Amparos_2501-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2501-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2501-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2501-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de febrero de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del veintiocho de septiembre de dos mil cinco, dictada por la Sal a Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Obed Mazariegos Mendoza -en quien se unificó personería -, William Antonio Marroquín Velásquez, Norma Elizabeth Sáenz Mencos, Silvia Amada Funes Escobedo, Olga Lidia Escobar Godoy, Manolo Enrique Aspuac Castellanos, Jorge Aníbal Ajpop Sacalxot, Armando Ezequiel Benito Román, Guillermo Rubén Zacarías Castro, Baudilio de la Cruz Hernández, Lesbia Apolonia Mon túfar Matías, Diana Isabel Barrios Prado, Edward Orlando Castellanos Santos, Ignacio Rene de León Cheley, Alicia López Agustín, Mariano Omar Girón Reyes, Rudy José Martínez Nones, Wylder René Ruiz Gómez, Alfredo Castro Saguach, Luis Alberto Sequen Gómez, V idal Inés Ramírez Escalante, Gerardo Aníbal Borja Pascual, José Luis Yoc Jolon, Juan Francisco Herrera Guzmán, Dionisio Leonel Ordóñez López, Rufino Pérez González, Aurelio Ventura Saquic, Leonel Ajpuac Rosales, Carlos Manuel Alvarado Hernández, Sebastián Us López, Gonzalo Mustay Yos, Abel Xicay González, José Luis Cumes Chitop, Amilcar Martínez Baran, Abelino Equite
Ajpuac Rosales, Carlos Manuel Alvarado Hernández, Sebastián Us López, Gonzalo Mustay Yos, Abel Xicay González, José Luis Cumes Chitop, Amilcar Martínez Baran, Abelino Equite Yoc, Rosa María Calderón Hernández, Mónica Jeaneth Alonzo Carillo, Rosa Marlene Martínez y Martínez, Otilia Valeska Cifuentes Rodas, Nancy Pri scyla Rodríguez Guevara, Jenny Violeta Berges Chávez, German Ruiz Pérez, Emilio Aspuac Morales, Ruperto Mardoqueo Masat Dubón, Gabriel López Díaz, Tomás Xamba Hernández, Juan José Chitop Mustay, Agustín Castro Gómez, Guillermo Giovanni Cumes Fernat, Mardoq ueo Ajzac Ventura, Jorge Walter Delgado Morales, Mario Eduardo Solórzano Pérez, Teulio Jesús Ramírez Velásquez, Diego Batzin Chioc, Boris Alejandro Guzmán Herrera, Mildred Carolina Díaz Escobar, José Xinic Cumes, Carlos Chitop Quin, Álvaro Augusto Díaz Día z, Juan Morales Morales, Rodrigo Gilberto Valenzuela Brenes, Sergio Haroldo Lorenzo Mustay, José Pérez Cumes, Manuel Cuin Canil, Roberto García García, Israel Toj Galindo, Juan Pérez Mustay, Adolfo Xicay González, Nancy Patricia Ávila Echeverría, Carlos An tonio de León Morales, Julio Israel López Lorenzana, José Luis Maldonado, Verónica de Jesús Colchin Palencia, Jesús Guillermo Silvestre Montejo, Luis Eduardo Dávila Gómez, Víctor Alberto Hernández Cuevas, Gustavo Adolfo López Mazariegos, José Xar Pio, Rein a Elizabeth Sequen López, Jacqueline Escobar Muñoz, Helvin Orlando Velásquez Ramos, Mirna Judith
Hernández Cuevas, Gustavo Adolfo López Mazariegos, José Xar Pio, Rein a Elizabeth Sequen López, Jacqueline Escobar Muñoz, Helvin Orlando Velásquez Ramos, Mirna Judith Prado Romero, Manuel Gallego Laynez, Manuel Humberto Juárez Cárdenas, Alfredo Galeano Viril, Calixto López, Johans Arnulfo Medina Portillo, Luis Fernando Grama jo Padilla, Antonio Rivas de León, José Antonio Reyes Bolaños, Aldrin Orlando Fuentes Argueta, Manuel Ramón Morales Tuch, Fredy Alberto López Menchú, Fredi Adolfo Najarro Grijalva, Susana Eleonora Spillari Mazariegos, Edgar Yovani Aju Yos, Manuel Antonio Castañeda Castillo, Juan Gabriel López Ramírez, Ligia Elizabeth Vásquez, Fabiola Prado Rosoto, Hans Ardany Moya Rojas, Gilda Esperanza Escobar Tejeda, Gilda Noemí Paz Méndez, Héctor Rolando García Méndez, María de Los Ángeles Salazar Hernández, Clara Luz He rrera Arriola, Julio Humberto Jiménez Pech, Norma Patricia Chew del Cid, Oscar Leonel Mejía de León, Armando Lorenzo Pérez Monterroso, Felipe de Jesús Oroxom Aguilar, Juan Alberto Pozuelos Estrada, Vicente Estrada Marroquín, Rufino Aroldo Velásquez Cinto, Ana Beatriz Hernández Díaz, Jorge Darío Fuentes Fuentes, Maximiliano García Vásquez, Luciano Alfaro, Francisco Iboy Morales, Maynor Egidio Hernández Valdez,Expediente 2501-2005 2
Ignacio Dimas Escobar Romero, Santos Cutzal Canil, Esteban Ixcot, Juan Sactic Saz, Carlos Eduardo S aban Ical, Henry Dagoberto Arias Cadenas, Nidia Lisbeth Cifuentes Espinoza,
Ignacio Dimas Escobar Romero, Santos Cutzal Canil, Esteban Ixcot, Juan Sactic Saz, Carlos Eduardo S aban Ical, Henry Dagoberto Arias Cadenas, Nidia Lisbeth Cifuentes Espinoza, Julio César Vásquez de León, Fausto López Morales, Eris Astul Martínez Menéndez, Vera Mayela González Leiva, Samuel Abelardo Valle López, Mario Arturo Cifuentes Gil, César Sactic X oc, Noe Batzin Quiej, Edgar Rolando Paz, Claudia Verónica Mendizábal Tuc, Francisco Javier González Reyes, Rafael Carrera Garrido, María Antonieta García Ocaña, Heber Saúl González Santos, Humberto Isaías Molina Ramos, Sue Naomi Quan Pérez, Brenda Ileana Cancinos de León, Alba Dely Ramos Méndez, Rosa Alicia Espinoza Figueroa, Amilcar Polanco González, Jonny Alberto Chacón Toledo, Ángel Fernando Solares Álvarez, Emerson David López Lima, Erick Rodolfo Sarg Ordóñez, Martín Jorge Macario, Marco Antonio Alonzo Vásquez, José Antonio Cruz Pérez, Marco Tulio Chávez Dávila, Mario Roberto Estrada López, José Luis Miculax Gómez, Demesio Francisco Mazariegos Mazariegos, César Augusto Matzul Morales, Julio César Maas Mo, Milda Marali Martínez Morales, Manuel Antonio Mar roquín Hernández, Sixto Luis Mazariegos Mazariegos, Moisés Misti Caal, Marco Tulio Molina Saldaña, José Fernando Monterroso Santos, Oscar Amilcar Morales, Noe Felipe Mijangos, Alfonso García, Ruth Noemí García Alvarado, Catalino García Juárez, Edwin René G arcía Mayen, Melvin Rodolfo García Osoy, Mario Roberto García
Morales, Noe Felipe Mijangos, Alfonso García, Ruth Noemí García Alvarado, Catalino García Juárez, Edwin René G arcía Mayen, Melvin Rodolfo García Osoy, Mario Roberto García Marroquín, Augusto García González, Sandra Carolina García Santis, César Emilio García Zolote, José Alberto Girón Díaz, Esbin Eduviges Gómez Dávila, César Augusto Gómez Morales, Byron Enrique Go nzález Castellanos, René Arturo González Castellanos, Gilda Patricia González Polanco, Daniel Guacajol, José Rolando Guerra Menéndez, Walter René Gudiel García, Héctor José Mario Rosales de León, Florencio Ernesto Ramírez Lemus, Dayan Ramírez Loj, Lorenzo Raquec Ixem, Carlos Orlando Rivas Palencia, Luis Felipe Rodas Pérez, José Luis Rodas Olivares, Jacobo Esaú Rodríguez Barrera, Nelson Ernesto Rodríguez González, Ricardo Antonio Rodríguez Guzmán, Francisco Rodríguez Guzmán, Juan Rojas , Diego Rocael Zapeta Pérez, Félix Hilario Zet Yupe, Pablo Ical Choc, Dora Elizabeth Ixpache Rafael, Natael Pablo López Aguilar, Manuel Antonio López, Julio César López Alvarado, Carlos René López Figueroa, Luis Alberto López Coyote, Rudy Arístides López González, Cristian Edua rdo López Carrillo, Luis Alberto López Contreras, Josefa Irene López de Paz, Jorge Waldemar Luna Quixchan, Walter Alexander Hernández Chávez, Filiberto Hernández Esquite, Víctor Hugo Hernández González, Clementino Andrés Hernández, Jerónimo Huertas Cano, R onald Rigoberto Valdés Chocooj, Ileana Vélez
Filiberto Hernández Esquite, Víctor Hugo Hernández González, Clementino Andrés Hernández, Jerónimo Huertas Cano, R onald Rigoberto Valdés Chocooj, Ileana Vélez Granados, Abel Veliz González, Eva Dolores Vivar Callejas, Gaudencio Israel Vitzil Tut, Esteban Ac Juc, Ana Patricia Alfan Rodríguez, Fernando Aju Tol, Edgar Ovidio Álvarez Ramírez, Carlos Catalino Arévalo y Aré valo, Ricardo Donaldo Argueta Castañeda, Gerardo Téllez de León, Ramiro Tobar Arévalo, Neftalí Rolando Tot Chon, Jorge Efraín Canu Yos, Erik Antonio Carrera Aliñado, José Luis Carrera Lemus, Saúl Castillo Hernández, Oscar René Co Xicol, Bonifacio Coyote Aj uchan, Roberto Coyote Julián, Edwin Yobani Coyote Sipac, Mario Roberto Cortéz Mejía, Pedro Coti Tax, Carlos Mauricio Chávez Alvarado, Elfido Chacón Moscoso, Baudilio Chile Socorec, José Armando Chilín de León, Martín Cutzan Quel, Edgar Alfonso Saban Ical, Guadalupe Salatiel Núñez Mar, Marta Julia Sinay Álvarez, Lidia Sitan Martín, José Sisimit Sirin, Jaime Solares Calderón, Sara Beatriz Solares Gatica, William Alexis Solares Reyes, Ezequiel Alfonso Soto Barrera, Héctor Arturo Palacios Garza, Bernando Alvinz i Peláez Aldana, Roció de Los Ángeles Pineda Reyes, Oswaldo Antonio Pineda Reyes, Venancio Puluc Hernández, Virgilio Quevedo Quevedo, Karen Lissette Jáuregui Alvarado, Rigoberto Asunción Joge Hernández, Byron Omar Echeveria Quiñónez,
Pineda Reyes, Venancio Puluc Hernández, Virgilio Quevedo Quevedo, Karen Lissette Jáuregui Alvarado, Rigoberto Asunción Joge Hernández, Byron Omar Echeveria Quiñónez, María Toribia España G ómez, José Luis Erazo, Dora Beatriz Dávila Gutiérrez, CarlosExpediente 2501-2005 3
Humberto de León, Gustavo Adolfo de León Figueroa, Luis Alejandro Díaz Chinchilla, Jairo Gamaliel Cholotio Corea, Douglas Danilo Rodas Vásquez, Cleofes Olivares Cardona, Caín Olivares Hernández, Felipe Eleuterio Ovalle Bámaca, Carlos Miguel Batz García, Xiomara Jessamyn Bendfeldt Estrada, Oscar Isabel Bolvito Román, Guillermo Bin Tipol, Sergio Leonel Burdet Villavicencio, Carlos Arnoldo Flores Jiménez, Walter Willy Archiva Sierra, Carlos Rubén Pal encia Girón, Francisco Alexander Pineda Mazariegos, Roberto Chex Velásquez, Edwin Randolfo López Morales, Víctor Pozuelos Estrada, Oscar Osvaldo Orozco López, Teresa de Jesús Herrera Santos, Ruth Mejía Pineda, Emma Ana Luisa Hernández Pereira, Antonia de L eón de la Cruz, Vicente Abigail Chinchilla, Eduardo Medina Gaitan, María Verónica Pérez Vásquez, Edgar Armando Álvarez Paredes, Wendy Marilu Mencos Domínguez, Juan Miguel Angel Beltethon Chub, José Heriberto Zet Sandoval, Filiberto Aju Tzay, Aura Violeta O sorio Contreras, Edwin Giovanni Trujillo Marroquín, José Cruz Santoj Camey, Pedro Emiliano Aju Tzay, Marta Fermina Coc Vásquez, Francisco Esqueque Camey,
Tzay, Aura Violeta O sorio Contreras, Edwin Giovanni Trujillo Marroquín, José Cruz Santoj Camey, Pedro Emiliano Aju Tzay, Marta Fermina Coc Vásquez, Francisco Esqueque Camey, Rafael Francisco López Álvarez, Gabriel Yovany Alvarado Rodas, Félix Armando Orizabal Pérez, Miguel Án gel Coy Ajbal, Sergio Augusto Muñoz Hidalgo, Ruth Emilia Rodríguez Galván, Zoila Lidia Cho Chiguichón, Enrique Antonio Martínez Ramírez, Víctor Manuel Hernández, María Mercedes López del Cid, Carla Lisseth Poggio Ortiz, Mauro Francisco Escobar Serrano, Marco Tulio Gutiérrez Cano, Eric Rodolfo Gertrudis Sancir Cux y María de los Ángeles Hernández Molina contra la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los postulantes actuaron con el auxilio del abogado Rodolfo Aníbal García Hernández.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y previsión Social, el doce de agosto de dos mil cinco. B) Acto reclamado: resolución contenida en el inciso a) del punto tercero del acta número veintinueve guión dos mil cinco de la sesión celebrada por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de Carlos de Guatemala, el siete de julio de dos mil cinco, por medio de la cual se o mitió resolver el fondo de una petición formulada a la autoridad impugnada. C) Violaciones que denuncia: al derecho de acción y al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se
autoridad impugnada. C) Violaciones que denuncia: al derecho de acción y al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume de la siguiente forma: a) Pro ducción del acto reclamado: en virtud que esta Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 5º del Reglamento del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su párrafo que establecía: “El plan de prestaciones es de carácter obligatorio para los trabajadores contratados en los renglones 011, 021, 022 y los planilleros del renglón 031”, como empleados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitaron, ante la autoridad impugnada, que se les tuviera por retirados volunt ariamente de dicho plan de prestaciones y que, consecuentemente, se ordenara cesar inmediatamente el cobro de la cuota laboral que mensualmente se les hacía, mediante descuentos a sus salarios, con cargo al referido plan. Igualmente, solicitaron la devoluc ión de las cuotas laborales pagadas, por ese concepto, durante el período comprendido del mes de julio de dos mil cuatro a mayo de dos mil cinco y subsiguientes, si fuere el caso. No obstante que sus solicitudes exceden las formalidades necesarias para gestionar en materia administrativa, ya que incluso fueron legalizadas las firmas de los peticionarios, la autoridad impugnada resolvió: “ a) Con el propósito de que los trabajadores estén conscientes de los derechos a los cuales renuncian , indicarles a los interesados, que previo a darle trámite a sus solicitudes de: separaciónExpediente 2501-2005 4
los trabajadores estén conscientes de los derechos a los cuales renuncian , indicarles a los interesados, que previo a darle trámite a sus solicitudes de: separaciónExpediente 2501-2005 4
y retiro... el cese inmediato de cobro de la cuota laboral... y solicitud de devolución de cuota laborales salariales retenidas... deben de presentarla en el formulario aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Cuarto, del acta 072005 y ratificado en Punto Tercero, inciso 3.2, del acta 15 -2005.” b) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la resolución impugnada impone como previo el cumplimiento de requisitos no ra zonables e ilegales, violando sus derechos constitucionales de acción y de petición; c) Pretensión: se resuelva en un plazo pertinente, perentorio e improrrogable las peticiones que formularon a la autoridad impugnada, omitiendo la imposición de firmar un formulario aprobado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; pues, dicho requisito previo es irrazonable e ilegal. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en las literales a) , b), d) y e) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que los interponentes denuncian como violadas: artículos 5 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Remisión de informe circunstanciado: la autoridad impugnada remitió informe,
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Remisión de informe circunstanciado: la autoridad impugnada remitió informe, únicamente para indicar que Los antecedentes del caso se encontraban en el tribunal de primer grado como parte del expediente d e otro amparo. D) Pruebas aportadas: constancias de autos y presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “… Del análisis de Los antecedentes se establece que los actores acudieron directamente al amparo para impugnar la resolución que contiene el acto reclamado ya indicado, el cual fue emitido por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que Esta Sala establece que de conformidad con el artículo 30 del Regla mento de la autoridad impugnada los postulantes tuvieron a su alcance el recurso de apelación que no hicieron valer en su oportunidad precio a acudir a esta vía extraordinaria de donde resulta que incumplieron con el presupuesto de definitividad que sujeta la petición del amparo al agotamiento previo de los procedimientos y recursos administrativos y judiciales por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio jurídico del debido proceso. Por esa razón esta Sala cons tituida en Tribunal de Amparo estima que el amparo interpuesto es improcedente... Igualmente deviene improcedente por falta de materia por cuanto como consta a folio ciento diecinueve del expediente de amparo, la autoridad impugnada en punto único del Acta ..31-2005. del veintidós de julio del dos mi
materia por cuanto como consta a folio ciento diecinueve del expediente de amparo, la autoridad impugnada en punto único del Acta ..31-2005. del veintidós de julio del dos mi (sic) cinco acordó instruir al Administrador Ejecutivo para que la recepción del Plan de Prestaciones reciba toda solicitud de retiro definitivo al mismo, las cuales serán conocidas y resueltas por la Junta Dir ectiva en su oportunidad. Hecho que a juicio de este tribunal satisface las pretensiones de los amparistas en el caso reclamado, por lo que el amparo también carece de materia… ” Y resolvió: “... I. IMPROCEDENTE por falta de definitividad y de materia el amparo planteado por OBED MAZARIEGOS MENDOZA Y COMPAÑEROS en contra de La JUNTA ADMINISTRADORA DEL PLAN DE PRESTACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. II. No se hace especial condena en costas por estimarse que se actúa de buena fe, impone m ulta de cien quetzales al abogado que los patrocina: Rodolfo Anibal García Hernández, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme este fallo en caso de incumplimien to se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente. Notifíquese y remítase copia certificada a la Honorable Corte deExpediente 2501-2005 5
Constitucionalidad...”.
III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes: expusieron su desacuerdo con la resolución apelada, especialmente
Constitucionalidad...”.
III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes: expusieron su desacuerdo con la resolución apelada, especialmente con el argumento referente a la falta de definitividad del acto impugnado; pues, si bien, las resoluciones definitivas emitidas por la autoridad recurrida son impugnables mediante recurso de apelación, la res olución impugnada no es de carácter definitivo, sino es de trámite; pues, la misma no resolvió la petición e fondo, sino se limitó a establecer un previo. Además, el asunto encuadra en el caso de procedencia regulado en el inciso e) del artículo 10 de la L ey de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Igualmente, indicaron su desacuerdo con relación al argumento que el amparo había quedado sin materia para resolver; pues, la autoridad impugnada no ha resuelto sus peticiones, sino que únicamente dispuso: “instruir al Administrador Ejecutivo para que la recepción del Plan de Prestaciones reciba toda solicitud de retiro definitivo..., las cuales serán conocidas y resueltas por la Junta Directiva en su oportunidad.” Eso significa que aún subsiste la falta de resolución a sus solicitudes y la obligatoriedad de llenar un formulario aprobado por el Consejo Superior Universitario, lo cual es irracional e ilegal. Por último, solicitaron que se declarara con lugar el recurso de apelación planteado. B) La au toridad impugnada: no alegó. C) El Ministerio Público: expuso su acuerdo con la sentencia apelada. Además, los postulantes incumplieron con haber agotado los recursos
impugnada: no alegó. C) El Ministerio Público: expuso su acuerdo con la sentencia apelada. Además, los postulantes incumplieron con haber agotado los recursos procedentes, previo a acudir al amparo, lo cual es presupuesto necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. La autoridad impugnada actuó dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que su accionar no evidencia agravio alguno. Por ello, solicitó que se confirm ara la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante, previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, de hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la normativa del acto reclamado, porque en materia administrativa o judicial, el amparo proc ede sólo si, a pesar de haberse agotado los recursos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIPrevio a realizar el análisis de fondo sobre la pretensión de los postulantes, esta Corte estima pertinente establecer que la autoridad impugnada no se tuvo por apersonada al proceso de amparo; pues, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien se apersonó en su nombre no es la autoridad recurrida, ni acreditó ser parte de la misma u ostentar su representación. -IIIDel estudio del caso, esta Corte advierte que la presente acción de amparo fue
quien se apersonó en su nombre no es la autoridad recurrida, ni acreditó ser parte de la misma u ostentar su representación. -IIIDel estudio del caso, esta Corte advierte que la presente acción de amparo fue planteada sin haber agotado el planteamiento del medio de impugnación regulado en el artículo 30 del Reglamento de la Junta Administradora del P lan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala que establece: “ las resoluciones definitivas de la Junta, admitirán el recurso de apelación, de conformidad con el Reglamento deExpediente 2501-2005 6
apelaciones.” Debe tenerse en cuenta que la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que emita; por lo que, estando vigente el precepto jurídico transcrito, la resolución impugnada debió ser objeto del recurso de apelación. No se acoge la tesis expuesta por los postulantes, en cuanto a que la resolución recurrida no era susceptible de recurso de apelación, pues la misma si tiene el carácter de definitiva, al dene gar las solicitudes de los postulantes, por no haber sido planteadas mediante el formulario aprobado por el Consejo Superior Universitario. Por ello, se advierte que el amparo fue promovido, sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. No se comparte el argumento considerado por el tribunal de primer grado, en cuanto a que el amparo ha quedado sin materia, porque la autoridad impugnada no ha
artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. No se comparte el argumento considerado por el tribunal de primer grado, en cuanto a que el amparo ha quedado sin materia, porque la autoridad impugnada no ha resuelto en ningún momento las peticiones de fondo formuladas por los postulantes. Por lo anteriormente razonado y abonando parcialmente lo considerado por el tribunal de primer grado, el amparo deviene notoriamente improcedente, siendo pertinente confirmar la parte resolutiva de la sentenci a apelada, en cuanto deniega la acción por falta de definitividad, debiéndose hacer modificación en cuanto al monto de la multa impuesta al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 5, 28, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 13, 42, 44, 45, 60, 61, 63, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta al abogado Rodolfo Aníbal García Hernández se fija en un mi l quetzales y en caso de incumplimiento en el pago de la misma, su cobro se hará por la vía
que la multa impuesta al abogado Rodolfo Aníbal García Hernández se fija en un mi l quetzales y en caso de incumplimiento en el pago de la misma, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.