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Amparos_2521-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2521-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2521-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2521-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de junio de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de junio de de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Agencia Farmacéutica Internacional, Sociedad Anónima, a través de su representante legal Ileana Del Pilar Morales Ponce contra el Ministerio de Finanzas Públicas. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Luis Alfredo Monterroso Martínez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, el veinticuatro de junio de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución doscientos noventa de fecha cuatro de junio de dos mil tres, dictado por la autoridad impugnada, por la que se resolvió el recurso de reposición planteado en contra de la resolución número trescientos cuarenta y siete del treinta de diciembre de dos mil dos que declaró aprobada parcialmente la Adjudicación del Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número ocho guión dos mil dos para la Provisión de Productos Medicinales y Farmacéuticos incluidos en el paquete uno, efectuada po r la Junta de Calificación mediante resoluciones números ochenta y dos guión dos mil dos y ciento ochenta guión dos mil dos. C) Violaciones que denuncia: Derecho de defensa, debido proceso,

Junta de Calificación mediante resoluciones números ochenta y dos guión dos mil dos y ciento ochenta guión dos mil dos. C) Violaciones que denuncia: Derecho de defensa, debido proceso, igualdad, libertad de industria, comercio y trabajo, prohibición d e privilegios y el principio de legalidad administrativa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) En octubre de dos mil dos, la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, invitó a ofertar productos farmacéuticos, incluidos en el paquete uno, para ser utilizados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las unidades adjuntas del Programa de Accesibilida d de Medicamentos y el Ministerio de la Defensa Nacional, todo dentro del Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número ocho guión dos mil dos; b) Como consecuencia de ello, presentó su oferta en la que se incluyó, entre otros productos, el identif icado en el renglón número ciento cincuenta y uno, código doscientos sesenta y seis, sesenta y tres, cien, con la marca Glisulin ochocientos cincuenta miligramos, tableta, fabricado por la industria farmacéutica Merck, procedente de México, a un precio apr oximado de treinta y tres centavos de quetzal; c) el nueve de diciembre de dos mil dos, en acta de adjudicación número diecisiete guión dos mil dos la Junta de Calificación del Concurso adjudicó el producto relacionado a Agencias J.I. Cohen, con su producto Glucophage, a un precio de un quetzal con setenta y cinco centavos; d) en cuanto al

de Calificación del Concurso adjudicó el producto relacionado a Agencias J.I. Cohen, con su producto Glucophage, a un precio de un quetzal con setenta y cinco centavos; d) en cuanto al producto ofertado por la amparista, en el acta de adjudicación se estimó no adjudicarle el producto por no cumplir con el numeral tres punto uno punto uno literal m) de l as bases al no presentar los ensayos clínicos comparativos, siendo éste un requisito fundamental; e) el doce de diciembre de ese año, la postulante planteó recurso de aclaración en contra de la adjudicación relacionada, toda vez que el producto por ella of ertado es original, no encontrándose en consecuencia obligada a presentar ensayos clínicos comparativos y porque además, la adjudicación se realizó a favor de un producto que fue ofertado a mas de cinco veces del valor ofertado por ella. Dicho recurso se declaró sin lugar; f) como consecuencia de ello, el expediente fue trasladado al Ministro de Finanzas Públicas, quien por medio de resolución número trescientos cuarenta y siete del treinta de diciembre de dos mil dos, aprobó parcialmente la adjudicación r elacionada; g) ante lo anterior, la postulante hizo uso de recurso de reposición mismo que fue declarado sin lugar. E) Uso de recursos: reposición. F) Casos de procedencia: no invocó ninguno, pero se infiere el inciso h) contenido en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos: 12, 43 y 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

Leyes violadas: citó los artículos: 12, 43 y 130 de la Constitución Política de la República de

Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Farmen, Sociedad Anónima,Expediente 2521-2004 2

Jack Irving Cohen Cohen y el Estado de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en el anexo uno de las bases que rigieron el Concurso de Oferta de Productos Medicinales y Farmacéuticos DNCAE número ocho guión dos mil uno dentro del Contrato Abierto destinado para el suministro de productos medicinales y farmacéuticos, denominado paquete complementario a ser adquirido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de la Defensa Nacional y correspondiente al producto Metformina ochocientos cincuenta MG tableta ranurada ( blister/foil); b) en addenda número uno, se modificó el literal m) del subnumeral tres punto un o punto tres punto del numeral tres punto uno, indicándose que para los productos marcados con doble asterisco el oferente de un producto genérico debía presentar estudios de equivalencia terapéutica con base al producto innovador y avalado por la autorida d sanitaria del país de origen, siendo requisito indispensable el ensayo clínico comparativo; c) la adjudicación del producto relacionado se realizó por convenir a los intereses del Estado y evitar el desabastecimiento de las diferentes unidades y no se ad judicó a Agencia Farmacéutica Internacional, Sociedad Anónima y Farmen, Sociedad Anónima por no cumplir con el numeral tres punto uno punto uno, literal m de las bases, que se refiere al

Agencia Farmacéutica Internacional, Sociedad Anónima y Farmen, Sociedad Anónima por no cumplir con el numeral tres punto uno punto uno, literal m de las bases, que se refiere al cumplimiento de presentar ensayos clínicos comparativos, requisito in dispensable para adjudicarlo; c) como consecuencia de dicha adjudicación, la accionante presentó recurso de aclaración ante la Junta Calificadora para que se revisara los documentos adjuntos y argumentando que para el producto ofertado ( Metformina de Merc k) no era necesario presentar los estudios clínicos comparativos; d) en el numeral III) del considerando de la resolución que declaró sin lugar el recurso de aclaración interpuesto, se estimó: “…como consecuencia del recurso interpuesto, habían verificado la documentación que conforma el expediente del Concurso identificado en el acápite y basados en el Martindale Edición número treinta y dos y el USP DI edición número veinte…se estableció que las mismas (la bibliografía) únicamente hacen mención como prod ucto innovador el medicamento registrado con el nombre Glucophage, por tal motivo este medicamento no requiere ensayos clínicos comparativos, no así el resto de ofertas…”; e) Agencia Farmacéutica Internacional, Sociedad Anónima interpuso recurso de reposic ión en contra de la resolución anteriormente relacionada, mismo que el cuatro de junio de dos mil tres, el Ministerio de Finanzas Públicas declaró sin lugar, basándose en el dictamen de Asesoría Jurídica, especialmente por las siguientes razones: i) de con formidad con las bases del concurso, el producto al que le corresponde el renglón ciento cincuenta y uno tenía el doble asterisco, antes que se emitiera el addenda número uno; ii) las

  1. de con formidad con las bases del concurso, el producto al que le corresponde el renglón ciento cincuenta y uno tenía el doble asterisco, antes que se emitiera el addenda número uno; ii) las bases del concurso establecían como única bibliografía de referencia el Martindale edición treinta y dos y USO (sic) DI edición veinte, en los cuales se hace mención como producto innovador el medicamento registrado con el nombre Glucophage y como consecuencia este era el único que no requería que se presentaran ensayos clínic os comparativos D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Pruebas: a) Fotocopia legalizada del acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala, el trece de noviembre de dos mil uno por la Notaria Gina Lissette Zanotti García; b) informe circunstanciado r emitido por la autoridad impugnada; c) fotocopia de las bases del Concurso de Oferta de Precios DNCAE número ocho guión dos mil dos; c) fotocopia de los pasajes conducentes de la trigésimo segunda edición de Martindale; d) fotocopia simple de los pasajes c onducentes de la vigésima edición de USP DI; e) fotocopia simple de la declaración de doce de diciembre de dos mil dos, emitida por Merck Sante, con su respectiva traducción jurada; e) fotocopia simple del empaque del producto Glucophage. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... que en la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil tres, en la que la autoridad impugnada declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la adjudicación de precios dentro del concurso nacional de oferta de precios DNCAE número ocho - dos mil dos en la modalidad de compra por contrato abierto para la provisión de productos medicinales farmacéuticos paquete complementario,

sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la adjudicación de precios dentro del concurso nacional de oferta de precios DNCAE número ocho - dos mil dos en la modalidad de compra por contrato abierto para la provisión de productos medicinales farmacéuticos paquete complementario, fue emitido por la autoridad recurrida en el correcto ejercicio de sus facultades legales, enmarcando su actuación dentro de la potestad que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, sin que se haya conculcado derecho alguno del postulante, por lo que su proceder no puede considerarse violatorio y el hecho de que la resolución no haya sido favorable a los intereses del amparista, no significa que se la hayan violado sus derechos constitucionales, por lo que elExpediente 2521-2004 3

amparo intentado no puede ser acogido.. .” Y resolvió: I) Deniega por notoriamente improcedente, el amparo promovido por Agencia Farmacéutica Internacional, Sociedad Anónima, a través de su administradora única y representante legal, lleana del Pilar Morales Ponce, contra el Ministro de Finanzas Públicas; II) Condena en costas a la postulante; III) Impo ne al Abogado patrocinante, Luis Alfredo Monterroso Martínez, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”

III. APELACIÓN La postulante, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante, alegó: que se hace innegable que ante la interposición de un recurso de

III. APELACIÓN La postulante, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante, alegó: que se hace innegable que ante la interposición de un recurso de reposición, una de las facultades que co nfiere el artículo 15 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo brinda al Ministro, es la de confirmar la resolución impugnada. Sin embargo, ello no quiere decir que siempre que confirme, revoque o modifique sus resoluciones se encontrarán apegadas a Derecho y si vulnera o no, los derechos de alguna de las partes. Esas condiciones no se cumplieron en el presente caso, toda vez que la resolución que constituye el acto reclamado sí vulnera sus derechos, al haber declarado sin lugar el recurso de reposición, que era el último medio dentro del ámbito administrativo que poseía para ser restituida en sus derechos. Por lo tanto, el amparo debió acogerse y al no haberse procedido así, se configura la procedencia de la apelación.

B) La autoridad impugnada, alegó que: a) dentro del trámite de Concurso de Oferta de Precios DNCAE ocho guión dos mil dos, no ha vedado ni violentado el derecho de defensa de la postulante, toda vez que la misma ha tenido acceso a todas las actuaciones que se refieren a los renglones en los que presentó oferta, así como las impugnaciones que le asistían; b) la circunstancia que el Ministerio de Finanzas Públicas haya resuelto y le sea desfavorable, no puede servir de fundamento para denunciar violación al debido proceso y al derecho de defen sa, tal y como lo ha reiterado la Corte de Constitucionalidad en varias oportunidades; c) la postulante ha tenido las mismas

para denunciar violación al debido proceso y al derecho de defen sa, tal y como lo ha reiterado la Corte de Constitucionalidad en varias oportunidades; c) la postulante ha tenido las mismas oportunidades que las demás entidades participantes que adquirieron las bases para participar en el Concurso de Ofertas referido y además, durante la tramitación y resolución del recurso de reposición planteado por la amparista , en ningún momento se le violó la libertad de industria, comercio y trabajo; d) como consecuencia, la resolución doscientos noventa del cuatro de junio del año en curso, es un acto de autoridad basado en ley y con su emisión no se vulneró garantía ni derecho constitucional alguno. C) el tercero interesado Alberto David Cohen Mory, en la calidad con que actúa, alegó: a) que la Corte Suprema de Justicia del estud io de las actuaciones denegó el amparo interpuesto y se concluyo que no existe violación alguna a los derechos de la postulante. b) asimismo, dentro de la misma sentencia se determinó que en el expediente administrativo se observó el cumplimiento del debid o proceso y por lo tanto la adjudicación realizada dentro del concurso nacional de oferta de precios, se encuentra apegada a derecho; c) por otra parte, se hace conveniente agregar que de conformidad con el artículo 102 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, la entidad postulante no agotó las instancias correspondientes; c) por lo anterior, se debe confirmar la sentencia apelada. D) El Ministerio Público, argumentó: estar de acuerdo con lo considerado y resuelto por el Tribunal Constitucional de prime r grado, por estimar que la autoridad impugnada, actuó dentro de sus facultades legalmente establecidas y que no existe agravio que reparar mediante la vía del amparo.

de acuerdo con lo considerado y resuelto por el Tribunal Constitucional de prime r grado, por estimar que la autoridad impugnada, actuó dentro de sus facultades legalmente establecidas y que no existe agravio que reparar mediante la vía del amparo. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que, previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo, por su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan laExpediente 2521-2004 4

satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. El amparo procede cuan do, a pesar de haberse agotado los recursos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el caso bajo estudio, la postulante Agencia Farmacéutica Internacional, Sociedad Anónima promueve amparo contra el Ministro de Finanzas Públicas, impugnando la resolución doscientos noventa de fecha cuatro de junio de dos mil tres, que resolvió el recurso de reposición, planteado en contra de la resolución número trescientos cuarenta y siete del treinta de diciembre

doscientos noventa de fecha cuatro de junio de dos mil tres, que resolvió el recurso de reposición, planteado en contra de la resolución número trescientos cuarenta y siete del treinta de diciembre de dos mil dos que declaró aprobada parcialmente la Adjudicación del Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número ocho guión dos mil dos para la Provisión de Productos Medicinales y Farmacéuticos incluidos en el paquete uno, efectuada po r la Junta de Calificación mediante resoluciones números ochenta y dos guión dos mil dos y ciento ochenta guión dos mil dos. Del análisis realizado, se establece que la postulante acudió directamente al amparo para impugnar el acto reclamado, sin interpo ner previamente el recurso contencioso administrativo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley de lo Contencioso -Administrativo; por ello, al no haber hecho uso del recurso ordinario que la ley establece para impugnar la resolución reclamada, se incumplió con el principio de definitividad, que sujeta la petición del amparo al agotamiento previo de los recursos ordinarios por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente los asuntos de conformidad con el debido proceso. Por las razones anteriores, se conc luye que la acción constitucional promovida es notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, con la modificación de precisar lo relativo al caso de incumplimiento en el pag o de la multa impuesta al abogado patrocinante, cuyo cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) C onfirma la sentencia apelada, con la modificación de que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, el cobro se hará por la vía legal correspondiente . II) Se condena en costas a la postulante; III) Notifíquese y c on certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA GLORIA MELGAR DE AGUILAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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