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Amparos_2472-2022_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2472-2022_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Expediente 2472-2022 Página 1 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 2472-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.

En apelación, se examina la sentencia de nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Francisco Eduardo Velásquez Estrada por medio del Procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordan Rodas Andrade, contra la Empresa Municipal de A gua de la Ciudad de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados William Alfonso Morales Staackmann , German Eduardo López Penados , Edwin Rolando Chávez Chamalé y Baudi lio Emanuel Fuentes López. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de noviembre de dos mil veintiuno, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo - demandas nuevas-, y, posteriormente remitido al Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: “…el corte o interrupción del servicio público esencial de agua, condicionando la prestación de dicho servicio al pago de una deuda derivada de un supuesto exceso de consumo de agua; lo

del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: “…el corte o interrupción del servicio público esencial de agua, condicionando la prestación de dicho servicio al pago de una deuda derivada de un supuesto exceso de consumo de agua; lo anterior, sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido en los artículos 104, 105 y 106 del Reglamento del Servicio Público de Agua a cargo de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, a efecto exista un pronunciamientoExpediente 2472-2022 Página 2 de 13

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final, producto de la sustanciación del procedimiento respectivo, y con ello, evitar un cobro arbitrario hasta que no se dilucide la controversia, evitando vulnerar los derechos constitucionales de defensa, debido proceso, a la salud y económicos del señor Francisco Eduardo Velásquez Estrada”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, a la vida y salud, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por el postulante y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción de l acto reclamado: a) el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, Francisco Eduardo Velásquez Estrada, solicitó amparo verbal ante esta Corte, manifestando que, debido a una fuga por la antigüedad de las tuberías, en el inmueble ubicado en tercera a venida dos guion veinte (2-20) Barrio Jocotenango zona dos del municipio y departamento de Guatemala, el agua empezó a salir por el pavimento de la banqueta y, como

dos guion veinte (2-20) Barrio Jocotenango zona dos del municipio y departamento de Guatemala, el agua empezó a salir por el pavimento de la banqueta y, como consecuencia, se incrementó arbitrariamente el costo del servicio de agua potable; b) posteriormente, en respuesta de la alerta que realizó, la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (autoridad reclamada) envió máquinas y, al momento de ejecutar el trabajo, se rompió una de las tuberías, reportándose la fuga por los trabajos realizados; c) como consecuencia de lo antes descrito, el cobro que se le hizo por el servicio f ue en aumento, ascendiendo el monto de lo adeudado a la cantidad de cuatro mil novecientos nueve quetzales con ochenta y tres centavos (Q4,909.83), y d) ante la deuda existente, la autoridad objetada le ofreció convenio de pago con tasa de interés que no puede sufragar, pues no cuenta con los recursos económicos para hacerlo, situación que aún se mantiene, vulnerando sus derechos por el posible corte o interrupción del servicio de agua potable sin que se cumpla con el procedimiento establecido en el Reglamento del Servicio Público de Agua a cargo de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -actoExpediente 2472-2022 Página 3 de 13

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reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante estima violados los derechos y principio jurídico enunciados , como consecuencia del accionar de la autoridad cuestionada, dado que: a) realizó el cobro de una

estima violados los derechos y principio jurídico enunciados , como consecuencia del accionar de la autoridad cuestionada, dado que: a) realizó el cobro de una deuda derivada de un supuesto exceso de consumo de agua, sin permitirle el ejercicio de sus derechos, pues se podría realizar el corte del servicio de agua de su residencia sin haber seguido el procedimiento establecido en el Reglamento del Servicio Público de Agua a cargo de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala; b) la referida autoridad emitió oficio en el que indica que existe una falla en la tubería intradomiciliaria, lo cual no es cierto, pues la referida falla se encuentra en el exterior de su residencia, y c) acceder al pago solicitado sería injusto si se determina que el monto facturado es imputable a la referida autoridad. D.3) Pretensión: solicitó q ue se le otorgue amparo y se ordene a la autoridad cuestionada cese la amenaza cierta y determinada respecto del corte o interrupción del servicio de agua y se le brinde el referido servicio en tanto se efect úa el procedimiento legalmente establecido en garantía de los derechos constitucionales afectados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó la literal f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 2º, 3º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: se otorgó. B) Tercero s interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad cuestionada informó: i) el diecisiete de

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: se otorgó. B) Tercero s interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad cuestionada informó: i) el diecisiete de noviembre de dos mi l veintiuno, empleados de la Dirección de Facturación e Ingresos de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, emitieron el informe 2021-146, en el que indican que el doce de agosto de dos mil veintiuno seExpediente 2472-2022

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efectuó una inspección programada, en la que se realizó una prueba de flujo hídrico en un sistema de circuito cerrado con la finalidad de verificar la forma de abastecimiento y el funcionamiento del aparato de medición, concluyendo que el medidor referido se encontraba en buen estado; ii) posteriormente, se aplicó una nota de abono a favor del usuario, con la finalidad de aplicar una corrección de lectura al medidor en cuestión, concerniente a los meses de agosto y septiembre de dos mil veintiuno; iii) se realizó nueva inspección el seis de oc tubre del año relacionado, y se hizo constar que el medidor seguía en buen estado, y iv) no ha cometido agravios ni violentado derechos del amparista, toda vez que el acto reclamado lo constituye un requerimiento de pago por adeudos en la cuenta del medidor número 70295205 a nombre de María Estela García Vásquez de Estrada, lo cual pudo dilucidarse a través del procedimiento administrativo. Solicitó que se declare sin lugar el amparo promovido, pues no se cumplió con agotar la definitividad

medidor número 70295205 a nombre de María Estela García Vásquez de Estrada, lo cual pudo dilucidarse a través del procedimiento administrativo. Solicitó que se declare sin lugar el amparo promovido, pues no se cumplió con agotar la definitividad en el procedimiento administrativo. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…la presente acc ión constitucional de amparo promovida por la Procuraduría de los Derechos Humanos a través de su representante legal debe de otorgarse [...] En el presente caso, la amparista señala como acto reclamado el corte o suspensión del servicio público esencial de agua, sin cumplirse con el procedimiento legalmente establecido, en los artículos 104, 105, 106 del reglamento del servicio público de agua a cargo de la empresa municipal de agua. En ese orden de ideas, se tienen a la vista las actuaciones dentro del presente proceso de amparo, especialmente el informe circunstanciado rendido por el licenciado Cesar Armando Avila Veliz, en su calidad de mandatario judicial con representación de la empresaExpediente 2472-2022 Página 5 de 13

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municipal de agua, quien efectivamente corrobora lo argumentado por el amparista en cuanto a que no existe una resolución que determine la imposición de una multa, en el presente caso la impuesta al amparista , siempre y cuando esté al día en el pago de las cuotas normas, (sic) no debiendo la autoridad recurrida tomar medidas

en cuanto a que no existe una resolución que determine la imposición de una multa, en el presente caso la impuesta al amparista , siempre y cuando esté al día en el pago de las cuotas normas, (sic) no debiendo la autoridad recurrida tomar medidas de hecho, para obligar al pago de multas que no estén respaldadas por una resolución producto de un procedimiento preestablecido, en el que se observe el debido proceso. Para resolver el presente proceso, debe tenerse en cuenta lo resuelto por la honorable Corte de Constitucionalidad en sentencia de veintiocho de marzo de dos mil seis, dentro del expediente dos mil ochocientos quince guion dos mil cinco, en cuanto a derechos de audiencia y debido proceso (…) Así mismo la Corte de Constitucionalidad ha indicado que si al aplicar la ley procesal a un caso concreto se priva a la persona de su derecho de accionar, defenderse de ofrecer y aportar prueba, de presentar alegatos de usar medios de impugnación entonces se estará ante una violación de la garantía constitucional al debido proceso. Entonces tenemos que al imponerse una deuda al amparista, sin existir un expediente administrativo, y en consecuencia resolución que indique los fundamentos fácticos y legales para la imposición de dicha deuda, se le están violando sus derechos de defensa y del debido proceso al amparista, ya que se le priva de la posibilidad de discutir dicha resolución por medio [de] los recursos administrativos que la ley establece en el presente caso, a afecto de realizar una defensa m aterial y técnica, por desconocer las motivaciones de dicha decisión y su respectiva impugnación por los recursos idóneos, por inexistencia de la misma, por lo que en el presente caso

establece en el presente caso, a afecto de realizar una defensa m aterial y técnica, por desconocer las motivaciones de dicha decisión y su respectiva impugnación por los recursos idóneos, por inexistencia de la misma, por lo que en el presente caso dadas las circunstancias, nos encontramos ante una violación a la garantía constitucional del debido proceso, de esa cuenta procedente resulta declarar con lugar el presente amparo (…)”. Y resolvió: “…I) Otorga el amparo interpuesto porExpediente 2472-2022 Página 6 de 13

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[la] Procuraduría de los Derechos Humanos a través de su representante legal contra Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala, por las razones consideradas; se restituye a la (sic) amparista en la situación afectada y para los efectos positivos de la tutela concedida, se ordena a la autoridad reclamada cese las amenazas en realizar el corte o interrupción del servicio público esencial de agua por parte de la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala en el inmueble ubicado en tercera avenida dos guion veinte Barrio Jocotenango zona dos del municipio y departamento de Guatemala oficiándose para el efecto a donde corresponda siempre y cuando no medie orden judicial o resolución administrativa firme que tenga su origen en procedimiento que cumpla con el debido proceso …”.

III. APELACIÓN La Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala - autoridad cuestionada-, impugnó la decisión anterior y expresó su inconformidad dado que: i) el a quo omitió apreciar y valorar los medios de comprobación y argumentos aportados

III. APELACIÓN La Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala - autoridad cuestionada-, impugnó la decisión anterior y expresó su inconformidad dado que: i) el a quo omitió apreciar y valorar los medios de comprobación y argumentos aportados al proceso, los que evidenciaron que el medidor de agua en cuestión, se encontraba en buenas condiciones técnicas, registrando este, un alto consumo de aquel líquido lo cual pudo ser propiciado por un error humano al no controlarse los volúmenes internos de agua por dejarse la llave abierta o porque pudieron existir fugas internas; de ahí que no haya ocasionado agravio alguno al amparista, consecuencia de ello, no debió otorgarse la tutela constitucional solicitada, y ii) actuó en resguardo a sus intereses y en cumplimiento a las funciones específicas que por disposición legal y administrativa le han sido conferidas.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Procurador de los Derechos Humanos, -postulantereplicó los argumentos contenidos en el escrito originario de la presente acción. Requirió que se confirme laExpediente 2472-2022

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sentencia apelada. B) La Empresa Municipal d e Agua de la Ciudad de Guatemala -autoridad denunciadareiteró lo expuesto en el recurso de apelación, agregando que: a) el a quo no emitió una decisión motivada ni fundamentada como lo establece la ley, pues únicamente afirmó que se habían violentado los derechos de defensa y debido proceso del postulante; b) no se pronunció “sobre las acciones

agregando que: a) el a quo no emitió una decisión motivada ni fundamentada como lo establece la ley, pues únicamente afirmó que se habían violentado los derechos de defensa y debido proceso del postulante; b) no se pronunció “sobre las acciones ilícitas materializadas en la red de agua por haberse tenido un medidor anómalo conectado”, por lo que, de forma continua se le estaba defraudando en su patrimonio, y c) no puede cobrar “el consumo de agua potable de forma real, porque el medidor que controlaba los volúmenes de agua potable estaba defectuoso en el sentido de que registraba un consumo menor de ese vital líquido” . Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación dejando sin efecto la sentencia apelada. C) El Ministerio Público, manifestó que comparte el criterio del a quo, pues la autoridad recurrida actuó por vías de hecho sin llevar a cabo el proceso le gal correspondiente ante la autoridad competente en inobservancia al debido proceso, actuando con evidente abuso de poder al suspender el servicio de agua, lo que hace viable el otorgamiento de la garantía constitucional. Solicitó que se declare sin lugar la apelación, confirmándose el otorgamiento del amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo no es la vía para discutir la amenaza en el corte o interrupción del servicio de agua potable, cuando est e es consecuencia de la inconformidad del aumento en el cobro derivado del exceso en el consumo de dicho servicio, dado que, en la legislación ordinaria se encuentra previsto el procedimiento por medio del cual puede ventilarse el asunto, de conformidad con el principio jurídico del debido proceso.Expediente 2472-2022 Página 8 de 13

en la legislación ordinaria se encuentra previsto el procedimiento por medio del cual puede ventilarse el asunto, de conformidad con el principio jurídico del debido proceso.Expediente 2472-2022 Página 8 de 13

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-IIFrancisco Eduardo Velásquez Estrada, por medio del Procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade, promueve amparo contra la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, señalando como acto reclamado “ el corte o interrupción del servicio público esencial de agua, condicionando la prestación de dicho servicio al pago de una deuda derivada de un supuesto exceso de consumo de agua; lo anterior, sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido en los artículos 104, 105 y 106 del Reglamento del Servicio Público de Agua a cargo de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, a efecto exista un pronunciamiento final, producto de la sustanciación del procedimiento respectivo, y con ello, evitar un cobro arbitrario hasta que no se dilucide la controversia…”. El Tribunal a quo, al emitir el fallo que ahora se examina, otorgó la protección constitucional solicitada, motivo por el cual la autoridad denunciada apeló con sustento en los argumentos relacionados en el apartado correspondiente de esta sentencia. -IIIComo cuestión preliminar se estima oportuno indicar que, si bien el postulante señala como acto reclamado el corte o interrupción del servicio público esencial de agua condicionando la prestación de dicho servicio al pago de una deuda derivada de un supuesto exceso en su consumo, sin llevar a cabo el procedimiento

señala como acto reclamado el corte o interrupción del servicio público esencial de agua condicionando la prestación de dicho servicio al pago de una deuda derivada de un supuesto exceso en su consumo, sin llevar a cabo el procedimiento establecido en la ley, lo cierto es que este Tribunal advierte que, tal y como lo resolvió el a quo, el acto reclamado lo constituye más bien la amenaza de dicho corte o interrupción del servicio relacionado. Aunado a lo anterior, de las constancias procesales se establece que laExpediente 2472-2022 Página 9 de 13

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referida amenaza se deriva de la inconformidad del postulante sobre un requerimiento de pago derivado de una deuda por un supuesto exceso en el consumo de agua potable, cuya facturación no reconoce el accionante porque afirma no es el responsable directo del incremento ahí reflejado. Por esta razón, sobre estos aspectos se hará el examen y pronunciamiento respectivo. -IVPara dilucidar la presente controversia, se estima oportuno traer a cuenta lo regulado en los artículos 74, 78, 79, 81, 83, 84, 87 y 88 del Reglamento del Servicio Público de Agua a Cargo de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA): “74. Reclamos. El usuario que no esté de acuerdo con el consumo de agua facturado, podrá solicitar por escrito en el formulario que le proporcionará EMPAGUA, la rebaja del pago correspondiente al consumo que no considere real, dentro de un plazo máximo de 7 días contados a partir de la fecha de

consumo de agua facturado, podrá solicitar por escrito en el formulario que le proporcionará EMPAGUA, la rebaja del pago correspondiente al consumo que no considere real, dentro de un plazo máximo de 7 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el pago (…) 78. Denegatoria de rebaja, Si de la revisión del inmueble EMPAGUA comprueba la existencia de malas o defectuosas instalaciones, tuberías o aparatos con fugas visibles y/o subterráneas, resolverá denegando la rebaja solicitada y recomendará al usuario que repare su instalación domiciliar. Asimismo, denegará la rebaja en caso se comprobara que se le da al servicio, un uso diferente al autorizado por EMPAGUA (…) 79. Casos en que procede la rebaja: EMPAGUA p odrá conceder rebaja de pago cuando establezca errores u omisión de lectura del medidor, errores de facturación o desperfectos del medidor no imputables al usuario u otras causas técnicamente comprobadas (…) 81. Trámite de la solicitud. Una vez efectuada la revisión de la instalación domiciliar y de la acometida y con el respectivo informe, la documentación se trasladará a la Comisión de Análisis, nombrada por la Gerencia, la que será coordinada por elExpediente 2472-2022 Página 10 de 13

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Director de Servicios al Usuario. Dicha comisión, revis ará la documentación, analizará las constancias, informes, records de lectura y, con base en las disposiciones del presente Reglamento y demás normas aplicables, emitirá dictamen

Director de Servicios al Usuario. Dicha comisión, revis ará la documentación, analizará las constancias, informes, records de lectura y, con base en las disposiciones del presente Reglamento y demás normas aplicables, emitirá dictamen opinando, en primer lugar, si la impugnación fue interpuesta dentro del plazo señalado en este reglamento y, en segundo lugar, sobre los demás elementos que considere necesarios para determinar la procedencia o improcedencia de la rebaja solicitada. Con su dictamen, elevará el expediente a la autoridad que, de conformidad con el ar tículo siguiente, tiene facultades para resolver (…) 83. Impugnación de la resolución. El usuario que no esté de acuerdo con la resolución dictada, podrá impugnarla dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación, mediante escrito dirigido a la autoridad que dictó la misma. Dicho funcionario, con sus antecedentes elevará el memorial de impugnación a la autoridad superior, quien deberá resolver, confirmando, modificando o revocando la resolución impugnada. Será motivo para rechazar la impugnación por extemporánea, el presentarla fuera del término señalado para ello, pero no lo será, el hecho de que la misma esté incorrectamente dirigida…” (…) 84. Procedencia de la rebaja. En caso de proceder la rebaja solicitada, se abonará a la cuenta del usuario el valor de la misma, así como el valor de las tasas correspondientes a la revisión de instalación domiciliar y la del medidor. Si se deniega la rebaja se requerirá al usuario el pago del valor del consumo impugnado… (…) 87. Convenios de pago. El usuario deberá pagar los adeudos a EMPAGUA dentro del plazo que corresponda; sin

instalación domiciliar y la del medidor. Si se deniega la rebaja se requerirá al usuario el pago del valor del consumo impugnado… (…) 87. Convenios de pago. El usuario deberá pagar los adeudos a EMPAGUA dentro del plazo que corresponda; sin embargo, cuando por cualquier circunstancia no pueda pagarlo al contado, podrá solicitar la celebración de un convenio de pago con EMPAGUA ( ...) 88. J uicio Económico Coactivo. Vencido el plazo fijado sin que el usuario pague o celebre convenio de pago con EMPAGUA, se procederá a efectuar el cobro por la víaExpediente 2472-2022 Página 11 de 13

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económica-coactiva (…)”. De las normas antes transcritas, se advierte que el asunto de fondo sobre el que versa la amenaza de que el servicio de agua potable le sea cortado o interrumpido al postulante, debe ser dilucidado en el ámbito administrativo, porque de conformidad con el artículo 74 del Reglamento antes citado, el ahora interponente puede solicitar mediante formulario proporcionado por la autoridad cuestionada, la rebaja del pago por el consumo de agua que considera no es el real, y de esa manera, lograr que se efectúe la revisión de la instalación domiciliar como lo establece la referida norma y con los argumentos expuestos en la solicitud y la prueba aportada, se emita el dictamen correspondiente, pudiendo promover, incluso, los recursos administrativos correspondientes ante lo que se resuelva en la instancia correspondiente. En ese sentido, est a Corte concluye que la petición efectuada por el

prueba aportada, se emita el dictamen correspondiente, pudiendo promover, incluso, los recursos administrativos correspondientes ante lo que se resuelva en la instancia correspondiente. En ese sentido, est a Corte concluye que la petición efectuada por el postulante no compete a la jurisdicción constitucional, dada la existencia de procedimientos específicos en la ley de la materia, por cuyo medio debió ventilarse el asunto subyacente, de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, no siendo el amparo la vía para cuestionar los motivos que sustentan su planteamiento, pues como se advirtió de las normas transcritas , el solicitante pudo obtener una respuesta que determinara la viabilidad o no, de s u pretensión, por lo que la protección constitucional instada no resulta ser el medio idóneo para denunciar las inconformidades expresadas en el escrito inicial de amparo, lo que determina su notoria improcedencia. Por lo anteriormente expuesto, el recurs o de apelación promovido por la autoridad reprochada, debe declararse con lugar, como consecuencia, se revoca la protección constitucional otorgada por el a quo, y se deniega el amparo promovidoExpediente 2472-2022 Página 12 de 13

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por el accionante, por los motivos aquí considerados, haciéndose los demás pronunciamientos que en derecho corresponde. -VDe conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal de Amparo decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de la multa al abogado patrocinante

De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal de Amparo decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de la multa al abogado patrocinante cuando se decida la improcedencia del amparo. En el presente caso, no procede la condena en costas al accionante ni impone multa a los abogados auxiliantes por los intereses que defienden. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, literal c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 42, 60, 61, 67, 149, 163, inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29, 35 y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala - autoridad cuestionaday, como consecuencia, se revoca el fallo apelado. I I. Resolviendo conforme a derecho: a) deniega el amparo promovido por Francisco Eduardo Velásquez Estrada por medio del Procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordan Rodas Andrade; b) no se condena en costas ni se impone multa a los abogados patrocinantes, por las razones consideradas, y c) se deja sin efecto el amparo provisional otorgado. III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al Tribunal de Origen.Expediente 2472-2022

consideradas, y c) se deja sin efecto el amparo provisional otorgado. III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al Tribunal de Origen.Expediente 2472-2022 Página 13 de 13

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