Amparos_2498-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_2498-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 2498-2006 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2498-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, once de enero de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal Jorge Senn Sagastume, contra el Presidente de la República. La entidad postulante actuó con el patrocinio de los abogados Juan Francisco Capuano Enríquez y Carlos Humberto Franco González.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de septiembre de dos mil seis en esta Corte. B) Acto reclamado: Acuerdo Gubernativo número 433-2006 de once de agosto de dos mil seis, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial el veinticinco de agosto del citado año, que declara lesivo para los intereses del Estado un contrato y su respectiva modificación, celebrados entre Ferrocarriles de Guatemala y la entidad accionante . C) Violaciones que denuncia: al principio de sujeción irrestricta a la ley en el ejercicio del poder público y a la autonomía de un ente descentralizado y autónomo, así como el derecho a la seguridad jurídica y el principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: a) después de un proceso de licitación pública, mediante escritura pública número
a la seguridad jurídica y el principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume: a) después de un proceso de licitación pública, mediante escritura pública número cuarenta y uno (41), auto rizada en esta ciudad el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el Notar lo Marco Antonio Cornejo Marroquín, Ferrocarriles de Guatemala y la Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima, celebraron Contrato de Usufructo Oneros o del Equipo Ferroviario, propiedad de Ferrocarriles de Guatemala; b) posteriormente, el interventor de Ferrocarriles de Guatemala, solicitó, por medio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, se declare la lesividad del Contrato, forma lizado mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres (143), de veintiocho de agosto de dos mil tres, modificado por escritura pública número ciento cincuenta y ocho (158), de siete de octubre de dos mil tres, ambas escrituras autorizadas en est a ciudad por la Notaria Claudia Mariela Marroquín Luther, que dejaba sin efecto el contrato mencionado en la literal a), debido a que el mismo no había sido aprobado por el Presidente de la República. c) el origen de la presente controversia es el contrato número ciento cuarenta y tres (143) celebrado entre la entidad accionante y Ferrocarriles de Guatemala y su posterior modificación mediante la escritura número ciento cincuenta y ocho (158), referidos en el inciso anterior, los cuales fueron declarados le sivos mediante el Acuerdo Gubernativo emitido por la autoridad impugnada que constituye
Guatemala y su posterior modificación mediante la escritura número ciento cincuenta y ocho (158), referidos en el inciso anterior, los cuales fueron declarados le sivos mediante el Acuerdo Gubernativo emitido por la autoridad impugnada que constituye el acto reclamado. Acusa que la autoridad impugnada al haber emitido el acuerdo recurrido violó los principios y derechos denunciados causándole agravio por los siguientes motivos: i) siendo Ferrocarriles de Guatemala un ente autónomo no puede el Presidente de la República asumir funciones que corresponden al Interventor, como la autoridad superior, pues al Organismo Ejecutivo sólo le corresponde coordinar su política con los entes descentralizados y autónomos; y ii) coloca a la accionante en situación de incertidumbre, pues se provocan efectos que alteran los derechos y obligaciones que derivan de los negocios jurídicos celebrados con un ente autónomo. Solicitó que se declare procedente el amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto el Acuerdo Gubernativo que constituyen el acto reclamado y se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponde. E) Uso de recursos: ninguno. F) CasoExpediente 2498-2006 2
de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 3º, 12, 44, 134, 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 16 de la Ley del Organismo
de Guatemala; 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: a) Ferrocarriles de Guatemala; y b) el Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en escritura pública numero cuarenta y uno (41) autorizada en esta ciudad el veintitrés de marzo de mil no vecientos noventa y nueve, por el Notario Marco Antonio Cornejo Marroquín, Ferrocarriles de Guatemala y la Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima, celebraron Contrato de Usufructo Oneroso del Equipo Ferroviario, propiedad de Ferrocarriles de Guatemala; b) por medio de escritura pública número ciento cuarenta y tres (143), de veintiocho de agosto de dos mil tres, autorizada en esta ciudad por la Notaria Claudia Mariela Marroquín Luther, se celebró Contrato de Usufructo Oneroso del Equipo Ferroviario propiedad de Ferrocarriles de Guatemala, con la entidad postulante, en el cual hizo mención quedó sin efecto el contrato mencionado en la literal a), debido a que el mismo no había sido aprobado por el Presidente de la República; c) por escritura pública número ciento cincuenta y ocho (158), de siete de octubre de dos mil tres, autorizada en esta ciudad por la Notaria Claudia Mariela Marroquín Luther, Ferrocarriles de Guatemala y la entidad postulante
(158), de siete de octubre de dos mil tres, autorizada en esta ciudad por la Notaria Claudia Mariela Marroquín Luther, Ferrocarriles de Guatemala y la entidad postulante otorgaron Modificación de Contrato de Usufruc to Oneroso del Equipo Ferroviario propiedad de Ferrocarriles de Guatemala, contenido en la escritura publica número ciento cuarenta y tres (143) mencionada en las cláusulas séptima denominada monto de la negociación y décima novena denominada protocolizaci ón; d) la Procuraduría General de la Nación emitió dictamen en el sentido que el Contrato de Usufructo Oneroso del Equipo Ferroviario celebrado entre Ferrocarriles de Guatemala y la accionante es lesivo para los intereses del Estado, pues el contrato cont enido en la escritura pública número cuarenta y uno (41) citada, nunca entró en vigencia por no haber sido aprobado por el Organismo Ejecutivo; en consecuencia, el proceso de licitación y dicho contrato no surtieron ningún efecto y el segundo contrato no se podía basar en la licitación anterior, sino en el derecho civil de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Contrataciones del Estado; e) la Asesoría Jurídica de Ferrocarriles de Guatemala, comparte la opinión emitida por la Procuraduría General de la Nación, en el sentido que el Contrato de Usufructo Oneroso del Equipo Ferroviario celebrado entre Ferrocarriles de Guatemala y la accionante es lesivo para los intereses del Estado; f) las Direcciones Normativa de Contrataciones y Adquisiones del Estad o, Bienes del Estado y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas, dictaminaron que las
las Direcciones Normativa de Contrataciones y Adquisiones del Estad o, Bienes del Estado y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas, dictaminaron que las partes utilizaron bases de un contrato que de común acuerdo dieron por terminado, por lo que debieron eleborar nuevas bases y convocar a un nuevo evento; y además no se respetó el principio de legalidad y le limitó el derecho de otros oferentes que pudieron haber ofrecido mejores beneficios al Estado, por lo que comparten lo dictaminado con anterioridad; y g) el Cuerpo Consultivo de la Presidencia de la República en su dictamen manifestó que al hacer el análisis de los antecedentes se estableció que el relacionado contrato presente varias irregularidades por lo que también concluyó que es lesivo para los intereses del Estado. Con base en los dictámenes emitidos por las diferentes entidades mencionadas, se concluye que en el presente caso, no existe evidencia que demuestre que el interponerte del amparo se encuentre afectado por el supuesto agravio que menciona, porque el contratoExpediente 2498-2006 3
declarado lesivo se fundamen ta en normas de la Ley de Contrataciones del Estado y asimismo, queda pendiente que se acuda a la fase procesal mediante el planteamiento del recurso contencioso administrativo, motivos por los cuales la acción interpuesta carece de definitividad. Solicitó que se debe declarar sin lugar la acción de amparo interpuesta. D) De la prueba: los documentos que obran en el expediente del amparo: a) fotocopia original del Acuerdo Gubernativo número cuatrocientos treinta y tresdos mil seis (433-2006), emitido por el Presidente de la República en Consejo de
interpuesta. D) De la prueba: los documentos que obran en el expediente del amparo: a) fotocopia original del Acuerdo Gubernativo número cuatrocientos treinta y tresdos mil seis (433-2006), emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) fotocopia del Contrato de Usufructo Oneroso del Equipo Ferroviario propiedad de Ferrocarriles de Guatemala, celebrado entre Ferrocarriles de Guatemala y la entidad Compañía Desarrolladora Ferroviari a, Sociedad Anónima; c) informe circunstanciado presentado por la autoridad recurrida; d) informe rendido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC); e) acta notarial autorizada en esta ciudad por el Notario Ped ro Mendoza Montano el quince de julio de dos mil dos; y f) presunciones legales y humanas.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La solicitante del amparo únicamente solicitó que se vea el amparo en vista pública. B) Ferrocarriles de Guatemala, tercera intere sada, expuso: a) que la presente acción de amparo debe denegarse por improcedente, toda vez que el acto reclamado no causó agravio a la entidad postulante por haberse dictado conforme al último párrafo del artículo 20 de la Ley de lo Contencioso Administra tivo y la normas constitucionales que facultan al Presidente de la República para ejercer sus atribuciones; b) la autoridad impugnada no trasgredió ningún derecho constitucional como lo afirma la entidad postulante, pues al haber declarado lesivo el contra to se basó en los dictámenes emitidos por diferentes órganos del Estado, los cuales
atribuciones; b) la autoridad impugnada no trasgredió ningún derecho constitucional como lo afirma la entidad postulante, pues al haber declarado lesivo el contra to se basó en los dictámenes emitidos por diferentes órganos del Estado, los cuales determinaron la procedencia de lesividad; c) el acto reclamado no constituye acto definitivo, toda vez que de acuerdo con la Ley citada, aquella declaratoria como acto de autoridad administrativa, constituye una de las primeras fases, que conjunta a otras posteriores de carácter procesal ante el órgano jurisdiccional competente, podría conducir a rescindir o dejar sin efecto el contrato, mediante la acción respectiva anule el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Solicitó que se declare sin lugar el amparo interpuesto. C) El Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación , tercero interesada en el amparo, manifestó que después de hacer los anális is correspondientes esa institución considera que la autoridad impugnada, al emitir el acto recurrido no violó ningún derecho de la entidad postulante, porque actuó de conformidad con las normas vigentes que regulan el asunto y, en todo caso, si ésta creye se que el mismo viola algún derecho reconocido por la Constitución Política de la República de Guatemala, debe acudir al proceso constitucional correspondiente, por lo que la presente acción de amparo, deviene totalmente improcedente y debe denegarse, ha ciendo las demás declaraciones de ley. D) el Presidente de la República, autoridad impugnada, reiteró los argumentos expuestos en su informe circunstanciado que rindió en su oportunidad procesal. Solicitó que se declare sin lugar el amparo interpuesto y se hagan las demás
D) el Presidente de la República, autoridad impugnada, reiteró los argumentos expuestos en su informe circunstanciado que rindió en su oportunidad procesal. Solicitó que se declare sin lugar el amparo interpuesto y se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponden. E) El Ministerio Público, expuso que: a) el postulante solicita que al resolver se declare con lugar la presente acción constitucional de amparo y en consecuencia, se deje en suspenso el acto recl amado, sin tomar en consideración que dicho acto no constituye acto definitivo, toda vez que la declaratoria de lesividad constituye una de las primeras fases que junto a otras posteriores de carácter procesal ante el órgano jurisdiccional competente, podr ía dar lugar a dejar sin efecto el contrato; por cuanto que el acuerdo de lesividad no tiene otro objeto ni efecto que el de permitir a la administración pública someter sus propios actos al control jurisdiccional mediante el recurso contencioso administra tivo, al cualExpediente 2498-2006 4
pueden comparecer las partes las partes con interés legítimo a hacer valer sus derechos; b) habiendo actuado la autoridad impugnada en el uso de sus facultades legales se determina que no existe agravio que repara por la vía del amparo. Sol icitó que se deniegue el amparo solicitado, condenando en costas al interponente e imponer la multa correspondiente al abogado patrocinante, por ser el mismo notoriamente frívolo e improcedente. CONSIDERANDO -IEl amparo es una garantía constitucio nal que, en atención a su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal
frívolo e improcedente. CONSIDERANDO -IEl amparo es una garantía constitucio nal que, en atención a su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la administrativa o a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual el agravio deba dirimir una controversia que pueda dilucida rse de conformidad con los procedimientos específicos previstos por la ley que rige el acto reclamado. -IIEn el caso de estudio, Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima, acude en amparo , reclamando contra el Acuerdo Gubernativo númer o 433-2006 de once de agosto de dos mil seis, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial el veinticinco de agosto del citado año, mismo que declara lesivo para los intereses del Estado un contrato y su respectiva modificación, celebrado entre Ferrocarriles de Guatemala y la entidad accionante . Acusa que la autoridad impugnada, al haber emitido el Acuerdo recurrido viola los principios de autonomía de Ferrocarriles de Guatemala, de legalidad en el eje rcicio de la función pública del debido proceso y de seguridad jurídica, pues interviene respecto de un contrato celebrado por una entidad autónoma, sin ser su autoridad superior. -IIIAl hacer el estudio correspondiente, esta Corte determina que la autoridad impugnada emitió el Acuerdo Gubernativo citado, que constituye el acto reclamado, por medio del cual declaró lesivo para los intereses del Estado el contrato relacionado anteriormente; sin embargo, se estima que dicho acto no ha sufrido o agot ado el
impugnada emitió el Acuerdo Gubernativo citado, que constituye el acto reclamado, por medio del cual declaró lesivo para los intereses del Estado el contrato relacionado anteriormente; sin embargo, se estima que dicho acto no ha sufrido o agot ado el proceso establecido en el artículo 19 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, por medio del cual se obtendría un eventual pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de aquel contrato, oportunidad en la que podrá ante el órgano jurisdicciona l correspondiente exponer los argumentos y fundamentos en que ha pretendido justificar la procedencia del presente amparo. La sola declaratoria de lesividad que se denuncia como acto reclamado, por sí sola no causaría los supuestos agravios señalados, correspondiendo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo pronunciarse al respecto. Lo anterior lleva a esta Corte a la conclusión que la acción constitucional planteada deviene prematura, pues, como antes se apuntó, el efecto que se pretende por medio de la acción de amparo, debe obtenerse si se emite un pronunciamiento favorable para la entidad accionante por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, el amparo solicitado debe denegarse por su notoria improcedencia, haciéndose los demás pronunciamientos que en derecho corresponde, sin condenar en costas por no haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 57, 149, 163 inciso b) 185 y
Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 57, 149, 163 inciso b) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTOExpediente 2498-2006 5
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes ci tadas, resuelve: I) Deniega por improcedente la acción de amparo promovida por la entidad Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima, contra el Presidente de la República de Guatemala . II) No se condena en costas a la postulante por no existir sujeto legitimado para su cobro. III) Se impone a cada uno de los abogados patrocinantes, Juan Francisco Capuano Enríquez y Carlos Humberto Franco González , la multa de un mil quetzales (Q1,000.00), que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme, la que en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------