Amparos_2521-2011_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2521-2011_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 2521-2011 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2521-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de diciembre de dos mil once. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovid o por el Procurador de los Derechos Humanos, Sergio Fernando Morales Alvarado, contra el Presidente de la República de Guatemala, los Ministros de Gobernación y de la Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional Civil . El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín y José Guillermo Rodríguez Arévalo. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de julio de dos mil once , en esta Corte. B) Acto s reclamados: a) la amenaza cierta y determinada de que las autoridades impugnadas , en la fecha de interposición del amparo , no ten gan los mecanismos de prevención ni de reacción pertinentes y no los llev en a cabo al acaecer manifestaciones derivadas de la no inscripción de la candidata a Presidente de la República, Sandra Julieta Torres Casanova; b) la amenaza cierta determinada de que las autoridades impugnadas puedan permitir a los simpatizantes de la candidata antes aludida el llevar a cabo manifestaciones sin control y que con ellas se lesionen los derechos constitucionales de la vida, libertad, justicia, seguridad, paz, desarrollo integral
autoridades impugnadas puedan permitir a los simpatizantes de la candidata antes aludida el llevar a cabo manifestaciones sin control y que con ellas se lesionen los derechos constitucionales de la vida, libertad, justicia, seguridad, paz, desarrollo integral de la persona humana, lib ertad de locomoción, libre acceso a tribunales y de pendencias del Estado, libertad de emisión del pensamiento, propiedad privada, libertad de industria, comercio, trabajo, derecho a la educación, derecho a elegir y ser electo e independencia judicial y de la Corte de Constitucionalidad . C) Violaciones que se denuncian: a los derechos a la vida, libertad, justicia, seguridad, paz, desarrollo integral de la persona humana, libertad de locomoción, libre acceso a tribunales y dependencias del Estad o, libertad de emisión del pensamiento, propiedad privada, libertad de industria, comercio, trabajo, derecho a la educación, derecho a elegir y ser electo e independencia judicial y de la Corte de Constitucionalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: el Tribunal Supremo Electoral convocó a elecciones generales y al Parlamento Centroamericano. Ese mismo tribunal ha emitido resoluciones desfavorables respecto de la inscripción de Sandra Julieta Torres Casanova como candidata a Presidente de la República, propuesta por la coalición de partidos políticos Unidad Nacional de la Esperanza –UNEy Gran Alianza Nacional –GANA-. Como consecuencia de esas decisiones, existe la posibilidad de que en cualquier momento se susciten manifestaciones, tanto en la ciudad de Guatemala como en el interior del país , por parte de simpatizantes de dicha candidata, todo ello con la intención de pretender un resultado
decisiones, existe la posibilidad de que en cualquier momento se susciten manifestaciones, tanto en la ciudad de Guatemala como en el interior del país , por parte de simpatizantes de dicha candidata, todo ello con la intención de pretender un resultado distinto al obtenido, y con ello obstruir el proceso electoral, lo que podría conllevar la realización de actos violentos e indeseados para el país en detrimento tanto de la población en general y del Estado Constitucional de Derecho com o del proceso electoral mismo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante aduce que las manifestaciones sin control que pueden llevarse a cabo, tanto en la ciudad de Guatemala, como en el interior de la República, pueden lesionar los derechos a la vida,Expediente 2521-2011 2
libertad, justicia, s eguridad, paz, desarrollo integral de la persona humana, libertad de locomoción, libre acceso a tribunales y de pendencias del Estado, libertad de emisión del pensamiento, propiedad privada, libertad de industria, comercio, trabajo, derecho a la educación, derecho a elegir y ser electo e independencia judicial y de la Corte de Constitucionalidad. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo, y como consecuencia se ordene a las autoridades impugnadas: a) tener mecanismos de prevención y de reacción pertine ntes y que garanticen cada uno de los derechos constitucionales enunciados; y c) que no se permita a los simpatizantes de la candidata antes aludida , realizar manifestaciones ilegales y sin control legal alguno , debi éndose, para ello, adoptar las medidas adecuadas de reacción inmediata para propiciar no sólo el mantenimiento de los derechos constitucionales de las personas, sino , además, que el
antes aludida , realizar manifestaciones ilegales y sin control legal alguno , debi éndose, para ello, adoptar las medidas adecuadas de reacción inmediata para propiciar no sólo el mantenimiento de los derechos constitucionales de las personas, sino , además, que el evento electoral culmine en un ambiente de paz. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 3, 4, 5, 26, 29, 35, 43, 71, 101, 136, 203 y 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se oto rgó. B) Tercero interesado: Tribunal Supremo Electoral. C) Informes circunstanciados: las autoridades impugnadas informaron:
(C.1) El Presidente de la República indicó que como superior jerárquico de la administración pública, girará las instrucciones pertinentes a los Ministros de Gobernación, de la Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional Civil, en caso se dieren manifestaciones públicas. (C.2) El Ministro de la Defensa Nacional expresó que el Ejército de Guatemala , en apoyo a la Policía Nacional Civil, cuenta dentro de sus lineamientos operacionales, con planes y órdenes de operaciones para llevar a cabo operaciones de cooperación integral en todo el territorio nacional , todo ello con el objeto de garantizar la libre locomoción, seguridad, tranquilidad y la paz de la población ; asimismo, dichos plan es incluyen de manera especial, la prevención y disolución de
operaciones de cooperación integral en todo el territorio nacional , todo ello con el objeto de garantizar la libre locomoción, seguridad, tranquilidad y la paz de la población ; asimismo, dichos plan es incluyen de manera especial, la prevención y disolución de grupos de personas o manifestaciones que alteren el orden público. (C.3) El Ministro de Gobernación informó que giró instrucciones a la Dirección General de la Policía Nacional Civil para que en caso se lleven a cabo manifestaciones populares, cualquiera que sea su objeto, se asuman de manera inmediata las medidas oportunas que permitan, sin vulnerar los derechos de reunión y libre manifestación, realizar acciones con el objeto de mantener el orden público como corresponde . (C.4) El Director General de la Policía Nacional Civil informó que la Policía Nacional Civil ha implementado mecanismos de prevención y reacción en caso de realizarse manifestaciones organizadas por simpatizantes del partido oficial en torno a la no inscripción de su candidata, según se acredita en el oficio tres mil ciento sesenta y ocho – dos mil once (3168 -2011) emitido por la Sección de Planificación y Despliegue Territorial de la División de Operaciones Conjuntas. D) Prueba: a) fotocopia simple de: a.1) publicaciones electrónicas de prensa, en las que se alude a la amenaza de una protesta propiciada por el Comité Ejecutivo de la coalición integrada por los partidos políticos Unidad Nacional de la Esperanza –UNEy Gran Alianza Nacional –GANA-; a.2) sentencia de veintisiete de enero de dos mil cuatro, dictada por la Corte de Constitucionalidad en el expedient e un mil doscientos treinta y cinco “A” – dos mil tres (1235 “A” - 2003); a.3) sentencia de catorce
de dos mil cuatro, dictada por la Corte de Constitucionalidad en el expedient e un mil doscientos treinta y cinco “A” – dos mil tres (1235 “A” - 2003); a.3) sentencia de catorce de octubre de dos mil cuatro dictada por la Corte de Constitucionalidad en el expediente un mil quinientos treinta y ocho – dos mil cuatro (1538-2004); y a.4) oficio tres mil cientoExpediente 2521-2011 3
sesenta y ocho – dos mil once Ref DOC/RDPM: Merlos (3168 -2001 Ref.DOC/RDPM:Merlos) de siete de julio de dos mil once, en donde la Sección de Planificación y Despliegue Territorial de la División de Operaciones Conjuntas informa l os mecanismos de prevención y reacción en caso de manifestaciones organizadas por simpatizantes del partido oficial en torno a la no inscripción de su candidata; y b) informe circunstanciado remitido por el Ministerio de la Defensa Nacional.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró los argumentos expresados en su planteamiento introductorio de amparo y s olicitó que dicte la sentencia que de conformidad con la ley y las constancias procesales , otorgando el amparo solicitado . B) El Presidente de la República y el Ministro de la Defensa Nacional reiteraron los argumentos expresados en sus informes circunstanciados y solicitaron que se deniegue el amparo. C) El Ministro de Gobernación indicó que al no haberse autorizado la inscripción de la candidata Sandra Julieta Torres Casanova, y que tal situación no originó los hechos violentos presumidos por el amparista, los cuales, en caso de haberse suscitado, si
El Ministro de Gobernación indicó que al no haberse autorizado la inscripción de la candidata Sandra Julieta Torres Casanova, y que tal situación no originó los hechos violentos presumidos por el amparista, los cuales, en caso de haberse suscitado, si habrían sido controlados por las fuerzas de seguridad del Estado que fueron debidamente instruidas para el efecto, el amparo quedó sin materia. Solicitó que se deniegue el amparo. D) El Director General de la Policía Nacional Civil expresó: a) el amparo quedó sin materia , pues al no haberse inscrito a quien entonces era la candidata del partido oficial y al llevarse a cabo el proceso electoral sin ningún hecho trascendental, ya no persiste la amenaza ni existe violación alguna; y b) el plan de contingencia de la Policía Nacional Civil , a través de la División de Operaciones Conjuntas , fue puesto en práctica sin que se hubiese suscitado algún incidente lamentable, por lo que el amparo quedó sin materia sobre la cual resolver. Solicitó que se deniegue el amparo. E) El Tribunal Supremo Electoral, tercero interesado, expresó que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen la Constitución y la Ley Electoral y de Partidos Políticos dependen de la efectiva protección que presten las autoridades impugnadas, de los derechos a la vida, libertad de locomoción y de seguridad e integridad del personal del Tribunal Supremo Electoral, que son indispensables para la consecución de un debido orden constitucional y el mantenimiento de la institucionalidad democrática del país. Solicitó que se otorgue amparo. F) El Ministerio Público manifestó que no acaecen las circunstancias que hagan meritorio el otorgamiento del amparo solicitado, pues las
Solicitó que se otorgue amparo. F) El Ministerio Público manifestó que no acaecen las circunstancias que hagan meritorio el otorgamiento del amparo solicitado, pues las amenazas denunciadas por el accionante no entrañan los caracteres de inminencia y certeza en cuya realización funda aquél su pretensión , al afirmar las autoridades impugnadas que se encuentran preparadas ante cualquier eventualidad relacionada con el orden público y así garantizar los derechos constitucionales que el amparista considera en riesgo de violación. Solicitó que se deniegue el amparo solicitado. CONSIDERANDO - ILa estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona, cuando estos son amenazados de violación o violados propiamente en un acto, resolución, disposición o ley de autoridad. Si la pretensión se sustenta en amenaza de violación de derechos, y en el decurso del proceso de amparo, tal amenaza cesa por algún evento legalmente posible, se genera una imposibilidad por falta de materia sobre la cual emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión, y de ahí que el amparo necesariamente deba denegarse. -- II --Expediente 2521-2011 4
El Procurador de los Derechos Humanos promovió acción constitucional de amparo contra el Presidente de la República, los Ministros de la Defensa Nacional y de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil. La pretensión se dirige contra: a) la amenaza cierta y determinada de que aquellas autoridades carezcan de mecanismos (planes) de prevención ni de reacción pertinentes y que por ello incumplan
Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil. La pretensión se dirige contra: a) la amenaza cierta y determinada de que aquellas autoridades carezcan de mecanismos (planes) de prevención ni de reacción pertinentes y que por ello incumplan obligaciones al acaecer manifestacion es derivadas de la no inscripción de la candidata a Presidente de la República, Sandra Julieta Torres Casanova; y b) la amenaza cierta determinada de que las autoridades impugnadas puedan permitir a los simpatizantes de la candidata antes aludida el llevar a cabo manifestaciones sin control y que con ellas se lesionen los derechos constitucionales de la vida, libertad, justicia, seguridad, paz, desarrollo integral de la persona humana, libertad de locomoción, libre acceso a tribunales y dependencias del Est ado, libertad de emisión del pensamiento, propiedad privada, libertad de industria, comercio, trabajo, derecho a la educación, derecho a elegir y ser electo e independencia judicial y de la Corte de Constitucionalidad. Al rendir sus informes circunstanciados, las autoridades impugnadas indicaron que cada una emitió, dentro del ámbito de sus competencias, instrucciones concernientes a que en el caso se hubieran producido manifestaciones de grupos de personas, las fuerzas de seguridad estarían prestas a ejer cer actos que tiendan a preservar el orden público y a garantizar los derechos de manifestación y de libre locomoción de personas y vehículos, con la intervención mediadora del Procurador de los Derechos Humanos. Como se trata de actos que a la fecha de p romoverse amparo (cinco de julio de dos mil once), se presumían de futura realización, se considera útil reiterar lo considerado
intervención mediadora del Procurador de los Derechos Humanos. Como se trata de actos que a la fecha de p romoverse amparo (cinco de julio de dos mil once), se presumían de futura realización, se considera útil reiterar lo considerado por esta Corte que en la gama de los actos que pueden ser objeto de amparo se sitúan aquellos que no han sido ejecutados, es de cir, actos futuros que por su naturaleza pueden consistir en simples amenazas de contravenciones a preceptos constitucionales, o en hechos que han comenzado a ejecutarse. Estos actos, en su conjunto, tienen un carácter común: su ejecución está lejana en el tiempo; pero si bien todos ellos son, como se dijo, genéricamente futuros, se debe reconocer que particularmente tienen una connotación –jurídica y gramaticalmente – diferente. (Noriega, Alfonso. Lecciones de Amparo. Porrúa, México, 1980, páginas 155 y 156 ). En efecto, hay actos que consisten, como se citó, en simples amenazas y son aquellos en los que más se manifiesta la idea de futuridad (que encierra incertidumbre), puesto que se presume que el acto reclamado aún no se ha dictado. Se les denomina actos futuros probables o actos remotos inciertos y se les define como actos que no se han realizado y en los que no existe una certeza clara y fundada de que se realicen. Su condición de probabilidad tiende a señalar que la consecuencia a la que conllevan puede materializarse y esto los hará transformarse al paso del tiempo en un acto futuro inminente. También están aquellos a los que se denomina actos futuros inminentes, que son los que están propensos a realizarse de un
consecuencia a la que conllevan puede materializarse y esto los hará transformarse al paso del tiempo en un acto futuro inminente. También están aquellos a los que se denomina actos futuros inminentes, que son los que están propensos a realizarse de un momento a otro y cuya comisión es más o menos segura en un lapso breve y reducido o bien existe la inminencia de su realización; en otras palabras, debe considerarse que el acto ya se dictó pero no se ha ejecutado, y de esa manera, se aprecia suprimida la incertidumbre que caracteriza al acto re moto incierto. Los actos inminentes tienen existencia material y su futuridad radica exclusivamente en su ejecución . La doctrina acepta que del reclamo contra actos de esta categoría sí podría resultar procedente el amparo, así como también resultar factib le su suspensión en los términos que la ley señale. (Góngora Pimentel, Genaro. Introducción al estudio del Juicio de Amparo. Porrúa, México, 1989, páginas 143 y 144). En el caso de estudio, el amparista señala comoExpediente 2521-2011 5
amenazante el que las autoridades impugn adas carezcan de planes de prevención ni de reacción pertinentes y que por ello incumplan obligaciones al acaecer manifestaciones derivadas de la no inscripción de la candidata a Presidente de la República, Sandra Julieta Torres Casanova y que aquellas aut oridades puedan permitir a los simpatizantes de la candidata antes aludida el llevar a cabo manifestaciones sin control y que con ellas se lesionen derechos constitucionales. Como es un hecho notorio que las manifestaciones antes aludidas, de acuerdo con lo que se temía por parte del Procurador de los Derechos Humanos, no se realizaron de
lesionen derechos constitucionales. Como es un hecho notorio que las manifestaciones antes aludidas, de acuerdo con lo que se temía por parte del Procurador de los Derechos Humanos, no se realizaron de esa manera, y en el futuro no existe expectativa de que aquellas se puedan realizar de la manera en la que presumió el solicitante de amparo que aquéllas pudieran haberse realizado, es evidente que ya no existe materia sobre la cual emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión de amparo, pues, cabalmente, el decurso del tiempo y los hechos acaecidos desde la fecha en la que se promovió amparo hasta la de emisión d e esta sentencia, no evidencian que los actos futuros señalados como reclamados pudiesen ya ejecutarse. De esa cuenta, es la falta de materia la que determina el que el amparo solicitado sea simplemente improcedente, razón por la que debe denegarse el mis mo, sin emitir condena en costas ni imposición de multa al abogado patrocinante del amparo, por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso b), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas,
185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Deniega el amparo solicitado por el Procurador de los Derechos Humanos contra el Presidente de la República, los Ministros de la Defensa Nacional y de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil. II. Notifíquese.