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Amparos_2502-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2502-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 2502-2024 Página 1 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 2502-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de enero de dos mil veinticinco.

En apelación, se examina la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Lester Abraham Gaytán contra el Director de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado -OCRET-. El postulante actuó con el auxilio del abogado Humberto Benjamín Guzmán Cáceres. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el diez de noviembre de dos mil veintitrés en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y posteriormente remitido a la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) Acto s reclamados: el accionante señaló: a. La resolución 0434-2015, del diez de marzo de dos mil quince, dictada por el Director de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado, en el expediente administrativo de solicitud de arrendamiento 20150154, mediante la que resolvió “dar en arrendamiento a la señora Alba Rosario Granados Guevara, un lote de terreno de las Áreas de Reservas del Estado de Guatemala ubicado en ‘Aldea el

administrativo de solicitud de arrendamiento 20150154, mediante la que resolvió “dar en arrendamiento a la señora Alba Rosario Granados Guevara, un lote de terreno de las Áreas de Reservas del Estado de Guatemala ubicado en ‘Aldea el Paredón Buena Vista, Municipio de la Gomera, departamento de Escuintla’ con un área total de cinco mil seiscientos treinta y cuatro punto treinta y cinco metros cuadrados (5,634.35) por un plazo de treinta años prorrogables”, y b. La escrituraExpediente 2502-2024 Página 2 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. pública número once (11) autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de julio de dos mil quince, por el Notario William Alexander Gudiel Barahona, mediante la cual la autoridad reprochada dio en arrendamiento el terreno descrito en la literal anterior, el cual es de su posesión, sin haber sido citado, informado, emplazado, notificado, ni haberle dado audiencia. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por e l postulante en el escrito de planteamiento de la acción y lo consignado por el Tribunal de Amparo de primer grado en el fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el siete de marzo de dos mil doce, el requirente acordó con Alba Rosario Granados Guevara a través de su padre y mandatario, José Nicolás Granados Loarca, la compraventa de derechos posesorios de mejoras de una fracción de un inmueble

siete de marzo de dos mil doce, el requirente acordó con Alba Rosario Granados Guevara a través de su padre y mandatario, José Nicolás Granados Loarca, la compraventa de derechos posesorios de mejoras de una fracción de un inmueble de su posesión, ubicado en la Aldea El Paredón Buena Vista, del municipio de La Gomera, del departamento de Escuintla, ante los oficios de la autoridad edil de esa localidad; b) el siete de febrero de dos mil quince, la compradora solicitó ante la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado el arrendamiento de un bien inmueble que incluía el terreno antes señalado, iniciándose la formación del expediente correspondiente, y c) luego del diligenciamiento respectivo, la citada oficina emitió la resolución 04342015, del diez de marzo de dos mil quince, mediante la cual dispuso conceder en arrendamiento el inmueble a la requirente, para lo cual se otorgó la escritura pública número once (11) autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de julio de dos mil quince, por el Notario William Alexander Gudiel Barahona -actos reclamados-. D.2) Agravio que se reprocha a los actos denunciados: afirma el accionante que la autoridad cuestionada, vulneró el derecho y principio fundamental invocados por que como parte del área dada enExpediente 2502-2024 Página 3 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. arrendamiento a Alba Rosario Granados Guevara, se incluyó un inmueble de su posesión sin darle audiencia, ni haberlo citado, informado, emplazado o notificado,

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. arrendamiento a Alba Rosario Granados Guevara, se incluyó un inmueble de su posesión sin darle audiencia, ni haberlo citado, informado, emplazado o notificado, vedándole la oportunidad de oponerse a la solicitud de arrendamiento e interponer los recursos previstos, dejándolo en estado de indefensión. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se dejen sin efecto los actos agraviantes y le sea notificada la solicitud de arrendamiento presentada por Alba Rosario Granados Guevara dentro del expediente 2015-0154 y se le fije un plazo prudencial para oponerse. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 12 de la Constitución de la República; 19 y 20 de la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesados: i) Procuraduría General de la Nación; ii) Alba Rosario Granados Guevara y iii) José Nicolás Granados Loarca. C) Informe Circunstanciado: la autoridad cuestionada expresó: i) el diecisiete de febrero de dos mil quince, Alba Rosario Granados Guevara presentó solicitud de arrendamiento del inmueble ubicado dentro del área de reservas del Estado, situado en la Aldea El Paredón, Buena Vista, del municipio La

  1. el diecisiete de febrero de dos mil quince, Alba Rosario Granados Guevara presentó solicitud de arrendamiento del inmueble ubicado dentro del área de reservas del Estado, situado en la Aldea El Paredón, Buena Vista, del municipio La Gomera, Escuintla, adjuntando: a) copia de su Documento Personal de Identificación y el de José Moisés Granados Guevara, en calidad de fiador; b) recibo de ingresos varios de dieciséis de febrero de dos mil quince, número trescientos treinta y tres mil ochenta y dos (333082) “por la cantidad de treinta quetzales exactos (Q .30.00)” en concepto de “inspecciones y formas” ; c) constancia deExpediente 2502-2024

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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. posesión de tres de febrero del mismo año, del inmueble relacionado, extendido por Santos Corado Centeno y Héctor Samuel Vásquez Montepeque, Presidentes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo “COCODE” del Caserío Milagro de Dios de la Aldea el Paredón, Buena Vista y de la referida Aldea, del municipio de La Gomera, Escuintla, que contiene contrato de compraventa de derechos de posesión de fracción de bien inmueble, y d) plano de ubicación del inmueble, extendido por el Ingeniero Eleazar Juárez; ii) la referida solicitud fue admitida a trámite mediante providencia SEC-0145-2015 emitida por la Secretaría General; iii) el Departamento Técnico de la citada oficina, emitió el informe 0075-2015 de cuatro de marzo de dos mil quince y la Asesoría Jurídica, dictaminó que se declarara

el Departamento Técnico de la citada oficina, emitió el informe 0075-2015 de cuatro de marzo de dos mil quince y la Asesoría Jurídica, dictaminó que se declarara procedente el otorgamiento del contrato de arrendamiento requerido, mediante providencia A.J. 0464-2015 del seis de marzo de dos mil quince; iv) con base en lo anterior, se emitió la resolución 04342015 mediante la cual concedió e n arrendamiento con las medidas y colindancias que se consignan en el plano, el terreno ubicado en Aldea El Paredón Bu ena Vista, del municipio La Gomera, Escuintla con área total de cinco mil seiscientos treinta y cuatro punto treinta y cinco (5,634.35) metros cuadrados, por un plazo de treinta años prorrogables, contados a partir del cinco de marzo de dos mil quince; v) el dos de julio del mismo año, Alba Rosario Granados Guevara celebró con el Estado de Guatemala, el contrato de arrendamiento del inmueble antes relacionado, en escritura púbica número once (11), autorizada por el Notario William Alexander Gudiel Barahona; vi) el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, José Nicolás Granados Loarca presentó solicitud para que fuera rechazado cualquier trámite, petición, gestión, registro, venta o sesión de derechos que presentaran entre otros, el postulante; vii) el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, la referida persona, solicitó que se le indicara si el accionanteExpediente 2502-2024 Página 5 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. había presentado a esa oficina de manera individual o colectiva durante el dos mil

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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. había presentado a esa oficina de manera individual o colectiva durante el dos mil dieciséis algún requerimiento de contrato de arrendamiento en el expediente 20150154 o sobre algún lote de las áreas de reservas territoriales del Estado de Guatemala ubicado en la aldea antes citada; viii) el requerimiento anterior fue resuelto el seis de febrero del mismo año, a través del oficio DIR DIR 115-2017, ix) el quince de noviembre de dos mil veintitrés el postulante solicitó copia certificada del expediente administrativo en mención, a la Unidad de Información Pública, proporcionándosela a través de resolución 05672023 del seis de octubre del mismo año. conforme la ley; x) en el numeral 6 del memorial de interposición del amparo, el accionante expuso que tuvo conocimiento de los actos reclamados el once de octubre de dos mil veintitrés, cuando se le proporcionó copia del expediente administrativo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada ley, debió agotar los recursos administrativos previo a acudir al amparo, incumpliendo con el presupuesto de definitividad. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…dentro del expediente administrativo no consta que se le haya citado, notificado, informado ni legalmente emplazado legalmente (sic), pues es de entender que tanto la Oficina de Control de Áreas de reserva del Estado y la Municipalidad de La Gomera del departamento de Escuintla deben

que se le haya citado, notificado, informado ni legalmente emplazado legalmente (sic), pues es de entender que tanto la Oficina de Control de Áreas de reserva del Estado y la Municipalidad de La Gomera del departamento de Escuintla deben garantizar los derechos de los ciudadanos por ser estos los representantes del Estado de Guatemala frente a estos, lo cual se puede evidenciar una falta de diligenciamiento y descontrol por parte de la Oficina de Control de las Áreas de Reserva del Estado y la Municipalidad de La Gomera, departamento de Escuintla, lo cual provoca que en el presente caso se hayan vulnerado los derechos deExpediente 2502-2024 Página 6 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. defensa y del debido proceso al amparista y posiblemente hasta el derecho de propiedad respecto a la proporción del terreno del amparista. Es evidente que dentro del expediente administrativo no constan actuaciones en las cuales se ponga en evidencia que se le haya citado al señor Lester Abraham Gaytán (amparista), ya que este no pudo hacer uso de su derecho de defensa frente a la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado...” Y resolvió: “…I) Otorga el amparo solicitado por Lester Abraham Gaytán, contra el Director de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado - OCRET-; en consecuencia se suspende la resolución número cuatrocientos treinta y cuatro guion dos mil quince (434-2015) de fecha diez de marzo del año dos mil quince, emitida por el Director de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado, y consecuentemente se deja sin efecto todo lo actuado dentro del expediente número ciento cincuenta y cuatro guion dos

de fecha diez de marzo del año dos mil quince, emitida por el Director de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado, y consecuentemente se deja sin efecto todo lo actuado dentro del expediente número ciento cincuenta y cuatro guion dos mil quince, y se le fija el a (sic) dicho órgano el plazo de quince días, contados a partir de la fecha que quede firme la presente sentencia, para que emita la resolución que corresponde en el sentido de dejar sin efecto todo lo actuado dentro del procedimiento administrativo y cumpla con el régimen de notificaciones de conformidad con la ley; bajo el apercibimiento, que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado, se certificará lo conducente a un Juzgado del Orden Penal a efecto se deduzca las acciones que por desobediencia correspondan. II) No se hace especial condena en costas; III) No se hace imposición de multa…”

III. APELACIONES A) El Director de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estadoautoridad reprochada, interpuso recurso de apelación, reiterando lo argumentado en el informe circunstanciado y agregó: i) no se agotó la definitividad al no utilizar los recursos administrativos previstos en la ley de la materia; ii) existe falta deExpediente 2502-2024

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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. conexidad entre el acto reclamado y los reproches expuestos , lo cual no se tomó en cuenta al dictar sentencia, por lo que el amparo debió ser denegado; iii) el postulante pretende que el Tribunal de Amparo de primer grado le ordene admitir y

conexidad entre el acto reclamado y los reproches expuestos , lo cual no se tomó en cuenta al dictar sentencia, por lo que el amparo debió ser denegado; iii) el postulante pretende que el Tribunal de Amparo de primer grado le ordene admitir y resolver la oposición que planteará contra el trámite del “expediente administrativo 09-324”, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, lo cual no es procedente, pues pretende obtener una orden judicial de un acto futuro, hab iendo concluido el trámite administrativo, por lo que no es la vía correcta, y iv) el Tribunal de primer grado se equivocó y extralimitó al ordenarle que se dejara sin efecto todo lo actuado dentro del expediente, cuando lo que alega el amparista es una falta de notificación de la resolución a través de la cual se otorgó el arrendamiento a Alba Rosario Granados Guevara, con el objeto de presentar el recurso correspondiente, por lo que el fallo objetado no es congruente en su parte resolutiva. B) José Nicolás Granados Loarca -tercero interesado-, apeló. Expuso: i) realizó dos compraventas sobre los derechos posesorios de mejoras al amparista, sobre el inmueble en litigio, consistiendo la primera en una fracción de terreno con área de dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados (2,178 mts2), tal como consta en la escritura pública número diecinueve (19), autorizada en Quetzaltenango el uno de abril de dos mil once, por el Notario Jesús Amado Cifuentes Díaz, y por medio de una segunda compraventa adquirió la totalidad del inmueble en litigio, con

uno de abril de dos mil once, por el Notario Jesús Amado Cifuentes Díaz, y por medio de una segunda compraventa adquirió la totalidad del inmueble en litigio, con una extensión de tres mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (3,432 mts2) conforme lo establece el documento de compraventa de mejoras de derechos posesorios del siete de marzo de dos mil doce, suscrito ante el Alcalde Municipal y el secretario municipal, sumando un total de cinco mil seiscientos diez metros cuadrados (5,610 mts2), y no como aduce el amparista, que es un área de cincoExpediente 2502-2024 Página 8 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. mil seiscientos treinta y cuatro punto treinta y cinco metros cuadrados (5,634.35 mts2); ii) no pretende justificar ni adquirir la diferencia de los seis mil ochenta y nueve punto dieciséis metros cuadrados (6,089.16 mts2) que constan en el título de antecedentes, literal h) de la sentencia apelada; iii) lo aseverado por el accionante al aducir que no se le respetó el derecho de defensa ni el debido proceso, son declaraciones espurias, por lo que se debe dejar sin efecto la sentencia objetada, confirmando la resolución cuestionada, y iv) le otorgó los derechos posesorios a su hija Alba Rosario Granados Guevara, sobre el inmueble arrendado por la Dirección de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado -OCRET-, razón por la que no tenía que notificar ni avisar al postulante, en virtud que la citada persona tiene los derechos de arrendataria sobre el bien inmueble en

arrendado por la Dirección de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado -OCRET-, razón por la que no tenía que notificar ni avisar al postulante, en virtud que la citada persona tiene los derechos de arrendataria sobre el bien inmueble en disputa.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Lester Abraham Gaytán , -postulante-, indicó con relación al recurso presentado por el tercero interesado : i) en su recurso de alzada aseveró que adquirió legalmente y enajenó a favor de su hija Alba Rosario Granados Guevara los derechos de posesión de dos fracciones del inmueble de su posesión, por lo que no era necesario que se le notificara o avisara, dado que ella tiene los derechos de arrendataria, impugnando la sentencia de primer grado afirmando que son legítimos poseedores del área descrita, lo que es totalmente falso , pues además expusieron claramente una diferenciación entre mejoras y derechos de posesión; ii) confirmó que nunca se le notificó e inform ó de la existencia del proceso administrativo de solicitud de arrendamiento, al aducir que “no era necesario”; iii) la escritura pública en la que consta el contrato de compraventa de una fracción del inmueble es falsa, dado que nunca la firmó ni tenía conocimiento del mismo, por loExpediente 2502-2024

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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. que lo redargüirá de nulidad; iv) presentaron documentos falsos con los que pretenden hacer valer su derecho. De la apelación planteada por la autoridad refutada manifestó: i) asegura que no se agotó la definitividad al no presentar

que lo redargüirá de nulidad; iv) presentaron documentos falsos con los que pretenden hacer valer su derecho. De la apelación planteada por la autoridad refutada manifestó: i) asegura que no se agotó la definitividad al no presentar revocatoria contra la resolución que declaró con lugar la solicitud de arrendamiento, pese a que se enteró de la misma años después de quedar firme, extremo que fue considerado por el Tribunal de Amparo al dictar sentencia; ii) no es cierto el supuesto erróneo señalamiento de los actos reclamados y la falta de conexidad, pues sí fueron adecuadamente señalados; iii) afirma que no se vulneró el derecho de defensa ni el debido proceso y que la oposición no era la vía correcta dado que el expediente administrativo había concluido, no obstante se citarón los expedientes 2656-2013, 4282-2013, 2137-2014, 4993-2014 y 4163-2015 de esta Corte en los que se conocieron casos similares al presente, que respaldan su acción; iv) la aseveración relativa a que su pretensión es que se admita el recurso de oposición que planteara en el futuro, es falsa, pues no forma parte de sus peticiones; v) la solicitud administrativa presentada ante la referida oficina por Alba Rosario Granados Guevara no cumplió con los requisitos previstos en la ley, por lo que ni siquiera tuvo que ser admitida para su trámite, por ser incompleta, pues no comprobó la posesión del inmueble arrendado. Requirió que se declaren sin lugar los recursos instados. B) José Nicolás Granados Loarca - tercero interesado-, señaló: i) el accionante se presume poseedor de un terreno ubicado en la Aldea El

los recursos instados. B) José Nicolás Granados Loarca - tercero interesado-, señaló: i) el accionante se presume poseedor de un terreno ubicado en la Aldea El Paredón Buena Vista, de La Gomera, Escuintla, con una superficie de seis mil ochenta y nueve punto dieciséis metros cuadrados (6,089.16) el cual no se encuentra regularizado e inscrito ante la Dirección de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado -OCRET-, por lo que esos derechos no le corresponden; ii) acordó con Lester Abraham Gaytán mediante dos compraventas el traspaso de losExpediente 2502-2024 Página 10 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. derechos posesorios de una extensión de terreno que se desmembró de la finca matriz, por lo que le pertenecen; iii) ante la necesidad de legitimar la posesión de los terrenos, junto con Alba Rosario Granados Guevara, solicitaron el arrendamiento ante la autoridad reprochada, por lo que tras agotar el procedimiento especifico se resolvió procedente la petición, mediante resolución administrativa cero cuatrocientos treinta y cuatro - dos mil quince (0434-2015) en virtud de la cual se otorgó la escritura pública correspondiente, por lo que a partir del dos mil doce, el amparista ya no es propietario de la totalidad de la extensión de terreno que aduce, lo que denota que en ningún momento se violentó su derecho de defensa ni el debido proceso, por lo que no procedía que se le informara, citara, emplazara ni se le concediera audiencia; iv) causa extrañeza que el accionante no recuerde

aduce, lo que denota que en ningún momento se violentó su derecho de defensa ni el debido proceso, por lo que no procedía que se le informara, citara, emplazara ni se le concediera audiencia; iv) causa extrañeza que el accionante no recuerde la venta de los derechos posesorios, y que no se haya enterado de la convocatoria realizada por la autoridad refutada en el año dos mil quince, para la regularización y legalización de los derechos posesorios y que haya sido hasta el dos mil veintitrés que se haya enterado de las gestiones realizadas; v) los reclamos efectuados no son procedentes dado que el requirente no es propietario de la posesión del bien inmueble registrado ante l a Oficina anteriormente relacionada; vi) el fallo apelado pone en riesgo su derecho de defensa, debido proceso y propiedad privada, como terceros interesados, debido que cumplieron con presentar la solicitud de arrendamiento y tras demostrar “la propiedad de la posesión” les fue otorgada; vii) vulnera la aplicación del artículo 32 de la Ley específica de la materia, y viii) respecto a la apelación instada por la autoridad reprochada, está de acuerdo con lo expuesto por esa oficina. Solicitó que se declaren con lugar los recursos de apelación y se revoque la sentencia. C) La Procuraduría General de la Nación, pidió que se resuelva conforme a derecho. D) El Ministerio Público expuso queExpediente 2502-2024 Página 11 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, dado que si el postulante no pudo enterarse de la sustanciación del expediente administrativo en el cual

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, dado que si el postulante no pudo enterarse de la sustanciación del expediente administrativo en el cual considera que se tr asgreden sus derechos, resulta oportuno otorgar el amparo a efecto que se conmine a la autoridad refutada a admitir a trámite y resolver la oposición que pueda plantear el interesado, conforme los artículos 19 y 20 de la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala. Solicitó que se declare sin lugar la apelación. E) El Director de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado no se pronunció. CONSIDERANDO -IProcede otorgar amparo si quien acciona no fue parte en el expediente de solicitud de arrendamiento de área de reserva territorial del Estado y se considera agraviado por lo resuelto, aun cuando el trámite esté finalizado, con el fin de posibilitarle el uso de la oposición que la ley le confiere, en resguardo de su derecho de defensa y de cualquier otro que resulte afectado. -IILester Abraham Gaytán, acude en amparo contra el Director de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado - OCRET-, señalando como actos reclamados: a. La r esolución 04342015, del diez de marzo de dos mil quince, dictada por el Director de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado, dentro del expediente administrativo de solicitud de arrendamiento 2015-0154, mediante la que resolvió “dar en arrendamiento a la señora Alba Rosario Granados

dictada por el Director de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado, dentro del expediente administrativo de solicitud de arrendamiento 2015-0154, mediante la que resolvió “dar en arrendamiento a la señora Alba Rosario Granados Guevara, un lote de terreno de las Áreas de Reservas del Estado de Guatemala ubicado en ‘Aldea el Paredón Buen Vista, Municipio de la Gomera, departamento de Escuintla’ con un área total de cinco mil seiscientos treinta y cuatro punto treintaExpediente 2502-2024 Página 12 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. y cinco metros cuadrados (5,634.35) por un plazo de treinta años prorrogables” , y b. La escritura pública once (11) autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de julio de dos mil quince, por el Notario William Alexander Gudiel Barahona, mediante la cual la autoridad reprochada dio en arrendamiento el terreno descrito en el literal anterior, el cual es de su posesión, sin haber sido citado, informado, emplazado ni notificado, ni darle audiencia. El Tribunal de primer grado otorgó amparo, con base en las consideraciones que quedaron reseñadas en el apartado respectivo. La autoridad refutada y el tercero interesado, José Nicolás Granados Loarca, apelaron. -IIIInicialmente se analizarán los motivos de apelación expuestos por el Director de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado. En el primer motivo de apelación, expresa que el amparo incumple con el presupuesto de definitividad previsto en el artículo 19 de la ley constitucional de la

de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado. En el primer motivo de apelación, expresa que el amparo incumple con el presupuesto de definitividad previsto en el artículo 19 de la ley constitucional de la materia, debido a que no se agotaron los medios de impugnación administrativos y ordinarios correspondientes. En el caso subyacente, el postulante denuncia indefensión material en virtud que no tuvo conocimiento de la resolución reclamada, lo que le impidió oponerse oportunamente durante el procedimiento administrativo correspondiente. De modo que, en el estado en el que tal procedimiento se encuentra, no existe recurso ni proceso ordinario idóneo que el accionante deba agotar previamente a la vía constitucional, razón por la cual el amparo promovido cumple con las condiciones para su conocimiento de fondo. En el amparo que ahora se conoce se señalan como actos reclamados: la resolución 0434-2015, del diez de marzo de dos mil quince, dictada por el DirectorExpediente 2502-2024 Página 13 de 19

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado, en el expediente administrativo de solicitud de arrendamiento 20150154, mediante la que resolvió “dar en arrendamiento a la señora Alba Rosario Granados Guevara, un lote de terreno de las Áreas de Reservas del Estado de Guatemala ubicado en ‘Aldea el Paredón Buena Vista, Municipio de la Gomera, departamento de Escuintla’ con un área total de cinco mil seiscientos treinta y cuatro punto treinta y cinco metros

terreno de las Áreas de Reservas del Estado de Guatemala ubicado en ‘Aldea el Paredón Buena Vista, Municipio de la Gomera, departamento de Escuintla’ con un área total de cinco mil seiscientos treinta y cuatro punto treinta y cinco metros cuadrados (5,634.35) por un plazo de treinta años prorrogables”, y la escritura pública número once (11) autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de julio de dos mil quince, por el Notario William Alexander Gudiel Barahona. Actos que ya fueron debidamente relacionados en este fallo. El artículo 18 del Reglamento de la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, regula: “…Presentada la solicitud, si esta cumple con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, la Secretaría emitirá providencia y cursará el expediente: a) Al Departamento Técnico, a fin que este efectúe inspección ocular y emita el dictamen que corresponde, en el cual se hará constar expresamente: (…) a.2) Si el inmueble está en posesión del solicitante; (…) b) Cuando fuere estrictamente necesario se requerirá opinión al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, al Instituto Nacional de Bosques, al Instituto Guatemalteco de Turismo, al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, la Municipalidad respectiva u otras instituciones del sector público que tengan relación directa y particular con cada una de las áreas de reservas territoriales del Estado susceptibles de ser arrendadas. Esta disposición no implica consultar a todas las instituciones nombradas, sino a las que tengan relación con el inmueble solicitado . c) Al Departamento Jurídico, para

reservas territoriales del Estado susceptibles de ser arrendadas. Esta disposición no implica consultar a todas las instituciones nombradas, sino a las que tengan relación con el inmueble solicitado . c) Al Departamento Jurídico, para q

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