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Amparos_2469-2012_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2469-2012_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 2469-2012 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2469-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de enero de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala , Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, Hugo René Villalobos Herrarte, contra la Comisión Nacional de Energía Elé ctrica. La po stulante actuó con el auxilio del abogado Luis Pedro Estrada Kihn. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de abril de dos mil diez, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración Justicia y posteriormente remitido por razón de competencia al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: el numeral V) de la resolución identificada como GJProvidencia-once mil ciento treinta (GJ -Providencia-11130), de quince de marzo de dos mil diez, emitida por la autoridad impugnada dentro del expediente administrativo DCCtres-dos mil seis, (DCC -3-2006), por medio de la cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, advirtiéndose “…incumplimiento al artículo 115

tres-dos mil seis, (DCC -3-2006), por medio de la cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, advirtiéndose “…incumplimiento al artículo 115 del Reglame nto de la Ley General de Electricidad, al no acatar lo dispuesto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en resolución GJ -Resolfinal-1339… así como el incumplimiento al numeral VI) de la DCJ -Providencia-5 (sic)…”. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y el principio de debido proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad accionante en el escrito de interposición del amparo y de lo advertido en la pieza de primer grado se resume : D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintiséis de enero de dos mil seis generó orden de inspección del servicio de energí a eléctrica a nombre de C ompañía General de Urbanizaciones, Sociedad Anónima , habiéndose establecido la alteración consistente en que el mecanismo interno no corresponde al contador ubicado en el lugar, lo que motiv ó su retiro; b) en virtud de lo manifestado en el apartado anterior, la relacionada entidad promovió ante la autoridad impugnada, denuncia administrativa en su contra, iniciándose el respect ivo procedimiento dentro del cual se dictó la resolución GJ -Resolfinalmil trescientos treinta y nueve (GJ-Resolfinal-1339), de nueve de junio de dos mil nueve, que la declaró con lugar; c) impugnó, mediante recurso de revocatoria la reso lución aludida con anterioridad por lo que fue elevada a conocimiento del Ministerio de Energía y Minas,

la declaró con lugar; c) impugnó, mediante recurso de revocatoria la reso lución aludida con anterioridad por lo que fue elevada a conocimiento del Ministerio de Energía y Minas, que lo declaró sin lugar en pronunciamiento tres mil setecientos veintitrés (3723), de siete de diciembre de dos mil nueve; d) no obstante encontrarse pendiente de agot amiento la vía contenciosa administrativa, el quince de marzo de dos mil diez se dictó la providencia GJ-Providencia-once mil ciento treinta (GJ-Providencia-11130) -acto reclamado-, mediante la cual se inicia procedimiento sancionatorio en su contra por in cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, debido a la falta de acatamiento de lo dispuesto en la resolución referida en el inciso b). D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante af irma que con la emisión del acto reclamado, en el momento y forma que fue emitido, se violó su derechoExpediente 2469-2012 2

de defensa y el principio debido proceso, porque se inicia la formación de un proceso sancionatorio por el supuesto incumplimiento de resoluciones admini strativas que, de conformidad con la ley de la materia, aún s on susceptibles de ser impugnada s en la vía contenciosa administrativa, lo que evidencia su falta de firmeza y, por ende, su sanción se insta en forma anticipada, ilegal y arbitraria. D3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto señalado como agraviante. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en las

amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto señalado como agraviante. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en las literales a), b), d) y e) d el artículo 10 de la Ley de A mparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 18 y 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Compañía General de Urbanizaciones, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la Comisión Nacional de Energía Eléctrica manifestó: a) la entidad Compañia General de Urbanizaciones, Sociedad Anó nima, presentó denuncia contra la Empresa Elé ctrica de Guatemala , Sociedad Anó nima, objetando la s uspensión del servicio de energía elé ctrica que se concreto con el argumento del hallazgo de anomalías en el contador respectivo, así como por energía no medida en el servicio correlativo seiscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho (638,758), nú mero de contador K -veinte mil novecientos noventa y cinco (K-20,995), formándose el expediente administrativo DCC-tres-dos mil seis (DCC32006); b) con fundamento en lo mani festado emitió la resolución GJ -Resolfinal -un mil trescientos treinta y nueve (GJ-Resolfinal-1339), mediante la cual declaró con lugar la denuncia presentada y, como consecuencia, ordenó a la referida entidad eléctrica que se

trescientos treinta y nueve (GJ-Resolfinal-1339), mediante la cual declaró con lugar la denuncia presentada y, como consecuencia, ordenó a la referida entidad eléctrica que se abstuviere de cobrar al usuario el m onto pretendido, el cual asciende a la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y siete quetzales con ochenta centavos; para el efecto, fijó el plazo de cinco dí as para que se diera cumplimiento, a lo ordenado, bajo apercibimiento que, en caso contrario, se procedera de conformidad con la ley; c) tal pronunciamiento fue impugnado , mediante recurso de revocatoria, el cual fue elevado a conocimiento d el Ministerio de Energí a y Minas , órgano estatal que lo declaró sin lugar, actuación que considera causó estado en el proceso administrativo ; d) con posterioridad, por conducto de la disposición GJProvidencia-diez mil ochoceintos cuarenta y tres (GJ -Providencia-10843), requirió a esa entidad distribuidora que demostrara el cumplimiento de l o ordenado, en virtud de la cual se respondió manifestando que resulta improcedente la reconexion del servicio de energía el éctrica aludido, debido a l a falta de firmeza de la decisió n en que se encu entra contenida en dicho mandamiento ; e) con fundamen to en lo manifestado y ante la negativa al cumplimiento de la orden emitida, dictó la disposición señalada de agraviante a efecto de iniciar el procedimiento sancionatorio respectivo . D) Pruebas: documentos consistentes en fotocopias de: a) la resolución GJ-Providencia-once mil ciento treinta , de quince de

iniciar el procedimiento sancionatorio respectivo . D) Pruebas: documentos consistentes en fotocopias de: a) la resolución GJ-Providencia-once mil ciento treinta , de quince de marzo de dos mil diez , dictada por la autoridad recurrida dentro el ex pediente DCC-tresdos mil seis ; b) la resolución número tres mil setecientos veintitrés , emitida por el Ministerio de Energí a y Minas , el siete de diciembre del dos mil nueve , que declaró sin lugar el recurso de revocatoria instado; c) la resolución GJ-Resolfinal-un mil trescientos treinta y nueve de nueve de junio de dos mil nueve , por virtud de la cual se ordenó a la entidad accionant e que se ab stuviera de cobrar el supuesto adeudo de la entidad denunciante, en concepto de consumo de energía eléctrica, por virtud de las anomalías detectadas en su contador. E) Sentencia de primer grado: el Juez Octavo de PrimeraExpediente 2469-2012 3

Instancia Civil del departamento de Guatemala , constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…a) Que el presente amparo es improcedente, pues el amparo (sic) no debe de utilizarse como un medio de revisión de lo resuelto o actuado, en el presente caso por un órgano administrativo... b) además en el presente caso, el estudio de las actuaciones y pruebas aportadas por las partes, se establece que la autoridad recurrida la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA no actuó en forma arbitraria pues no se evidencia abuso de poder, por el contrario actuó dentro del marco de la ley y dentro de sus atribuciones y funciones, por lo que se evidencia que no existe agravio alguno por parte

NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA no actuó en forma arbitraria pues no se evidencia abuso de poder, por el contrario actuó dentro del marco de la ley y dentro de sus atribuciones y funciones, por lo que se evidencia que no existe agravio alguno por parte de la autoridad recurrida, pues mientras no se cuente con una suspensión de la resolución administrativa po r parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que prohíba o limite a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica exigir su cumplimiento, puede perfectamente hacerlo, lo que quedó plenamente establecido en base a auto para mejor fallar (sic) que fuera decretado, en el que se trajo a la vista el informe rendido por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo identificado con el nú mero CIEN GUION DOS MIL DIEZ ... lo que significa que el procedimiento sancionatorio iniciado en contra del recurrente fue iniciado en cumplimiento de las funciones y obligaciones que la Ley General de Electricidad le impone a la autoridad recurrida, por lo que no se ha violado el debido proceso ni el derecho de defensa a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima como lo pretende hacer ver dicha entidad por medio de la presente acción de amparo, en esa virtud el presente amparo no debe ser otorgado … ”. Y resolvió: “…I.-NO OTORGAR EL AMPARO solicitado por la EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación HUGO RENE VILLALOBOS HERRRARTE en contra de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (sic) por lo ya considerado. ll) Se condena en costas

con Representación HUGO RENE VILLALOBOS HERRRARTE en contra de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (sic) por lo ya considerado. ll) Se condena en costas a la postulante. III) Sanciona con multa de MIL QUETZALES a cada uno de los abogado s patrocinantes HUGO RENE VILLALOBOS HERRARTE y LUIS PEDRO ESTRADA KIHN , que deberán hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días de encontrarse firme el presente fallo, en caso de insolvencia será cobrada por el procedimiento ejecutivo correspondiente…”.

III. APELACIÓN La amparista apeló la totalidad de la sentencia de primer grado, ratificando los motivos en los cuales fundamentó el planteamiento del presente proceso.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad accionante reiteró lo expuesto en el escrito de interposición de la presente acción solicitó declarar con lugar el recurso de apelación y como consecuencia revocar la sentencia venida en grado . B) La autori dad impugnada alegó que es pertinente aclarar que la resolucion que constituye el acto reclamado , la cual se niega a cumplir la entidad amparista , ha causado estado y en tanto no se a suspendida por el Tribunal de l o Contencioso Administrativo , no se le prohíba o limite la potestad de exigirle el cumplimiento a la distribuidora de energia, debe procurarse su acatamiento pues, de lo contrario, se dejaría en e stado de indefensión al usuario al que se le ha vedado el derecho a el acceso a un servicio esencial. Solicitó que se declare sin lugar la

pues, de lo contrario, se dejaría en e stado de indefensión al usuario al que se le ha vedado el derecho a el acceso a un servicio esencial. Solicitó que se declare sin lugar la apelación interpuesta . C) Compañía General de Urbanizaciones, Sociedad Anónima por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación Eduardo René Cabrera Solano, tercera interesada manifestó que la fase administrativa ha concluido y fue resuelta a su favor, con lo cual se agotaron los recursos administrativos que la ley permite, subsistiendo una obligación que no ha sidoExpediente 2469-2012 4

suspendida por orden judicial y, por ende, debe de ser cumplida por la entidad postulante. Solicitó que se dicte sentencia que en derecho corresponda. D) El Ministerio Público expuso: a) que la autoridad impugnada actuó dentro de los parámetros que le señala en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, el cual le otorg a la función de cumplir y hacer cumplir el referido cuerpo normativo y sus reglamentos, en materia de su competencia, e imponer las sanciones a los infractores; b) la entidad postulante incumplió con el principio de definitividad, debido a que no agotó los procedimientos que la ley de la materia establece para hacer valer su derecho y esgrimir sus argumentos. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado. CONSIDERANDO -IEl amparo es una garantía constitucional que, en atención a su propia naturale za subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela o sustituta a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual el agraviado pretenda dirimir una

El amparo es una garantía constitucional que, en atención a su propia naturale za subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela o sustituta a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual el agraviado pretenda dirimir una controversia que bien puede dilucidarse de conformidad con los procedimiento s específicos previstos por la ley que rige el acto reclamado. -IIEn el presente caso Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, interpuso amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, señalando como acto reclamado el numeral V) de la resolución identificada como GJ -Providencia-once mil ciento treinta (GJ-Providencia-11130), de quince de marzo de dos mil diez, emitida por la autoridad impugnada dentro del expediente administrativo DCC-tres-dos mil seis, (DCC-3-2006), por medio de la cual dispuso, en virtud del agotamiento de la investigación sumaria respectiva y con fundamento en la existencia de elementos suficientes para formular cargos, iniciar procedimiento sancionatorio en su contra , debido a la negativa de acatar la orden de reconexión y, simultáneamente, la abstención del cobro de cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y siete quetzales con ochenta centavos, en concepto de consumo de energía no medida. El agravio denunciado se centra, esencialmente, en que no existe firmeza, es decir, no ha causado estado el pronunciamiento supuestamente incumplido, debido a que podía ser objeto de impugnación en la vía contenciosa administrativa, por ende no puede aducirse su inobservancia y, menos aún, iniciarse procedimiento

firmeza, es decir, no ha causado estado el pronunciamiento supuestamente incumplido, debido a que podía ser objeto de impugnación en la vía contenciosa administrativa, por ende no puede aducirse su inobservancia y, menos aún, iniciarse procedimiento sancionatorio en su contra por tal motivo, lo cual deviene violatorio de los derechos y principios constitucionales enunciados. El amparo fue denegado en primera instancia, decisión que fue apelada por la amparista, por los mismos motivos de agravio. -IIIDel estudio de los antecedentes y con fundamento en lo manifestado por los sujetos procesales, se pudo establecer, en efecto, que la decisión o mandamiento al que se alude en el apartado precedente -orden de re conexión y abstención de cobro - fue objeto d e impugnación mediante recurso de revocatoria, el cual fue denegado por los motivos expresados en el fallo respectivo, agotando con ello el procedimiento administrativo per se, habiendo causado estado esa decisión, es decir, que tal aspecto imponía, la posibilidad de impugnar en la vía contenc iosa administrativa lo decidido para efecto que sea suspendida de conformidad con el artículo 34 del cuerpo normativo que lo rige, tal aspecto debe ser expresamente dispuesto por el tribunal respectivo y en este caso se pudo determinar que, en el proceso contencioso administrativo promovido no se otorgó la suspensión de la resolución GJ-Resolfinal-un mil trescientos treinta y nueve (GJ-Expediente 2469-2012 5

Resolfinal-1339), ni de ninguna otra resolución dictada en el relacionado proceso administrativo. En virtud de lo anteriormente manifestado, en el presente caso, se determina que

Resolfinal-1339), ni de ninguna otra resolución dictada en el relacionado proceso administrativo. En virtud de lo anteriormente manifestado, en el presente caso, se determina que la resolución que da inicio al procedimiento sancionatorio, la cual es una consecuencia lógica y legal del incumplimiento o inobservancia de una disposición admi nistrativa anterior y cuya falta de ejecución o acatamiento no puede justificarse por la falta de agotamiento de los recursos establecidos para su impugnación, debido a que son los propios recursos administrativos lo s que, en todo caso, pueden disponer la condición de inejecutabilidad por suspensión, el hecho de que pudiera ser prematuro el requerimiento de la orden emanada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que es lo que posteriormente originó el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, es una situación que pueden ser argumentada por la sociedad solicitante del amparo en aquel procedimiento administrativo sancionatorio, alegando lo prematuro de dicha orden y, si así fuere el caso, evidenciar la improcedencia del procedimiento administrativo sancionatorio referido. Si ello se hizo valer o no dentro del procedimiento en cuestión, resulta ser algo que depende única y exclusivamente del correcto ejercicio del derecho de defensa hecho valer por la amparista. Por ello el amparo no puede tornarse en una vía procesal paralela en la que se persiga la satisfacción de una pretensión consistente en enervar los efectos declarativos de un procedimiento administrativo sancionatorio incoado en contra de la amparista cuando ello, con el argumento utilizado en amparo, también puede ser logrado en sede administrativa, criterio establecido en sente ncia dictada por esta Corte el

declarativos de un procedimiento administrativo sancionatorio incoado en contra de la amparista cuando ello, con el argumento utilizado en amparo, también puede ser logrado en sede administrativa, criterio establecido en sente ncia dictada por esta Corte el veintinueve de noviembre de dos mil doce, en el expediente tres mil veinte tres - dos mil doce. De esa cuenta, es que, en atenc ión a la naturaleza extraordinaria y subsidiaria del amparo, no puede acogerse la pretensión de protección requerida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por haber sido instada dicha garantía de manera prematura. De lo antes considerado, s e concluye que debe declararse sin lugar la apelación planteada y denegar la protección constitucional solicitada por lo que se confirma la sentencia apelada por lo aquí considerado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 , inciso c) , de la Co nstitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 8, 10 inciso h), 42, 44, 47, 52, 53, 54, 56, 149, 163 inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 y 34 Bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la apelación. II) En consecuencia se confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada, con la modificación que en caso de incumplimiento, será cobrada en la vía legal correspondiente. III) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

de la sentencia apelada, con la modificación que en caso de incumplimiento, será cobrada en la vía legal correspondiente. III) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 2469-2012 6

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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