de Antigua Guatemala, siendo su fin primordial proteger y salvaguardar la vida humana, ante un evento de riesgo que pueda ocurrir dentro del área, sin preferencia de credo, raza, clase social, nacionalidad e ideología política al servicio de la comunidad antigüeña. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y, como
sin preferencia de credo, raza, clase social, nacionalidad e ideología política al servicio de la comunidad antigüeña. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y, como consecuencia, que se otorgue el amparo solicitado. D) El tercero interesado, Cuerpo de Bomberos Municipales del Municipio de Guatemala, manifestó que al suprimir a los Bomberos Municipales de Antigua Gua temala, la ciudad de La Antigua Guatemala quedaría sin asistencia, atención, apoyo y auxilio médico pronto e inmediato en el momento que se produzca cualquier accidente, siniestro, incendio, catástrofe o desastre natural, que ellos proveen para atender a l as personas que viven en esa ciudad y a los turistas que la visitan. Además, el Concejo Municipal de Antigua Guatemala, en forma unilateral, rescindió el acuerdo de creación del Cuerpo de Bomberos Municipales de la ciudad de Antigua Guatemala, y para que exista rescisión debe existir como mínimo dos personas y debe ser bilateral, debiendo existir un contrato. Se entiende, en derecho, queExpediente 2378-2007 5
la rescisión necesita un mínimo de dos personas, ya que no existe la rescisión unilateral, pues según lo dispuesto en e l artículo 1579 del Código Civil: “ Los contratos válidamente celebrados pendientes de cumplimiento pueden rescindirse por mutuo consentimiento o por declaración judicial en los casos que establece este código ”. De ahí que pueda deducirse que en la decisión del Concejo Municipal de Antigua Guatemala, en cuanto a rescindir unilateralmente el Acuerdo de creación de Cuerpo de Bomberos Municipales de Antigua Guatemala, se incurrió en dos errores: primero, rescindir y, segundo, en hacerlo unilateralmente. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado, y que se otorgue el
Antigua Guatemala, se incurrió en dos errores: primero, rescindir y, segundo, en hacerlo unilateralmente. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado, y que se otorgue el amparo solicitado. E) Los terceros interesados Fiscalía Distrital de Sacatepéquez del Ministerio Público, Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, Facultad de Ciencias Médicas de la Un iversidad de San Carlos de Guatemala y la Agrupación de la Sociedad Civil de Sacatepéquez no alegaron. F) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con lo considerado y resuel to por el Tribunal de Amparo de primer grado, pues como el postulante manifiesta en su escrito introductorio de amparo, contra de la resolución que señala como acto reclamado interpuso recurso de reposición, el cual está pendiente de resolverse, de donde s e colige que no ha observado el principio de definitividad. Solicitó que se deniegue el amparo. CONSIDERANDO - IEl amparo es una garantía constitucional que, en atención a su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la administrativa o a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual el agraviado pueda dirimir una controversia que debe dilucidarse de conformidad con los procedimientos específicos previstos por la ley que rige el acto reclamado. - IIEn el caso que se examina, es objeto de reclamo en amparo la decisión asumida en la literal b) del punto Quinto del Acuerdo Municipal contenido en el Acta cero seis – dos
previstos por la ley que rige el acto reclamado. - IIEn el caso que se examina, es objeto de reclamo en amparo la decisión asumida en la literal b) del punto Quinto del Acuerdo Municipal contenido en el Acta cero seis – dos mil siete (06 -2007), de veintiuno de febrero de dos mil siete, que consta en el Libro de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de la ciudad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, por la que la autoridad impugnada acordó: “1. Rescindir a partir del dieciséis de marzo del año en curso, el Acuerdo cont enido en el punto cuarto del Acta Número 32-2004, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. 2. Cancelar a partir del dieciséis de marzo del año en curso, las actividades y servicios del Cuerpo de Bomberos Municipales de la Antigua Guatemala, depa rtamento de Sacatepéquez. 3. Instruir a la Jefatura de Contabilidad y la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de la Antigua Guatemala, se realice el inventario de bienes muebles, al servicio del Cuerpo de Bomberos Municipales de la Antigua Gu atemala, departamento de Sacatepéquez; que sean propiedad de la Municipalidad de la Antigua Guatemala. 4. Requerir al Comité que se formó para el Apoyo al Cuerpo de Bomberos Municipales, la entrega de los libros de controles y demás documentación relacion ada para dichos fines.
5. Realizar las notificaciones a las entidades públicas y privadas por medio del Juzgado de Asuntos Municipales para la cancelación de los registros abiertos para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Municipales de la Antigua Gua temala, Departamento de
Sacatepéquez.”
Asuntos Municipales para la cancelación de los registros abiertos para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Municipales de la Antigua Gua temala, Departamento de Sacatepéquez.” Es un hecho probado, por afirmación de los postulantes en su escrito de interposición y aceptación de lo afirmado por la autoridad reclamada al remitir su informeExpediente 2378-2007 6
circunstanciado, que contra la decisión reclamada en amparo, aquellos interpusieron recurso de reposición ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de La Antigua Guatemala, impugnación idónea que no consta que hubiese sido resuelta por la autoridad impugnada, de manera previa a promover la acción de ampa ro que en este fallo se examina. Lo referido ut supra, implica que la acción constitucional planteada deviene prematura, pues el efecto que se pretende en evento de estimación de la pretensión de amparo puede lograrse válidamente si se obtiene un pronunci amiento favorable en sede administrativa, al resolverse en definitiva el recurso administrativo antes indicado, de cuya resolución, en evento de que ésta fuese desfavorable a los postulantes, también puede ser impugnada en la vía judicial, de manera previa a acudir ante la jurisdicción constitucional. Lo prematuro del planteamiento de la acción de amparo es lo que genera la improcedencia de ésta, y conlleva a que el amparo que por medio de aquélla se solicita deba denegarse. De ahí que al haber sido denegad o el amparo por el Tribunal de Amparo de primer grado, procedente resulta confirmar la desestimativa acordada en ese fallo, respaldo que se hace pero por las razones en esta sentencia consideradas, con la
deba denegarse. De ahí que al haber sido denegad o el amparo por el Tribunal de Amparo de primer grado, procedente resulta confirmar la desestimativa acordada en ese fallo, respaldo que se hace pero por las razones en esta sentencia consideradas, con la modificación que se señala en la parte resolutiva de esta sentencia. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 2º., 3º., 4º., 8º., 10, 42, 43, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: a) que la multa impuesta al abogado patrocinante Manuel Francisco Ortiz Martínez, es de quinientos quetzales; y b) que dicha multa debe pagarse en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días de la fecha en que este fallo quede firme; en caso contra rio, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente de amparo.
MARIO PÉREZ GUERRA
PRESIDENTE
GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
devuélvase el expediente de amparo.