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Amparos_2409-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2409-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 2409-2009 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 2409-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticinco de noviembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo promovida po r la Cámara de Industria de Guatemala, a través de su Presidente Eugene Thomas Dougherty Novella y la Cámara de Comercio de Guatemala, a través de su Presidente Jorge Eduardo Briz Abularach, contra el Presidente de la República, el Director de la Superinte ndencia de Adunas (SAT) y el Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Aduanas (SAT). Las entidades postulantes actuaron con el patrocinio conjunto o separado, de los abogados Ana Adelina Morales Flores y Daniel Alfonso Ortiz Rímola.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en esta Corte el uno de julio de dos mil nueve, en contra del Presidente de la República, el Director de la Superintendencia de Aduanas (SAT) y el Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Aduanas (S AT). B) Acto reclamado : “restricciones que impiden el libre comercio e industria, específicamente en cuanto al cierre del comercio por las fronteras terrestres durante de acuerdo con lo establecido en la Declaración de los Jefes de Estado del CA -4 ante la situación en honduras (sic) así como cualquier restricción de traslado terrestre transfronterizo de mercaderías o cualquier otro producto o vehículo comercial hacia a Honduras así como mercaderías o productos provenientes u originarios del mismo país, lo

situación en honduras (sic) así como cualquier restricción de traslado terrestre transfronterizo de mercaderías o cualquier otro producto o vehículo comercial hacia a Honduras así como mercaderías o productos provenientes u originarios del mismo país, lo cual constituye un abuso de poder y un exceso en las facultades legales. Así como el acto consistente en la amenaza y riesgo de que se reiteren dichas prohibiciones ilegales sin fundamento alguno”. C) Violaciones que denuncia : las peticionantes denuncian, q ue con las prohibiciones enumeradas, se violenta la libertad de acción y libre comercio, que de hecho ya se han limitado al momento de interponer el amparo y que generan un perjuicio patrimonial sustancial mientras se mantengan; situaciones que no son reparables, así como la amenaza y riesgo que dichas prohibiciones se reiteren para actividades comerciales posteriores. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por las postulantes se resume: a) tuvieron conocimiento de varios actos ilegales que se estaban realizando en contra de sus asociados, quienes se presentaban a las aduanas con las pólizas y documentaciones, previo el pago de los impuestos correspondientes, con la finalidad de externar o internar la mercadería de su propiedad amparada en el documento precitado; b) no obstante lo anterior, la Superintendencia de Administración Tributaria, en la sede aduanal fronteriza con la República de Honduras, informó que no se podrían realizar las importaciones o exportaciones, ya que se implementó “una orden de c ierre comercial de fronteras terrestres” ; d) las autoridades aludidas no son el ente específico facultado legalmente para determinar la apertura o cierre comercial de fronteras terrestres

realizar las importaciones o exportaciones, ya que se implementó “una orden de c ierre comercial de fronteras terrestres” ; d) las autoridades aludidas no son el ente específico facultado legalmente para determinar la apertura o cierre comercial de fronteras terrestres “dado que los derechos de importar y exportar mercaderías están definidos por las leyes y en ningún momento las mismas establecen prohibiciones de este tipo” ; e) lo anterior se deriva de la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de lo los Presidentes de la Integración Centroamericana, de veintinueve de junio de d os mil nueve, misma que fue suscrita por el Presidente de la República, aduciendo que: “si no es restablecido el orden constitucional los países del SICA tomarán escalonadamente las medidas necesarias,Expediente 2409-2009 2

incluyendo las relacionadas con el comercio intraregio nal, en contra del Gobierno de facto de Honduras…” , con lo que se contravienen mandatos constitucionales en cuanto a excederse en sus funciones, por parte del Presidente de la República y lo referente a nocumplimiento por parte de funcionario o empleado p úblico, civil o militar de órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito (artículos 183 y 156); f) en lo que atañe a las relaciones internacionales y sus prácticas, éstas en ningún caso pueden implicar contravención o violación a derechos constitucionales, tales como la libertad de industria, comercio y trabajo, como consecuencia en este caso, cerrando las fronteras. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en el artículo 8 e incisos a), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo,

fronteras. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en el artículo 8 e incisos a), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: las amparistas señalaron como conculcados los artículos 5, 43, 118, 119 incisos a), k), l) y n) 150), 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 y 9 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó las dos veces en que fue solicitado. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: Las autorida des impugnadas, informaron: a) El Presidente de la República adujo: a.1) como respuesta a los hecho acaecidos en la República de Honduras, el veintiocho de junio de dos mil nueve se emitió la Declaración aludida en la interposición del amparo, con la final idad de reactivar el restablecimiento del orden constitucional en dicho país, solicitar una reunión de urgencia del Consejo de seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, y que se emitiera una resolución condenatoria, adoptando las medidas coercitivas que correspondan, misma que fue signada por los presidentes de las distintas Repúblicas, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y el representante del Gobierno de Belice; a.2) el veintinueve de junio se e mitió la Declaración de los Jefes de Estado del CA-4, ante la situación en la República de Honduras, basados en el numeral 7

Gobierno de Belice; a.2) el veintinueve de junio se e mitió la Declaración de los Jefes de Estado del CA-4, ante la situación en la República de Honduras, basados en el numeral 7 de la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, dictando como primera medida, el cierre del comercio de las fronte ras terrestres durante cuarenta y ocho horas; los que ya vencieron, por lo que el amparo presentado quedó sin materia. b) El Superintendente de Administración Tributaria (SAT) , informó: b.1) a partir de la primera hora hábil del treinta de junio del año en curso, no se debería iniciar ningún tránsito u operación aduanera, tampoco dar extracción o selectividad a ninguna declaración de mercancía con claves de régimen de reexporación que consigne como destino las aduanas de “El Florido” o “Agua Caliente”; b.2) la medida del cierre de fronteras surgida por la declaraciones de los Jefes de Estado del CA -4, finalizaba ese día a las veinticuatro horas, por lo que a este momento -de la presentación del informe - el tránsito y operaciones de dichas aduanas ha sido ple namente restablecido, por lo que el amparo ha quedado sin materia. Durante la primera audiencia conferida por cuarenta y ocho horas, las partes se manifestaron en términos similares. D) Remisión de antecedentes : no hubo. E) Prueba: se tuvo como tales: E.1) Fotocopia simple de la declaración de los Jefes de Estado del CA -4, ante la situación acaecida en la República de Honduras, emitido en la ciudad de Managua, República de

Fotocopia simple de la declaración de los Jefes de Estado del CA -4, ante la situación acaecida en la República de Honduras, emitido en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el veintinueve de junio de dos mil nueve; E.2) Fotocopia simple de la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) de veintinueve de junio de dos mil nueve; E.3) Correo electrónicoExpediente 2409-2009 3

remitido por la licenciada Lucrecia Roca Morales, de veintinueve de junio de dos mil nueve, a las veintidós horas con treinta y tres minutos, a las personas encargadas de las aduanas fronterizas con la República de Honduras; E.4) Comunicación similar a la anterior, en la misma fecha a las diecisiete horas con diez minutos; E.5) Notas de prensa alusivas (en formato documental y electrónico), específicamente la entrevista realizada con el Vicepresidente de la República, por un reportero de la emisora oficial de radio TGW, así como declaraciones del mismo, aludiendo al tema del cierre de la frontera temporal con la República de Honduras; y E.6) Presunciones legales y humanas .

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES: A) Las entidades postulantes reiteraron los argumentos vertidos en el escrito inicial, además indicaron que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria

(SAT), en el artículo 3 establece las facultades específicas a la institución, de donde se colige que ninguno de los funcionarios recurridos tiene facultades para cerrar las fronteras comerciales. Aún cuando el amparo ha q uedado sin materia, según lo consideran los

(SAT), en el artículo 3 establece las facultades específicas a la institución, de donde se colige que ninguno de los funcionarios recurridos tiene facultades para cerrar las fronteras comerciales. Aún cuando el amparo ha q uedado sin materia, según lo consideran los funcionarios precitados, “se evidencia la intención de las autoridades en reiterar dicha medida sin importar la ilegalidad de la misma” , por lo que el riesgo continúa latente y por ello debe declararse con lugar el amparo. B) El Presidente de la República, solicitó que se suspenda la tramitación del amparo, por carecer ya de materia. C) El Superintendente y el Intendente de Aduanas, ambos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), solicitaron en idénticos términos, se declare sin lugar el amparo, en vista que la internación y exportación de mercancía hacia la República de Honduras fue restablecida una vez transcurridas las cuarenta y ocho horas acordadas por los presidentes de la región. D) El Ministerio Público alegó que el amparo interpuesto debe declararse improcedente, porque el mismo ha quedado sin materia, debido a que han cesado los efectos del acto reclamado, además, que no se advierte alguna amenaza inminente en el futuro, razón suficiente para denegar el amparo. CONSIDERANDO - IEl amparo se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven

amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y la leyes garantizan. Corresponderá, a lo largo de esta parte considerativa, hacer las apreciaciones del caso sobre los alcances de la “amenaza”, ante el aparente cese de las circunstancias que originaron el amparo. -IIEn el presente caso, la Cámara de Industria de Guatemala y la Cámara de Comercio d e Guatemala, a través de su Presidente Jorge Eduardo Briz Abularach, accionaron en amparo contra el Presidente de la República, el Director de la Superintendencia de Adunas (SAT) y el Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Aduanas (SAT), debido a que por la situación político -social acaecida en la República de Honduras, enervada en los últimos días del mes de junio de dos mil ocho, luego de una reunión entre los mandatarios de la región, emitieron y signaron una declaración con cariz político, que desembocó en la toma de las decisiones administrativas, lo que al decir de las amparistas trajo como consecuencia restricciones que impiden el libre comercio eExpediente 2409-2009 4

industria, específicamente en cuanto al cierre del comercio por las fronteras terrestres durante de acuerdo con lo establecido en la Declaración de los Jefes de Estado del CA -4 ante la situación en Honduras, así como cualquier restricción de traslado terrestre transfronterizo de mercaderías o productos provenientes u originarios de ese país, lo cual

durante de acuerdo con lo establecido en la Declaración de los Jefes de Estado del CA -4 ante la situación en Honduras, así como cualquier restricción de traslado terrestre transfronterizo de mercaderías o productos provenientes u originarios de ese país, lo cual constituye un abuso de poder y un exceso en las facultades legales. Además, “el acto consistente en la amenaza y riesgo de que se reiteren dichas prohibiciones ilegales sin fundamento alguno”. Aquí deben deslindarse dos situaciones: a) por una parte, es evidente que cesó el cierre fronterizo en lo comercial con la República de Honduras, por cuarenta y ocho horas, tal y como se desprenden de los informes y documentos presentados, además que fue un hecho público y notorio, especialmente difundido a través d e los medios de comunicación masiva nacionales y foráneos; b) no obstante lo anterior, al analizar las declaraciones oficiales sobre el tema, se advierte que el riesgo de una réplica está latente; especialmente si acaecen circunstancias que escapan del control administrativo local, tal el caso de permanecer o agravarse las circunstancias político -sociales en la República de Honduras y los funcionarios nacionales contra quienes se pide amparo, decidieran nuevamente el cierre fronterizo u otra acción similar que afecte libertades fundamentales que, para el caso específico, se centran en la libertad de acción, libertad de locomoción y libertad de industria, comercio y trabajo, que inexorablemente se vincula con el tópico de importación y exportación de mercadería. -IIIEsta corte estima necesario apuntar cuáles son los límites de actuación del Poder Público, sobre la estricta base constitucional, delimitada en forma expresa, por lo que al

importación y exportación de mercadería. -IIIEsta corte estima necesario apuntar cuáles son los límites de actuación del Poder Público, sobre la estricta base constitucional, delimitada en forma expresa, por lo que al hacer una lectura detenida del contenido de los artículos 182 y 183 cons titucionales, se aprecia que el Presidente de la República como Jefe del Estado, tiene asignadas una serie de atribuciones en el manejo de la cosa pública, con el auxilio de diversos funcionarios; también, en lo que atañe a las relaciones internacionales, descritas en los artículos 149, 150 y 151 del texto Supremo; y para el caso específico de Centroamérica, sus acciones se encaminan a la adopción de medidas que de manera parcial o total logren la unión política o económica de la región; siendo una de las a ctividades que procuran lo anterior, la que se refiere al comercio que funciona sin más límites que aquéllos que por motivos sociales o de o de interés impongan las leyes (cf. artículo 43). Para el caso específico del cierre de la frontera con alguno de lo s países aledaños, correspondería al Congreso de la República y no a otro organismo del Estado, mediante la emisión del decreto correspondiente en el que, con las justificaciones del caso, al tenor de la literal a) del artículo 171 constitucional, se acuerde limitar la actividad comercial, respecto del país en cuestión; sin perjuicio que dada una eventualidad de esa índole, luego de emitido tal decreto, éste pudiera ser examinado en el plano de constitucionalidad, si quien lo intentara, advierte que el mism o lesiona la Constitución Política de la República. Es por lo anterior que aún cuando el amparo ha quedado sin materia, según lo

examinado en el plano de constitucionalidad, si quien lo intentara, advierte que el mism o lesiona la Constitución Política de la República. Es por lo anterior que aún cuando el amparo ha quedado sin materia, según lo consideran los funcionarios precitados, pero debido a las especiales circunstancias que lo generaron y eventualmente podrían nuevamente acaecer, esta sentencia debe clarificar el cómo del actuar público, especialmente si, como advierten las accionantes, “se evidencia la intención de las autoridades en reiterar dicha medida sin importar la ilegalidad de la misma”, por lo que el rie sgo a juicio de esta Corte continúa latente y por ello debe declararse con lugar el amparo. LEYES APLICABLESExpediente 2409-2009 5

Artículo citado y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 46, 56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 8º y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Otorga el amparo solicitado por la Cámara de Industria de Guatemala, a través de su Presidente Eugene Thomas Dougherty Novella y la Cámara de Comercio de Guatemala, a través de su Presidente Jorge Eduardo Briz Abularach, contra el Presidente de la República, el Director de la Superintendencia de Adunas (SAT) y el Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Aduanas (SAT). II) Como efecto preventivo del otorgamiento del amparo , se conmina a las autoridades impugnadas en caso se

de la Superintendencia de Aduanas (SAT). II) Como efecto preventivo del otorgamiento del amparo , se conmina a las autoridades impugnadas en caso se suscitara una situación como la que provocó la interposición del pre sente amparo, observen los mecanismos legales, que puedan provocar la emisión del Decreto correspondiente, por parte del Congreso de la República. IV) Notifíquese.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS MAGISTRADA MAGISTRADO

GEOVANI SALGUERO SALVADOR

SECRETARIO GENERAL a.i.

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 2409-2009.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticinco de noviembre de dos mil nueve. De oficio se aclara la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, en la acción de amparo en única instancia promovida por la Cámara de Industria de Guatemala, por medio de su Presidente Eugene Thomas Dougherty Novella y la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de su Presidente Jorge Eduardo Briz Abularach, contra el Presidente de la República, el Superintendente de Administración Tributaria (SAT) y el Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

ANTECEDENTES

Abularach, contra el Presidente de la República, el Superintendente de Administración Tributaria (SAT) y el Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

ANTECEDENTES

I. DE LA SENTENCIA EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL: Esta Corte, mediante sentencia de veinticinco de noviembre del año en curso, otorgó el amparo solicitado porExpediente 2409-2009 6

la Cámara de Industria de Guatemala, por medio de su Presidente Eugene Thomas Dougherty Novella y la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de su Presidente Jorge Eduardo Briz Abularach, contra el Presidente de la República, el Superintendente de Administración Tributaria (SAT) y el Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). En la sentencia referida erróneamen te se aludió a dos de las autoridades impugnadas, citándolas como: Director de la Superintendencia de Adunas (SAT) y el Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Aduanas (SAT), cuando lo que procede es denominarlos correctamente como Superintendente de Administración Tributaria (SAT) e Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). CONSIDERANDO -IConforme al artículo 21 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad, esta Corte y los Tribunales de Amparo, podrá n aclarar o ampliar de oficio sus resoluciones, en tanto conserven jurisdicción y por las causas previstas en la ley. -IIEn el presente caso, analizada la sentencia, se hace necesario aclarar de oficio en

tanto conserven jurisdicción y por las causas previstas en la ley. -IIEn el presente caso, analizada la sentencia, se hace necesario aclarar de oficio en cuanto a la denominación correcta a lo largo de la misma, de las autoridades impugnadas en el amparo. LEYES APLICABLES Artículo citado y, 268 y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Aclara de oficio la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, en cuanto a que erróneamente se aludió a d os de las autoridades impugnadas, citándolas como: Director de la Superintendencia de Adunas (SAT) y el Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Aduanas (SAT), cuando lo que procede es denominarlos correctamente como Superintendente de Administració n Tributaria (SAT) e Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). II) Notifíquese.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS

MAGISTRADA MAGISTRADO

GEOVANI SALGUERO SALVADOR SECRETARIO GENERAL a. i.

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