🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_2420-2009 Y 2474-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_2420-2009 Y 2474-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expedientes Acumulados 2420-2009 y 2474-2009 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTES ACUMULADOS 2420-2009 Y 2474-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, las dos acc iones de amparo en única instancia promovidas por la entidad Cámara del Agro, por medio de su Presidente y Representante Legal Carlos Enrique Zúñiga Fumagalli, contra el Presidente Constitucional de la República de Guatemala. La postulante actuó en ambas con el patrocinio de los abogados Edgar Stuardo Ralón Orellana y Erick Arnoldo Ralón Orellana. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Mario Pérez Guerra, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autorid ad: presentados el dos y siete de julio de dos mil nueve, respectivamente, en esta Corte. B) Actos reclamados: a) en la primera acción, la entidad postulante identificó la “Declaración de los Jefes de Estado del CA -4 ante la situación de Honduras”, firmada y refrendada por el Presidente de la República de Guatemala, el veintinueve de junio de dos mil nueve, por medio de la cual se anunció y consumó el cierre del comercio con la República de Honduras por las fronteras terrestres, durante un período de cuaren ta y ocho horas; y b) en la segunda acción, la postulante identificó: b.1) las declaraciones que evidencian que nuevamente se adoptará como

durante un período de cuaren ta y ocho horas; y b) en la segunda acción, la postulante identificó: b.1) las declaraciones que evidencian que nuevamente se adoptará como medida la restricción del comercio con la República de Honduras, otorgadas ante distintos medios de comunicación, po r: i) el Presidente de la República, citadas en el diario Siglo XXI de uno de julio de dos mil nueve; ii) el Vicepresidente de la República, el uno y seis de julio de dos mil nueve; y iii) el Secretario de Comunicación de la Presidencia de la República, citadas por el diario El Periódico el uno de julio de dos mil nueve; y b.2) la omisión de la autoridad impugnada de girar instrucciones a los distintos organismos del Estado, a efecto de ordenarles garantizar el libre tránsito de personas y mercancías entre Guatemala y Honduras por las fronteras terrestres. C) Violaciones que denuncia: la amenaza de violación a la libertad de industria, comercio y trabajo, a la prohibición de delegar las funciones públicas, al principio de legalidad y al principio de cooperac ión e integración centroamericana. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) el veintiocho de junio de dos mil nueve, en la República de Honduras sucedieron eventos de naturaleza política y que, por tratarse de un problema interno, en ningún momento pusieron en peligro la soberanía del territorio guatemalteco; b) como consecuencia, a nivel internacional se emitieron una serie de comunicados, por medio de los cuales se manifestó el descontento de algunas Naciones con la situación política de la República de

pusieron en peligro la soberanía del territorio guatemalteco; b) como consecuencia, a nivel internacional se emitieron una serie de comunicados, por medio de los cuales se manifestó el descontento de algunas Naciones con la situación política de la República de Honduras; c) el veintinueve de junio de dos mil nueve, los Presidentes de los países Centroamericanos, incluido el de Guatemala, firmaron una Declaración, a la que posteriormente le dieron cumplimiento, por medio de la cual anunciaron el cierre del comercio con la República de Honduras por las fronteras terrestres y por un plazo de cuarenta y ocho horas; d) dicha Declaración fue firmada por el Presidente de la República de Guatemala, con base en el numeral siete de la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de integración Centroamericana (SICA), norma que es inferior a laExpedientes Acumulados 2420-2009 y 2474-2009 2

Constitución Política de la República de Guatemala y que no es ley de la República; e) la actitud de la autoridad impugnada al firmar y refrendar la indicada Declaración, establece un precedente que denota la amenaza denunciada, pues de mantenerse la situación política en Honduras es posible que con la misma base se busque restringir nuevamente el comercio con esa República; y f) con fecha posterior a la ejecución de aquella medida, ante distintos medios de comunicación, tanto del Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y el Secretario de Comunicación de la Presidenci a, han realizado declaraciones que evidencian la posibilidad de que nuevamente se adopte una medida que pretenda restringir el comercio con la República de Honduras y, por lo tanto,

Vicepresidente de la República y el Secretario de Comunicación de la Presidenci a, han realizado declaraciones que evidencian la posibilidad de que nuevamente se adopte una medida que pretenda restringir el comercio con la República de Honduras y, por lo tanto, que restringa la libertad de industria, comercio y trabajo reconocida en e l artículo 43 de la Constitución Política de la República. D.2) Agravios que se reprochan : indica que de continuar la situación política en la República de Honduras, es posible que se adopte una medida similar a la decidida en la Declaración que constituye el primer acto reclamado, suspendiendo el comercio con aquella Nación por un plazo determinado o no, para lo cual el Presidente de la República no cuenta con fundamento legal que le faculte para ese efecto, pues el numeral siete de la Declaración de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana -SICA-, es una norma inferior a la Constitución Política de la República y no puede restringir las normas y principios constitucionales, ya que ello solo es admisible mediante una ley emitida por el Organismo del Estado facultado expresamente para legislar; agregó que el propósito de las acciones intentadas, es garantizar que en lo futuro se asegure el respecto de las libertades y principios enunciados y que la autoridad impugnada no incurr a en la violación que constituye la amenaza denunciada. D.3) Pretensión: solicitó en la primera acción que se otorgue el amparo y, en consecuencia, se ordene al Presidente de la República abstenerse de realizar y refrendar cualquier declaración que tenga c omo objetivo limitar la libertad de industria, comercio y trabajo y no tenga como fundamento para ello una ley vigente y aprobada por

en consecuencia, se ordene al Presidente de la República abstenerse de realizar y refrendar cualquier declaración que tenga c omo objetivo limitar la libertad de industria, comercio y trabajo y no tenga como fundamento para ello una ley vigente y aprobada por el Congreso de la República; y, en la segunda, además de lo anterior, que se ordene al funcionario impugnado girar instruc ciones al Ministro de Gobernación y a la Superintendencia de Administración Tributaria, tomar las medidas que garanticen el ejercicio de la libertad de industria, comercio y trabajo en la frontera con Honduras y eviten toda restricción al tránsito de perso nas y productos hacia ese país. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó en ambos casos el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 43 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) dentro de los propósitos del Si stema de Integración Centroamericana -SICAse encuentra el consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos, como lo consigna el artículo 3 literal a) del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, en ese sentido, para la realización de los propósitos del SICA sus miembros deben proceder conforme a los principios

Humanos, como lo consigna el artículo 3 literal a) del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, en ese sentido, para la realización de los propósitos del SICA sus miembros deben proceder conforme a los principios fundamentales establecidos en el artículo 4 de dicho Protocolo, por lo que los Estados se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro laExpedientes Acumulados 2420-2009 y 2474-2009 3

consecución de los propósitos y el cumplimiento del Sistema; b) en respuesta a los hechos acaecidos en la República de Honduras, se emitió la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el veintinueve de junio de dos mil nueve, que recoge las denominadas Medidas Políticas Inmediatas a ser Tomadas ante la Situación en Honduras, con el propósito de reactivar el restablecimiento del orden constitucional en dicho país, solicitar una reunión de urgencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y que se emitiera una resolución condenatoria adopt ando las medidas coercitivas que correspondan, siendo firmada tal Declaración por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y por el representante del Gobierno de Belice; b) sucesivamente, el veintinueve de junio de dos mil nueve se emitió la Declaración de los Jefes de Estado del CA - cuatro (CA -4), ante la situación en la República de Honduras, acordando como primera medida y tomando en cuenta el numeral siete de la Declaración antes identificada, el anuncio del cierre del comercio de las fronteras terrestres durante cuarenta

CA - cuatro (CA -4), ante la situación en la República de Honduras, acordando como primera medida y tomando en cuenta el numeral siete de la Declaración antes identificada, el anuncio del cierre del comercio de las fronteras terrestres durante cuarenta y ocho horas, la que fue firmada para efectos inmediatos por los Presidentes de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, medida que finalizó el uno de julio de dos mil nueve, es decir, el amparo por esta circunstancia ha dejado de tener materia. D) Prueba: a) fotocopia simple de la Declaración de los Jefes de Estado del CA - cuatro (CA-4), ante la situación acaecida en la República de Honduras, emitida en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el veintinueve de junio de dos mil nueve; b) fotocopia simple de la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), de veintinueve de junio de dos mil nueve; c) fotocopia simple del Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala, del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el trece de diciembre de mil novecientos nov enta y uno; d) impresión de la versión en Internet de la noticia publicada por Siglo XXI el uno de julio de dos mil nueve, referente a declaraciones del Presidente de la República; e) impresión de la versión en Internet de la noticia sobre declaraciones de l Secretario de Comunicación de la Presidencia, citadas por referencia en el diario El Periódico de dos de julio de dos mil nueve; f) noticia extraída de el diario El Periódico de siete de julio de dos mil nueve,

la Presidencia, citadas por referencia en el diario El Periódico de dos de julio de dos mil nueve; f) noticia extraída de el diario El Periódico de siete de julio de dos mil nueve, donde se publico que existen algunos grupos que están tácticamente restringiendo la libertad de industria, comercio y trabajo en territorio guatemalteco, en el área de las fronteras con Honduras; g) impresión de la versión en Internet del diario Prensa Libre del artículo de Opinión “homo economicus” del periodista José Raúl González, de siete de julio de dos mil nueve; h) declaraciones del Vicepresidente de la República, otorgadas a distintos medios de comunicación, de seis de julio de dos mil nueve; i) declaraciones del Vicepresidente de la República, otorgadas a distintos medios de comunicación, de uno de julio de dos mil nueve; y j) noticia televisiva en donde se hace referencia a declaraciones del Secretario de Comunicación de la Presidencia, otorgadas a distintos medios de comunicación, de uno de julio de dos mil nueve.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante reiteró los argumentos vertidos en sus respectivos escritos de planteamiento; agregó que aún y cuando los efectos inmediatos de la decisión de la autoridad impugnada hubieren finali zado, no dejan sin materia el presente amparo, toda vez que constituye en sí mismo una amenaza de violación constitucional descritas en la interposición del amparo, ya que el Presidente de la República de Guatemala podría volverExpedientes Acumulados 2420-2009 y 2474-2009 4

a emitir otra de la misma n aturaleza, que pretenda restringir la libertad de industria,

interposición del amparo, ya que el Presidente de la República de Guatemala podría volverExpedientes Acumulados 2420-2009 y 2474-2009 4

a emitir otra de la misma n aturaleza, que pretenda restringir la libertad de industria, comercio y trabajo de los guatemaltecos. Solicitó que se otorgue el amparo. B) La autoridad impugnada manifestó que reiteraba el contenido de su informe circunstanciado, así como el señalamiento que la acción ha quedado sin materia. Solicito que se dicte la sentencia que en derecho corresponda y se declare improcedente el amparo. C) El Ministerio Público alegó que siendo que el uno de julio de dos mil nueve, a las cero horas, se reestableció el tr ánsito en las aduanas respectivas, el amparo interpuesto debe declararse improcedente en cuanto al primer acto reclamado porque el mismo ha quedado sin materia. Respecto a la segunda acción, manifestó que las declaraciones que se señalan como reclamadas, n o constituyen un acto de autoridad susceptible de poder causar la violación de normas constitucionales cuya amenaza se denuncia Solicitó que se deniegue el amparo solicitado y se imponga la multa respectiva a los abogados patrocinantes responsables del planteamiento del amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos de la persona, protegiéndole o restaurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de dicho acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera

la persona, protegiéndole o restaurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de dicho acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante y la persistencia o duración de los efectos gravosos de tal actuar. -IIEn el presente caso, la Cámara del Agro ha promovido dos acciones de amparo en contra del Presidente de la República de Guatemala, dirigiendo su reclamo, en la primera, contra lo que identificó como “Declaración de los Jefes de Estado del CA -4 ante la situación de Honduras”, firmada y refrendada por el Presidente de la República de Guatemala, el veintinueve de junio de dos mil nueve, por medio de la cual se anunció y consumó el cierre del comercio con la Re pública de Honduras por las fronteras terrestres, durante un período de cuarenta y ocho horas; y, en la segunda acción, reprocha contra las declaraciones que a su juicio evidencian que nuevamente se adoptará como medida la restricción del comercio con la República de Honduras, otorgadas ante distintos medios de comunicación, por: i) el Presidente de la República, citadas en el diario Siglo XXI de uno de julio de dos mil nueve; ii) el Vicepresidente de la República, el uno y seis de julio de dos mil nueve; y iii) el Secretario de Comunicación de la Presidencia de la República, citadas por el diario El Periódico el uno de julio de dos mil nueve; y, asimismo, contra la omisión de la autoridad impugnada de girar instrucciones a los distintos organismos del Estado, a efecto de ordenarles garantizar el libre tránsito de personas y mercancías entre

omisión de la autoridad impugnada de girar instrucciones a los distintos organismos del Estado, a efecto de ordenarles garantizar el libre tránsito de personas y mercancías entre Guatemala y Honduras por las fronteras terrestres. Acusa la postulante en ambas acciones la amenaza de violación a la libertad de industria, comercio y trabajo, a la proh ibición de delegar las funciones públicas, al principio de legalidad y al principio de cooperación e integración centroamericana, por los motivos que quedaron reseñados en el apartado de antecedentes de este fallo. -IIIEsta Corte advierte que las accione s acumuladas que se examinan, se centran sobre el común denominador del cierre del comercio de Guatemala con la República de Honduras por las fronteras terrestres, que durante un plazo de cuarenta y ocho horas seExpedientes Acumulados 2420-2009 y 2474-2009 5

ejecutó entre el veintinueve de junio y el uno de julio de dos mil nueve, como consecuencia de la “Declaración de los Jefes de Estado del CA – cuatro ante la situación de Honduras”, de veintinueve de junio del citado año, suscrita por los Presidentes de El Salvador, de Guatemala, de Honduras y de N icaragua, cuya posibilidad de que se reitere tal medida restrictiva resiente la entidad postulante en amenaza de violación principalmente de la libertad de industria, comercio y trabajo constitucionalmente reconocida. Es un hecho público y notorio que han sido superadas las circunstancias político sociales acaecidas en el vecino país Centroamericano, que en su oportunidad motivaron la Declaración de Jefes de Estado aludida y el cierre temporal de fronteras terrestres para el

sociales acaecidas en el vecino país Centroamericano, que en su oportunidad motivaron la Declaración de Jefes de Estado aludida y el cierre temporal de fronteras terrestres para el comercio, lo que hace descartar el riesgo de una réplica de aquella medida, la que, además, en su oportunidad fue calificada por este Tribunal de contraria a la Constitución Política de la República, en tanto que al constituirse en una limitación a la libertad reconocida en el texto de su artículo 43, solamente era viable ser adoptada por el Congreso de la República mediante la emisión de un decreto (expediente dos mil cuatrocientos nueve – dos mil nueve). Tomando en consideración lo precedentemente puntualizado, así como que la pretensión de la entidad postulante fue dirigida a que al otorgarse amparo se ordenare a la autoridad impugnada abstenerse de realizar y refrendar cualquier otra declaración, que tenga como objetivo limitar la libertad antes citada y, además, que gire instruccione s al Ministro de Gobernación y a la Superintendencia de Administración Tributaria, para que se tomen las medidas que garanticen el ejercicio de la misma en la frontera con Honduras, no puede sino concluirse que el presente caso ha quedado sin materia sobre la cual pronunciarse. En tal sentido, el amparo solicitado debe ser denegado, pero sin que se condene en costas a la entidad postulante ni se imponga multa a los abogados patrocinantes, por las razones antes apuntadas. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 46, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 46, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Co nstitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por la Cámara del Agro contra el Presidente de la República de Guatemala. II) No se condena en costas a la postulante ni se impone multa a los abogados patrocinantes. III) Notifíquese.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZExpedientes Acumulados 2420-2009 y 2474-2009 6

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...