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Amparos_2445-2012_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2445-2012_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 2445-2012 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 2445-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, ocho de febrero de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Nina Monteagudo Porres, Marlene Bereniz Monteagudo Cifuentes y Andrea Lisseth Monteagudo Cifuentes, a través de su Mandatario Judicial General, Hugo Monteagudo Santizo, contra el Presidente de la República de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Carlos Ramírez Morales. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición: presentado el siete de junio de dos mil doce, en esta Corte. B) Acto reclamado: omisión de resolver la solicitud de exoneración de multas y recargos del impuesto hereditario. C) Violación que se denuncia : al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo : de lo exp uesto por el solicitante y del análisis de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a. el trece de febrero del dos mil doce Nina Monteagudo Porres, Marlene Bereniz Monteagudo Cifuentes y Andrea Lisseth Monteagudo Cifuentes, actuando por medio de su Mandatario Judicial General, Hugo Monteagudo Santizo «amparista», solicitaron al Presidente de la República de Guatemala «autoridad impugnada» la exoneración de las multas y recargos generado

Andrea Lisseth Monteagudo Cifuentes, actuando por medio de su Mandatario Judicial General, Hugo Monteagudo Santizo «amparista», solicitaron al Presidente de la República de Guatemala «autoridad impugnada» la exoneración de las multas y recargos generado por el impuesto hereditario; b. dicha petición, hasta el momento de promover la presente acción de amparo, no había sido resuelta «acto reclamado». D.2) Agravios que se imputan al acto reclamado: se estima violado el derecho de petición reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política de la Repú blica, que obliga a las autoridades gubernamentales a que resuelvan las peticiones que les son formuladas y a notificar las resoluciones dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días, pues pese a que ha transcurrido ese tiempo desde que presentar on la petición aludida, ésta no ha sido resuelta. D.3) Pretensión : solicitó que se otorgue la protección constitucional y que, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada resolver en definitiva la solicitud que le formularon en su oportunidad. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en la literal f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley que estima violada : citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: el Presidente de la República de Guatemala hizo del conocimiento de

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: el Presidente de la República de Guatemala hizo del conocimiento de esta Corte que desde el quince de junio del dos mil doce, la petición del amparista había sido resuelta, quedando pendiente únicamente su notificación [folio 31 del expediente de amparo, escrito de informe]. D) Prueba: la admitida por esta Corte mediante auto de veinticinco julio del año en curso.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Presidente de la República de Guatemala manifestó que la solicitud de la parte amparista ya había sido resuelta mediante providencia quinientos ochenta y ocho (588) del doce de junio del dos mil doce y noti ficada el dos de julio de ese año, razón por laExpediente 2445-2012 2

cual el proceso ha quedado sin materia. B) Hugo Monteagudo Santizo, en la calidad con que actúa, presentó escrito de alegatos finales solicitando la suspensión del proceso por cumplimiento del amparo provisional otorgado por esta Corte. C) El Ministerio Público arguyó que la presente acción ha quedado sin materia por lo que debe denegarse. CONSIDERANDO - IEs criterio sostenido por esta Corte que la existencia de un agravio con relevancia constitucional en la esfera jurídica del solicitante de amparo es lo que posibilita el otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de manera que si no existe agravio qué reparar, la pretensión de amparo resulta inviable. - IIotorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de manera que si no existe agravio qué reparar, la pretensión de amparo resulta inviable. - IIEsta Corte, mediante auto de vei nte de junio del dos mil doce, otorgó el amparo provisional indicando: “ Por razón de que, a juicio de esta Corte, las circunstancias lo hacen aconsejable, otorga el amparo provisional solicitado para efecto de que la autoridad impugnada, en observancia de lo que preceptúa el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro del plazo de cinco días contados a partir de que se le notifique este auto, practique a las ahora amparistas el acto de comunicación que corresponde a la resol ución relacionada con la solicitud especificada en el escrito introductorio de la acción; lo anterior porque de acuerdo con lo que informó oportunamente dicha autoridad emitió aquella resolución administrativa”. De tal suerte que, luego de tener conocimi ento de dicha resolución, la autoridad impugnada ejecutó la orden contenida en la misma, con lo cual la pretensión de amparo quedó satisfecha el dos de julio del dos mil doce, momento en el que se notificó a las peticionantes la decisión administrativa cuyo contenido desconocían hasta esa fecha y con lo cual se satisfizo el derecho de petición que se reclamaba ante esta jurisdicción constitucional. Así lo manifestaron las partes procesales del presente expediente en los alegatos finales. En conclusión, frente a las constancias procesales a la vista y las consideraciones efectuadas, esta Corte estima procedente denegar la acción de amparo por haber quedado ésta sin materia sobre la cual resolver, sin hacer condena en costas ni imponer

En conclusión, frente a las constancias procesales a la vista y las consideraciones efectuadas, esta Corte estima procedente denegar la acción de amparo por haber quedado ésta sin materia sobre la cual resolver, sin hacer condena en costas ni imponer multas por los razonamientos aquí plasmados. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 265, 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 42, 43, 44, 46, 56, 57, 60, 67, 149, 163, inciso b), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Deniega el amparo solicitado. II. No se hace condena en co stas ni se impone multa al abogado patrocinante. III. Notifíquese con certificación de lo resuelto.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRREExpediente 2445-2012 3

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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