Amparos_2411-2010_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2411-2010_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 2411-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2411-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de octubre de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de junio de dos mil diez, dictada por Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional promovida por Standard Fruit de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Judicial con Representación, Liliana Yolanda Sánchez Mack, contra la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo . La postulante actúa con el patrocinio de la abogada Marielisa Galván Álvarez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de noviembre de dos mil nueve, en la Corte Suprema de Justi cia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución de veintitrés de octubre de dos mil nueve, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que rechazó la prueba de dictamen de expertos dentro del proceso contencioso administrativo que promoviera contra la Superintendencia de Administración Tributaria. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de las constanci as procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) interpuso proceso contencioso administrativo contra la Superintendencia de Administración Tributaria ; b) luego de decretada la apertura a prueba procedió a
la postulante y de las constanci as procesales se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) interpuso proceso contencioso administrativo contra la Superintendencia de Administración Tributaria ; b) luego de decretada la apertura a prueba procedió a aportar los medios de prueba que con sideró pertinentes para la dilucidación del proceso, entre estos: el dictamen de expertos, por considerarlo idóneo para el asunto que se ventilaba; c) la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en resolución de veintitrés de octubre de dos mil nueve -acto reclamado-, declaró “…En cuanto al dictamen de expertos solicitado, no ha lugar por no mediar el tiempo necesario para el diligenciamiento del mismo…” ; d) contra la decisión anterior promovió reposición el cual fue rechazado por improcedente en resolución de cuatro de noviembre de dos mil nueve. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante resiente violación a sus derechos por lo siguiente: a) indica que la autoridad impugnada, al rechazar el medio de prueba solicitado, violó sus derechos de defensa y al debido proceso, ya que no existe fundamento legal alguno para exigir que el dictamen de expertos debe ser presentado dentro de los primeros días del término de prueba para que medie el tiempo necesario para su diligenciamiento; b) el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil autoriza a rechazar los medios de prueba prohibidos, notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso; en el presente caso, solicitó un dictamen de expertos que es idóneo para resolver el proceso contencioso promovido, por lo que no puede clasificarse como prohibido por estar permitido en ley, ni notoriamente
objeto de entorpecer la marcha regular del proceso; en el presente caso, solicitó un dictamen de expertos que es idóneo para resolver el proceso contencioso promovido, por lo que no puede clasificarse como prohibido por estar permitido en ley, ni notoriamente dilatorio ni propuesto con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso, toda vez que servirá para establecer que los gastos en que incurrió son necesarios para la venta de sus productos, de acuerdo a las normas de contabilidad de aceptación general y de conformidad con la técnica contable; c) lo considerado por la autoridad impugna da para rechazar el medio de prueba propuesto, viola lo establecido en el artículo 167 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece que el plazo en el cual deberán rendir los expertos su dictamen puede exceder del término ordinario de prueba, lo que hace menosExpediente 2411-2010 2
sustentable la resolución impugnada. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia, que se deje sin efecto el acto reclamado, ordenándose a la autoridad impugnada admitir para su trámite el medio prueba rechazado. E) Us o de recursos: reposición. F) Casos de procedencia : invocó el contenido de los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 123, 126, 127, 129, 164 al 169 del Código Procesal Civil y Mercantil; 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
Guatemala; 8 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 123, 126, 127, 129, 164 al 169 del Código Procesal Civil y Mercantil; 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Superintendencia de Administración Tributaria y Procuraduría General de la Nación . C) Remisión de antecedentes: copia certificada del expediente contentivo del proceso contencioso administrativo mil ciento cuarenta y cua tro – dos mil nueve – cero cero ciento veinte (01144-2009-00120) de la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. D) Pruebas: a) los antecedentes; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “...Al analizar este caso, se establece que la resolución que constituye el acto reclamado es el decreto emitido por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve, contra el cual procedía la interposición del recurso de revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que regula „ …son admisibles los recursos que contemplan las normas que r egulan el proceso civil, incluso el de casación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, los cuales se substanciarán conforme tales normas…‟, por lo que al aplicar este precepto es pertinente señalar que el artículo 598 del
normas que r egulan el proceso civil, incluso el de casación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, los cuales se substanciarán conforme tales normas…‟, por lo que al aplicar este precepto es pertinente señalar que el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: „Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos, dentro de las ve inticuatro horas siguientes a la última notificación…‟. Por consiguiente, al no haber interpuesto la amparista el recurso referido contra la resolución proferida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve, que se señala como acto agraviante, generó que la presente acción no cumpla con el presupuesto contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al carecer el acto que se cuestiona de la nece saria definitividad, razón suficiente para que esta acción sea declarada notoriamente improcedente al efectuarse los pronunciamientos que corresponden de conformidad con la ley. No se condena en costas a la entidad postulante, en virtud de no haber sujeto legitimado para cobrarlas; sin embargo, sí se sanciona con multa a la abogada patrocinante... ”. Y resolvió : “(…) DENIEGA, por falta de definitividad, el amparo planteado por la entidad STANDARD FRUIT DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su mandatar ia judicial con representación, Liliana Yolanda Sánchez Mack, contra la SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE
DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su mandatar ia judicial con representación, Liliana Yolanda Sánchez Mack, contra la SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y en consecuencia: a) no se condena en costas a la postulante; b) se impone multa de mil quetzales a la abogada patrocinante, Marielisa Galván Álvarez, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme el presente fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente (…)”.Expediente 2411-2010 3
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró los argumentos de su escrito de interposición y solicitó que se revoque el fallo dictado por el Tribunal de primer grado. B) El Estado de Guatem ala, tercero interesado, manifestó estar de acuerdo con el fallo apelado en virtud de que la autoridad impugnada actuó conforme a la potestad de interpretar y valorar los hechos y disposiciones legales, previendo los plazos establecidos y supuestos conteni dos en los artículos del 164 al 169 del Código Procesal Civil y Mercantil, con relación a la prueba de dictamen de expertos. Agregó que en cuanto a lo regulado en el artículo 167 de la indicada ley adjetiva civil, respecto a que: “ Llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el juez dictará resolución que deberá contener: (…) 3º. Determinación
indicada ley adjetiva civil, respecto a que: “ Llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el juez dictará resolución que deberá contener: (…) 3º. Determinación del plazo dentro del cual deberán rendir los expertos su dictamen, pudiendo exceder del término ordinario de prueba” , esta última frase se refi ere al tiempo en el que deberán rendir el dictamen los expertos, razón por la cual el acto reclamado en el presente amparo está fundamentado en ley. Solicitó que se confirme el fallo impugnado. C) La Superintendencia de Administración Tributaria, tercera i nteresada, indicó que el actuar de la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado fue fundado en ley, y agregó que el amparo no es instancia revisora de lo actuado por la jurisdicción ordinaria. Concluyó que resulta evidente que el postulante no agotó los recursos administrativos y judiciales que tenía a su alcance, redundando esta actitud, en una falta de definitividad previo a acudir a la vía constitucional. D) El Ministerio Público expuso compartir el criterio sustentado por el tribunal de primer gr ado y agregó que la autoridad impugnada dictó el acto reclamado haciendo uso de sus facultades, por lo que de acceder a lo pedido por la postulante sería conocer y decidir sobre el fondo de la cuestión sometida a un tribunal ordinario, cuya actividad le es propia y no al tribunal de amparo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se deniegue el amparo de mérito. CONSIDERANDO -IEl amparo, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, está sujeto a condici ones
sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se deniegue el amparo de mérito. CONSIDERANDO -IEl amparo, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, está sujeto a condici ones indispensables para su procedencia, entre éstas: el correcto señalamiento de las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad que se consideren violatorios a los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes garantizan, pues esta acción no es viable cuando no esté dirigida contra el acto definitivo que, por esta razón, pudiera ser el causante del supuesto agravio. - IIEn el caso sub examine se ha solicitado amparo contra la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y, se señala como acto reclamado el auto de veintitrés de octubre de dos mil nueve, que rechazó la prueba de dictamen de expertos dentro del proceso contencioso administrativo que se promoviera contra la Superintendencia de Administración Tributaria. En primera instancia, la protección constitucional solicitada fue denegada al estimar el tribunal de primer grado que la postulante no cumplió con el presupuesto contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, careciendo el acto que se cuestiona de la necesaria definitividad . Apelada la estimativa por laExpediente 2411-2010 4
postulante, y habiéndose otorgado la apelación, se procede al examen instancial de la sentencia de amparo impugnada, con el objeto de est ablecer si la decisión contenida en ella encuentra respaldo en este tribunal. -IIIDel estudio de los antecedentes y de la prueba aportada al presente amparo, se
sentencia de amparo impugnada, con el objeto de est ablecer si la decisión contenida en ella encuentra respaldo en este tribunal. -IIIDel estudio de los antecedentes y de la prueba aportada al presente amparo, se aprecia lo siguiente: a) la postulante planteó proceso contencioso administrativo contra la Superintendencia de Administración Tributaria dentro del cual ofreció como medio de prueba un dictamen de expertos por considerarlo idóneo para el asunto que se ventilaba; b) la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en resolución de vei ntitrés de octubre de dos mil nueve -acto reclamado -, declaró “…En cuanto al Dictamen de Expertos solicitado, no a lugar por no mediar el tiempo necesario para el diligenciamiento del mismo…”; c) consta en autos a folio ciento setenta y uno (171) de los a ntecedentes, que contra esta decisión, la ahora postulante, mediante escrito de treinta de octubre de dos mil nueve, promovió recurso de reposición, el cual fue rechazado el cuatro de noviembre de dos mil nueve, por considerarse improcedente. Este Tribunal advierte, de lo anteriormente expuesto, que la postulante señala como acto reclamado la resolución de veintitrés de octubre de dos mil nueve, por la que la autoridad impugnada rechazó el medio de prueba solicitado; sin embargo, como quedó establecido, con tra la resolución identificada interpuso recurso de reposición, medio de impugnación idóneo para revertir la decisión que la amparista señala como acto reclamado, pues al rechazar la prueba, la autoridad impugnada dictó una resolución que reviste las carac terísticas de auto por la labor de examen lógico por parte de quien la
reclamado, pues al rechazar la prueba, la autoridad impugnada dictó una resolución que reviste las carac terísticas de auto por la labor de examen lógico por parte de quien la dictó, concerniente a la particular gestión que conoce y decide en ese momento. Dicho recurso fue rechazado mediante resolución de cuatro de noviembre de dos mil nueve, auto que era el reclamable en amparo a efecto de que, procurando por medio de esta garantía constitucional que aquella reposición fuera efectivamente conocida, pues dada su idoneidad, era que que por su medio podía revertir la situación que ahora señala como agraviante. De esta forma, si bien se estima que hubo inobservancia del presupuesto de definitividad, ello ocurrió por las razones esbozadas por este tribunal y no por lo sostenido por el a quo. Por el motivo expuesto, el amparo debe denegarse y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de Amparo, resulta procedente confirmar la sentencia apelada, pero por lo aquí considerado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y artículos citados, resuelve: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Standard Fruit de Guatemala, Sociedad Anónima; en consecuencia, confirma la sentencia apelada. II)
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y artículos citados, resuelve: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Standard Fruit de Guatemala, Sociedad Anónima; en consecuencia, confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo.