Amparos_2490-2004_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2490-2004_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 2490-2004 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2490-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha diecisiete de agosto de dos mil cuatro, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por el Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, José Antonio Coro García, contra el Alcalde Municipal de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, Álvaro Enrique Arzú Irigoyen. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado Francisco García Gudiel.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno, Grupo “D” del departamento de Guatemala, el diez de junio de dos mil cuatro. B) Actos reclamados: las incursiones por parte de la autoridad impugnada al territorio de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala y los cobros ilegales que se están haciendo a los vecinos que tienen propiedades en el territorio en litis. C) Violaciones que denuncia: derechos de libre locomoción y autonomía municipal. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el amparista se resume: a) el señor Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala -autoridad impugnadaa través de la Policía Municipal de Tránsito ha irrumpido de manera ilegal en jurisdicción del Municipio de Santa
Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala -autoridad impugnadaa través de la Policía Municipal de Tránsito ha irrumpido de manera ilegal en jurisdicción del Municipio de Santa Catarina Pinula, tomando el control del tránsito vehi cular; b) además, ha ordenado la colocación de rótulos de diferentes tamaños con propaganda que dice “tu muni” haciendo alusión a la municipalidad de la Ciudad de Guatemala y el retiro de la publicidad debidamente autorizada por la municipalidad de Santa Catarina Pinula, en el territorio donde anteriormente ha tenido el control; c) asimismo, se han repartido panfletos en los cuales se alerta a los vecinos de varias colonias que siempre han tributado en la Municipalidad a su cargo, para que dejen de tributar, iniciando acciones contra algunos vecinos por no pagar en la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala; d) la Municipalidad a su cargo publicó en el Diario Oficial el día uno de octubre de mil novecientos ochenta, el “Reglamento de Construcción, Urbanización y Ornato”, estableciendo los linderos que previamente se habían discutido por ambas Municipalidades y que siempre habían sido respetados, por lo que los habitantes de las colonias que ahora reclama como suyas la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, desde hace muchos años pagan sus impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones en esa Municipalidad; e) lo anterior, a pesar de que han estado en pláticas cordiales para resolver los problemas limítrofes, habiéndose nombrado comisiones técnicas, las cuales alcanzaron por mutuo acuerdo la unificación de las pretensiones jurisdiccionales de ambas corporaciones municipales, definiéndose en esa oportunidad con precisión la línea divisoria
alcanzaron por mutuo acuerdo la unificación de las pretensiones jurisdiccionales de ambas corporaciones municipales, definiéndose en esa oportunidad con precisión la línea divisoria entre los municipios de Guatemala y Santa Catarina Pinula, estableciéndos e dos zonas de interés común. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23, 24, 27 y 33 del Código Municipal; y 8 de la Ley Preliminar de Urbanismo, decreto número 583 de la Presidencia de la República.
II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 2490-2004 2
A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Ministerio de Gobernación, Gobernación del Departamento de Guatemala e Instituto Geográfico Nacional. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) la presente acción de amparo no tiene fundamento, ya que del análisis del movimiento registral que han sufrido las fincas ubicadas en la zona diez, catorce y quince de la ciudad capital, estas han sido desmembradas de una finca matriz, jurisdicción de la Municipalidad de Guatemala por lo que, las derivadas de cualquier desmembración que se dé en las mismas continúan siendo jurisdicción de esa Municipalidad; b) además, el Instituto Geográfico Nacional, en dictamen de fecha diez de enero de dos mil cuatro, estableció que las fincas que son colindantes con
que, las derivadas de cualquier desmembración que se dé en las mismas continúan siendo jurisdicción de esa Municipalidad; b) además, el Instituto Geográfico Nacional, en dictamen de fecha diez de enero de dos mil cuatro, estableció que las fincas que son colindantes con el Municipio de Santa Catarina Pinula son: San Lázaro, San Rafael, La Montaña, San Isidro, Lotificación Las Cumbres, Santa Rosita, El Mirador y El Pulté; c) por otra parte, el amparista pretende resolver un conflicto de jurisdicción territorial a través del amparo, siendo la vía idónea para resolver dicho conflicto la establecida en el artículo 24 del Código Municipal; d) asimismo, el postulante no indica en forma concreta qué derechos le han sido vulnerados y qué le causa el supuesto agravio que denuncia . Solicitó que se deniegue el presente amparo. D) Pruebas: a) documentos: certificación de la finca número treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres, folio ochenta del libro doscientos noventa y uno de Guatemala, extendidas por el Registro General de la Propiedad; ficha de investigación catastral realizada por el departamento de Catastro de la Municipalidad de Guatemala, sobre la finca número treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres, folio ochenta del libro doscientos noventa y uno de Guatemala ; dictamen de fecha diez de enero de dos mil cuatro, emitido por el Instituto Geográfico Nacional; mapa de los límites jurisdiccionales entre el Municipio de Guatemala y Santa Catarina Pinula; Acuerdos Gubernativos de fechas cinco de febrero y dos de octubre ambos de mil ochocientos sesenta y seis, ocho de febrero de mil novecientos quince, veintinueve de diciembre de mil novecientos veintidós, trece de julio de mil
de octubre ambos de mil ochocientos sesenta y seis, ocho de febrero de mil novecientos quince, veintinueve de diciembre de mil novecientos veintidós, trece de julio de mil novecientos treinta y ocho, trece de julio de mil novecientos sesenta y cuatro; resolución del Concejo Municipal de Guatemala de fecha siete de diciembre de mil novecientos setenta y uno, publicado en el Diario Oficial el cinco de enero de mil novecientos setenta y dos; copia simple del Reglamento de Construcción, Urbanización y Ornato del Munici pio de Santa Catarina Pinula, publicado en el Diario Oficial el uno de octubre de mil novecientos ochenta; fotocopia simples de las notas de fechas cuatro de octubre de dos mil dos, veintisiete de mayo de dos mil uno, seis de marzo de dos mil uno y dos not as del catorce de agosto de dos mil uno; oficio número ciento cuarenta y seis -noventa y ocho de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dirigido al Alcalde Municipal de Santa Catarina Pinula de parte del Coordinador del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Guatemala; oficio número cero nueve setenta y nueve de fecha veintidós de agosto de mil novecientos setenta y ocho enviado por el Coronel René Aguiluz Morales, Director General del Instituto Geográfico Nacional, al señor Alcalde Municipal de Santa Catarina Pinula; Oficio IGN-DMTL-doscientos setenta y cinco-dos mil cuatro, de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro remitido al Alcalde Municipal de Santa Catarina Pinula, por el Jefe de la División de Información Geográfica y con el visto Bueno Director del Instituto Geográfico Nacional;
cuatro remitido al Alcalde Municipal de Santa Catarina Pinula, por el Jefe de la División de Información Geográfica y con el visto Bueno Director del Instituto Geográfico Nacional; listados oficiales de mil novecientos setenta y ocho de los Municipios del departamento de Guatemala, del Instituto Geográfico Nacional; mapa escala uno dos punto cincuenta mil NAD ochenta y tres diagonal WGS ochenta y cuatro entendido por el Instituto Geográfico Nacional; b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...al efectuar el análisis del presente proceso constitucional, así como el informe circunstanciado rendido por la autoridad recurrida establece, que los actosExpediente 2490-2004 3
denunciados como causantes de agravio a la entidad postulante efectivamente violan el derecho de locomoción de los residentes y vecinos del Municipio de Santa Catarina Pinula, determinándose que los hechos expuestos evidencian un conflicto de límites jurisdiccionales entre los municipios de Guatemala y Santa Catarina Pinula de este Departamento, litigio que debe dirimirse ante las autoridades correspondientes de conformidad con el debido proceso y el derecho de defensa a efecto de garantizar a los habitantes el derecho de locomoción, la vida, la seguridad y la paz garantizados en los artículos 2, 12 y 26 de la Constitución Política de la República, razones jurídicas por las que de be otorgarse el amparo solicitado a fin de preservar la armonía y la concordia entre los habitantes de ambos municipios, en consecuencia debe restituirse a la postulante en sus derechos afectados, debiendo la autoridad recurrida abstenerse de ejecutar los actos causantes del agravio como los
preservar la armonía y la concordia entre los habitantes de ambos municipios, en consecuencia debe restituirse a la postulante en sus derechos afectados, debiendo la autoridad recurrida abstenerse de ejecutar los actos causantes del agravio como los denunciados. Atendiendo a que se presume buena fe por parte de las autoridades administrativas en la ejecución de sus actos, no se condena en costas a la autoridad recurrida...". Y resolvió: "...A) OTORGA el amparo solicitado por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, por medio del Alcalde Municipal, Abogado y Notario, JOSÉ ANTONIO CORO GARCÍA, contra el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, ALVARO ENRIQUE ARZÚ IRIGOYEN; b) Restituye a la entidad postulante en e l ejercicio y goce de sus derechos afectados, debiendo la autoridad recurrida abstenerse de ejecutar actos como los denunciados, bajo apercibimiento que en caso de desobediencia se le impondrá la multa de CUATRO MIL QUETZALES, sin perjuicio de las demás re sponsabilidades legales en que incurra por desobediencia; C) No se hace especial condena en costas por las razones consideradas...".
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante , no alegó. B) La autor idad impugnada , reitera sus argumentos presentados en el informe circunstanciado y agrega que: a) se adhieren a los conceptos vertidos por el Instituto Geográfico Nacional, en el sentido que los diferendos territoriales Municipales se deben plantear ante e l órgano competente, en este caso, el Ministerio de
vertidos por el Instituto Geográfico Nacional, en el sentido que los diferendos territoriales Municipales se deben plantear ante e l órgano competente, en este caso, el Ministerio de Gobernación, por lo que el amparo no es la vía idónea; b) asimismo, comparten el criterio sustentado por el Ministerio Público en su memorial de fecha diez de agosto de dos mil cuatro, en cuanto a que deb e denegarse el amparo interpuesto en virtud de existir una evidente falta de legitimación pasiva por parte de la autoridad que se señala como recurrida. Solicita que se revoque la sentencia apelada, denegándose el amparo. C) El Ministerio de Gobernación, tercero interesado, ratifica lo expuesto en primera instancia y solicita que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. D) El Ministerio Público, indica que en el presente caso el amparo debe denegarse en virtud que: a) existe falta de legitimación p asiva, ya que se reclama en contra del Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala, por actos cometidos por la Policía Municipal de Tránsito, siendo el responsable el Coordinador General de EMETRA; b) además, el reclamo de los actos realizados y ejecutad os por la municipalidad de Guatemala, relativos a la colocación de propaganda de la Municipalidad de Guatemala, autorización de publicidad y cobro de tributos, de donde se advierte la existencia de un reclamo de límites entre ambos municipios, para el cual él debió obtener la reparación del agravio que estima le causa la autoridad impugnada, a través del procedimiento de resolución de conflictos de límites entre distritos municipales, contenido en el artículo 24 del Código Municipal. Solicita que
municipios, para el cual él debió obtener la reparación del agravio que estima le causa la autoridad impugnada, a través del procedimiento de resolución de conflictos de límites entre distritos municipales, contenido en el artículo 24 del Código Municipal. Solicita que se revoque la resolución apelada, denegando el amparo.Expediente 2490-2004 4
CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulant e de que previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. Por otra parte, para lograr el otorgamiento de la protección que el amparo conlleva, es presupuesto necesario demostrar la existencia de agravio personal y directo, dado que la legitimación activa corresponde a quien tiene interés en el asunto. Este presupuesto se deduce al hacer interpretación de la dicción legal contenida en los artículos 8o, 20, 23, 34 y 49 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Person al y de Constitucionalidad, en los que figuran las expresiones "sus derechos", "afectado", "hecho
8o, 20, 23, 34 y 49 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Person al y de Constitucionalidad, en los que figuran las expresiones "sus derechos", "afectado", "hecho que lo perjudica" , "derechos del sujeto activo" , "interés directo" , "ser parte" o "tener relación directa con la situación planteada" , las que son reveladoras y congruentes con la doctrina que establece que en el amparo no existe acción popular , sino que es necesario hacer valer un derecho propio; por ello, para que esta garantía constitucional sea viable es necesario que los actos de autoridad reclamados hayan producido agravio en la esfera de los intereses jurídicos del reclamante. -IIEn el presente caso, el Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, José Antonio Coro García, señala como actos reclamados las incursiones por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala al territorio de la Municipalidad a su cargo y los cobros ilegales que se están haciendo a los vecinos que tienen propiedades en el territorio en litis , argumentando que se violan sus derechos de libre locomoción y autonomía municipal. Esta Corte, a diferencia de lo considerado por el Tribunal de Amparo de Primera Instancia, al efectuar el análisis correspondiente determina que: a) en relación a las incursiones que se denuncian, subyace un reclamo de límites que es un a cuestión de jurisdicción territorial municipal para el cual la Ley de la materia -Código Municipalestablece los procedimientos que deben seguirse previo a acudir a esta vía constitucional, lo que determina su notoria improcedencia en relación a éste ac to reclamado, ya que no
jurisdicción territorial municipal para el cual la Ley de la materia -Código Municipalestablece los procedimientos que deben seguirse previo a acudir a esta vía constitucional, lo que determina su notoria improcedencia en relación a éste ac to reclamado, ya que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; b) asimismo, en relación a los cobros que se están haciendo a los vecinos que tienen propiedades en el territorio en liti s, de existir agravio, éste podría afectar a los vecinos en particular, quienes tienen a su alcance todos los medios de defensa que regula la ley, y no al amparista, por lo que en cuanto a éste acto reclamado el postulante carece de legitimación activa. En consecuencia, no habiendo cumplido el amparista con el principio de definitividad y careciendo de legitimación activa, el amparo deviene improcedente, por lo que conviene revocar la sentencia apelada y resolverse conforme a derecho. LEYES APLICABLESExpediente 2490-2004 5
Artículos citados, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada, y resolviendo conforme a derecho: a) revoca el
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada, y resolviendo conforme a derecho: a) revoca el amparo provisional oportunamente otorg ado; b) deniega el amparo solicitado por el Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, José Antonio Coro García; c) impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Francisco García Gudiel, la cual deberá hacer efectiva den tro de los cinco días de estar firme el presente fallo, en la Corte de Constitucionalidad, en caso contrario se hará efectiva por la vía legal correspondiente; d) no se hace especial condena en costas. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
PRESIDENTE
JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO
SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO
OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN
SECRETARIO GENERAL
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de mayo de dos mil cinco.
Se tienen a la vista para resolver, las solicitudes de aclaración y ampliación de la sentencia de apelación de veintiuno de marzo de dos mil cinco, presentadas por José Antonio Coro García, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa
Se tienen a la vista para resolver, las solicitudes de aclaración y ampliación de la sentencia de apelación de veintiuno de marzo de dos mil cinco, presentadas por José Antonio Coro García, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, dentro del amparo promovido en contra del Alcalde Municipal de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala, Álvaro Enrique Arzú Irigoyen. CONSIDERANDO El artículo 147 de la Ley de Ampara, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que contra las sentencias y autos dictados en materia de inconstitucionalidad puede pedirse aclaración o ampliación, caso en el cual se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 ibid. Por su parte, el artículo 70 de dicho cuerpo legal regula que cuando los conceptos de un auto o una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios,Expediente 2490-2004 6
podrá pedirse que se aclaren y, cuando en una resolución se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto, podrá solicitarse la ampliación. Analizadas las solicitudes presentadas, esta Corte establece que la sentencia dictada el veintiuno de marzo del presente año no adolece de las deficiencias señaladas por el amparista, por lo que sus solicitudes carecen de fundamento y deben declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 2º., 71 y 163 inciso i) y 185 de la Ley de Ampar o, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas declara:
Guatemala; 1º., 2º., 71 y 163 inciso i) y 185 de la Ley de Ampar o, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas declara: I) Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por José Antonio Coro García, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula II) Notifíquese.