🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_2402-2004_Civil -Juicio ordinario de nulidad absoluta

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_2402-2004_Civil -Juicio ordinario de nulidad absoluta
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2402-2004 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 2402-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovid o por Gregoria Tepet Patzán de Raxón, en calidad de Administradora de los Bienes de la Mortual del causante Cornelio Tepet Patzán contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El accionante actuó con el patrocinio del abogado Alberto Antonio Morales Velasco.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición: presentado en esta Corte, el veintidós de octubre de dos mil cuatro.

B) Acto reclamado: sentencia del dos de septiembre del dos mil cuatro, por medio de la cual la autoridad impugnada desestimó el recurs o de casación que la accionante intentó dentro del juicio ordinario de nulidad absoluta de negocio jurídico de compraventa, promovido por la postulante contra Mario Tepet García, Faustino Tepet García, Fabio Tepet García, Venidio Eusebio Tepet García, Jerónimo Tepet García, Eleuterio Tepet García y César Rolando Tepet Coc. C) Violación que se denuncia: al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) interpuso casación, por m otivo de fondo, en la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, impugnando la sentencia del dieciséis de

Producción del acto reclamado: a) interpuso casación, por m otivo de fondo, en la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, impugnando la sentencia del dieciséis de diciembre de dos mil tres, por medio de la cual la Sala Primera de la Corte de Apelaciones

(actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil) en alzada, declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por la postulante; b) el dos de septiembre de dos mil cuatro, la citada Cámara desestimó la casación, con el argumento de que: “ la Sala sentenciadora en primer lugar s e refiere a que no quedó demostrada la falta de capacidad legal del otorgante de los negocios y luego estima que, entonces, la única forma de declarar la nulidad era si se demostraba la existencia de vicios en el consentimiento, por error, dolo, violencia o lesión jurídica. La nulidad absoluta planteada por el recurrente concretamente se refiere a la falta de capacidad legal del otorgante de las compraventas relacionadas, el cual es uno de los requisitos esenciales de la validez del negocio jurídico de con formidad con el artículo 1251 del Código Civil. Así que la Sala sentenciadora aplica correctamente dicho artículo. Sin embargo, en cuanto a la estimación de que la única manera de declarar la nulidad era a través de la demostración de los vicios en el con sentimiento, comete un yerro evidente por dos razones, primero, porque los vicios en el consentimiento serían causa de la anulabilidad del negocio jurídico y la acción que conoce consiste en su nulidad absoluta; segundo, porque en todo caso, el recurrente no fundamentó su demanda en la ausencia de consentimiento por parte del señor Tepet

vicios en el consentimiento serían causa de la anulabilidad del negocio jurídico y la acción que conoce consiste en su nulidad absoluta; segundo, porque en todo caso, el recurrente no fundamentó su demanda en la ausencia de consentimiento por parte del señor Tepet Patzán al realizar los negocios jurídicos y por ello tampoco ahora, en el recurso de casación, puede agregarlo como hecho controvertido. Por lo tanto, la aplicación del artículo 1257 del Código Civil, no influye en el resultado del fallo...” . (sic) c) el acto reclamado se originó en virtud que Gregoria Tepet Patzán de Raxón, en la calidad con que actúa, promovió juicio ordinario de nulidad absoluta de negocio jurídico de co mpraventa en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, contra Mario Tepet García, Faustino Tepet García, Fabio Tepet García, VenidioExpediente 2402-2004 2

Eusebio Tepet García, Gerónimo Tepet García, Eleuterio Tepet García y César Rol ando Tepet Coc, pretendiendo que se declarara con lugar la demanda instada, por considerar que no concurrieron los requisitos esenciales para la existencia y validez de unas escrituras de compraventa que se realizaron, entre el causante y los demandados; d) la citada demanda fue declarada con lugar, con relación al negocio jurídico de compraventa contenido en las escrituras públicas números setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, del dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho y setecientos setenta y cuatro y setecientos setenta y cinco, del cuatro de ese mismo mes y año, autorizadas

contenido en las escrituras públicas números setecientos sesenta y uno, setecientos sesenta y dos, del dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho y setecientos setenta y cuatro y setecientos setenta y cinco, del cuatro de ese mismo mes y año, autorizadas por el Notario Rafael Téllez García, y, en consecuencia, declaró la nulidad absoluta de dicho negocio, de cada una de las escrituras públicas anteriormente id entificadas y se ordenó la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes; e) inconforme con lo resuelto, planteó recurso de apelación, el cual fue elevado en alzada a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el cual fue declarado con lugar y consecuentemente, revocó la sentencia apelada, dejando sin efecto el negocio jurídico de compraventa relacionado. D.2) Expresión de los conceptos de violación: la autoridad impugnada violó el debido proceso al haber dictado una sentencia en la que conoció uno de los magistrados que se inhibió de conocer el asunto, lo cual hizo saber en la inhibitoria de fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, por lo que dicha violación consiste en que se permitió que en la deliberación, conclusión y suscripción de la sentencia entrara a conocer el magistrado Edgardo Daniel Barreda Valenzuela. D.3) Pretensión: Solicitó que se le otorgara amparo y, como consecuencia, se dejara sin efecto la resolución del dos de septiembre de dos mil cua tro, dictada por la autoridad impugnada, restableciéndosele en la situación jurídica afectada y en el goce de sus derechos y garantías constitucionales. E)

septiembre de dos mil cua tro, dictada por la autoridad impugnada, restableciéndosele en la situación jurídica afectada y en el goce de sus derechos y garantías constitucionales. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: se invocó los contenidos en los incisos a), b), d ) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República y 122 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Mario Tepet García, Faustino Tepet García, Fabio Tepet García, Venidio Eusebio Tepet García, Gerónimo Tepet García, Eleuterio Tepet García y César Rolando Tepet Coc. C) Informe circunstanciado: no hubo. D) Remisión de antecedentes: expediente de casación civil identificado con el número cincuenta y un – dos mil cuatro (51 -2004) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. E) Pruebas: los antecedentes del amparo.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El solicitante del amparo manifestó que la autoridad impugnada no tomó en cuenta que el magistrado Edgardo Daniel Barreda Valenzuela, se inhibió de conocer el recurso de Casación, hecho que quedó documentado en la inhibitoria del dieciséis de julio de dos mil cuatro. La ino bservancia anterior, dio lugar a que la autoridad recurrida dictara una resolución infractora del derecho humano al debido proceso, dentro de un ámbito

cuatro. La ino bservancia anterior, dio lugar a que la autoridad recurrida dictara una resolución infractora del derecho humano al debido proceso, dentro de un ámbito susceptible de amparo, al conllevar la resolución que le causa agravio, una arbitrariedad, por lo que solicitó que se dictara la sentencia que en Derecho corresponde y se otorgue el amparo. B) La autoridad impugnada, no alegó. C) Mario Tepet García, tercero interesado: únicamente se limitó a solicitar que en virtud del estado que guardan los autos, es procedente que se dicte la sentencia respectiva acorde a la ley, declarando sin lugar la acción de amparo promovida. D) El Ministerio Público, indicó que en el recursoExpediente 2402-2004 3

de casación número 51 -2004 interpuesto por la postulante, los magistrados Amanda Ramírez Ortiz de Arias y Edgardo Daniel Barreda Valenzuela se inhibieron de conocer el mismo. Dentro del expediente no obra resolución en la cual no se acepten dichas inhibitorias, no obstante a esto el magistrado Barreda Valenzuela entró a conocer y resolver del referido recurso, en sentencia del dos de septiembre de dos mil cuatro. Solicitó que otorgara amparo promovido contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil y se dictaran las demás declaraciones que en Derecho correspondan. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido; procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza,

El amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido; procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, la postulante acude en amparo, argumentando que se violaron sus derechos enunciados, porque la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, inobservó el impedimento legal que manifestó tener el magistrado Edgardo Daniel Barreda Valenzuela, según resolución de dieciséis de julio de dos mil cuatro, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 122 de la Ley del Organismo Judicial, que preceptúa: “... Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto...”. De esa cuenta, se advierte violación al debido proceso, al haber signado el magistrado Barreda Valenzuela la resolución que constituye el acto reclamado, no obstante haber presentado con anterioridad tener impedimento legal. En tal sentido y con fundamento en lo anteriormente considerado, la autoridad impugnada violó los derechos de la accionante, sin considerar lo que para el efecto establece la norma precitada, al haber dictado el acto reclamado; estimándose que se debió seguir el procedimiento establecido en el artículo 132 del mismo cuerpo legal citado, para continuar y resolver en definitiva esa acción constitucional. -IIIAl examinar el antecedente remitido, esta Corte advierte que el vicio señalado en el acto reclamado efectivamente existe; y por ello con el objeto de preservar la garantía del

acción constitucional. -IIIAl examinar el antecedente remitido, esta Corte advierte que el vicio señalado en el acto reclamado efectivamente existe; y por ello con el objeto de preservar la garantía del juez imparcial que debe estar ínsita en todo acto accesorio judicial, concluye que resulta procedente otorgar la protección constitucional solicitada, para que se proceda a dictar una nueva sentencia (acogiendo o desestimando la casación planteada) sin el vicio del que adolece el acto reclamado; estimatoria que se hace sin condenar en costas a la autoridad impugnada por estimarse que obró de buena fe.

LEYES APLICABLES: Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 47, 57, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Const itucionalidad; y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de

Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Otorga el amparo solicitado por Gregoria Tepet Patzán, en la calidad con que actúa y, en consecuencia, la restablece en la situación jurídica afectada, dejando sin efecto la sentencia del dos de septiembre de dos mil cuatro, dictada por la Corte SupremaExpediente 2402-2004 4

de Justicia, Cámara Civil, que desestimó el recurso de casación interpuesto. II) Para los efectos positivos de este fallo y conforme a lo indicado ut supra , se conmina a la

de Justicia, Cámara Civil, que desestimó el recurso de casación interpuesto. II) Para los efectos positivos de este fallo y conforme a lo indicado ut supra , se conmina a la autoridad impugnada para que dentro del plazo de tres días a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de esta sentencia con sus antecedentes, dicte la resolución respectiva de conformidad con lo aquí considerado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se impondrá la multa de cuatro mil quetzales a cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que puedan incurri r.

  1. No se condena en costas. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...