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Amparos_2429-2004_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2429-2004_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2429-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2429-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil cuatro, dictada po r la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción promovida por Samuel Recinos Salguero contra la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Miguel Ángel Juárez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el uno de abril de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: la no resolución de lo peticionado en memorial de fecha diecisiete de junio de dos mil tres, por parte de la autoridad impugnada. C) Violaciones que denuncia: derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el amparista se resume: a) con fecha uno de ma yo de dos mil tres, conducía su vehículo marca Mercedes Benz modelo mil novecientos noventa, línea trescientos SEL, color negro con franjas grises al

costado, sobre la avenida Bolívar y veintisiete calle de la zona ocho de esta ciudad capital, cuando lo colisionó el bus del servicio urbano propiedad de la Municipalidad de Guatemala -autoridad impugnadacon placas de circulación U – cuatro mil ochocientos setenta y uno, motor y tarjeta de operación de transporte público número uno, ocasionando daños al

cuando lo colisionó el bus del servicio urbano propiedad de la Municipalidad de Guatemala -autoridad impugnadacon placas de circulación U – cuatro mil ochocientos setenta y uno, motor y tarjeta de operación de transporte público número uno, ocasionando daños al vehículo de su propiedad dejándolo totalmente inservible, ascendiendo el monto de los daños a ciento cincuenta mil quetzales; b) por la razón anterior con fecha diecisiete de junio de dos mil tres, presentó memorial a la autoridad impugnada en funciones, quien instruyó el veintiséis de agosto de dos mil tres, a la Administración Jurídica de dicha Municipalidad para que abriera expediente administrativo, revisara lo actuado y emitiera dictamen correspondiente lo cual a la fecha no ha ocurrido -acto reclamado-. Estima que el acto denunciado constituye un flagrante abuso de poder por parte de la autoridad recurrida violando sus derechos de petición. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) con fecha diecisiete de junio de dos mil tres, el amparista presentó ante el Señor Alcalde solicitud en la cual se requiere de pago de los daños y perjuicios causados a su vehíc ulo cantidad que asciende a ciento cincuenta

mil tres, el amparista presentó ante el Señor Alcalde solicitud en la cual se requiere de pago de los daños y perjuicios causados a su vehíc ulo cantidad que asciende a ciento cincuenta mil quetzales exactos, ante la supuesta negativa de la Gerencia de la Empresa Municipal de Transporte de hacer efectivo el pago; b) asimismo, con fecha cuatro de agosto de dos mil tres, se presentó informe al Se cretario General indicando que, previo a resolver a favor la pretensión del accionante, que presente las cotizaciones de la reparación realizadas a su vehículo para que la Junta Directiva de Empresa Municipal de Transporte resuelva favorablemente la pretensión que formula, requisito que no ha permitido que se resuelva conforme a la ley. D) Prueba: no hubo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...el amparo planteado es procedente porque la ley suprema constitucional es clara al establecer para la administración pública la obligación de resolver dentro del términoExpediente 2429-2004 2

de treinta días las peticiones y notificar las resoluciones correspondientes. En autos está probado que el amparista formuló su petición inicial el diecisiete de junio de dos mil tre s, habiéndose formado el expediente administrativo respectivo y dentro del mismo la última gestión o acto administrativo se realizó el ocho de septiembre de dos mil tres; posterior a esta fecha no aparece ningún documento que demuestre acto o resolución al guna de la Municipalidad de Guatemala, resolviendo la petición de Samuel Recinos Salguero. Como se puede ver, la Municipalidad de Guatemala no ha cumplido con dictar resolución respecto de las gestiones realizadas por el amparista por lo que es procedente dictar sentencia

Municipalidad de Guatemala, resolviendo la petición de Samuel Recinos Salguero. Como se puede ver, la Municipalidad de Guatemala no ha cumplido con dictar resolución respecto de las gestiones realizadas por el amparista por lo que es procedente dictar sentencia amparándolo y como consecuencia fijándole a la autoridad recurrida el plazo de diez días para que cumpla con la referida obligación constitucional... ". Y resolvió: "...I) CON LUGAR la acción de Amparo planteada por Samuel Recinos Salguero, contra la Municipalidad de la ciudad de Guatemala; II) Se AMPARA a Samuel Recinos Salguero en su derecho constitucional de petición y como consecuencia, se fija a la Municipalidad de Guatemala el plazo de diez días para que resuelva la petición del amparista contenida en su memorial de fecha dieciséis (sic) de junio del año dos mil tres, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere en tal plazo se certificará lo conducente al Ministerio Público para lo que haya lugar...".

III. APELACIÓN La Municipalidad de Guatemala, autoridad impugnada, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La autoridad impugnada , manifiesta que la solicitud que le realizara el amparista y que motiva la presente acción constitucional ya fue resuelta, llegando a un acuerdo y al pago de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, extendiendo el amparista un finiquito a su favor. Solicita que se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se declare sin lugar el amparo promovido.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las p ersonas contra las amenazas de violaciones a sus

declare sin lugar el amparo promovido. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las p ersonas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de au toridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, Samuel Recinos Salguero, denuncia violado su derecho de petición por la Municipalidad de la ciudad de Guate mala, al no resolver la solicitud que realizara con fecha diecisiete de junio de dos mil tres, en la que solicitó el pago de ciento cincuenta mil quetzales en concepto de daños y perjuicios causados a su vehículo por el bus de transporte urbano, propiedad de la autoridad recurrida, lo cual a la fecha no ha sido resuelta; considera que con tal acto se viola el contenido del artículo 28 de la Constitución política de la República de Guatemala. Analizadas las actuaciones, esta Corte advierte que el amparista con fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro, otorgó finiquito a la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, aceptando la cantidad de cincuenta mil quetzales, por los daños causados a su vehículo de scrito en la parte de hechos que motivan el amparo de la presente sentencia, constando dicho finiquito en el presente expediente de apelación a folio nueve y veintiuno; además el amparista aceptó dicho pago dentro del memorial de la evacuación del auto par a mejor

parte de hechos que motivan el amparo de la presente sentencia, constando dicho finiquito en el presente expediente de apelación a folio nueve y veintiuno; además el amparista aceptó dicho pago dentro del memorial de la evacuación del auto par a mejor fallar, solicitado por esta Corte con fecha catorce de enero de dos mil cinco; tal extremoExpediente 2429-2004 3

permite concluir a esta Corte que la presente acción constitucional ha quedado sin materia sobre la cual resolver, en virtud de que la omisión que se denunci a dentro del presente amparo fue resuelta durante la tramitación de la presente acción. Por lo antes considerado, el amparo debe denegarse, procediendo, en consecuencia, revocar la sentencia apelada, sin condenar en costas al postulante, ni condenar en multa al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 11, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada, y en consecuenci a: A) Declara sin lugar el amparo solicitado por Samuel Recinos Salguero; B) no se condena en costas al amparista

resuelve: I) Revoca la sentencia apelada, y en consecuenci a: A) Declara sin lugar el amparo solicitado por Samuel Recinos Salguero; B) no se condena en costas al amparista ni se multa al abogado patrocinante en virtud de lo considerado en el presente fallo. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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