Amparos_2466-2004_Civil -Juicio sumario
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2466-2004_Civil -Juicio sumario
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
EXPEDIENTE 2466-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de diciembre de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de julio de dos mil cuatro, dictada por la Sala Segunda de la C orte de Apelaciones del Ramo Civil, constituida en tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Agro Industrial Sarritha, Sociedad Anónima contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó bajo el patrocinio del abogado Walter Raúl Robles Valle.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, el dos de febrero de dos mil cuatro. B) Acto reclamado : se deje sin efecto la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil tres, y se notifique a la accionante a través de su representante legal, el juicio sumario número C dos guión dos mil tres guión mil ciento doce, el cual se trami tó ante la autoridad impugnada. B) Violaciones que denuncia: no señaló. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume: a) mediante escritura pública número doscientos veintiuno, de fecha veintiuno de julio de dos mil uno autoriza da en esta ciudad por el Notario Manfredo Quevedo Solís, la accionante celebró contrato de compraventa de equipo mobiliario, derecho de llave y nombre comercial con la entidad Mercadeo de Hoteles y Restaurantes, Sociedad Anónima; b) la accionante tuvo con ocimiento de una demanda en la vía
mobiliario, derecho de llave y nombre comercial con la entidad Mercadeo de Hoteles y Restaurantes, Sociedad Anónima; b) la accionante tuvo con ocimiento de una demanda en la vía sumaria de desahucio y cobro de rentas atrasadas que promoviera Hanna Bruchla Mendelson Waingarten en contra de Mercadeo de Hoteles y Restaurantes, Sociedad Anónima; c) en sentencia recaída en el sumario ya indicado, se le fija a la entidad Mercadeo de Hoteles y Restaurantes, Sociedad Anónima, el plazo de treinta días para la desocupación y de no hacerlo se ordenara su lanzamiento; d) señala la accionante que en ningún momento se le notificó esa demanda, que también le afecta. Solicita se otorgue amparo; E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : no señaló. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Mercadeo de Hoteles y Restaurantes, Sociedad Anónima. C) Antecedentes: a) copia del expediente del Juicio Sumario C dos guión dos mil tres guión mil ciento doce del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, promovi do por Hanna Bruchla Mendelson Waingarten contra Mercadeo de Hoteles y Restaurantes, Sociedad Anónima, Alma Gabriela Segovia Pérez, conocida también como Alma Gabriela Guillermina Segovia Pérez; b) expediente de amparo número doce guión dos mil cuatro de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil. D) Prueba: memorial de amparo
Gabriela Guillermina Segovia Pérez; b) expediente de amparo número doce guión dos mil cuatro de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil. D) Prueba: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “... En la relación contractual de arrendamiento contenida en escritura públ ica número cuarenta y dos de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve ante el Notario Mario Permuth, no es parte la entidad Agro Industrial Sarritha, Sociedad Anónima, y por consiguiente tampoco lo es dentro del proceso Sumario C2 -2003-1112 a cargo del Oficial Tercero del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil; toda vez que dentro del mismo aparecer únicamente como demandante la señora Hanna Bruchla Mendelson Waingarten viuda de Burak y como demandadas la entidad Mercadeo de Hoteles y Restaurates, Sociedad Anónima y la señora Alma Gabriela Segovia Pérez, y con ello a la entidad Agro Industrial Sarritha, Sociedad Anónima, no se le ha violado derecho ni garantía procesal alguna..” Y resolvió: “ I. Deniega el Amparo plantado por la entidad AG RO INDUSTRIAL SARRITHA, SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de su Gerente General y Representante Legal Carlos de la Natividad de Paz López, en contra del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO; II) Se condena en costas al Amparista; III) Se impone una multa de QUINIENTOS QUETZALES al Abogado patrocinante, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de un plazo de cinco días de estar firme el presente fallo...”
que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de un plazo de cinco días de estar firme el presente fallo...”
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante señaló nuevamente los argumentos vertidos en la interposición del amparo pidiendo, se declare con lugar el amparo. B) El Ministerio Público solicitó se declara sin lugar el amparo; C) El tercero interesado Norman Mario Permuth Listwa, solicitó se confirme la sentencia.
CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derecho s que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no pueda repararse por otro medio legal de defensa. El agravio, por constituir una lesión susceptible de causarse a quien r eclama en sus derechos o intereses, se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección constitucional.-IIEl Tribunal de Amparo de primer grado, denegó la protección solicitad a al considerar que e n la relación contractual de arrendamiento contenida en escritura pública número cuarenta y dos, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, autorizada por el Notario Mario Permuth, la entidad Agro Industrial Sarritha, Sociedad Anónima, no comparece en ninguna calidad tampoco es parte en el proceso Sumario número dos guión dos mil tres guión mil ciento doce.
Permuth, la entidad Agro Industrial Sarritha, Sociedad Anónima, no comparece en ninguna calidad tampoco es parte en el proceso Sumario número dos guión dos mil tres guión mil ciento doce. Del estudio de los antecedentes esta Corte determina: uno) en efecto la amparista no figura dentro del contrato que celebrara Hanna Bruchla Mendelson Waingarten y Mercadeo de Hoteles y Restaurantes Sociedad Anónima; dos) en dicho instrumento, cláusula tercera, se establece claramente la prohibición de sub -arrendar; tres) en consecuencia cualquier acto o contrato que hubiere celebrado la accionante con la entidad Mercadeo de Hoteles y Restaurantes, Sociedad Anónima, resulta ilegal por la prohibición expresa aludida; en consecuencia no existe el agravio que la accionante reclama, por lo cual el amparo solicitado resulta ser notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada pero por lo aquí considerado, haciendo las demás declaraciones correspondientes en relación a las costas y a la mult a, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, se confirma con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucional idad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada, con la modificación que la multa que se le impone al abogado, Walter Raúl Robles Valle es de un mil quetzales que deberá pagar en la Tesorerí a de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo en caso de incumplimiento se cobrará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.