Amparos_2502-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2502-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2502-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2502-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de marzo de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del veintitrés de septiembre de dos mil cinco, dictada por la Sala P rimera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido contra la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala por Jorge Alberto Juárez López, Rolando Orantes Olivares, Marvin Alberto Chacón Itzol, Julio César De León Morales, Mario Ernesto Hernández Torres, Edwin Armando García Coyoy, Juan Fernando García Martínez, Fredy Rolando Gómez Mendoza, Juan Antonio Aguilar Cruz, David Sicán Valenzuela, M ario René Caal Acte, Marco Antonio González Silvestre, Juan Benito De la Cruz Díaz Díaz, José Francisco Mérida Chávez, Sandra Celeste Guevara Franco, Felipe Esqueque Camey, Macario Carías Hernández y Oscar Armando Villatoro Fuentes. Los postulantes unifica ron personería en el primero de los presentados y actuaron con el auxilio del abogado Rodolfo Aníbal García Hernández.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y previsión S ocial, el doce de agosto de dos mil cinco. B) Acto reclamado: resolución contenida en el inciso a) del punto tercero del acta número veintinueve guión dos mil cinco de la sesión celebrada por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones
resolución contenida en el inciso a) del punto tercero del acta número veintinueve guión dos mil cinco de la sesión celebrada por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de Carlos de Guatemala, el siete de julio de dos mil cinco, por medio de la cual se acordó que previo a darle trámite a las solicitudes de los postulantes, deben presentar la misma en el formulario aprobado para el efecto por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: al derecho de acción y al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) en virtud que esta Corte declaró la inconstituc ionalidad del artículo 5º del Reglamento del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su párrafo que establecía: “El plan de prestaciones es de carácter obligatorio para los trabajadores contratados en los renglones 011, 021, 022 y los planilleros del renglón 031 ”, en su calidad de empleados de dicha Universidad, solicitaron, ante la autoridad impugnada, que se les tuviera por retirados voluntariamente de dicho plan de prestaciones y que, consecuentemente, se ordenara cesar inmediatamente el cobro de la cuota laboral que mensualmente se les hacía, mediante descuentos a sus salarios, con cargo al referido plan. Igualmente, solicitaron la devolución de las cuotas laborales pagadas, por ese concepto, durante el período comprendido del mes de julio de dos mil cuatro a mayo de dos mil cinco y subsiguientes, si fuere el caso; b) no obstante que sus solicitudes exceden las formalidades necesarias para gestionar en materia administrativa, ya que incluso fueron legalizadas las firmas de
comprendido del mes de julio de dos mil cuatro a mayo de dos mil cinco y subsiguientes, si fuere el caso; b) no obstante que sus solicitudes exceden las formalidades necesarias para gestionar en materia administrativa, ya que incluso fueron legalizadas las firmas de los peticionarios, la autoridad impugnada resolvió: “a) Con el propósito de que los trabajadores estén conscientes de los derechos a los cuales renuncian, indicarles a los interesados, que previo a darle trámite a sus solicitudes de: separación y retiro <...> el cese inmediato de cobro de la cuota laboral... y solicitud de devolución de cuota laborales salariales retenidas... deben de presentarla en el formulario aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto Cuarto, del acta 07 -2005 y ratificado en Punto Tercero, inciso 3.2, del acta 15-2005.. . ” Consideran que la resolución impugnada les impone comoExpediente 2502-2005 2
previo el cumplimiento de requisitos no razonables e ilegales, violando sus derechos constitucionales de acción y de petición. Solicitaron que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en las literales a), b), d) y e) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que los interponentes denuncian como violadas: artículos 5 y 28 de la Constitución Política de la República.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C)
Política de la República.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Remisión de antecedentes: la autoridad impugnada remitió copia simple de actuaciones relacionada s con el proceso de amparo. D) Pruebas aportadas: a) Los antecedentes remitidos por la autoridad recurrida; b) fotocopias simples: i) de las solicitudes presentadas por los postulantes a la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; ii) de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1432-2005; iii) del punto tercero del acta veintinueve – dos mil cinco, de la sesión celebrada por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala el siete de julio de dos mil cinco; iv) del punto tercero del acta veintiséis – dos mil cinco, de la sesión celebrada por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala el dieciséis de julio de dos mil cinco; v) de la opinión diecisiete – dos mil cinco emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos Universidad de San Carlos de Guatemala; vi) del formulario emitido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; vii) del Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) las presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “… Del análisis d e Los antecedentes se establece que los actores acudieron directamente al amparo para impugnar la resolución que contiene el acto reclamado ya indicado, el cual fue emitido por
humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “… Del análisis d e Los antecedentes se establece que los actores acudieron directamente al amparo para impugnar la resolución que contiene el acto reclamado ya indicado, el cual fue emitido por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlo s de Guatemala, por lo que Esta Sala establece que de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la autoridad impugnada los postulantes tuvieron a su alcance el recurso de apelación que no hicieron valer en su oportunidad previo a acudir a esta vía extraordinaria de donde resulta que incumplieron con el principio de definitividad que sujeta la petición del amparo al agotamiento previo de los procedimientos y recursos administrativos y judiciales por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente los asunt os de conformidad con el principio jurídico del debido proceso. Por esa razón esta Sala constituida en Tribunal de Amparo estima que el amparo interpuesto es improcedente. Igualmente deviene improcedente por falta de materia por cuanto como consta a folio ochenta del expediente de amparo, que la autoridad impugnada en punto único del Acta ..31 -2005. del veintidós de julio del dos mil cinco acordó instruir al Administrador Ejecutivo para que la recepción del Plan de Prestaciones reciba toda solicitud de retiro definitivo al mismo, las cuales serán conocidas y resueltas por la Junta Directiva en su oportunidad. Hecho que a juicio de este tribunal satisface las pretensiones de los amparistas en el acto reclamado, por lo que el amparo también carece de materia… ” Y resolvió: “... I. IMPROCEDENTE por falta de definitividad y de materia el amparo planteado por Jorge Alberto Juárez López y
amparo también carece de materia… ” Y resolvió: “... I. IMPROCEDENTE por falta de definitividad y de materia el amparo planteado por Jorge Alberto Juárez López y Compañeros en contra de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala II. No se hace especial condena en costas por estimarse que se actúa de buena fe, impone multa de cien quetzales al abogado que los patrocina: Rodolfo Anibal García Hernández, la que deberá pagar en la Tesorería de laExpediente 2502-2005 3
Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme este fallo en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente. Notifíquese y remítase copia certificada a la Honorable Corte de Constitucionalidad...”
III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes expusieron su desacuerdo con la resolución apelada, especialmente con el argumento referente a la falta de definitividad del acto impugnado; pues, si bien, las resoluciones definitivas emitidas po r la autoridad recurrida son impugnables mediante recurso de apelación, la resolución impugnada no es de carácter definitivo, sino es de trámite; pues, la misma no resolvió la petición e fondo, sino se limitó a establecer un previo. Además, el asunto encuadra en el caso de procedencia regulado en el inciso e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Igualmente, indicaron su desacuerdo con relación al argumento que el amparo había quedado sin
artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Igualmente, indicaron su desacuerdo con relación al argumento que el amparo había quedado sin materia para resolver; pu es, la autoridad impugnada no ha resuelto sus peticiones, sino que únicamente dispuso: “instruir al Administrador Ejecutivo para que la recepción del Plan de Prestaciones reciba toda solicitud de retiro definitivo..., las cuales serán conocidas y resueltas por la Junta Directiva en su oportunidad.” Eso significa que aún subsiste la falta de resolución a sus solicitudes y la obligatoriedad de llenar un formulario aprobado por el Consejo Superior Universitario, lo cual es irracional e ilegal. Por último, soli citaron que se declarara con lugar el recurso de apelación planteado. B) La autoridad impugnada: alegó que se encuentra de acuerdo con la sentencia de primer grado, porque los solicitantes no cumplieron con el principio de definitividad, ya que omitieron interponer contra el acto reclamado, recurso de apelación conforme el artículo 30 del Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; además, estima que el amparo se quedó sin materia sobre la cua l resolver, ya que mediante el punto único del acta quince – dos mil cinco, ordenó que se recibieran todas las solicitudes de retiro voluntario, aun cuando no lo presenten en el formulario autorizado por el Consejo Superior Universitario. Solicitó que se c onfirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público expuso que el amparo debe otorgarse para el solo efecto de que la autoridad impugnada dicte la resolución que en derecho corresponda, respecto de las peticiones que oportunamente le plantearan los post ulantes.
el solo efecto de que la autoridad impugnada dicte la resolución que en derecho corresponda, respecto de las peticiones que oportunamente le plantearan los post ulantes. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante, previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, de hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la normativa del acto reclamado, porque en materia administrat iva o judicial, el amparo procede sólo si, a pesar de haberse agotado los recursos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIDel estudio del caso, esta Corte advierte que la presente acción de amparo fue planteada sin haber agotado el de medio de impugnación regulado en el artículo 30 del Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala que establece: “las resoluciones definitivas de la Junta, admitirán elExpediente 2502-2005 4
recurso de apelación, de conformidad con el Reglamento de apelaciones..” Debe tenerse en cuenta que la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de la Repúbl ica, se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que emita; por lo que, estando vigente el precepto jurídico transcrito, la resolución impugnada debió ser objeto del recurso de apelación.
Orgánica y por los estatutos y reglamentos que emita; por lo que, estando vigente el precepto jurídico transcrito, la resolución impugnada debió ser objeto del recurso de apelación. No se acoge la tesis expuesta por los postulantes, en cuanto a que la resolución recurrida no era susceptible de recurso de apelación, pues la misma sí tiene el carácter de definitiva, al denegar las solicitudes de los postulantes, por no haber sido planteadas mediante el formulario aprobado por el Conse jo Superior Universitario. Por ello, se advierte que el amparo fue promovido, sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Por lo anteriormente razonado y abonando parcialmente lo considerado por el tribunal de primer grado, el amparo deviene notoriamente improcedente, siendo pertinente confirmar la parte resolutiva de la sentencia apelada, en cuanto deniega la acción por falta de definitividad, debiéndose hacer modificación en cuanto al monto de la multa impuesta al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 5, 28, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 13, 42, 44, 45, 60, 61, 63, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta al abogado Rodolfo Aníbal García Hernández se fija en un mil quetzales y que en caso de incumplimiento en el pago de la misma, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.