🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_2471-2010_Civil -Diligencias de pago por consignacion

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_2471-2010_Civil -Diligencias de pago por consignacion
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 2471-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2471-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de agosto de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de nueve de junio de dos mil diez, dictada por la Corte Supre ma de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el proceso constitucional promovido por Carlos Gerardo Pozuelos Bran contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado, Carlos Pivaral González.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el ocho de febrero de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución de veintinueve de octubre de dos mil nueve, dictada por la autoridad impugnada, dentro del expediente doscientos veintiocho guión dos mil nueve (228-2009) por el cual revocó el auto de trece de agosto de dos mil nueve, emitido por el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento d e Guatemala en el que se declaró con lugar la consignación promovida por el amparista a favor de la Municipalidad de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso.

D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y los antecedentes se resume lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Décimo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, el

D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y los antecedentes se resume lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Décimo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, el amparista promovió diligencias de consignación a favor de la Municipalidad de Guatemala, según manifiesta, derivado de un contrato de arrendamiento que celebró con dicha corporación edilicia; b) señala el amparista, que por convenio de uno de agosto de dos mil uno, acordó con la municipalidad aludida la ampliaci ón del ala oriente del galpón diez, ubicado en la Central de Mayoreo; indica que en dicho contrato se pactó la exoneración del pago de renta por un plazo de siete años, como compensación del costo de la construcción, asignándole una renta equivalente a se is mil cuatrocientos tres quetzales con cinco centavos (Q.6,403.05) en forma mensual; c) manifiesta que el treinta y uno de julio de dos mil ocho, el Administrador de la Central de Mayoreo, se negó a recibir el pago correspondiente a la cantidad asignada como arrendamiento, por lo que promovió la diligencias de consignación a favor de la Municipalidad de Guatemala; d) la Municipalidad de Guatemala, al ser notificada de dichas diligencias se opuso a las mismas indicando que había finalizado el convenio, por lo que no existe obligación de recibir las mismas; e) concluido el trámite de las diligencias, el juez de conocimiento al resolver, en auto de trece de agosto de dos mil nueve, declaró con lugar las mismas; f) la Municipalidad de Guatemala inconforme con la resolución indicada, promovió apelación, la cual al ser

trece de agosto de dos mil nueve, declaró con lugar las mismas; f) la Municipalidad de Guatemala inconforme con la resolución indicada, promovió apelación, la cual al ser conocida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantilautoridad impugnada -, en resolución de veintinueve de octubre de dos mil nueve -acto reclamado-, las revocó declarando sin lugar la consignación por lo que promovió amparo. D.2) Expresión de agravios: sobre la resolución que estima agraviante en el presente amparo indicó que, no encuentra justificada la actuación de la autoridad impugnada al haber indicado qu e no existe contrato de arrendamiento y que además no se cumple el requisito en cuanto al tiempo, pues el mismo se realizó en forma prematura. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia, se dicteExpediente 2471-2010 2

resolución por la que se revoque el auto de veintinueve de octubre de dos mil nueve y de ésta forma se condene a la autoridad impugnada al pago de las costas causadas. F) Uso de recursos: posteriores aclaración y ampliación. F) Casos de procedencia: señaló los artículos 8 y los incisos a), b), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: invocó los artículos 12 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: uno) Municipalidad de Guatemala y dos) Milton Estuardo Leiva Silva. C) Remisión de antecedente: la autoridad impugnada remitió: uno) certificación del expediente cero mil cuarenta y dos guión dos mil nueve guión cero cero doscientos setenta y nueve (01042 -2009-00279) del Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil y Mercantil del departamento de Guatemala; dos) certificación del expediente doscientos veintiocho guión dos mil nueve (228 -2009) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. D) Medios de prueba: el antecedente del amparo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal, consideró: “…Realizado el estudio de las copias certificadas de las partes conducentes de los antecedentes y el amparo, esta Cámara establece que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado consideró „…los que integramos esta sala, estimamos que la consignación no cumple con el requisito en cuanto al TIEMPO, puesto que la realizó en forma prematura, debido a que al no existir un contrato escrito de arrendamiento, debe de atenerse a la norma del código (sic) civil (sic) antes mencionada. Además se puede apreciar que: del Convenio Bilateral suscrito entre las partes, de fecha uno de agosto de dos mil uno; se subsume la existencia de un contrato de arrendamiento, al haberse hecho

apreciar que: del Convenio Bilateral suscrito entre las partes, de fecha uno de agosto de dos mil uno; se subsume la existencia de un contrato de arrendamiento, al haberse hecho el pago al señor Carlos Gerardo Pozuelos Bran, con rentas de alquiler por la ampliación por él efectuada, pero es de hacer mención que en dicho convenio, no se estipularon, condiciones, en cuanto al tiempo de pago y si el contrato de arrendamiento sería prorrogado al finalizar los ochenta y cuatro meses, que duraría la recuperación d e la inversión realizada por el consignante. Por lo que se concluye que no puede ser aprobada la consignación solicitada…‟; sin evidenciarse violación a los derechos invocados por el postulante, por el contrario; se observa que la autoridad impugnada al em itir el acto reclamado, actuó dentro de las atribuciones que la ley le confiere, específicamente el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil, que le faculta a revocar el auto apelado, haciendo el pronunciamiento que en derecho corresponde, en vi rtud de lo siguiente: a) el numeral 1 del artículo 1409 del Código Civil establece entre otros presupuestos que la consignación procede „…Cuando el acreedor se negare a recibir la cantidad o cosa que se le debe…; en el presente caso Carlos Gerardo Pozuelo s Bran, promovió ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, diligencias de consignación a favor de la Municipalidad de Guatemala, manifestando que celebró arrendamiento contenido en convenio de fecha uno de agosto de dos mil uno con la ahora consignataria, y que esta última se ha negado a recibirle el pago del arrendamiento del

de consignación a favor de la Municipalidad de Guatemala, manifestando que celebró arrendamiento contenido en convenio de fecha uno de agosto de dos mil uno con la ahora consignataria, y que esta última se ha negado a recibirle el pago del arrendamiento del mes de abril de dos mil nueve, para luego desalojarle por incumplimiento de pago; b) el primer párrafo del artículo 1887 y 1928 del mis mo cuerpo legal establecen „…Vencido el plazo del arrendamiento, si el arrendatario no devuelve la cosa y el arrendador no la reclama y, en cambio, recibe la renta del período siguiente sin hacer reserva alguna, se entenderá prorrogado el contrato en las mismas condiciones, pero por plazoExpediente 2471-2010 3

indeterminado...‟ El arrendamiento termina por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato, o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada…‟; de donde se establece que la Municipalidad de Guatemala, una vez finalizado el plazo del contrato contenido en el convenio antes indicado, no tenía la obligación legal de continuar con el arrendamiento ni de recibir las rentas, como efectivamente lo hizo al finalizar el plazo del mismo, razón po r la cual no se dan los presupuestos para la aprobación de la consignación realizada como resolvió la Sala impugnada entre otros argumentos que consideró. Por lo tanto, la violación de los derechos invocados no se ha dado en el presente caso, ya que el ac cionante tuvo oportunidad e hizo valer los medios de defensa que permite la ley, no debiendo estimarse que el solo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a su pretensión, sea causa suficiente para la procedencia del amparo...”. Y

que permite la ley, no debiendo estimarse que el solo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a su pretensión, sea causa suficiente para la procedencia del amparo...”. Y resolvió: “…DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo planteado por CARLOS GERARDO POZUELOS BRAN. Y en consecuencia: I) Condena en costas al solicitante II) Impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante Carlos Pivaral González, quien deberá hacerla efecti va en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento se hará por la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓN El postulante, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista reiteró los argumentos esgrimidos en el memorial de interposición del presente proceso constitucional, indicando los razonamientos que a su juicio fundamentan el porqué de la inadecuada revocación del auto que había declarado con lugar las diligencias de consignación promovidas a favor de la Municipalidad de Guatemala. Sobre la sentencia apelada indicó que, a su parecer, han probado que se le ha causado agravio, razón por la cual la actuación de la autoridad impugnada no puede estimarse apegada a la ley. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación. B) La autoridad impugnada, no alegó. C) La Municipalidad de Guatemala, tercera interesada, por medio de la su Mandatario Judicial Especial con representación J uan Carlos Estrada Flores, reiteró los argumentos vertidos en el memorial de diecinueve de marzo

impugnada, no alegó. C) La Municipalidad de Guatemala, tercera interesada, por medio de la su Mandatario Judicial Especial con representación J uan Carlos Estrada Flores, reiteró los argumentos vertidos en el memorial de diecinueve de marzo de dos mil diez, por medio del cual evacuó la audiencia conferida y agregó que la autoridad impugnada actuó dentro de la facultades y atribuciones que la ley l e otorga conforme el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil, fundamentándose al emitir su fallo en la prueba producida dentro del proceso, por lo que no se evidencian violaciones a los derechos invocados por el postulante. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y que, en consecuencia se confirme la sentencia. D) EL Ministerio Público, no alegó. CONSIDERANDO -ILa procedencia del amparo está determinada, entre otros, por el hecho de que el postulante sufra alteración en s us derechos, esto es, que se le provoque un daño, lesión, afectación o perjuicio en su esfera jurídica, derivados éstos de un acto u omisión proveniente de autoridad. A esto la jurisprudencia constitucional ha denominado concretamente como "agravio". El mi smo será inexistente cuando por la naturaleza del acto u omisión, sus efectos o las circunstancias de su emisión, no se provoque al sujeto un daño que implique menoscabo o violación de sus garantías reconocidas en la ConstituciónExpediente 2471-2010 4

Política de la República. En consecuencia, es imprescindible que la decisión o actuación de la autoridad reprochada, produzca un agravio de trascendencia constitucional; de lo

Política de la República. En consecuencia, es imprescindible que la decisión o actuación de la autoridad reprochada, produzca un agravio de trascendencia constitucional; de lo contrario, la petición de amparo deviene defectuosa, lo cual imposibilita jurídicamente que el órgano enca rgado del control de constitucionalidad, pueda otorgar la protección que aquél ofrece. -IIEn el caso sub iudice, Carlos Gerardo Pozuelos Bran instó la protección de la presente garantía constitucional, señalando, como acto reclamado, la resolución de veintinueve de octubre de dos mil nueve, dictada por la autoridad impugnada, dentro del expediente doscientos veintiocho guión dos mil nueve (228 -2009), por la cual revocó el auto de trece de agosto de dos mil nueve, dictado por el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en el que se declaró con lugar la consignación promovida por el amparista a favor de la Municipalidad de Guatemala. Estima que la resolución de veintinueve de octubre de dos mil nueve, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil vulneró su derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso. El Tribunal de primer grado, denegó la protección constitucional solicitada al considerar que el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil, facultó a la autoridad impugnada para revocar el auto apelado y por su parte el artículo 1928 señala que…” El arrendamiento termina por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato, o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada”.

arrendamiento termina por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato, o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada”. Como se advierte, el proceder de la autoridad impugnada, al revocar la resolución que en primera instancia había declarado con lugar las diligencias de consignación, señalando que el plazo contractual del arrendamiento habí a concluido y que, aceptar un nuevo pago por la vía de la consignación, prorrogaría tácitamente el contrato es congruente con lo dispuesto por la ley, razón por la que el amparo debe denegarse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c ), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163, inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 2471-2010 5

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...